Ordenanza 2837/22 ref. Barrio Santa Ana – 74 viviendas ref. sol. Visado de Plano Mensura y División.-

  • 03/11/2022

General Juan Madariaga, 3 de noviembre de 2022.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 2125/22 Interno 8407 iniciado por el Barrio Santa Ana – 74 viviendas ref. sol. Visado de Plano Mensura y División; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Especial celebrada el pasado 3 de noviembre de 2022;

Que el Sr. Fabián Veneziano adjunta escritura pública y comunica al Intendente Municipal que arribaron a un acuerdo con los propietarios del macizo de referencia (parcela ubicada en calle México entre Canadá y República Dominicana) para el desarrollo de viviendas. Adjunta para el visado Municipal previo del plano de mensura y subdivisión para ser presentado ante la Subsecretaría de Tierras de la Provincia de Buenos Aires con el fin de afectar el mismo a la Ley 14.449;

Que el Sr. Veneziano adquiere mediante escritura pública pasada ante el Escribano Oscar Ricci en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Desarrollo Urbanístico Santa Ana de General Madariaga la parcela de tierra ubicada en calle México entre Canadá y República Dominicana identificada catastralmente como Circ. I – Secc. C – Quinta 159 – Parcela 2 – PARTIDA 039 – 521.-  El dominio se corrobora con el informe acompañado de fecha 14 de octubre de 2022 (981398021/5) expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires;

Que se incorpora acuerdo de fecha 20 de mayo de 2022 con la Federación de Cooperativas de Viviendas, Provisión Integral de Obras Públicas y Privadas, Servicios Públicos y Sociales. La Matanza (FECOOVIMA) donde se pactan las cláusulas y condiciones para el desarrollo del Barrio “74 viviendas Barrio santa Ana de General Juan Madariaga”. Refiere el convenio que el Fideicomiso en su condición de titular dominial del inmueble designado catastralmente como Circ. I – Secc. C – Quinta 159 – Parcela 2 – PARTIDA 039 – 521 aporta la tierra para la construcción de las viviendas. La Federación se obliga a tramitar y obtener asistencia financiera, confeccionar el proyecto y ejecución de la obra, cumplir con los requisitos exigidos por el IVBA y previstas en resolución 1784 de dicho organismo y el pago del terreno al Fideicomiso cumplidas las condiciones previstas en el anexo IV;

Que el propietario de Terreno se compromete a transferir el dominio en un plazo de 30 días luego de suscribir el convenio de asistencia financiera a favor del IVBA  mediante donación con cargo. El convenio referido, se encuentra supeditado a la obtención de la asistencia financiera, caso contrario queda sin efecto y las partes no podrán reclamarse mutuamente;

Que analizadas las actuaciones y el convenio adjunto, se observan obligaciones en cabeza de la Municipalidad de General Juan Madariaga, quien se compromete a solicitar ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 14.449 la afectación del inmueble al Programa Lotes con Servicios, certificar la factibilidad de los servicios públicos, requerir cuando corresponda, la autorización ante los organismos competentes para los permisos de vuelco o de captación de recursos hídricos subterráneo, cuando no sea exigible la provisión de los servicios de red centralizados de agua corriente o cloacas, certificar la no inundabilidad del inmueble como así también solicitar ante el Honorable Concejo Deliberante la declaración de Interés social en los términos de la Ley 10.830 del proceso de escrituración de los inmuebles, requiriendo la intervención de Escribanía de Gobierno;

Que como contraprestación por las obligaciones asumidas por el Municipio, el propietario se compromete a respetar que un 90% de los futuros beneficiarios sean vecinos de General Juan Madariaga con cuatro (4) años de antigüedad demostrable en el distrito;

Que previo a suscribir el convenio, es necesario analizar el mismo sobre las pautas y principios que rige la Ley 14.449, que tiene por objeto la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Dichos derechos son garantizados con la financiación que otorgue el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, quien deberá velar por el objeto social que requiere la Ley 14.449;

Que asimismo, se deberá verificar previo a suscribir el convenio la legitimación del Sr. Néstor Fabián Veneziano para representar al Fideicomiso;

Que el Secretario de Legal, Técnica y Administrativa dictamina que si el señor Intendente Municipal coincide en la apreciación sobre la utilidad de la iniciativa en consideración, cuestión de mérito cuyo análisis excede las atribuciones del organismo de asesoramiento jurídico, legalmente puede suscribir el convenio con el Fideicomiso Inmobiliario Santa Ana de General Juan Madariaga previa aprobación por el Honorable Concejo Deliberante de su contenido conforme previsiones del art. 41° del Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades);
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto del/os inmuebles a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley n° 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto n° 1.062/13.-
 
ARTICULO 2°.- Autorizar la afectación al Programa Lotes con Servicios del/los inmuebles pertenecientes al dominio de Veneziano Néstor Fabián DNI 16.680.012, designado catastralmente como Circunscripción I; Sección C; Quinta 159, Parcela 2, Partida Inmobiliaria n° 039-521, Matrícula n° 10.583.-
 
ARTICULO 3°.- Autorizar al Intendente Municipal a suscribir el convenio urbanístico con el Fideicomiso Inmobiliario Santa Ana de General Juan Madariaga, que obra como Anexo de la presente.-
 
ARTICULO 4°.- Requerir la intervención de la subsecretaría de Hábitat de la Comunidad perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 159, Parcela 2, Partida Inmobiliaria n° 039-521, Matrícula n° 10.583.-
 
ARTICULO 5°.- Aplíquese para las parcelas indicadas los siguientes indicadores urbanísticos: FOS 0,40 FOT 0,60  Densidad: 4 habitantes por parcela.-
 
ARTICULO 6°.- La comercialización y/o adjudicación de las parcelas generadas deberá ser con destino a vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente. Tanto en el plano de mensura y división como en las escrituras traslativas de dominio se dejará constancia del destino indicado.-
 
ARTICULO 7°.- Declarar de interés social al proceso de escrituración de los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios.-
 
ARTICULO 8°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.-
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.-
 
Registrada bajo el n° 2837/22.-