Ordenanza 2758/22 ref. Rescisión de boleto de compra venta de vivienda qta 121

  • 10/02/2022

General Juan Madariaga, 10 de febrero de 2022.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3297/21 Interno 8281 iniciado por la Sra. Yoldi María Verónica ref. Devolución de Vivienda Social – Qta. 121; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Ordenanza obrante en el Expte. referenciado fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 10 de febrero de 2022;

Que la Sra. María Verónica Yoldi informa que decidió hacer devolución de la vivienda social, identificada catastralmente como Circ. I – Secc. C – Quinta 121 – Parcela 8 – ubicada en calle Italia n° 343, que le fuera adjudicada en el marco del Expte. nro. 1004/19;

Que el motivo de la devolución se debe a que cuenta con un solo ingreso por su trabajo de $ 35.000 – y gastos médicos se le hace imposible soportar el pago de las cuotas de la vivienda, como así su mantención. Se incorpora copia de boleto de compraventa, informe de deuda e informe socio ambiental;

Que se acredita el incumplimiento de la Cláusula 7° del boleto de compraventa, pudiendo dar la parte vendedora por resuelta la venta y la restitución del bien;

Que se suscribe la rescisión del boleto de compraventa realizado con fecha 29 de mayo de 2019, referido al inmueble ubicado en calle Italia n° 343 de nuestra ciudad designada catastralmente como: Circ. I – Secc. C – Quinta 121 – Parcela 8 (039);

Que el contrato (rescisión) describe en el articulo segundo la situación de hecho que vive la Sra. María Verónica Yoldi (comprador) y la imposibilidad de abonar la cuota mensual que conforma el precio de venta;

Que de esta forma, las partes acuerdan que la resolución se haga efectiva en el marco de la claúsula séptima, haciendo entrega de las llaves del inmueble;

Asimismo, se pacta la extinción de la deuda, condonando la misma conforme lo establece la Cláusula QUINTA, quedando en consecuencia la parte compradora libre de toda obligación de pago; 

Que abocado al instrumento descripto, desde el punto de vista estrictamente legal, se considera pertinente hacer la siguiente aclaración respecto a la rescisión como remedio para los contratos válidamente perfeccionados, el cual conlleva consecuencias jurídicas producto de las obligaciones emergentes del mismo;

En el caso de autos, el incumplimiento de pago de las cuotas adeudadas y la voluntad del comprador, que expresamente y por escrito requiere la devolución de la casa por imposibilidad de afrontar las cuotas, hace procedente la aplicación de la cláusula penal prevista en el artículo séptimo;

Que en función de lo expuesto, la rescisión como instrumento para suprimir la relación existente, resulta ser la vía idónea para extinguir los efectos del boleto de compraventa suscripto con la Municipalidad de General Juan Madariaga con fecha 29 de mayo de 2019;
En cuanto a la condonación de deuda, como acto jurídico y económico por el cual el Municipio decide renunciar al derecho de cobro, liberando al deudor del pago, requiere de su implementación, siguiendo el criterio adoptado por la Comisión Evaluadora en el expediente 1004/19 – “Adjudicación 20 viviendas”;

Que en dichos actuados se sortearán nuevamente las viviendas que quedaron a disposición de la Municipalidad de General Juan Madariaga producto del incumplimiento de los beneficiarios a los requisitos exigidos por la Ordenanza 2531/18, debiendo ser abonada las mismas por el nuevo adjudicatario a través de un plan que contemple actualizaciones y  forma de pago, no causando en consecuencia, al igual que en éstos actuados, perjuicio económico a la Municipalidad de general Juan Madariaga;

Que por lo expuesto, desde el punto de vista legal y conforme lo autorizado por el art. 24 del decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) puede convalidarse la rescisión del boleto de compraventa y autorizar al Departamento Ejecutivo – art. 159 inc. f del mismo ordenamiento jurídico (Dec. Ley 6.769/58) puede proponerse la enajenación de la casa entregada identificada como casa 14 construida en el inmueble identificado catastralmente como Cric. I – Secc. C – Quinta 121 – Parcela 8 delimitado por las calles Perú, Cuba, Italia y Honduras del Barrio Belgrano de esta ciudad, sin subasta y mediante pre adjudicación por sorteo público sujeto en lo que resulte  de la aplicación de la ordenanza n° 2531/18, elevando a consideración del Honorable Concejo Deliberante para que este, en uso de sus facultades que surgen de los arts. 24° y 158° de la L.O.M.  citada, autorice al adjudicación y venta de las viviendas en las condiciones propuestas en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social propuesto en el expediente administrativo 1004/19;

Por ello; el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Convalídase la rescisión del boleto de compraventa suscripta por el Intendente Municipal y Sra. María Verónica Yoldi.-
 
ARTICULO 2°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a la enajenación de la casa identificada como casa 14, construida en el inmueble identificado catastralmente como Circ. I – Secc. C – Quinta 121 – Parcela 8 delimitado por las calles Perú, Cuba, Italia y Honduras del Barrio Belgrano de esta ciudad, sin subasta y mediante pre adjudicación por sorteo público sujeto en lo que resulte de la aplicación de la Ordenanza n° 2531/18.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS.-
 
Registrada bajo el n° 2758/22.-
 
 
 
 
 
 
 
              GRACIELA NADER                                                                 MARIA DEL CARMEN TORRES CARBONELL
               Secretaria  H.C.D.                                                                    Vice – Presidente 1° a cargo  H.C.D.