Ordenanza 2753/21 ref. Ordenanza impositiva

  • 23/12/2021

General Juan Madariaga, 23 de diciembre de 2021.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3439/21 Interno 8259 iniciado por la Directora de Finanzas ref. Proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva 2022; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Preparatoria del 15 de diciembre de 2021 fue aprobada por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 23 de diciembre de 2021;
Que la Directora de Finanzas Municipal ha elaborado el Proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva que contempla la actualización y el ordenamiento de la misma;
Que la Asesoría Legal, Técnica y Administrativa emitió el dictamen favorable correspondiente;
Que conforme al art. 109 de la L.O.M.  corresponde al D.E. proyectar la ordenanza fiscal e impositiva remitiéndola al H.C.D. para su tratamiento;
Que el art. 193 inciso 2 de la Constitución Provincial establece su tratamiento al H.C.D. conjuntamente con la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;
Que la aprobación de la misma nos permite contar con un texto ordenado completo para los contribuyentes, lo que les permitirá conocer exactamente las normas vigentes;
Que en cuanto al Proyecto de Ordenanza Impositiva que viene a sustituir la ordenanza 2670/20 actualmente vigente; establece variaciones en los montos o porcentajes de las alícuotas correspondientes a los distintos derechos, tasas y contribuciones, que responden al incremento de costos de servicios y al aumento generalizado de precios que exigen una adecuación de gravámenes para atender el desenvolvimiento municipal;  
Que el Proyecto de Ordenanza en orden general prevé un incremento promedio de alrededor del 43% respecto del año anterior en la mayoría de las tasas, aunque en la Tasa de Alumbrado se limita en promedio al 22,5%. La limpieza y Conservación tiene un aumento del 43%, las tasas por habilitación de Comercios e Industria y de Inspección, Seguridad e Higiene (Régimen simplificado) prevén un incremento promedio del 43%, salvo locales menores a 25 mts.2 que mantienen el valor vigente;
Que dichos incrementos se corresponde con la variación de los costos y los servicios que brinda el Municipio, permitiendo así cumplir con los Programas y Planes de Gobierno;
Que se prevé un beneficio por buen cumplimiento de un 5% y por pago anual de un 15% de descuento premiando de esta manera a aquellos contribuyentes que tengan sus Tasas al día y fomentando la recaudación;
Que la recaudación planificada en esta Ordenanza Fiscal e Impositiva se complementa con los Recursos que se percibirán con transferencias del Estado Provincial y Nacional;
Que en los últimos años se ha logrado incrementar la participación de los recursos genuinos municipales, dentro de los recursos globales, lo que permite lentamente una mayor autonomía municipal;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
 
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES
 
A  los  fines  de  la  aplicación  de  este  capítulo,  se  dividirá  al  partido  de  General  Juan  Madariaga  en  cuatro zonas según lo establecido en la ordenanza fiscal.
Zonas  1,  2  y  3:  abonarán  por  mes los  conceptos de  Alumbrado,  Limpieza  y  Conservación  de  la  Vía Pública  de  acuerdo  a  la  base  imponible  a  que  hace  referencia  según  detalle  y  estará  constituida  por la valuación fiscal  de los inmuebles. Las correspondientes tasas serán  abonadas  en  doce  cuotas  mensuales , fijándose  como  fecha  de  vencimiento  el  día  20  del  mes  o  el  primer  día  hábil  posterior  en  su defecto.
Zona  4:  se  aplicará  el  siguiente  esquema  de  cálculo de  acuerdo  a   la  valuación  fiscal  de  los inmuebles  ,  para  determinar  el  importe  mensual de  la  Tasa  por Servicios Generales:
Se  establecerá  la  valuación  fiscal  total  del  inmueble  como  método  de  selección  del  coeficiente correspondiente y de  acuerdo  a la  siguiente escala, y se multiplicarán  las valuaciones fiscales de tierra y edificación por los coeficientes correspondientes y los producidos se adicionarán entre sí.
 
Valuación Fiscal en Pesos ($)
Coeficiente Mensual

Desde
Hasta
Tierra
Edificio

15.000.000,01
o más
0,206685
0,0207495

12.000.000,01
15.000.000,00
0,158895
0,0158490

9.000.000,01
12.000.000,00
0,119205
0,0082215

5.000.000,01
9.000.000,00
0,079515
0,0059400

3.000.000,01
5.000.000,00
0,075465
0,0058050

1.000.000,01
3.000.000,00
0,071550
0,0040500

700.000,01
1.000.000,00
0,064395
0,0054000

500.000,01
700.000,00
0,057969
0,0050895

300.000,01
500.000,00
0,052245
0,0049950

220.000,01
300.000,00
0,049815
0,0047250

0,00
220.000,00
0,044685                 
0,0047250

 
En el caso de inmuebles que no posean valuación fiscal , se tributará en base a la superficie del predio, por cuota y por metro cuadrado (m2) . El valor por cuota y por m2 será de………………………………………………….…..................................................…$ 0,035235 El importe determinado, no podrá ser menor que $ 923,00  mensuales.
Se aplicarán los siguientes índices correctores para las sub-zonas determinadas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal:
Sub-Zona
Índice corrector

CR-1
1

CR-2
0,6667

 
La  correspondiente  tasa  se  abonará  en  doce  cuotas  por  año,  con  vencimiento  el  día  20  o  hábil  inmediato posterior en su defecto.
Las cuotas a liquidarse durante el segundo cuatrimestre tendràn un incremento de un siete por ciento ( 7 % ), y a partir del tercer cuatrimestre un incremento adicional del ocho por ciento ( 8 % ), ambos calculados  sobre la última cuota liquidada en el año 2021. Esta actualizaciòn se fija a efectos de mitigar la corrección inflacionaria anual que tiene lugar entre el final de un ejercicio fiscal y el comienzo de otro.
 
Título I
TASA POR ALUMBRADO
Se abonarán por mes los conceptos que se indican a continuación en doce  cuotas mensuales a través del convenio  con  COEMA.  Para  los  contribuyentes  que  no posean  medidor  se  faculta  al  D.E. a liquidarla conjuntamente con la tasa de limpieza y conservación de la Vía Pública.
a) TASA BASE
1) Alumbrado Público.
1.1) Gas de mercurio , led o sodio 150 wats.
Lotes edificados o no por metro lineal de frente
                    $ 25,00

Edificios de Galerías Comerciales, para cada unidad funcional
                $ 127,00

Unidad propiedad horizontal
                   $ 185,00

 
1.2) Proplan o led 50 wats.
Lotes edificados o no por metro lineal de frente
$ 16,00

Edificios de Galerías Comerciales, para cada unidad funcional
                    $ 81,00

Unidad propiedad horizontal
                   $ 132,00

 
Las cuotas a liquidarse durante el segundo semestre tendràn un incremento de un quince por ciento  ( 15 % ), calculado  sobre la última cuota liquidada en el año 2021. Esta actualizaciòn se fija a efectos de mitigar la corrección inflacionaria anual que tiene lugar entre el final de un ejercicio fiscal y el comienzo de otro.
DESCUENTOS / RECARGOS
Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa base correspondiente:
Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina, abonarán al 70% de la suma de los metros de frente que tuvieran sobre ambas calles.
Los inmuebles  que  representen  un  riesgo  para  la  seguridad  o  la  salubridad  pública,  recibirán  un  recargo  del 200%  sobre  el  importe  de  la  tasa  base  pertinente  y no  contarán  con  los  beneficios,  exenciones  y  descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
Los  terrenos  edificados  o  no  mayores  de  20  mts.  en el  área  de  cordón  cuneta  o  tierra,  abonarán  la  tasa base completa  sólo  hasta  dicha  cantidad,  aplicándose  luego  el  30%  de  la  misma  hasta  80  metros;  el  exceso  de 80 metros está exento.
 
b ) TASA ADICIONAL: Se cobrará a los usuarios un cargo fijo mensual sobre los consumos de energía eléctrica conforme a la siguiente escala:
Residencial y Comercial
Importe primer semestre
Importe segundo semestre

0 - 40 Kwh
$ 32,00
$ 36,00

41 - 80 Kwh
$ 64,00
$ 73,00

Más de 80 Kwh
$ 195,00
$ 221,00

Industrial
$ 200,00
$ 226,00

 
Título II
LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
 
Se abonarán por año los conceptos que se indican a continuación en doce cuotas mensuales, fijándose como fecha de vencimiento el día 20 del mes o  el primer día hábil posterior en su defecto.
La tasa contributiva estará compuesta mediante una base relacional dispuesta entre los metros lineales de frente del inmueble y el producto establecido por el coeficiente correspondiente y las valuaciones fiscales de los inmuebles. La percepción contributiva será efectiva para las zonas comprendidas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal y el índice de corrección.
LIMPIEZA
 
Cálculo por metro lineal o unidad:
 
1.1) Pavimento
Lotes edificados (vivienda o comercio, servicio común), por unidad
$ 120,00

Edificios de Galerías comerciales
$ 108,00

Lotes edificados: incluye los comercios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo, por unidad )
$ 465,00

Supermercados por unidad
$ 705,00

 
1.2) Cordón Cuneta o mejorado
Terrenos edificados o no, servicio común, por unidad
$ 45,00

Terrenos edificados o no, servicio especial, por parcela
$ 129,00

Lotes edificados: incluye los negocios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo, por unidad
$ 186,00

 
1.3) Calles de tierra 
Terrenos edificados o no, servicio común, por unidad
$ 35,00

Unidad de propiedad horizonal
$ 159,00

Lotes edificados: incluye los negocios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo, por unidad
$ 136,00

 
B) Cálculo por Valuación Fiscal Mensual
I- Resultará  de  multiplicar  la  valuación  fiscal   ,  por  el  coeficiente  correspondiente  según  la  tabla siguiente:
Valuación Fiscal en Pesos ($)
Coeficiente mensual

1.050.000,01
o más
0,003105

900.000,01
1.050.000,00
0,002835

750.000,01
900.000,00
0,002430

600.000,01
750.000,00
0,002160

450.000,01
600.000,00
0,002025

300.000,01
450.000,00
0,001890

150.000,01
300.000,00
0,001620

de cero
150.000,00
0,001283

 
Sobre  el  producido  será  aplicado  el  índice  de  corrección  según  cada  zona  establecida  en  el  Anexo  I  de la Ordenanza Fiscal.
II- Establécese el valor mínimo por mes, por cuota y por zona y los índices correctores correspondientes:
 
Valor Mínimo (mensual)
Índice corrector

Zona 1
$ 108,00
1,60

Zona 2
$ 81,00
1,20

Zona 3
$ 53,00
0,80

 
Las cuotas a liquidarse durante el segundo cuatrimestre tendràn un incremento de un siete por ciento ( 7 % ), y a partir del tercer cuatrimestre un incremento adicional del ocho por ciento ( 8 % ), ambos calculados  sobre la última cuota liquidada en el año 2021. Esta actualizaciòn se fija a efectos de mitigar la corrección inflacionaria anual que tiene lugar entre el final de un ejercicio fiscal y el comienzo de otro.
III- Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
IV- Cuando  no  se  pueda  liquidar  la  tasa  de  acuerdo  a  la valuación  fiscal,  se  tributará  en  base  a  los  metros lineales o unidad  de acuerdo con los valores establecidos en el Inciso A del Ítem 1 del presente Título.
2 -CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
A ) Cálculo por metro lineal:
2.1) Pavimento (bacheo y tomado de juntas)
Lotes edificados por metros de frente
$ 12,50

Edificios de galerías  comerciales por cada una
$ 84,00

Unidades de Propiedad horizontal
$ 123,00

 
2.2) Perfilado, reposición mejorado y desmalezado, cordón cuneta
Terrenos edificados o no, metros de frente
$ 9,00

Edificados o galerías por cada unidad
$ 47,00

 
2.3) Perfilado, reposición, suelo (tierra)
Terrenos edificados o no, por metros de frente
$ 3,00

 
Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa compuesta correspondiente:
1)  Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina, en cualquiera de los sectores, abonarán el equivalente al 70% de la suma de los metros de frente que estuvieran sobre ambas calles.
2)  Los terrenos edificados  o no, mayores de 20 metros de frente en los sectores que cuentan con cordón cuneta o tierra, abonarán la tasa completa sólo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta 80 mts. El exceso de 80 mts. está exento.
B) Cálculo por Valuación Fiscal Mensual
I-Resultará de multiplicar la valuación fiscal, por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:
Valuación Fiscal en Pesos ($)
Coeficiente
(Mensual)
 

1.050.000,01
o más
0,001252395

900.000,01
1.050.000,00
0,001113210

750.000,01
900.000,00
0,000967275

600.000,01
750.000,00
0,000904500

450.000,01
600.000,00
0,000834840

300.000,01
450.000,00
0,000765315

150.000,01
300.000,00
0,000695655

de cero
150.000,00
0,000486945

 
Sobre  el  producido  será  aplicado  el  índice  de  corrección  según  cada  zona  establecida  en  el  Anexo  I  de la Ordenanza Fiscal.
II- Establécese el valor mínimo por mes, por cuota y por zona y los índices correctores correspondientes:
 
Valor Mínimo (mensual)
Índice Corrector

Zona 1
$ 92
1,60

Zona 2
$ 69
1,20

Zona 3
$ 47
0,80

Las cuotas a liquidarse durante el segundo cuatrimestre tendràn un incremento de un siete por ciento ( 7 % ), y a partir del tercer cuatrimestre un incremento adicional del ocho por ciento ( 8 % ), ambos calculados  sobre la última cuota liquidada en el año 2021. Esta actualizaciòn se fija a efectos de mitigar la corrección inflacionaria anual que tiene lugar entre el final de un ejercicio fiscal y el comienzo de otro.
III- Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
IV- Cuando  no  se  pueda  liquidar  la  tasa  de  acuerdo  a  la valuación  fiscal,  se  tributará  en  base  a  los  metros lineales de frente del inmueble según los valores establecidos en el Inciso A del Ítem 2 del presente Título.
C ) Durante el año 2022  la determinación sobre la valuación fiscal no podrá superar la determinación por metro de frente y su cuádruplo total.
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
 
Limpieza de predios ( desmalezamiento, extracción de pasto, ramas escombros, etc, hasta la acera ) por cada vez
$ 120,00  m²

Retiro de residuos cuando excede el servicio normal, por viaje o fracción
$ 8570,00 

Retiro  de  residuos  producto  de demoliciones  u  obras  en  construcción con  uso  de  contenedor  de  hasta  cinco metros  cúbicos  provisto  por  el municipio  por  viaje  o  fracción  con  un periodo de permanencia no superior a siete días
$ 8570,00

Construcción  de  paredones 2 metros de alto  por metro lineal o fracción
$ 13490,00

Construcción de veredas por m2
$ 8780,00

Por el retiro de árboles y por unidad a transportar cuando  se  encuentren  ubicados  en  las  veredas de  calles  públicas,  corra  riesgo  la  seguridad pública,  o  lo  solicite  el  propietario  frentista , su remoción, previa autorización del D.E, según la altura:
                                                                                                Menos de 15 mts:
                                                                                                Entre 15 y 20 mts:
                                                                                                Más de 20 mts:
Cuando se encuentren ubicados  en inmuebles particulares y surjan de trabajos de limpieza  y desmalezamiento contemplados en este capítulo, los valores expresados en la tabla anterior tendrán un recargo del 300%
 
 
 
 
 
 
$ 9720,00
$ 16600,00
$ 26320,00
 

Por la recepción de contenedores con residuos para su disposición final por el municipio,  por contenedor
 
$ 1300,00

CAPITULO III
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
 
A los fines de la aplicación de este capítulo, se dividirá al Partido de General Juan Madariaga en dos zonas según lo establecido en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.
Zona CG: se abonará el concepto del presente título de acuerdo al detalle siguiente:
Fíjese el VALOR BÁSICO por cada clase, que a continuación se detallan:
 
1-Administración y prestaciones de Serv. Prof. tec. etc
$ 4600,00

2-Espectáculos públicos y esparcimiento
$ 5670,00

3-Hotelería y gastronomía
$ 5670,00

4-Comercio minorista (alimenticio y no alimenticio )
$ 3440,00

5-Distribución y comercio mayorista
$ 5300,00

6-Prestaciones personales y comercio domiciliario
$ 3450,00

7-Servicios Especiales (lavaderos, estaciones de servicios, playas de estacionamientos)
$ 4600,00

8-Talleres y reparaciones
$ 3450,00

$ 3450,00

10-Industrias (alimenticias y no alimenticias)
$ 4600,00

11-Instalaciones y/o estructuras para publicidad
$ 1760,00

12-Elaboraciòn de Cerveza Artesanal
$ 4600,00

13-Venta temporaria de pirotecnia
$ 3250,00 a
$ 9860,00

 
b) En  todos  los  casos  el  VALOR  BÁSICO  será  afectado  por  un  coeficiente  en  función  de  los  metros cuadrados  afectados  a  la  explotación  (sup.  cubierta,  semi-cubierta  y/o  descubierta)  correspondiente  a espacios o venta, exposición, elaboración, trabajo, depósito, maniobras, servicios sanitarios, etc.:
hasta 25 m2                                                             
0,77

mayor de 25 m2 hasta 50 m2
1,2

mayor de 50 m2 hasta 100 m2
1,5

mayor de 100 m2 hasta 200 m2
2,0

mayor de 200 m2 hasta 1000m2
2,5

mayor de 1000 m2 hasta 1500 m2
5,0

mayor de 1500  m2
30,0

 
Los  coeficientes mencionados anteriormente no  se  aplicarán  a  las  habilitaciones  efectuadas  por  “unidad  o superficie de explotación” ni a las instalaciones y/o estructuras para publicidad.
C) Se establecen valores fijos de habilitaciones para las siguientes actividades:
1-Hotel alojamiento
$ 35100,00

2-Confiterías bailables
$ 18900,00

3-Canchas descubiertas (incluye las canchas de polo, equitación y palenques)
$ 5400,00

4-Juegos electrónicos por máquina
$ 1760,00

5-Kiosco (únicamente)
$ 2030,00

6-Taxi y  Remis
$ 5300,00

7-Movimientos de suelos (tierras)por Ha. O Fracción
$ 35100,00
 

8-Movimientos de suelos (arena) por Ha. O fracción
$ 14050,00

9-Predios para rellenos verdes           
$ 137160,00

10-Césped por hectárea o fracción
$ 8830,00

11-Leña por tonelada o fracción
$ 7020,00

12-Vehículos de transporte (cuando no están incluìdos  en la habilitación del establecimiento)
$ 5300,00

13-Guardería canina
$ 2620,00

14-Guarderías, lanchas, tráiler y todo tipo de rodados
$ 2620,00

15-Escuela de golf
$ 2620,00

16-Puestos mòviles gastronòmicos -Para eventos ùnicamente.
$ 2650,00

17-Puestos mòviles gastronòmicos -En predios privados
$ 4100,00

18-Puestos mòviles gastronòmicos  -En lugares pùblicos
$ 5500,00

19-Establecimientos turìsticos, excepto hoteles, hosterìas o similares
$ 9100,00

20-Hipermercados Minorista y/o mayorista
$ 262.000,00 a           $ 877.500,00

 
d) Las actividades correspondientes a la Clase 4: Comercio Minorista de productos alimenticios únicamente, del  radio  de  calles  pavimentadas  y/o  cordón  cuneta, abonarán   el 60 % del valor que les corresponda, de acuerdo a lo prescripto en los apartados anteriores.
e)  Las  habilitaciones  transitorias,  por  un  mínimo  de  90  días  abonarán  el  200%  que  le  corresponda  según actividad, clase y coeficiente.
f) El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la clasificación de actividades, estableciendo la nómina de establecimientos correspondiente a cada clase.
g) En caso de dos o más actividades desarrolladas en el mismo local, se tributará por el mayor valor de clasificación.
2) Zona CR: se abonará el concepto del presente título de acuerdo al detalle siguiente:
a) Fíjese el VALOR BÁSICO por cada clase, en relación a la siguiente clasificación:
A. COMERCIOS EN GENERAL
SUPERFICIE ACTIVIDAD
MINIMO BASICO
ADICIONAL $/m2

De hasta 100 m2
$ 35960,00
 

de 101 a 200 m2
$ 35960,00
$ 155,00

de 201 a 300 m2
$ 42505,00
$ 138,00

de 301 a 500 m2
$ 42505,00
$ 104,00

de 501 a 800 m2
$ 62122,00
$ 69,00

de 801 a 1.200 m2
$ 78470,00
$ 36,00

de 1.201 a 2.000 m2
$ 91547,00
$ 16,00

de 2.001 a 4.000 m2
$ 104600,00
$ 9,50

de 4.001 a 10.000 m2
$ 11165,00
$ 3,20

de 10.001 m2 en adelante
$ 147130,00
 $ 2,00  

 
Los comercios que realicen venta temporaria de pirotecnia abonarán de $ 3270   a $ 9815
 
 
HOTELES Y CABAÑAS
SUPERFICIE ACTIVIDAD
MINIMO BASICO
ADICIONAL $/m2

de hasta 300 m2
$ 52475,00
 

de 301 a 500 m2
$ 52475,00
$ 155,00

de 501 a 800 m2
$ 65583,00
$ 85,00

de 801 a 1.200 m2
$ 78800,00
$ 52,00

de 1.201 a 2.000 m2
$ 91881,00
$ 36,00

de 2.001 a 4.000 m2
$ 118030,00
$ 16,00  

de 4.001 a 10.0000 m2
$ 131436,00
$ 9,00

de 10.001 a 20.000 m2
$ 170667,00
$ 3,00

de 20.001 m2 en adelante
$ 196830,00
$ 2,00

 
JUEGOS ELECTRÓNICOS, ELECTROMECÁNICOS, BOITES, DISCOTECAS O SIMILARES
SUPERFICIE ACTIVIDAD
MINIMO BASICO
ADICIONAL $/m2

de hasta300 m2
$ 65580,00
 

de 301 a 500 m2
$ 65580,00
$ 171,00

de 501 a 800 m2
$ 91881,00
$ 155,00

de 801 a 1.200 m2
$ 111496,00
$ 139,00

de 1.201 a 2.000 m2
$ 130293,00
$ 120,00

de 2.001 m2 en adelante
$ 236060,00
$ 85,00

 
RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS
SUPERFICIE ACTIVIDAD
 
MINIMO BASICO
ADICIONAL $ /m2

De hasta 150 m2
$ 26150,00
 

de 151 a 200 m2
$ 26150,00
$ 155,0

de 201 a 300 m2
$ 32700,00
$ 136,00

de 301 a 500 m2
$ 45770,00
$ 103,00

de 501 a 800 m2
$ 58850,00
$ 85,00

de 801 a 1.200 m2
$ 72260,00
$ 53,00

de 1.201 a 2.000 m2
$ 85270,00
$ 36,00

de 2.001 m2 en adelante
$ 118040,00
$ 16,00

 
LAVADERO DE AUTOS
SUPERFICIE ACTIVIDAD
MINIMO BASICO
ADICIONAL $ /m2

De hasta 200 m2
$ 39230,00
 

de 201 a 500 m2
$ 39230,00
$ 135,00

de 501 a 800 m2
$ 65720,00
$ 155,00

de 801 a 1.200 m2
$ 101024,00
$ 120,00

de 1.201 a 2.000 m2
$ 137640,00
$ 85,00

de 2.001 a 4.000 m2
$ 190286,00
$ 53,00

de 4.001 m2 en adelante
$ 268770,00
$ 16,00

 
ESTACIONES DE SERVICIO, ASERRADEROS, DEPOSITOS DE GAS ENVASADO, CORRALONES DE MATERIALES, EMPRESAS DE CONSTRUCCION, PREDIOS DE LOGISTICA Y TRANSFERENCIA.-
SUPERFICIE ACTIVIDAD
MINIMO BASICO
ADICIONAL$/m2

De hasta 200 m2
$ 78800,00
 

de 201 a 500 m2
$ 78800,00
$ 171,00

de 501 a 800 m2
$ 131115,00
$ 155,00

de 801 a 1.200 m2
$ 202063,00
$ 120,00

de 1.201 a 2.000 m2
$ 275460,00
$ 85,00

de 2.001 a 4.000 m2
$ 380407,00
$ 53,00

de 4.001 m2 en adelante
$ 537843,00

 
 
 
CAMPING Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO:    Tasa Fija
$ 8530,00

ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Complejos, canchas de tenis, paddle, fútbol/o similares.  Tasa fija
$ 51180,00

HIPERMERCADOS:  Tasa Fija
$  1705000,00
 

INSTALACIONES Y/O ESTRUCTURAS PARA PUBLICIDAD
$ 4390,00

 
b) Cuando coexistan más de una de las actividades citadas se consideraran las superficies ocupadas en su totalidad y se aplicará la tasa de mayor valor de las actividades incluidas.
c)  Se  aplicarán  los  siguientes  índices  correctores para  las  sub zonas  determinadas  en  el  Anexo  I  de  la Ordenanza Fiscal:
SubZona
Índice Corrector

CR 1
1

CR 2
0,6667

 
d) Las actividades consideradas especiales y que se detallan a continuación, quedarán gravadas de acuerdo a la normativa correspondiente a la Zona CR:
a) Bancos y Casas de Cambio
b) Supermercados con superficies mayores a 400 metros ( sup. cubierta, semi-cubierta y/o descubierta).
c) Empresas de comercialización y acopio de cereales.
d) Estaciones de servicio
e) Las habilitaciones transitorias, por un mínimo de 90 días abonarán el 200% que le corresponda.
III- En todos los casos y zonas, el valor correspondiente a la habilitación según cada actividad, se incrementará en un 100% cuando las mismas se ubiquen en zonas cuyo uso no esté expresamente codificado de acuerdo a la normativa vigente.
Durante el segundo cuatrimestre el valor de las habilitaciones  tendrà un incremento de un siete por ciento ( 7 % ), y a partir del tercer cuatrimestre un incremento adicional del ocho por ciento ( 8 % ), ambos calculados  sobre los valores correspondientes al año 2021. Esta actualizaciòn se fija a efectos de mitigar la corrección inflacionaria anual que tiene lugar entre el final de un ejercicio fiscal y el comienzo de otro.
 
CAPITULO IV
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
 
Corresponde  a  todos  los  establecimientos  que  se  habiliten  según  el  capítulo  anterior,  y  todos  los habilitados que serán reclasificados según las clases establecidas en el mismo, abonando los conceptos en 6 (seis) cuotas bimestrales, fijándose como vencimiento el día 20 del mes correspondiente, o el primer día hábil posterior en su defecto.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a emitirla en forma mensual.
TASA:
Contribuyentes Régimen Simplificado:
Zona CG: Tasa por actividad, según clase y superficie igual al 40% del valor de la habilitación por cuota  bimestral, con vencimiento en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre,-
Zona CR: la tasa se establecerà en funciòn de un porcentaje de los valores determinados para el cobro de la tasa por habilitaciòn de comercios e industrias. Fìjase la tasa anual en un veinte por ciento  ( 20 % ) con un mìnimo bimestral de $ 5000 -
Contribuyentes del régimen general: a continuación se detalla la alícuota a liquidar por bimestre, con vencimiento en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.-
Para  las  actividades  enunciadas  se  fijan  las  siguientes  alícuotas  que  serán  liquidadas  bimestralmente en base a presentación de DDJJ:
 
ACTIVIDAD
ALICUOTA
MINIMO
1º y 2  bimestre
MINIMO
3º y 4bimestre
MINIMO
5º y 6º bimestre

General
0,50 %
$ 3100,00
 
$ 3270,00
$ 3450,00

Bancos, Casas de Cambio, Compañías financieras, y descuentos de cheques.
2,00 %
$54700,00
$ 57500,00
$ 60800,00

Tarjetas de crédito
0,50 %
$ 27300,00
$ 28700,00
$ 30300,00

Consignatarias de hacienda
0,50 %
$ 3100,00
$ 3270,00
$ 3450,00

Plantas de acopio y/o depósito de cereales
0,50 %
$ 36500,00
$ 38300,00
$ 40500,00

Hipermercados de más de 400 m2
1,20 %
$ 15100,00
$ 15900,00
$ 16800,00

Agencias de Quiniela
2,00 %
$ 6500,00
$ 6800,00
$ 7200,00

 
 
Salvo  disposiciones  especiales  la  base  imponible  estará  constituida   según  acorde  a los  artículos 107º y 108º  de  la ordenanza fiscal.
Disposición especial: las estaciones de servicio abonarán por la diferencia entre el precio de compra y el de venta por el combustible que expendan, no siendo así para el resto de los productos que comercialicen.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a la carga  de la Tasa de Seguridad e Higiene anual en los casos de negación a la presentación de la Declaración Jurada  Obligatoria. La tasa anual para la actividad general se establecerá según informe IIBB-ARBA, y en caso de no registrar información será de $ 24000,00. Para las demás actividades la Tasa de Seguridad e Higiene anual se establecerá según informe IIBB-ARBA o promedio estimado de facturación reglamentado por Decreto.
Autorízase  al  Departamento  Ejecutivo  a  reglamentar los  aspectos  inherentes  a  la  declaración  jurada, vencimientos,  aplicativos  y  modalidad  que  los  contribuyentes  deban  cumplir  a  los  fines  de  liquidar  el presente tributo.
Establecimientos  con  habilitación  que  tengan funcionamiento  transitorio:  abonarán  el  1,5  de  la correspondiente Tasa por Seguridad e Higiene, durante el período de actividad (mínimo 2 bimestres).
TASAS ESPECIALES:
1-Transporte de carga (por unidad) por bimestre
$ 2240,00

2-Extracción de suelos (tierra), por m3 (mínimo bimestral  $ 5100,00 )
$ 101,00  m³

3-Extracción de suelos (arena), por m3 (mínimo bimestral $ 5100,00 )
$ 20,00 m³

4-Extracción de césped , por m2 (mínimo bimestral $ 5100,00 )
$ 17,00 m²

5-Taxímetros y remises por mes
$ 470,00

6-Juegos electrónicos, por máquina (mínimo mensual $ 1010,00 )
$ 220,00

7-Verificación municipal de taxis y remis trimestralmente: (cada vez)
$ 230,00

8-Verificación de desinfección semestral de taxis y remis (cada vez)
$ 230,00

9-Establecimientos turìsticos, excepto hoteles, hosterìas o similares, por bimestre.
$ 1200,00

10-Puestos mòviles  gastronómicos- Para eventos ùnicamente
$ 1100,00 

11-Puestos mòviles  gastronómicos- En predios privados
$ 1600,00  

12-Puestos mòviles  gastronómicos- En lugares pùblicos
$ 2200,00

 
Durante el segundo cuatrimestre el valor de las tasas especiales tendrà un incremento de un siete por ciento ( 7 % ), y a partir del tercer cuatrimestre un incremento adicional del ocho por ciento ( 8 % ), ambos calculados  sobre los valores correspondientes al año 2021. Esta actualizaciòn se fija a efectos de mitigar la corrección inflacionaria anual que tiene lugar entre el final de un ejercicio fiscal y el comienzo de otro.
 
CAPITULO V
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
 
1-Por los avisos de propaganda que se realicen en la vía pública o que trascienda a esta, realizados con fines lucrativos y comerciales Cuando sean  identificatorios  de  Contribuyentes sin habilitación o sin domicilio legal en el Municipio de Gral. Madariaga abonaran por metro cuadrado y por año
$ 560,00

2-Por letreros de carácter ocasional que se coloquen en la vía pública o visible desde ésta:
Los martilleros, rematadores, corralones de materiales y otros proveedores de muebles, útiles o cualquier otro artículo, que actúen habitualmente dentro del partido y sean contribuyentes  de  la  Tasa  de  Inspección  de Seguridad e Higiene, abonarán un derecho anual en concepto  de  carteles :$ 6750,00

3-Por la distribución en la vía pública de todo tipo de impresos destinados a publicidad, hasta 500 ejemplares o fracción.
$ 850,00

4-Por fijación de afiches, se abonará por cada uno
$ 19,00

5-Por repartir objetos destinados a publicidad, hasta 100 o fracción 
$ 95,00

6-Vehìculos que realicen publicidad sonora por dìa
$ 820,00

7-Por la exhibición de anuncios publicitarios de cualquier tipo con vista de las Rutas comprendidas dentro de los límites del Partido de Gral. Madariaga, o visibles desde ellas, se abonará por metro cuadrado o fracción, anual
$ 2350,00
( Mìnimo por año  $ 9300,00 )
 
 

8-Por la exhibición de anuncios publicitarios de cualquier tipo con vista de las Rutas comprendidas dentro de los límites del Partido de Gral. Madariaga, o visibles desde ellas cuando la publicidad sea de un comercio con habilitación y domicilio legal   dentro del Partido de General Madariaga abonarán por metro cuadrado o fracción, anual
$ 1550,00

 9-Por exposición, stand,  kiosco publicitario o promocionales abonará por metro cuadrado de ocupación de suelo por mes
$ 230,00

 
 
 Incrementar  en  un  200  %  (Doscientos)  todos  los valores  expresados  en  este  capítulo  cuando  la publicidad sea referida a marcas de bebidas alcohólicas y/o marcas de cigarrillos.
Incrementar  en  un  100  %  (Cien)  todos  los  valores  expresados  en  este  capítulo  cuando  la  publicidad  este referida  a  alimentos  con   elevado  contenido  calórico  y  pobres  en  nutrientes  esenciales  y/o  productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas trans.
Incrementar  en  un  100%  (Cien)  todos  los  valores  expresados  en  el  capítulo  cuando  la  publicidad  esté referida a marcas de empresas foráneas que no tengan domicilio legal en el partido.
 
CAPITULO VI
DERECHOS DE VENTA EN LA VIA PÚBLICA
Fíjese para los comerciantes no habilitados, para la venta en espectáculos públicos de trascendencia zonal la siguiente:
 
Por stand en espectáculos públicos:   
Por día:
Mínimo……..$ 1000,00          
Máximo……$ 3900,00
 
 
 
CAPITULO VII
CONTRIBUCIÓN UNIFICADA PARA CONTRIBUYENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS
 
Para las empresas prestadoras de servicios públicos de telefonía, provisión de gas natural, producción y generación de energía eléctrica, provisión de agua potable y obras Sanitarias, prestadores de servicio  de  T.V.  por  satélite, concesionarios de corredores viales y  otros  servicios  públicos domiciliarios:
Por mes y por abonado o usuario……………………………...............................$ 20,00
Con un mínimo mensual de………………....................................................$ 77000,00
Pagos. Se abonarán mensualmente, con vencimiento en los días 10 de cada mes o el día hábil siguiente.
      2) Se establecen valores fijos mensuales para las siguientes actividades:
a) Para las empresas de servicios de correo a domicilio……...................................................$ 10300,00
b) Para las empresas de servicios de alarmas monitoreadas……..........................………….......$ 10300 ,00
 
CAPITULO VIII
TASA POR DISPOSICION FINAL Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y RESIDUOS VERDES O SECOS QUE INGRESEN AL PARTIDO DE GENERAL MADARIAGA
 
Para los particulares y municipios se establecen los siguientes valores:
 
1)Por la disposición final de residuos sólidos urbanos:Por Tonelada
$ 730,00

2)Por el tratamiento de residuos sólidos urbanos:Por Tonelada
$ 1800,00

3)Por la disposición final de residuos secos o verdes:Por tonelada
$ 370,00
 

4)Por el tratamiento de residuos secos o verdes:Por Tonelada
$ 860,00

 
 
TASAS MINIMAS:
 
Para la Municipalidad de Villa Gesell…………..….…...1960 toneladas mensuales.
Para la Municipalidad de Pinamar……………...………2200 toneladas mensuales.
Costa Esmeralda..................................................................60 toneladas mensuales.
 
Para las empresas prestadoras del servicio de disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos secos:
 
Por la disposición final de residuos sólidos urbanos que ingresen al Partido de General Juan Madariaga:        Por Tonelada………………………………….………………………………….............$ 530,00
Tasa mínima mensual de cuatro mil ciento sesenta  (4160) Toneladas de abril a noviembre.
Tasa mínima mensual de seis mil ochocientas (6800) Toneladas en diciembre y marzo.
Tasa mínima mensual de diez mil (10000) Toneladas en enero y febrero.
2) Por la disposición final de residuos verdes o secos que ingresen al Partido de General Juan Madariaga.
Por Tonelada…………………….……………………………………………………..………………………….….$ 265,00
 
CAPITULO IX
TASA POR SERVICIOS AMBIENTALES
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal se abonarán los siguientes tributos:
 
1) POR LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL
Hasta 10 viviendas / UF.............................................................................................................. $ 8322,00 
De 11 a 25 viviendas / UF..........................................................................................................  $ 12300,00
De 26 a 50 viviendas / UF.......................................................................................................... $ 20260,00
Nota: con espejo de agua natural y/o laguna artificial, incrementa 15% por cada laguna o hectárea de laguna.
Para otros usos no especificados se analizarán puntualmente, en función del uso, localización, y superficie cubierta, asimilándose por analogía a algunos de los ítems indicados en este articulado.
ANTENA DE TELEFONIA CELULAR……………………………………..$ 13330,00
Por inspección, control, fiscalización y evaluación previo a la emisión del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental.
Otros proyectos…………………………………………………………………………………….…………………………………….$ 13330,00
POR CERTIFICADO DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS DE PODA Y RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN NOCONTAMINADOS NI CONTAMINANTES;
Generadores Particulares:
DESCARGA
TIPO  TRIBUTO

 VOLQUETES
 $ 456,00

CAMIONES/CHASIS
$  730,00

COMPACTADOR
 $ 1080,00

ROLLOFF/BATEA
$  1260,00

 
Generadores Privados:
DESCARGA
TIPO  TRIBUTO

 VOLQUETES
$ 685,00

CAMIONES/CHASIS
$ 1095,00

COMPACTADOR
$ 1550,00  

ROLLOFF/BATEA
$ 1820,00

CAMIONES PARQUE INDUSTRIAL
$ 3186,00

 
POR INSPECCIÓN, CONTROL, FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL) CONFORME A LA LEY 11.459, DECRETO 1741/96:
Tasa especial en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales.
Tasa Especial mínima Segunda Categoría............................................... $ 13330,00
Tasa Especial mínima Primera Categoría................................................ $ 6670,00
Por la inspección correspondiente a la verificación del funcionamiento del establecimiento del cumplimiento de los condicionamientos establecidos en el
Certificado de Aptitud Ambiental: Para la Segunda Categoría.............................................. $ 4165,00
Para la Primera Categoría...................................................................................................... $ 2445,00
POR INSPECCIÓN, CONTROL, FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE DEPÓSITOS Y LOGÍSTICAS (DECLARATORIA DE IMPACTOAMBIENTAL);
 DEPÓSITOS

SUPERFICIE
MATERIALES PELIGROSOS
 (Validez 4 años)
MATERIALES PELIGROSOS
 (Validez 3 años)

HASTA 1.500 m2
$  12758,00  
$  25420,00

DE 1.501 5.000 m2
$ 22815,00  
$  45603,00  

Más de 5.000 m2
 $ 38300,00  
 $ 76235,00

 
LOGISTICAS

SUPERFICIE
MATERIALES PELIGROSOS
 (Validez 3 años)
MATERIALES PELIGROSOS
 (Validez 3 años)

HASTA 3.000 m2
$  18740,00
$  35830,00

DE 3.000 m2 10.000 m2
$  34209,00
 $ 63860,00

Más de 10.000 m2
$  51980,00
$ 108675,00

 
SERVICIO DE CONTRALOR Y VERIFICACIÓN DE DESINFECCIONES, DESINSECTACIONES Y DESRATIZACIONES DE INMUEBLES,CUALQUIERA SEA SU TIPO Y DESTINO, POR M2 DE SUPERFICIE Y POR VEZ:
METROS CUBIERTOS (Alicuota a Aplicar)

Superficie m2
Fijos
Excedentes
Alícuota Aplicable
Incremento Fuera del Partido

Hasta 100
 $ 88,17
0
25%
110%

De 101 a 1.000
 $ 91,60
más  $ 0,23  por m2 s/el exced. de 100 m2
25%
90%

De 1.001 a 5.000
 $ 804,25
más $  0,19  por m2 s/el exced. de 1.000 m2
25%
70%

De 5.001 a 15.000
$  3445,60
más  $ 0,17  por m2 s/el exced. de 5.000 m2
25%
50%

Más de 15.000
$  10017,47
más  $ 0,16  por m2 s/el exced. de 15.000 m2
25%
30%

 
METROS DESCUBIERTOS (Alicuota a Aplicar)

Superficie m2
Fijos
Excedentes
Alícuota Aplicable
Incremento Fuera del Partido

Hasta 100
$ 76,44
0
25%
110%

De 101 a 1.000
$  76,44
más  $ 0,12   por m2 s/el exced. de 100 m2
25%
90%

De 1.001 a 5.000
 $ 557,88
más $  0,11  por m2 s/el exced. de 1.000 m2
25%
70%

De 5.001 a 15.000
$  2387,50
más $  0,10  por m2 s/el exced. de 5.000 m2
25%
50%

Más de 15.000
$  6205,61
más  $ 0,09  por m2 s/el exced. de 15.000 m2
25%
30%

 
CAPITULO X
TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA
Por los servicios enunciados, únicamente se podrán percibir importes que a continuación se indican, por los conceptos que se detallan seguidamente:
1-La inspección de carnes en frigoríficos particulares o fábricas que no cuenten con inspección sanitaria nacional permanente, por kg
$ 2,60

2-La inspección veterinaria de productos de granja o huerta, pescados y mariscos provenientes del partido y siempre que la fábrica o establecimiento de origen cuente con inspección sanitaria nacional, por kg
$ 2,60

3-Visados y control sanitario de productos provenientes de otros partidos, aún cuando la fábrica o establecimiento de origen cuente con inspección sanitaria nacional: Carnes y fiambres, por kg.   
$ 2,60

4-Visados y control sanitario de productos provenientes de otros partidos, aún cuando la fábrica o establecimiento de origen cuente con inspección sanitaria nacional: Almacèn, lácteos y sus derivados, y todo  producto  alimenticio  no  contemplado en el presente artículo por kg. o litro
$ 1,35

5-Por la realizaciòn de anàlisis de bromatologìa, por cada anàlisis: Contribuyentes locales
$ 470,00

 6-Por la realizaciòn de anàlisis de bromatologìa, por cada anàlisis: Contribuyentes de otros partidos
$ 945,00

 
CAPITULO XI
DERECHOS DE OFICINA
1-Secretaría de Gobierno y Secretaria de Hacienda
A-Por cada actuación que se realice ante el D.E., cuando no tengan asignadas tarifas específicas hasta 5 (cinco) fojas, total
$ 340,00

B-Por cada foja adicional
$ 70,00
 

C-Por cada título que se expida en el lote de tierra, nicho o sepultura
$ 680,00

D-Por los duplicados de los títulos del inciso anterior
$ 680,00

E-Por la transferencia de permisos habilitados de comercio o vehículos de   transporte escolar, taxis y remis
$ 1340,00
 

F-Por cada licencia de conductor
$ 1820,00

G-Por cada renovación de la misma
$ 1010,00

H-Por cada duplicado de la misma
$ 1010,00

I-Por examen de aptitud física, de categoría  y de cambio de domicilio relacionad con la licencia de conductor
$ 680,00

J-Por rúbrica de Libro de Inspección
$ 950,00

K-Por rúbrica de duplicado de Libro de Inspección
$ 950,00

L-Por cada permiso de consulta de datos de expedientes archivados
$ 680,00

M-Por cada certificado de deuda de tasas municipales
$ 1280,00

N-Por cada duplicado de los certificados anteriores
$ 950,00

O-Por cada reanudación de trámite de expediente archivado o para su agregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado
$ 680,00

P-Por cambio de rubros o domicilio en permisos ya habilitados para el mismo titular, y cambios de firma
$ 1300,00

Q-Por duplicados del certificado de habilitación de industrias o comercios y vehículos
$ 1300,00

 

S-Por la expedición o visado de documentos municipales  a  requerimiento  de  los  interesados, fuera  del  horario  de  atención  al  público,  por  cada hora o fracción que demande el trámite se abonará el equivalente a las horas extras que debe percibir el personal encargado de realizarlo
 

T-Por suministro de informes, certificados ,guías, remisiones a feria y permiso de marcación o señalada  animal  correspondiendo  en  los documentos  sobre  los  que  versa  el  informe,  se aplicará  un  valor  equivalente  a  (dos)  permisos  de marcación
 

U--Por formularios de certificación de guías, remisiones y permisos
$ 70,00

V-Por  cada  expediente  administrativo  en  el  Tribunal de Faltas
$ 950,00

W-Por  el  envío  de  Cartas  Documentos  el  valor  de  las  mismas  determinado  por  el  Correo Argentino incrementado en un 100%.
 

X-Por cédulas, notificaciones y/o intimaciones el valor de las Cartas Documentos determinado por el Correo Argentino.
 
 

Y-Certificado de Legalidad Licencia de Conducir
$ 680,00

Z-Por el precinto de rodados
$ 340,00

AA-Por las ampliaciones de rubro de comercio
$ 340,00

BB-Libreta sanitaria- Para personas radicadas en el partido de General Madariaga:
Del 1º de abril al 30 de septiembre -NUEVA
$ 620,00

CC-Libreta sanitaria- Para personas radicadas en el partido de General Madariaga:
Del 1º de abril al 30 de septiembe- RENOVACION
$ 510,00

DD-Libreta sanitaria- Para personas radicadas en el partido de General Madariaga:
            Del 1º de octubre al 31 de marzo: NUEVA
$ 1280,00

EE-Libreta sanitaria- Para personas radicadas en el partido de General Madariaga:
            Del 1º de octubre al 31 de marzo: RENOVACION
$ 1080,00

FF-Libreta sanitaria- Para personas no radicadas en el partido de General Madariaga:
$ 1660,00

GG-Libreta sanitaria- Para personas no radicadas en el partido de General Madariaga:
$ 1340,00

HH-Por examen pre ocupacional: se abonará un importe acorde a los estudios realizados, tomando los valores vigentes en el nomenclador de IOMA.-
 
 
 

II-Por el otorgamiento de libre deuda sobre automotores, por cada vehículo
$ 400,00

Registro de Bicicletas
$ 510,00

JJ-Por todo otro trámite no contemplado en el presente artículo
$ 510,00

KK-Pedido de comprobante de acta de infracciones
$ 320,00

LL-Por certificado de Libre Deuda y por Partida exigible para la transferencia de inmuebles
$ 2600,00

MM-Por nueva emisión, renovación o reposición de oblea de remis.
$ 1450,00

NN-Por  Transporte  de  vehículos  por  multa,  secuestro,  disposiciones  legales y otros motivos
$ 9450,00

 
2-Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
A-Por cada certificado catastral
$ 970,00

B-Por cada certificado de zonificación uso conforme
$ 460,00

C-Por cada certificado de numeración domiciliaria
$ 460,00

D-Por cada fotocopia de planta catastral
$ 240,00

E-Por cada unidad oficio de copia de plano
$ 240,00

F-Por ejemplar de Normas de Delimitación Preliminar
$ 970,00

G-Por ejemplar de zonificación según usos
$ 970,00

H-Por ejemplar Código de Edificación
$ 970,00

I-Por Carpeta de Obra
$ 2600,00

J-Por Duplicado de Certificado Final de Obra
$ 460,00

K-Por trámite de inscripción como Constructor (extensión de carnet)
$ 2740,00

L-Pago matrícula anual de constructor (nuevo)
$ 1660,00

M-Por visación y aprobación de solicitudes de movimientos de suelo por m3.
$ 11,00m3

N-Por visación y aprobación de planos de mensura y subdivisión o unificación hasta 5 parcelas o visaciòn mìnima:
$ 6410,00

                                                     I- Parcelas en áreas urbanas, por parcela excedente:
$ 2030,00

                                                   II-Parcela en área complementario urbana:
 
$ 1030,00

                                                  III- Por parcelas en áreas especiales:
Se consideran parcelas especiales las subdivisiones en sectores ubicados en Frente de rutas 11, 74 y 56, loteos en áreas consideradas nuevas urbanizaciones y barrios cerrados o clubes de campo
$ 5400,00

O-Fraccionamientos rurales, por hectárea
$ 103,00

P-Por autorización de instalación de líneas telefónicas
$ 1890,00

Q-Por uso de contenedores por día
$ 2740,00

R-Por cada CERTIFICADO DE USO CONFORME cuando se trate de planes de desarrollo urbanístico y loteo ( intervenciones urbanas, barrios cerrados, countries, clubes de campo,etc ) hasta 5 parcelas
$ 38270,00

                                                                                          Por cada parcela excedente  
$ 130,00

 
CAPITULO XII
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
 
a) La tasa general de visado de la documentación se establece en el 1% (uno por ciento) del valor de obra al momento  de  la  presentación  de  los  planos;  cuando  por  cualquier  circunstancia  no  pudiera  valuarse  por dicho método, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado por la S.O. y S.P. para la obra en cuestión.  Las  Obras  existentes  y  aquellas  iniciadas sin  permiso  de  obra,  sufrirán  un  recargo  del  50  % del valor de los derechos de Construcción, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.
b) Por la visación de anteproyectos a requerimiento del interesado, se liquidará el 20% ( veinte por ciento) del  derecho  correspondiente  establecido  en  el  inciso  anterior,  siendo  descargada  en  la  presentación posterior del proyecto.
C) Efectuada la valoración la tasa de visada en ningún caso podrá ser inferior a  $2700,00
d) Se exime del pago de los derechos de construcciòn a invernàculos y locales para crìa de animales  que se ubiquen en las zonas permitidas por la Ordenanza 2311/15.-
 
CAPITULO XIII
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
Por ocupar espacios en la vía pública y lugares de dominio público se abonarán los siguientes derechos:
Al  iniciarse  el  período  gravado,  según  corresponda el  día  10  o  el  d