Ordenanza 2836/22 ref. Préstamo Banco Provincia.-

  • 03/11/2022

General Juan Madariaga, 3 de noviembre de 2022.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 2356/22 Interno 8375 iniciado por el Secretario de Hacienda ref. Préstamo Banco Provincia; y
 
CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Preparatoria del 25 de agosto de 2022 fue aprobada por unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes sancionada el pasado 3 de noviembre de 2022;

La presentación efectuada por el Secretario de Hacienda, Cr. Emilio José Gomory, quien analizando las necesidades del área de la Secretaría de Servicios Generales y Mantenimientos, se presenta la posibilidad de obtener un crédito del Banco Provincia;

Que la Municipalidad calificaría para la obtención de un crédito con el cual se podrían realizar las inversiones que mejorarían los servicios que presta actualmente la Municipalidad;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
 ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos ciento nueve millones ($ 109.000.000).-
 
ARTICULO 2°.- El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Tipo de Operación: préstamo amortizable a interés vencido.
Sistema de amortización: alemán (cuotas de capital constantes a partir de la finalización del período de gracia).
Periodicidad de los servicios: mensual.
Vencimiento de los servicios: las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.
Plazo: 48 meses, con un período de gracia de 12 meses para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.
Tasa de interés: 45% TNA  vencida.
Forma de pago: debito en cuenta corriente.
Garantía: Cesión de derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace , aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
 
ARTICULO 3°.- El empréstito será destinado a la compra de vehículos y maquinarias.-
 
ARTICULO 4°.- La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplacen aun antes de acreditación en cuenta corriente.
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.-
 
ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender  los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-
 
ARTICULO 6°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.-
 
ARTICULO 7°.- Gírese la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir técnico y evaluación según lo dispuesto en las leyes 12.462 y 13.295.-
 
ARTICULO 8°.- Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.-
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.-
 
Registrada bajo el n° 2836/22.-