Ordenanza 2767/22 ref. Subdivisión Qta. 118 parcela 7 p/ enajenación

  • 31/03/2022

General Juan Madariaga, 31 de marzo de 2022.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1780/15 (cuerpos 1 y 2) Interno 8296 iniciado por la Secretaría de Gobierno ref. Subdivisión Qta. 118 parcela 7 p/ enajenación; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Especial celebrada el pasado 31 de marzo de 2022;

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Arq. Diana Markovic a fs. 397 advierte sobre el vencimiento del plazo previsto por el art. 3° de la Ordenanza 2339/16 que exige a los beneficiarios identificados a fs. 257/260 (acta sorteo) la finalización de la obra particular para la construcción de una vivienda unifamiliar en un plazo de 5 años bajo apercibimiento de resolver la reserva individual gratuita. Dicho plazo feneció en el mes de febrero de 2021, quedando en consecuencia operada la resolución prevista;

Que el tipo legal (art.3° Ordenanza 2339/16) convalida aquella cláusula quinta plasmada en la reserva individual a título gratuito suscripta con fecha 2 de diciembre de 2015 por los beneficiarios, quien debe cumplir la condición de obtener el crédito PRO.CRE.AR Bicentenario por parte del Banco Hipotecario, o en el supuesto que dicho plan cesara, tendrá el término de cinco (5) años para finalizar la obra de manera particular y de lo contrario, extinguido dicho plazo y si la obra no se encontrara terminada o en vía de finalizar, resolver la reserva y el dominio pleno del lote se restituirá  al patrimonio municipal en un plazo no mayor a diez días;

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, articulando con la Secretaría Legal Técnica y Administrativa notificaron a aquellos adjudicatarios de las parcelas resultantes del plano de mensura y división n° 039-0021-2015 comprendidos en el Decreto n° 1793/15 para que se expidan en un plazo de 10 días sobre el cumplimiento al art. 3 de la Ordenanza 2339/16;

Que, se hicieron presente ante la Oficina de Tierra y Hábitat dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la Sra. Julieta González, María Carolina Yoldi, Lucia M. Barroca, Juan Pablo Isidro Roldan, Valeria Soledad Duran, Vicente Adrián Rodríguez, Carlos Francisco Diep y Fernando Rojas presentando descargo, no así los Sres. Silvia Teresa Martinez, Margarita Achili, Marcelo Adrián Aguirre, Antonela Espinoza y María de los Ángeles Bustamante;

Que a fin de analizar la situación general, se acompañó el listado de todos los adjudicatarios y el estado actual de las parcelas, expedientes iniciados, parcelas escrituradas y titulares de carpetas de obras presentadas en esa Secretaría;

Que atendiendo a la letra de la Ordenanza que regula y autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar la escritura traslativa de dominio a título gratuito, debemos atender a la condición estipulada en el artículo 3° que legitima la cláusula quinta de la reserva individual a título gratuito;

Que la Ordenanza n° 2339/16 que fuera promulgada  mediante Decreto 203/16 en su artículo 1° autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar la escritura traslativa de dominio a título gratuito a los adjudicatarios de las parcelas a medida que cumplan las condiciones establecidas y tengan vivienda construida, con final de obra y esté habitada, requisito sine qua non para lograr perfeccionar la trasmisión del bien a favor de los beneficiarios;

Que, la cláusula invocada no permite a la Municipalidad adelantar la escrituración de los lotes sin que los beneficiarios no pueden acceder al crédito dando en garantía el bien o construir en el plazo estipulado, motivo por el cual, para el caso de modificar las condiciones o plazo previsto se deberá modificar la ordenanza en cuestión;

Que el cumplimiento de la condición establecida de construcción de una vivienda y de su ocupación efectiva y permanente, sea mediante el crédito otorgado por el Banco Hipotecario en el marco del Programa PRO.CRE.AR Bicentenario o, de no prosperar éste, por su finalización a cargo del titular en el plazo de cinco años perfecciona el acto de enajenación gratuita de los lotes sorteados a sus beneficiarios, el elemento condicionante que permite extender la escritura que transmita el dominio del bien;

Que, deberá el Honorable Concejo Deliberante autorizar la eventual modificación de la condición prevista por la Ordenanza 2339/16, extendiendo el plazo y/o modificando las condiciones prevista en aquel art. 3° para aquellos que no hayan cumplido con el condicionamiento previsto;

Que, desde el punto de vista estrictamente legal corresponde enviar al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para que autorice al Departamento Ejecutivo a efectivizar a su tiempo la transferencia de dominio de los lotes adjudicados a los beneficiarios, una vez finalizada la construcción de las viviendas y cumplimentadas cada uno de ellos las condiciones impuestas en las reservas, cuyo plazo quedará a consideración del Departamento Ejecutivo conforme lo solicitado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a fs. 197 (art. 24, 55 y 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Otórgase a los beneficiarios reconocidos por Decreto Municipal n° 1793/15, el plazo de 3 (tres) años a contarse desde el vencimiento previsto en la Reserva Individual a título gratuito, para finalizar la obra de manera particular y de lo contrario, extinguido dicho plazo y si la obra no se encontrara terminada o en vías de finalizar, se resolverá la Reserva y el dominio pleno del lote descripto se restituirá al Patrimonio Municipal en un plazo no mayor a 10 (diez) días, contados a partir del momento en que se notifique el pertinente acto administrativo, habiendo operado el vencimiento del plazo previsto en el artículo tercero de la Ordenanza n° 2339/16.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS.-
 
Registrada bajo el n° 2767/22.-