Ordenanza 2811/22 ref. Derogar Ordenanza n° 2412/16.-

  • 11/08/2022

                                                               Gral. Madariaga, 11 de agosto del 2022.-
 
 
 
VISTO: Expte. Interno 8366 iniciado por el Bloque Juntos ref. Derogar Ordenanza n° 2412/16; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de agosto de 2022;

Que la ordenanza  nº 2412/16 sancionada el 27 de diciembre del 2016;

Que en Diciembre de 2005 fue sancionada la Ley Nacional de Financiamiento Educativo N° 26075, estableciendo dicha norma en su Artículo 1° que los fondos: "serán utilizados con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y social - cultural del país".

Que el art. 49 de la Ley de presupuesto general para el ejercicio 2022 de la provincia de Buenos Aires establece que el DIECISÉIS CON CATORCE POR CIENTO (16,14%) de los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2022 del artículo 7° de la Ley Nacional N° 26075, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación -abarcando la educación formal como la no formal- se distribuirán en forma diaria y automática entre los Municipios de acuerdo al coeficiente que fije la Dirección General de Cultura y Educación, conformado por población en edad escolar, superficie y variables educativas relacionadas con matrículas, establecimientos, predios, vulnerabilidad y trayectorias educativas de los establecimientos de gestión pública provincial y municipal. Los montos derivados de la aplicación de dicho coeficiente para el Ejercicio 2022, no podrán ser inferiores al CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) ni superiores al DOSCIENTOS TREINTA POR CIENTO (230%) de los recursos transferidos a cada municipio durante el Ejercicio 2021.

Que aquellos municipios que integran el área territorial del conurbano bonaerense conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 13473, deberán destinar como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de estos recursos a la infraestructura escolar. Los restantes municipios deberán afectar como mínimo el CUARENTA POR CIENTO (40%) de dichos recursos a idéntico destino.

Que la afectación de los recursos a infraestructura escolar deberá realizarse para la mejora de los servicios educativos existentes, priorizando:
1) la habitabilidad de los establecimientos educativos de niveles obligatorios;
2) la ampliación de establecimientos de niveles obligatorios ya existentes;
3) la habitabilidad y/o ampliación en servicios educativos de niveles no obligatorios;
4) equipamiento mobiliario y educativo.
 
Que los recursos que ingresen al municipio afectados al llamado Fondo Educativo son distribuidos entre los distintos municipios en forma automática y estarán sujetos al régimen de control previsto en el artículo 159 de la Constitución Provincial (Tribunal de Cuentas)  y en los art. 65 y 66 de la ley Orgánica de las Municipalidades con sujeción a lo dispuesto en el art. 192. Inc. 5 de la Constitución provincial (rendición de cuentas).

Que el Concejo Deliberante de Gral. Madariaga sancionó la ordenanza nº 2412/16 a través de la cual creó la Comisión Participativa del Fondo Educativo, la que estará conformada por 2 (dos) representantes del Poder Ejecutivo, un (1) representante de cada Bloque Político del Honorable Concejo Deliberante, un (1) Consejero Escolar de cada espacio político, una (1) Directora de Escuelas Rurales, una (1) Directora de Escuelas Urbanas y la Inspectora Jefe Distrital.

Que dicha comisión tiene como objetivo establecer los criterios de distribución de los fondos ingresados a la cuenta afectada “Fondo Educativo”, teniendo para ello las demandas de infraestructuras y otras necesidades que se vinculen con la educación de nuestros Jóvenes.
Que asimismo la ordenanza 2412/16 establece un régimen distinto de contralor al emanado de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al proponer que el Departamento Ejecutivo deberá realizar la rendición de cuentas de manera trimestral a la comisión y al Honorable Concejo Deliberante.-

Que el funcionamiento de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo que componen el gobierno municipal, se organizan en el marco de competencias y atribuciones determinadas por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades, de forma, que no podrían ejercer lícitamente otras facultades que las expresamente acordadas allí para cada uno de ellos.-

Que la administración general del municipio está a cargo del titular del Departamento Ejecutivo, y a tales efectos, y conforme a sus deberes y atribuciones, dispondrá lo necesario para el cumplimiento de la gestión que le compete (artículo 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículo 1 de las Disposiciones de Administración del Decreto 2980/00).
Que es atribución propia del Departamento Ejecutivo Municipal, impulsar el proyecto de Ordenanza de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos que finalmente será aprobado por el Honorable Concejo Deliberante (arts. 35, 109 y 110 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 14 y 15 de las Disposiciones de Administración del Decreto 2980/00).- 

Que la administración de los fondos le está acordada al Departamento Ejecutivo por artículos 107 y 117 de la LOM y 1 de las Disposiciones de Administración del Decreto 2980/00.

Que el Departamento Deliberativo si bien posee amplias funciones, entre otras, reglamentarias, de determinación de recursos y gastos y de control, no puede avanzar en la esfera de la administración de los recursos del Ejecutivo, estableciendo como en este caso, el destino de un fondo afectado o fijando prioridades de uso del mismo.

Que el Fondo Educativo constituye un recurso afectado que ingresa al presupuesto municipal para ser administrado y aplicado por el Departamento Ejecutivo según los destinos previstos por la normativa vigente.

Que la comisión creada por la ordenanza 2412/16, no está  legitimada para disponer el destino del uso del fondo afectado, ni para fijar prioridades con carácter vinculante respecto a su aplicación ni para establecer los criterios de distribución de los fondos ingresados a la cuenta afectada “Fondo Educativo”.-

Que claramente la ordenanza municipal nº 2412/16 adolece vicios de nulidad ya que fue sancionada al margen de disposiciones normativas aplicables.-
 
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Deróguese la Ordenanza  nº  2412/16 sancionada el 27 de diciembre del 2016.-
 
ARTICULO 2°.-  Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE  DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS.-

Registrada bajo el n° 2811/22.-