Ordenanza 2854/22 ref. modificación de Indicadores Urbanísticos – Núcleo Urbano La Mansa.-

  • 21/12/2022

General Juan Madariaga, 21  de diciembre de 2022.-
 
VISTO: Expte. Del D.E. Nº 2511/22 Interno 8424 ref. Solicitud modificación de Indicadores Urbanísticos – Núcleo Urbano La Mansa, y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 21 de diciembre de 2022;

Que la firma Desarrolladora La Mansa S.A (desde ahora DLM S.A.) viene desarrollando ininterrumpidamente inversiones y avances en obras, generando nuevos módulos y mejoras, entre ellos La Cristalina, cuyo proyecto ya ha sido presentado y aprobado, incluyendo un primer ajuste a la ordenanza del Nuevo Núcleo Urbano La Mansa, y

Que en La Cristalina se desarrollará producto premium con la particularidad de desarrollarse dentro del mismo una CrystalLagoons, y
Que CrystalLagoons ha desarrollado una tecnología pionera, innovadora y sustentable con el medioambiente, patentada a nivel mundial, que permite construir y mantener lagunas cristalinas de grandes tamaños en cualquier lugar del mundo y a muy bajos costos, utilizando un mínimo de químicos y energía, y

Que la tecnología de CrystalLagoons al admitir el uso de cualquier fuente de agua, no tocará las fuentes de agua subterráneas, utilizando el agua de la laguna principal de La Mansa como fuente y que proviene de la acumulación del agua de lluvia y otras superficiales, y

Que la tecnología de CrystalLagoons aplica un sistema de pulsos de desinfección que permite utilizar hasta 100 veces menos aditivos que los empleados en el tratamiento convencional de piscinas reduciendo el impacto de estos sobre el ambiente, y

Que la tecnología de CrystalLagoons incluye un sistema de filtración eficiente que utiliza solo un 2% de la energía comparado con sistemas convencionales de filtración centralizada de piscinas utilizados hasta ahora, y

Que para la limpieza de la CrystalLagoons, a diferencia de una piscina estándar no genera efluentes y toda el agua es reciclada y los sedimentos son tratados, minimizando el impacto ambiental, y
Que el producto CrystalLagoons es un tipo de desarrollo de gran éxito y que genera dinámicas residenciales y turísticas que promueven alta demanda de puestos de trabajo, y

Que esa dinámica ya ha generado una demanda de nuevos lotes unifamiliares que hoy no está satisfecha;

Que esa demanda ha llevado a que la DLM S.A. busque alternativa para satisfacerla, y propone el desarrollo de un conjunto inmobiliario dentro del área del Nuevo Núcleo Urbano La Mansa, más específicamente en la zona ZRE/LM, y

Que para esto propone ajustar la zona ZRE/LM, dividiéndola en ZRE1/LM que conservaría los indicadores y usos de la ZRE/LM y una nueva zona denominada ZRE2/LM que ajusta algunos parámetros en cuanto a densidad, FOS y FOT y FOSA que permitan sin alterar los valores ambientales generales del emprendimiento incorporar este tipo de barrio, y

Que la dinámica económica, comercial y turística de emprendimientos como La Mansa y La Cristalina puede complementar a otros productos turísticos, económicos y comerciales desarrollados en el territorio municipal, y

Que esta demanda como la propia presencia de las obras de La Mansa / La Cristalina ha generado interés en los lotes de la DLM.S.A. sobre el frente de la RP11, y

Que esta demanda requiere superficies y volúmenes de edificación mayores a los previstos por el Master Plan del Nuevo Núcleo Urbano La Mansa, y

Que el Estado Municipal debe alentar aquellos desarrollos que elevan los estándares de sustentabilidad por sobre aquellos tradicionales, y
Que lo solicitado no altera los conceptos y estándares de sustentabilidad previstos y en realización del Nuevo Núcleo Urbano La Mansa, y
Que no afectarán los límites impuestos por los estudios de impacto ambiental así como a las dotaciones de infraestructuras urbanas y/o servicios previstos,

Que seguirá los altos estándares de calidad constructiva, de infraestructura y manejo ambiental previstos en el Master Plan de La Mansa,
Que la firma DLM ha presentado la actualización de los estudios asociados al Estudio de Impacto Ambiental y actualizado la Declaración de Impacto Ambiental, y

Que por los cambios necesarios y considerando el límite de población impuesto por el EIA se mantendrá la población total, ajustando a partir de esta propuesta de ordenanza lo indicadores de densidad de diversas zonas a fin de mantener el total indicado en el Master Plan original y asociado al EIA aprobado oportunamente, y

Que el incremento de densidad que se generará en el total del emprendimiento por la modificación de la misma en las Zonas ZR3 y ZRE2, se compensarán con la disminución del mismo indicador en las zonas ZC1/LM, ZR1/LM y ZR2/LM,

   Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese la Ordenanza 2173/12del Nuevo Núcleo Urbano La Mansa a partir de la adecuación de indicadores urbanísticos y de uso del suelo según lo establecido en la presente.

Artículo 2º: Eliminase la zona ZRE/LM (Zona Residencial Extraurbana La Mansa).

Artículo 3º:Créase las zonas ZRE1/LM (Zona Residencial Extraurbana 1 La Mansa)y ZRE2/LM (Zona Residencial Extraurbana 2 La Mansa) en el Área Complementaria cuyos indicadores y regulación específica se establecen en las Fichas Detalladas que se aprueban como anexos de la presente y se incorpora en el Anexo I de la Ordenanza 2173/12.

Artículo 4º:Sustitúyase la Ficha Detallada de la zona ZR3/LM (Zona Residencial 3 La Mansa) del Anexo I de la Ordenanza 2173/12 por la que se anexa a la presente.

Artículo 5º: Sustitúyase la Ficha Detallada de la zona ZC1/LM (Zona Comercial mixta 1 La Mansa) del Anexo I de la Ordenanza 2173/12 por la que se anexa a la presente.

Artículo 6º: Sustitúyase la Ficha Detallada de la zona ZR1/LM (Zona Residencial 1 La Mansa) del Anexo I de la Ordenanza 2173/12 por la que se anexa a la presente.

Artículo 7º: Sustitúyase la Ficha Detallada de la zona ZR2/LM (Zona Residencial 2 La Mansa) del Anexo I de la Ordenanza 2173/12 por la que se anexa a la presente.

Artículo 8º: Sustitúyase la Ficha Detallada de la zona ZS1/LM (Zona Mixta de Servicios1 La Mansa) del Anexo I de la Ordenanza 2173/12 por la que se anexa a la presente.

Artículo 9º: Sustitúyase la Ficha Detallada de la zona ZS2/LM (Zona Mixta de Servicios 2 La Mansa) del Anexo I de la Ordenanza 2173/12 por la que se anexa a la presente.

Artículo 10°: Sustitúyase el plano “Zonificación del suelo” del Anexo II de la Ordenanza 2173 por el que se anexa a la presente en el que se delimitan las Zonas ZRE1/LM y ZRE2/LM creadas en el artículo 3°.

Artículo 11º:Sustitúyase el Anexo III “Tabla Resumen de Indicadores por Zonas” de la Ordenanza 2173/12 por el que se anexa a la presente a fin de ajustar las zonas y sus indicadores a los cambios de la presente Ordenanza.

Artículo 12º:Sustitúyase el Anexo IV “Cuadro detallado de Usos” de la Ordenanza 2173/12 por el que se anexa a la presente.

Artículo 13º:No se computarán en el FOT los subsuelos o semi-sótanos desarrollados hasta 1,5m de altura medidos desde el cordón de la calle de acceso al edificio o predio y tomando como referencia el piso terminado de la losa superior.

Artículo 14º: Los subsuelos o semi-sotanos no podrán superar una superficie igual   al FOS permitido para  la zona.

Artículo 15º: En todos los lotes se deberá preservar la forestación existente y/o implantada y solo se podrán eliminar especímenes con debida justificación a ser evaluada por la Municipalidad y la Comisión de Arquitectura de La Mansa. Quedando exceptuado de esto especies nativas como el Tala o el Espinillo que no podrán ser eliminadas.

Artículo 16º: Se deberá efectivizar la cesión de los espacios verdes y libres públicos y equipamientos comunitarios de manera proporcional tal cual está definido en el Artículo 17º de la Ordenanza 2173/12, a la conformación de las parcelas a ser desarrolladas.

Artículo 17º: Ante divergencias o incongruencias eventuales entre los textos de esta Ordenanza y sus Anexos, vale lo que figura en estos últimos.

Artículo 18º: Corresponde el pago por las valorizaciones inmobiliarias en base a lo establecido por los artículos 46° a 50° de la Ley N°14449/12.

Artículo 19º: Derogase toda norma o parte constitutiva de la misma que se oponga a la presente.

Artículo 20º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.-

Registrada bajo el n° 2854/22.-