Ordenanza 2850/22 ref. Ordenanza Impositiva 2023.-
- 21/12/2022
General Juan Madariaga, 21 de diciembre de 2022.-
VISTO: Expte del D.E. n° 3344/22 Interno 8430 iniciado por la Directora de Finanzas ref. Proyecto de Ordenanza Impositiva 2023; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Preparatoria del 12 de diciembre de 2022 fue aprobada por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 21 de diciembre de 2022;
Que la Directora de Finanzas Municipal ha elaborado el proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva que contempla la actualización y el ordenamiento de la misma;
Que la Asesoría Legal, Técnica y Administrativa emitió el dictamen favorable correspondiente;
Que conforme al art. 109 de la L.O.M. corresponde al D.E. proyectar la ordenanza Fiscal e Impositiva remitiéndola al H.C.D. para su tratamiento;
Que el art. 193 inciso 2 de la Constitución Provincial establece su tratamiento al H.C.D. conjuntamente con la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;
Que la aprobación de la misma nos permite contar con un texto ordenado completo para los contribuyentes, lo que les permitirá conocer exactamente las normas vigentes;
Que en cuanto al proyecto de ordenanza fiscal que viene a sustituir la ordenanza 2752/21 actualmente vigente, que establece los tributos municipales señalando las obligaciones de los contribuyentes frente al Municipio y las formalidades para su determinación y cumplimiento, consistentes en tasas, gravámenes, derechos y otras contribuciones que estuvo vigente durante el año 2023;
Que el proyecto de ordenanza en orden general prevé un incremento promedio de alrededor del 68% en Tasa de Servicios Generales, 65% en Tasa de Seguridad e Higiene y Red Vial y un 60% de Derechos Municipales;
Que dichos incrementos corresponde con la variación de los costos y los servicios que brinda el Municipio, permitiendo así cumplir con los Programas y Planes de Gobierno;
Que se preé un beneficio por buen cumplimiento de un 5% y por pago anual de un 15% de descuento premiando de esta manera a aquellos contribuyentes que tengan sus tasas al día y fomentando la recaudación;
Que la recaudación planificada en esta Ordenanza Fiscal e Impositiva se complementa con los Recursos que se percibirán con transferencias del Estado Provincial y Nacional;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES
A los fines de la aplicación de este capítulo, se dividirá al partido de General Juan Madariaga en cuatro zonas según lo establecido en la ordenanza fiscal.
Zonas 1, 2 y 3: abonarán por mes los conceptos de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública de acuerdo a la base imponible a que hace referencia según detalle y estará constituida por la valuación fiscal de los inmuebles. Las correspondientes tasas serán abonadas en doce cuotas mensuales , fijándose como fecha de vencimiento el día 20 del mes o el primer día hábil posterior en su defecto.
Zona 4: se aplicará el siguiente esquema de cálculo de acuerdo a la valuación fiscal de los inmuebles , para determinar el importe mensual de la Tasa por Servicios Generales:
Se establecerá la valuación fiscal total del inmueble como método de selección del coeficiente correspondiente y de acuerdo a la siguiente escala, y se multiplicarán las valuaciones fiscales de tierra y edificación por los coeficientes correspondientes y los producidos se adicionarán entre sí.
Coeficiente Mensual
Tierra
Edificio
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
0,351288
0,385728
0,420168
0,035274
0,038732
0,042191
0,270122
0,296604
0,323087
0,026943
0,029585
0,032226
0,202649
0,222516
0,242384
0,013977
0,015347
0,016717
0,135176
0,148428
0,161681
0,010098
0,011088
0,012078
0,128291
0,140868
0,153446
0,009869
0,010836
0,011804
0,121635
0,133560
0,145485
0,006885
0,007560
0,008235
0,109472
0,120204
0,130937
0,009180
0,010080
0,010980
0,098547
0,108209
0,117870
0,008652
0,009500
0,010349
0,088817
0,097524
0,106232
0,008492
0,009324
0,010157
0,084686
0,092988
0,101291
0,008033
0,008820
0,009608
0,075965
0,083412
0,090860
0,008033
0,008820
0,009608
En el caso de inmuebles que no posean valuación fiscal , se tributará en base a la superficie del predio, por cuota y por metro cuadrado (m2) . El valor por cuota y por m2 será:
1º cuatrimestre ………………………………………………….…......................$ 0,0598995
2º cuatrimestre……………………………………………………………………..$ 0,0645975
3º cuatrimestre……………………………………………………………………..$ 0,0704700
El importe determinado, no podrá ser menor que:
1º cuatrimestre ………………………………………………….............$ 1570,00 mensuales
2º cuatrimestre…………………………………………………………...$1724,00 mensuales
3º cuatrimestre………………………………………………………….$ 1878,00 mensuales
Se aplicarán los siguientes índices correctores para las sub-zonas determinadas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal:
Sub-Zona
Índice corrector
CR-1
1
CR-2
0,6667
La correspondiente tasa se abonará en doce cuotas por año, con vencimiento el día 20 o hábil inmediato posterior en su defecto.
Título I
TASA POR ALUMBRADO
Se abonarán por mes los conceptos que se indican a continuación en doce cuotas mensuales a través del convenio con COEMA. Para los contribuyentes que no posean medidor se faculta al D.E. a liquidarla conjuntamente con la tasa de limpieza y conservación de la Vía Pública.
a) TASA BASE
1) Alumbrado Público.
1.1) Gas de mercurio , led o sodio 150 wats.
1º semestre
2º semestre
Lotes edificados o no por metro lineal de frente
$ 32,00
$ 36,00
Edificios de Galerías Comerciales, para cada unidad funcional
$ 165,00
$ 187,00
Unidad propiedad horizontal
$ 241,00
$ 272,00
1.2) Proplan o led 50 wats.
1º semestre
2º semestre
Lotes edificados o no por metro lineal de frente
$ 20,00
$ 23,00
Edificios de Galerías Comerciales, para cada unidad funcional
$ 105,00
$ 119,00
Unidad propiedad horizontal
$ 171,00
$ 193,00
DESCUENTOS / RECARGOS
Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa base correspondiente:
Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina, abonarán al 70% de la suma de los metros de frente que tuvieran sobre ambas calles.
Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
Los terrenos edificados o no mayores de 20 mts. en el área de cordón cuneta o tierra, abonarán la tasa base completa sólo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta 80 metros; el exceso de 80 metros está exento.
b ) TASA ADICIONAL: Se cobrará a los usuarios un cargo fijo mensual sobre los consumos de energía eléctrica conforme a la siguiente escala:
Residencial y Comercial
Importe primer semestre
Importe segundo semestre
0 - 40 Kwh
$ 42,00
$ 47,00
41 - 80 Kwh
$ 84,00
$ 95,00
Más de 80 Kwh
$ 260,00
$ 300,00
Industrial
$ 265,00
$ 305,00
Título II
LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Se abonarán por año los conceptos que se indican a continuación en doce cuotas mensuales, fijándose como fecha de vencimiento el día 20 del mes o el primer día hábil posterior en su defecto.
La tasa contributiva estará compuesta mediante una base relacional dispuesta entre los metros lineales de frente del inmueble y el producto establecido por el coeficiente correspondiente y las valuaciones fiscales de los inmuebles. La percepción contributiva será efectiva para las zonas comprendidas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal y el índice de corrección.
1) LIMPIEZA
A- Cálculo por metro lineal o unidad, mensual:
1.1) Pavimento
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Lotes edificados (vivienda o comercio, servicio común), por unidad
$ 204,71
$ 224,78
$ 244,85
Unidad de propiedad horizonal
$ 269,66
$ 296,10
$ 322,54
Edificios de Galerías comerciales
$ 183,02
$ 200,96
$ 218,90
Lotes edificados: incluye los comercios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo, por unidad )
$ 790,40
$ 867,89
$ 945,38
Supermercados por unidad
$ 1.197,99
$ 1.315,44
$ 1.432,89
1.2) Cordón Cuneta o mejorado
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Terrenos edificados o no, servicio común, por unidad
$ 76,65
$ 84,17
$ 91,68
Unidad de propiedad horizonal
$ 269,66
$ 296,10
$ 322,54
Terrenos edificados o no, servicio especial, por parcela
$ 219,63
$ 241,16
$ 262,70
Lotes edificados: incluye los negocios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo, por unidad
$ 316,71
$ 347,76
$ 378,81
1.3) Calles de tierra
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Terrenos edificados o no, servicio común, por unidad
$ 59,67
$ 65,52
$ 71,37
Unidad de propiedad horizonal
$ 269,66
$ 296,10
$ 322,54
Lotes edificados: incluye los negocios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo, por unidad
$ 231,03
$ 253,68
$ 276,33
B) Cálculo por Valuación Fiscal Mensual
I- Resultará de multiplicar la valuación fiscal , por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:
Valuación Fiscal en Pesos ($)
Coeficiente mensual
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
1.050.000,01
o más
0,0052785
0,005796
0,0063135
900.000,01
1.050.000,00
0,0048195
0,005292
0,0057645
750.000,01
900.000,00
0,004131
0,004536
0,004941
600.000,01
750.000,00
0,003672
0,004032
0,004392
450.000,01
600.000,00
0,0034425
0,00378
0,0041175
300.000,01
450.000,00
0,003213
0,003528
0,003843
150.000,01
300.000,00
0,002754
0,003024
0,003294
de cero
150.000,00
0,00218025
0,002394
0,00260775
Sobre el producido será aplicado el índice de corrección según cada zona establecida en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.
II- Establécese el valor mínimo por mes, por cuota y por zona y los índices correctores correspondientes:
Valor Mínimo (mensual)
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Índice corrector
Zona 1
$ 183,60
$ 201,60
$ 219,60
1,6
Zona 2
$ 137,70
$ 151,20
$ 164,70
1,2
Zona 3
$ 89,51
$ 98,28
$ 107,06
0,8
III- Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
IV- Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en base a los metros lineales o unidad de acuerdo con los valores establecidos en el Inciso A del Ítem 1 del presente Título.
2 -CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
A ) Cálculo por metro lineal:
2.1) Pavimento (bacheo y tomado de juntas)
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Lotes edificados por metros de frente
$ 21,34
$ 23,44
$ 25,53
Edificios de galerías comerciales por cada una
$ 143,09
$ 157,11
$ 171,14
Unidades de Propiedad horizontal
$ 209,64
$ 230,19
$ 250,75
2.2) Perfilado, reposición mejorado y desmalezado, cordón cuneta
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Terrenos edificados o no, metros de frente
$ 14,92
$ 16,38
$ 17,84
Edificados o galerías por cada unidad
$ 79,18
$ 86,94
$ 94,70
Unidades de Propiedad horizontal
$ 209,64
$ 230,19
$ 250,75
2.3) Perfilado, reposición, suelo (tierra)
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Terrenos edificados o no, por metros de frente
$ 5,28
$ 5,80
$ 6,31
Unidades de Propiedad horizontal
$ 209,64
$ 230,19
$ 250,75
Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa compuesta correspondiente:
1) Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina, en cualquiera de los sectores, abonarán el equivalente al 70% de la suma de los metros de frente que estuvieran sobre ambas calles.
2) Los terrenos edificados o no, mayores de 20 metros de frente en los sectores que cuentan con cordón cuneta o tierra, abonarán la tasa completa sólo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta 80 mts. El exceso de 80 mts. está exento.
B) Cálculo por Valuación Fiscal Mensual
I-Resultará de multiplicar la valuación fiscal, por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:
Valuación Fiscal en Pesos ($)
Coeficiente mensual
1.050.000,01
o más
0,002129072
0,002337804
0,002546537
900.000,01
1.050.000,00
0,001892457
0,002077992
0,002263527
750.000,01
900.000,00
0,001644368
0,00180558
0,001966793
600.000,01
750.000,00
0,00153765
0,0016884
0,00183915
450.000,01
600.000,00
0,001419228
0,001558368
0,001697508
300.000,01
450.000,00
0,001301036
0,001428588
0,001556141
150.000,01
300.000,00
0,001182614
0,001298556
0,001414499
de cero
150.000,00
0,000827807
0,000908964
0,000990122
Sobre el producido será aplicado el índice de corrección según cada zona establecida en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.
II- Establécese el valor mínimo por mes, por cuota y por zona y los índices correctores correspondientes:
Valor Mínimo (mensual)
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Índice corrector
Zona 1
$ 156,06
$ 171,36
$ 186,66
1,6
Zona 2
$ 117,05
$ 128,52
$ 140,00
1,2
Zona 3
$ 80,33
$ 88,20
$ 96,08
0,8
III- Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
IV- Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en base a los metros lineales de frente del inmueble según los valores establecidos en el Inciso A del Ítem 2 del presente Título.
C ) Durante el año 2023 la determinación sobre la valuación fiscal no podrá superar la determinación por metro de frente y su cuádruplo total.
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Limpieza de predios ( desmalezamiento, extracción de pasto, ramas escombros, etc, hasta la acera ) por cada vez
$ 190,00 m²
Retiro de residuos cuando excede el servicio normal, por viaje o fracción
$ 13700,00
Retiro de residuos producto de demoliciones u obras en construcción con uso de contenedor de hasta cinco metros cúbicos provisto por el municipio por viaje o fracción con un periodo de permanencia no superior a siete días
$ 13700,00
Construcción de paredones 2 metros de alto por metro lineal o fracción
$ 21600,00
Construcción de veredas por m2
$ 14050,00
Por el retiro de árboles y por unidad a transportar cuando se encuentren ubicados en las veredas de calles públicas, corra riesgo la seguridad pública, o lo solicite el propietario frentista , su remoción, previa autorización del D.E, según la altura:
Menos de 15 mts:
Entre 15 y 20 mts:
Más de 20 mts:
Cuando se encuentren ubicados en inmuebles particulares y surjan de trabajos de limpieza y desmalezamiento contemplados en este capítulo, los valores expresados en la tabla anterior tendrán un recargo del 300%
$ 15550,00
$ 26560,00
$ 42000,00
Por la recepción de contenedores con residuos para su disposición final por el municipio, por contenedor
$ 2100,00
CAPITULO III
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
A los fines de la aplicación de este capítulo, se dividirá al Partido de General Juan Madariaga en dos zonas según lo establecido en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.
Zona CG: se abonará el concepto del presente título de acuerdo al detalle siguiente:
Fíjese el VALOR BÁSICO por cada clase, que a continuación se detallan:
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
1-Administración y prestaciones de Serv. Prof. tec. etc
$ 7.650,00
$ 8.415,00
$ 9.180,00
2-Espectáculos públicos y esparcimiento
$ 9.450,00
$ 10.395,00
$ 11.340,00
3-Hotelería y gastronomía
$ 9.450,00
$ 10.395,00
$ 11.340,00
4-Comercio minorista (alimenticio y no alimenticio )
$ 5.737,50
$ 6.311,25
$ 6.885,00
5-Distribución y comercio mayorista
$ 8.775,00
$ 9.652,50
$ 10.530,00
6-Prestaciones personales y comercio domiciliario
$ 5.737,50
$ 6.311,25
$ 6.885,00
7-Servicios Especiales (lavaderos, estaciones de servicios, playas de estacionamientos)
$ 7.650,00
$ 8.415,00
$ 9.180,00
8-Talleres y reparaciones
$ 5.737,50
$ 6.311,25
$ 6.885,00
9-Depósitos
$ 5.737,50
$ 6.311,25
$ 6.885,00
10-Industrias (alimenticias y no alimenticias)
$ 7.650,00
$ 8.415,00
$ 9.180,00
11-Instalaciones y/o estructuras para publicidad
$ 2.925,00
$ 3.217,50
$ 3.510,00
12-Elaboraciòn de Cerveza Artesanal
$ 7.650,00
$ 8.415,00
$ 9.180,00
13-Venta temporaria de pirotecnia
$ 5400 a $16400
$ 5940 a $18000
$ 6480 a $19700
b) En todos los casos el VALOR BÁSICO será afectado por un coeficiente en función de los metros cuadrados afectados a la explotación (sup. cubierta, semi-cubierta y/o descubierta) correspondiente a espacios o venta, exposición, elaboración, trabajo, depósito, maniobras, servicios sanitarios, etc.:
hasta 25 m2
0,77
mayor de 25 m2 hasta 50 m2
1,2
mayor de 50 m2 hasta 100 m2
1,5
mayor de 100 m2 hasta 200 m2
2,0
mayor de 200 m2 hasta 1000m2
2,5
mayor de 1000 m2 hasta 1500 m2
5,0
mayor de 1500 m2
30,0
Los coeficientes mencionados anteriormente no se aplicarán a las habilitaciones efectuadas por “unidad o superficie de explotación” ni a las instalaciones y/o estructuras para publicidad.
C) Se establecen valores fijos de habilitaciones para las siguientes actividades:
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
1-Hotel alojamiento
$ 58.500,00
$ 64.350,00
$ 70.200,00
2-Confiterías bailables
$ 31.500,00
$ 34.650,00
$ 37.800,00
3-Canchas descubiertas (incluye las canchas de polo, equitación y palenques)
$ 9.000,00
$ 9.900,00
$ 10.800,00
4-Juegos electrónicos por máquina
$ 2.925,00
$ 3.217,50
$ 3.510,00
5-Kiosco (únicamente)
$ 3.375,00
$ 3.712,50
$ 4.050,00
6-Taxi y Remis
$ 8.775,00
$ 9.652,50
$ 10.530,00
7-Movimientos de suelos (tierras)por Ha. O Fracción
$ 58.500,00
$ 64.350,00
$ 70.200,00
8-Movimientos de suelos (arena) por Ha. O fracción
$ 23.400,00
$ 25.740,00
$ 28.080,00
9-Predios para rellenos verdes
$ 228.600,00
$ 251.460,00
$ 274.320,00
10-Césped por hectárea o fracción
$ 14.715,00
$ 16.186,50
$ 17.658,00
11-Leña por tonelada o fracción
$ 11.700,00
$ 12.870,00
$ 14.040,00
12-Vehículos de transporte (cuando no están incluìdos en la habilitación del establecimiento)
$ 8.775,00
$ 9.652,50
$ 10.530,00
13-Guardería canina
$ 4.365,00
$ 4.801,50
$ 5.238,00
14-Guarderías, lanchas, tráiler y todo tipo de rodados
$ 4.365,00
$ 4.801,50
$ 5.238,00
15-Escuela de golf
$ 4.365,00
$ 4.801,50
$ 5.238,00
16-Puestos mòviles gastronòmicos -Para eventos ùnicamente.
$ 4.410,00
$ 4.851,00
$ 5.292,00
17-Puestos mòviles gastronòmicos -En predios privados
$ 6.862,50
$ 7.548,75
$ 8.235,00
18-Puestos mòviles gastronòmicos -En lugares pùblicos
$ 9.112,50
$ 10.023,75
$ 10.935,00
19-Establecimientos turìsticos, excepto hoteles, hosterìas o similares
$ 15.187,50
$ 16.706,25
$ 18.225,00
20-Hipermercados Minorista y/o mayorista
$ 436500,00 a
$ 480150,00 a
$ 523800,00
$ 1462500,00
$ 1608750,00
$ 1755000
d) Las actividades correspondientes a la Clase 4: Comercio Minorista de productos alimenticios únicamente, del radio de calles pavimentadas y/o cordón cuneta, abonarán el 60 % del valor que les corresponda, de acuerdo a lo prescripto en los apartados anteriores.
e) Las habilitaciones transitorias, por un mínimo de 90 días abonarán el 200% que le corresponda según actividad, clase y coeficiente.
f) El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la clasificación de actividades, estableciendo la nómina de establecimientos correspondiente a cada clase.
g) En caso de dos o más actividades desarrolladas en el mismo local, se tributará por el mayor valor de clasificación.
2) Zona CR: se abonará el concepto del presente título de acuerdo al detalle siguiente:
a) Fíjese el VALOR BÁSICO por cada clase, en relación a la siguiente clasificación:
A. COMERCIOS EN GENERAL
SUPERFICIE ACTIVIDAD
MINIMO BASICO $
ADICIONAL $/m2
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
De hasta 100 m2
59.940,00
65.934,00
71.928,00
de 101 a 200 m2
59.940,00
65.934,00
71.928,00
258,00
283,80
309,60
de 201 a 300 m2
70.840,50
77.924,55
85.008,60
229,50
252,45
275,40
de 301 a 500 m2
70.840,50
77.924,55
85.008,60
172,50
189,75
207,00
de 501 a 800 m2
103.536,00
113.889,60
124.243,20
114,00
125,40
136,80
de 801 a 1.200 m2
130.780,50
143.858,55
156.936,60
60,00
66,00
72,00
de 1.201 a 2.000 m2
152.578,50
167.836,35
183.094,20
27,00
29,70
32,40
de 2.001 a 4.000 m2
174.375,00
191.812,50
209.250,00
16,50
18,15
19,80
de 4.001 a 10.000 m2
185.275,50
203.803,05
222.330,60
6,00
6,60
7,20
de 10.001 m2 en adelante
245.215,50
269.737,05
294.258,60
3,00
3,30
3,60
Los comercios que realicen venta temporaria de pirotecnia abonarán: de $ 5400,00 a $ 19700,00
HOTELES Y CABAÑAS
SUPERFICIE ACTIVIDAD
MINIMO BASICO $
ADICIONAL $/m2
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
de hasta 300 m2
89.206,50
98.127,15
107.047,80
de 301 a 500 m2
89.206,50
98.127,15
107.047,80
258,00
283,80
309,60
de 501 a 800 m2
109.305,00
120.235,50
131.166,00
141,00
155,10
169,20
de 801 a 1.200 m2
131.332,50
144.465,75
157.599,00
87,00
95,70
104,40
de 1.201 a 2.000 m2
153.135,00
168.448,50
183.762,00
60,00
66,00
72,00
de 2.001 a 4.000 m2
196.717,50
216.389,25
236.061,00
27,00
29,70
32,40
de 4.001 a 10.0000 m2
219.060,00
240.966,00
262.872,00
19,50
21,45
23,40
de 10.001 a 20.000 m2
284.445,00
312.889,50
341.334,00
6,00
6,60
7,20
de 20.001 m2 en adelante
328.050,00
360.855,00
393.660,00
3,00
3,30
3,60
JUEGOS ELECTRÓNICOS, ELECTROMECÁNICOS, BOITES, DISCOTECAS O SIMILARES
SUPERFICIE ACTIVIDAD
MINIMO BASICO $
ADICIONAL $/m2
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
de hasta 300 m2
109.305,00
120.235,50
131.166,00
de 301 a 500 m2
109.305,00
120.235,50
131.166,00
285,00
313,50
342,00
de 501 a 800 m2
153.135,00
168.448,50
183.762,00
258,00
283,80
309,60
de 801 a 1.200 m2
185.827,50
204.410,25
222.993,00
237,00
260,70
284,40
de 1.201 a 2.000 m2
217.156,50
238.872,15
260.587,80
201,00
221,10
241,20
de 2.001 en adelante
393.435,00
432.778,50
472.122,00
142,50
156,75
171,00
RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS
SUPERFICIE ACTIVIDAD
MINIMO BASICO $
ADICIONAL $/m2
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
de hasta 150 m2
43.582,50
47.940,75
52.299,00
de 151 a 200 m2
43.582,50
47.940,75
52.299,00
259,50
285,45
311,40
de 201 a 300 m2
54.495,00
59.944,50
65.394,00
228,00
250,80
273,60
de 301 a 500 m2
76.288,50
83.917,35
91.546,20
171,00
188,10
205,20
de 501 a 800 m2
98.086,50
107.895,15
117.703,80
142,50
156,75
171,00
de 801 a 1200 m2
120.435,00
132.478,50
144.522,00
88,50
97,35
106,20
de 1201 a 2000 m2
141.514,50
155.665,95
169.817,40
61,50
67,65
73,80
de 2001 en adelante
196.726,50
216.399,15
236.071,80
27,00
29,70
32,40
LAVADERO DE AUTOS
SUPERFICIE ACTIVIDAD
MINIMO BASICO $
ADICIONAL $/m2
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
de hasta 200 m2
65.385,00
71.923,50
78.462,00
de 201 a 500 m2
65.385,00
71.923,50
78.462,00
225,00
247,50
270,00
de 501 a 800 m2
109.539,00
120.492,90
131.446,80
259,50
285,45
311,40
de 801 a 1200 m2
168.373,50
185.210,85
202.048,20
201,00
221,10
241,20
de 1201 a 2000 m2
229.401,00
252.341,10
275.281,20
142,50
156,75
171,00
de 2001 a 4000 m2
317.143,50
348.857,85
380.572,20
88,50
97,35
106,20
de 4001 en adelante
447.945,00
492.739,50
537.534,00
27,00
29,70
32,40
ESTACIONES DE SERVICIO, ASERRADEROS, DEPOSITOS DE GAS ENVASADO, CORRALONES DE MATERIALES, EMPRESAS DE CONSTRUCCION, PREDIOS DE LOGISTICA Y TRANSFERENCIA.-
SUPERFICIE ACTIVIDAD
MINIMO BASICO $
ADICIONAL $/m2
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
1º cuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
de hasta 200 m2
131.332,50
144.465,75
157.599,00
de 201 a 500 m2
131.332,50
144.465,75
157.599,00
285,00
313,50
342,00
de 501 a 800 m2
218.524,50
240.376,95
262.229,40
259,50
285,45
311,40
de 801 a 1200 m2
336.771,00
370.448,10
404.125,20
201,00
221,10
241,20
de 1201 a 2000 m2
459.099,00
505.008,90
550.918,80
142,50
156,75
171,00
de 2001 a 4000 m2
634.011,00
697.412,10
760.813,20
88,50
97,35
106,20
de 4001 en adelante
896.404,50
986.044,95
1.075.685,40
27,00
29,70
32,40
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
CAMPING Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO: Tasa Fija
$ 14.220,00
$ 15.642,00
$ 17.064,00
ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Complejos, canchas de tenis, paddle, fútbol/o similares. Tasa fija
$ 85.297,50
$ 93.827,25
$ 102.357,00
HIPERMERCADOS: Tasa Fija
$ 2.842.087,50
$ 3.126.296,25
$ 3.410.505,00
INSTALACIONES Y/O ESTRUCTURAS PARA PUBLICIDAD
$ 7.312,50
$ 8.043,75
$ 8.775,00
b) Cuando coexistan más de una de las actividades citadas se consideraran las superficies ocupadas en su totalidad y se aplicará la tasa de mayor valor de las actividades incluidas.
c) Se aplicarán los siguientes índices correctores para las sub zonas determinadas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal:
SubZona
Índice Corrector
CR 1
1
CR 2
0,6667
d) Las actividades consideradas especiales y que se detallan a continuación, quedarán gravadas de acuerdo a la normativa correspondiente a la Zona CR:
a) Bancos y Casas de Cambio
b) Supermercados con superficies mayores a 400 metros ( sup. cubierta, semi-cubierta y/o descubierta).
c) Empresas de comercialización y acopio de cereales.
d) Estaciones de servicio
e) Las habilitaciones transitorias, por un mínimo de 90 días abonarán el 200% que le corresponda.
III- En todos los casos y zonas, el valor correspondiente a la habilitación según cada actividad, se incrementará en un 100% cuando las mismas se ubiquen en zonas cuyo uso no esté expresamente codificado de acuerdo a la normativa vigente.
CAPITULO IV
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Corresponde a todos los establecimientos que se habiliten según el capítulo anterior, y todos los habilitados que serán reclasificados según las clases establecidas en el mismo, abonando los conceptos en 6 (seis) cuotas bimestrales, fijándose como vencimiento el día 10 del mes correspondiente, para los contribuyentes del régimen simplificado, y el dìa 20 para los contribuyentes del régimen general, o para ambos casos, el primer día hábil posterior en su defecto.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a emitirla en forma mensual.
TASA:
Contribuyentes Régimen Simplificado:
Zona CG: Tasa por actividad, según clase y superficie igual al 40% del valor de la habilitación por cuota bimestral, con vencimiento en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre,-
Zona CR: la tasa se establecerà en funciòn de un porcentaje de los valores determinados para el cobro de la tasa por habilitaciòn de comercios e industrias. Fìjase la tasa anual en un veinte por ciento ( 20 % ) con un mìnimo bimestral de:
1º cuatrimestre …………………………………………………..................$ 8300,00
2º cuatrimestre……………………………………………………………....$ 9160,00
3º cuatrimestre……………………………………………………………….$ 9990,00
Contribuyentes del régimen general: a continuación se detalla la alícuota a liquidar por bimestre, con vencimiento en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.-
Para las actividades enunciadas se fijan las siguientes alícuotas que serán liquidadas bimestralmente en base a presentación de DDJJ:
Zona CG
ACTIVIDAD
ALICUOTA
MINIMO
1º y 2 bimestre
MINIMO
3º y 4bimestre
MINIMO
5º y 6º bimestre
General
0,25 %
$ 10350,00
$ 12000,00
$ 13500,00
Bancos, Casas de Cambio, Compañías financieras, y descuentos de cheques.
2,00 %
$91200,00
$ 100320,00
$ 109440,00
Tarjetas de crédito
0,50 %
$ 45450,00
$ 49995,00
$ 54540,00
Consignatarias de hacienda
0,25 %
$ 10350,00
$ 12000,00
$ 13500,00
Plantas de acopio y/o depósito de cereales
0,25 %
$ 41400,00
( máximo $ 207000,00 )
$ 48000,00
( máximo $ 240000,00 )
$ 54000,00
( máximo $ 269000,00
Hipermercados de más de 400 m2
1,20 %
$ 41400,00
( máximo $ 207000,00
$ 48000,00
( máximo $ 240000,00 )
$ 54000,00
( máximo $ 269000,00 )
Agencias de Quiniela
2,00 %
$ 14500,00
$ 16700,00
$ 18900,00
Actividades relacionadas con la construcciòn
0,25 %
$ 41400,00
( máximo $ 207000,00 )
$ 48000,00
( máximo $ 240000,00 )
$ 54000,00
( máximo $ 269000,00 )
Estaciones de servicio
0,25 %
$ 41400,00
( máximo $ 207000,00
$ 48000,00
( máximo $ 240000,00 )
$ 54000,00
( máximo $ 269000,00 )
Zona CR
ACTIVIDAD
ALICUOTA
MINIMO
1º y 2 bimestre
MINIMO
3º y 4bimestre
MINIMO
5º y 6º bimestre
General
0,25 %
$ 10350,00
$ 12000,00
$ 13500,00
Bancos, Casas de Cambio, Compañías financieras, y descuentos de cheques.
2,00 %
$91200,00
$ 100320,00
$ 109440,00
Tarjetas de crédito
0,50 %
$ 45450,00
$ 49995,00
$ 54540,00
Consignatarias de hacienda
0,25 %
$ 10350,00
$ 12000,00
$ 13500,00
Plantas de acopio y/o depósito de cereales
0,25 %
$ 41400,00
$ 48000,00
$ 54000,00
Hipermercados de más de 400 m2
1,20 %
$ 82800,00
$ 96000,00
$ 107600,00
Distribuidoras de alimentos y bebidas
0,25 %
$ 41400,00
$ 48000,00
$ 54000,00
Agencias de Quiniela
2,00 %
$ 14500,00
$ 16700,00
$ 18900,00
Actividades relacionadas con la construcciòn
0,25 %
$ 41400,00
$ 48000,00
$ 54000,00