Ordenanza 2754/21 ref. Plan Integral de Desarrollo Urbano

  • 23/12/2021

General Juan Madariaga, 23 de diciembre de 2021.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3416/21 Interno 8263 ref. Plan Integral de Desarrollo Urbano; y
 
 
CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Preparatoria del 15 de diciembre  de 2021 fue aprobada por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 23 de diciembre de 2021;

Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 15 de diciembre de 2021;

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos propone la creación del Plan Integral de Desarrollo Urbano para la ejecución de obras públicas municipales;

Que el articulo 2 de la presente, crea el Programa de Desarrollo y Ejecución de Obras Públicas Municipales, para llevar a cabo las obras correspondientes al Plan de Desarrollo Urbano, que contemplaran para el ejercicio 2022 las siguientes obras: iluminación Frente de Ruta Provincial n° 11, Cordón cuneta (Barrios Carrillo, Quintanilla, Martín Fierro y Belgrano) Sin perjuicio de la posibilidad de incluir otras de acuerdo a la factibilidad técnica y presupuestaria, y la solicitud de vecinos directamente afectados;

Que el costo de la obra se establece de acuerdo al siguiente detalle previsto en el Presupuesto de Gastos y Recursos 2022: Iluminación Frente de Ruta Provincial n° 11, que de acuerdo al presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000,00) y cordón cuneta (Barrios Carrillo, Quintanilla, Martín Fierro y Belgrano) de acuerdo al presupuesto oficial que asciende a Pesos  cinco millones (5.000.000,00), montos sujetos a modificaciones que surjan de las licitaciones de los materiales y/o mano de obra necesarios para la ejecución de las obras;

Que es necesario declarar de utilidad pública y pago obligatorio mediante el Sistema de Contribución por Mejoras;
Que la Contadora Municipal y el Secretario de Hacienda afirman que el gasto se encuentra previsto en el Proyecto de Presupuesto de Recursos y Gastos para el ejercicio 2022;

Que el art. 193 inciso 2 de la Constitución Provincial establece su tratamiento al H.C.D. conjuntamente con la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;

Que la Asesoría Legal, Técnica y Administrativa emitió el dictamen favorable correspondiente;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Apruébase el Plan Integral de Desarrollo Urbano de acuerdo al siguiente detalle:
 
Iluminación Frente de Ruta Provincial n° 11
Cordón Cuneta
Pavimentación
Iluminación
Extensión de redes
Cercos y veredas
 
ARTICULO 2°.- Créase el programa de desarrollo y ejecución de obras públicas municipales a los efectos de llevar a cabo las obras correspondientes al plan de desarrollo urbano, que contemplarán para el Ejercicio 2022 las siguientes obras, sin perjuicio de la posibilidad de incluir otras de acuerdo a la factibilidad técnica y presupuestaria, y la solicitud de vecinos directamente afectados:
 
Iluminación Frente de Ruta Provincial n° 11
Cordón Cuneta (Barrios Carrillo, Quintanilla, Martín Fierro y Belgrano)
 
 
ARTICULO 3°.-  Las obras establecidas en el articulo precedente se ejecutarán en forma directa con fondos municipales o por licitación pública sin percepción directa por parte de la empresa estableciendo la posibilidad de reintegro parcial o total, con prorrateo por frente. El porcentaje de reintegro será fijado por el Departamento Ejecutivo.-
 
ARTICULO 4°.- Declárese de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueño, las obras que se llevan a cabo a través del PROGRAMA DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES,  establecido en el articulo 1° de la presente.-
 
ARTICULO 5°.- El costo de la obra se establece de acuerdo al siguiente detalle, tal lo previsto en el Presupuesto de Gastos y Recursos 2022.-
 
Iluminación Frente de Ruta Provincial n° 11
Presupuesto Oficial $ 3.500.000,00
Cordón Cuneta (Barrios Carrillo, Quintanilla, Martín Fierro y Belgrano)
Presupuesto Oficial $ 5.000.000,00
 
Los montos fijados estarán sujetos a las modificaciones que surjan de las licitaciones de los materiales y/o mano de obra necesarios para la ejecución de las obras.-
 
ARTICULO 6°.- En caso de incumplimiento por parte de los vecinos al pago de las cuotas comprometidas será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente. La mora se producirá de pleno derecho, con el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación previa. Si el deudor no hubiese convenido ninguna forma de pago se entenderá que está obligado al plan de pagos de mayor extensión establecido para la obra.-
 
ARTICULO 7°.- Aprobar el sistema de Contribución  por Mejoras para la cancelación del costo de la Obra mencionada en articulo primero por parte de los frentistas Propietarios y/o poseedores a título de dueño afectados directamente por la ejecución de la Obra.
El Municipio emitirá los Certificados de Deuda para cada contribuyente afectado directamente por la ejecución de la Obra y comenzará a percibir el tributo en cuestión, a partir de la habilitación de las obras. En este supuesto, el pago de las obras por parte de los propietarios y/o poseedores a título de dueños se efectuará por medio de un plan de pagos, cuotas mensuales y consecutivas, las cuales estarán prorrateadas de acuerdo a la longitud de los frentes afectados. A los inmuebles ubicados en las esquinas se les cobrará por el sesenta (60%) por ciento de los metros lineales afectados.
No obstante, los propietarios y/o poseedores a titulo de dueño podrán suscribir con el Municipio convenios de pagos a título individual con otras modalidades y en los plazos que oportunamente se pacten entre las partes.-
 
ARTICULO 8°.- Declarar el carácter de Título  Ejecutivo del Certificado de Deuda emitido y debidamente firmado por el Intendente Municipal (o por quien tenga delegada esta facultad) y el Contador Municipal. el mismo habilitará la vía del Apremio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 9122/78, sus modificatorias y normas complementarias según lo dispuesto en el art. 18° de aquel. Sin perjuicio  de ello, declárese también el carácter de Título Ejecutivo al Certificado de Deuda emitido y firmado solamente por el Municipio, con el alcance establecido en el articulo 521, inciso 7° del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.-
 
ARTICULO 9°.- Para el caso que el Departamento Ejecutivo disponga la apertura del Registro de Oposiciones, será publicado por cinco días de la siguiente manera:
 
Un aviso en el Boletín Oficial de la Provincia.-
Publicación en página web oficial del Municipio.
Por cualquier otro medio que pudiera determinar el Departamento Ejecutivo, si lo considerase necesario.-
 
En la publicación deberá mencionarse lo relativo al costo de la obra, prorrateo total o parcial del mismo, las modalidades de pago, el Régimen Normativo aplicable y las características de las obras que se constituirán.
El registro funcionará en las oficinas municipales que se designen al efecto, y permanecerá abierta hasta diez (10) días hábiles posteriores a contar desde la última publicación obligatoria.-
 
ARTICULO 10°.- Para  el caso que el Departamento Ejecutivo disponga la apertura de Registro de Oposición el pago de las obras será obligatorio para los frentistas a partir de la determinación del resultado arrojado por el Registro de Oposición determinando ello su exigibilidad. Se atenderá como positivo aquel resultado con la oposición igual o inferior al treinta por ciento (30%) de propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas frentistas a la obra no considerándose en este cálculo a las propiedades fiscales nacionales, provinciales o municipales. A los efectos del Cómputo los lotes baldíos se considerarán como 0,5 de una unidad de oposición.-
 
ARTICULO 11°.-  Facúltese al Departamento Ejecutivo a la reglamentación y aplicación de la presente Ordenanza delegando en el mismo los aspectos no previstos.-
 
ARTICULO 12°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.-
 
Registrada bajo el n° 2754/21.-