Ordenanza 2829/22 ref. Plan de Integración Territorial Universitaria “PUENTES”.-

  • 13/10/2022

General Juan Madariaga, 13 de octubre de 2022.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 8377 iniciado por el Bloque Frente de Todos ref. Adherir al Plan de Integración Territorial Universitaria “PUENTES”; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de octubre de 2022;

La oportunidad de facilitar el acceso a la educación universitaria para todas y todos los vecinos del Municipio de General Juan Madariaga y así puedan avanzar en el desarrollo de un proyecto de vida que tenga a la educación formal como puntal;

Que, en los últimos 20 años, el desarrollo del sistema universitario nacional y provincial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, se ha orientado a los centros de mayor densidad poblacional y ha resultado ser un instrumento de fortalecimiento de la inclusión educativa universitaria;

Que, el Gobierno Bonaerense ha llevado a cabo diversas medidas tendientes a colaborar con el sistema universitario en el incremento de las oportunidades de acceso a la Educación Superior Universitaria en el territorio provincial, a fin de atender las prioridades y demandas en orden al desarrollo integral de regiones y localidades favoreciendo el arraigo de jóvenes y otros grupos poblacionales en sus respectivos distritos;

Que existen, desde las universidades nacionales y provinciales, diversas experiencias de desarrollo de Centros Universitarios y Unidades Académicas orientadas a la diseminación territorial de las ofertas educativas universitarias;

Que a nivel local, el anhelo de poder contar con un Centro Universitario Regional quedó explicitado a través de la Ordenanza 2462/17 y de los expedientes internos del HCD 7656 y 7809. Que mediante esta instancia se pretende abordar la oferta de carreras universitarias a través de la creación de un consorcio regional entre nuestro distrito y otros municipios vecinos, a fin de fortalecer la matrícula y diversificar la oferta curricular;

Que por Decreto n° 122/2020 se creó el Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico, cuyo objeto principal resulta articular las capacidades de las instituciones del ámbito universitario y científico con asiento en la Provincia de Buenos Aires con la Administración Pública Provincial;

Que, por su parte, el “Plan 6x6 de reconstrucción y transformación de la Provincia de Buenos Aires” diseñado por el gobierno provincial, posee entre sus prioridades la reparación de la Provincia y la recuperación de la senda del desarrollo, el crecimiento y el empleo, y fundamentalmente la mejora sustancial de la calidad de vida de los y las bonaerenses.-

Que, en ese marco, el Plan de Integración Territorial Universitaria “PUENTES”, tiene por objeto el incremento de las oportunidades de acceso a la Educación Superior Universitaria para la atención de prioridades y demandas en orden al desarrollo integral de regiones y localidades de acuerdo a las  principales características del Sistema de Educación Superior Universitario Regional y su estructura socio – productiva, a través de dos programas fundamentales destinados al cumplimiento de su objeto: ampliación de oferta académica, y creación de Centros de Formación Universitaria;  

Que, a los fines de poner en funcionamiento los programas mencionados ut supra, se podrán otorgar subsidios a municipios por un monto máximo de hasta quince millones de pesos ($ 15.000.000.-), los cuales deberán contar la respectiva rendición de la inversión de los fondos (con aplicación supletoria del Régimen General de subsidios aprobado por Decreto n° 467/07);

Que, en  tal sentido, los centros de formación universitaria se constituirán como ámbitos en los cuales las diferentes universidades provinciales y/o universidades nacionales, con asiento en el territorio de la Provincia, desarrollarán diferentes tipos de actividades académicas, entre ellas, el dictado de carreras de pregrado, grado o posgrado y capacitaciones, así como también la realización de seminarios, congresos, conferencias y/o cualquier otro evento de carácter académico;

Que estos centros deberán funcionar en espacios existentes destinados al efecto o, en aquellos distritos en los que no contaren con la infraestructura necesaria, se podrá acordar la colaboración de la Provincia a través de la Jefatura de Asesores del Gobernador para la puesta en funcionamiento de espacios acordes a las necesidades;

Que se enmarca la presente en el hecho de que nuestro Municipio cumple con los requerimientos para adherir al Plan Puentes, por contar con una población menor a 200.000 habitantes, encontrándose a más de cincuenta (50 km) de distancia de aquellos municipios en el que tuviera su asiento principal una Universidad Nacional o Provincial, y por contar con una oferta de servicio de transporte interurbano con horarios y frecuencias adecuadas;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Adhiérase al Plan de Integración Territorial Universitaria “PUENTES”, con el objeto de ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior universitaria en nuestro Municipio.-
 
ARTICULO 2°.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal el destino de recursos y esfuerzos complementarios a los dispuestos por el Gobierno Provincial, de modo de ampliar el alcance e impacto de las políticas referidas en el Municipio.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.-
 
Registrada bajo el n° 2829/22.-