Ordenanza 2821/22 ref. Directora de la E.P.  n° 8 ref. Sol. De comodato de terreno lindante.-

  • 13/10/2022

General Juan Madariaga, 13 de octubre de 2022.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3261/18 Interno 8395 iniciado por la Directora de la E.P.  n° 8 ref. Sol. De comodato de terreno lindante; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de octubre de 2022;

Que en los actuados de la referencia, iniciados por la Sra. Directora del Establecimiento Educativo E.P. n° 8 “Pura Noemí Melón Gil de Ricci” (fs. 1) requiere el uso y/o tenencia precaria de terreno lindero a dicha escuela, ubicado en calle Alberti e/ Urrutia y Zubiaurre de esta ciudad, cuya nomenclatura catastral como Circ. I, Secc. A, Mza. 20, Parcela 8, Partida 958 según lo informado a fojas 2 del Expediente n° 3261/18;
Que a fojas 5 la Secretaría de Coordinación se expide sobre la conveniencia de confeccionar un Contrato de Comodato a favor del Establecimiento Escolar E.P. n° 8;

Que el inmueble cuyos datos constan en párrafos antecedentes corresponde en propiedad a la Municipalidad de General Juan Madariaga conforme consta en Testimonio Escritura número  trescientos dieciséis por donación efectuada por la entidad denominada “CLUB ATLÉTICO MADARIAGA” en proceso de liquidación, en beneficio del Hospital Municipal de General Juan Madariaga a los 29 días del mes de noviembre de 1976, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires con el n° 17.064 obrante a fojas 7/14 de las mencionadas actuaciones;

Que a fs. 16 se expide la Secretaría de Salud manifestando desconocer la existencia del inmueble donado al Area de Salud identificado como Circ. I, Secc. A, Mza. 20, Parcela 8, Partida 958, no estando prevista en el corto plazo su utilización;
Que a fojas 17/18 obra modelo de Convenio de Comodato a suscribir;

Que el mencionado convenio tiene por objeto que el inmueble sea utilizado por los alumnos del mencionado establecimiento educativo para la realización de actividades lúdicas y recreativas, quedando a cargo de la Institución escolar el cuidado y preservación del predio cedido mientras dure la vigencia del mismo;

Que en fojas 20 se expide el Area de Contaduría Municipal y en el mismo sentido la Secretaría de Hacienda a fojas 21 no encontrando observaciones en relación a lo peticionado;

Que obrando a fs. 25/26 convenio suscripto por las partes, Asesoría Legal recomienda su elevación al Honorable Concejo Deliberante en virtud de las facultades otorgadas por el art. 41 del decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades para la convalidación);
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Convalídase el Convenio de Comodato suscripto con fecha 5 de septiembre de 2022 con E.P. n° 8 “Pura Noemí Melón Gil de Ricci” por el que se autoriza el uso precario del terreno, propiedad de esta Municipalidad, lindero a dicha institución educativa, ubicado en calle Alberti e/ Urrutia  y Zubiaurre de esta ciudad, nomenclatura catastral: Circ. I, Secc. A, Mza. 20, Parcela 8, Partido 958, con el objeto que el inmueble sea utilizado por los alumnos del mencionado establecimiento educativo para la realización de actividades lúdicas y recreativas.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.-
 
Registrada bajo el n° 2821/22.-