Ordenanza 2810/22 ref. Espacios de Publicidad.-

  • 11/08/2022

General Juan Madariaga, 11 de agosto de 2022.-
 
 
VISTO:  Expte. Interno 8328 iniciado por el Frente de Todos  ref. Espacios de Publicidad; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de agosto de 2022;

La necesidad de las diferentes instituciones intermedias de la localidad de Gral. Madariaga, de fijar espacios de publicidad para dar a conocer sus actividades culturales, artísticas y/o sociales, y

Que el cartel publicitario es un mensaje visual realizado gráficamente.

Que se consideran dos grandes tipos de carteles publicitarios en función de su objetivo, informativos y formativos:

Carteles informativos: su objetivo es informar sobre la celebración de algún tipo de evento: espectáculos, conferencias, curso, muestra, etc. En este tipo de carteles el texto tiene preponderancia sobre la imagen. Debe resumir los datos básicos sobre el evento, a saber, de qué trata, dónde se celebra, horarios.

Carteles formativos: su objetivo es transmitir un mensaje, empujando al espectador a hacer algo. En ocasiones quieren concientizar sobre algún tema en concreto. A diferencia de los carteles informativos, aquí la imagen es lo relevante y el texto se reduce a una o dos líneas o incluso, a unas pocas palabras.

Que, en nuestra ciudad existen espacios adecuados para la implementación de soportes de cartelería.
Que la implementación de este tipo de soportes en la vía pública debe tener como finalidad la publicidad gratuita de actividades culturales, artísticas y/o sociales.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a instalar Soportes para Publicidad Portante en los espacios públicos que consideren apropiados, sin que estos produzcan una contaminación visual, entendiendo por esto, al abuso de ciertos elementos no arquitectónicos que alteran la estética, la imagen del paisaje tanto rural como urbano, y que generan, a menudo, una sobreestimulación visual agresiva, invasiva y simultánea. Los portantes serán realizados en materiales perdurables, hierro/madera, en las medidas que el departamento Ejecutivo crea conveniente.-

ARTICULO 2°: En los Soportes para Publicidad Portante podrán colocarse avisos publicitarios de actividades culturales, artísticas y/o sociales que sean expresamente autorizados por la dirección de cultura de la Municipalidad de Gral. Madariaga o el área que en el futuro la reemplace. En ningún caso dichos soportes serán utilizados para realizar publicidades con contenidos políticos partidarios o publicitar ideas o postulados impulsados por partidos o frentes políticos.-

ARTICULO3º: El tiempo máximo de exposición será de quince (15) días y aquellos que colocaron el afiche serán los responsables de retirarlos. La Municipalidad no se hará responsable del daño que terceros pudieren ocasionar a los afiches ni de la superposición de los mismos.-
ARTICULO 4°: No se otorgarán permisos para anuncios publicitarios y letreros que:
a) Contengan alusiones contrarias al orden y la moral pública.
b) Agravien a las religiones, países, colectividades, entidades, figuras históricas y personas en general.
 
ARTÍCULO 5º: Todo anuncio de publicidad impreso deberá contener en forma visible el nombre de la institución que lo promueve y el sello, número de legajo o permiso, que le otorgara la Dirección de Cultura.-

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE  DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS.-

Registrada bajo el n° 2810/22.-