Ordenanza 1835/08 ref. Habilitación de Feed Lot.-

  • 28/08/2008

Gral. Juan Madariaga, 28 de agosto de 2008.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 5031 iniciado por el Bloque del P.J. ref. Habilitación de Feed Lot; y

CONSIDERANDO

  Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones, Hacienda y Presupuesto y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de agosto de 2008;

  Que la  recría intensiva y/o engorde a corral bajo el sistema denominado  feed lot, explotaciones con una concentración de mas de Veinte animales vacunos por Ha. en forma permanente o semi permanente, se ha intensificado en los últimos años.

Que la elevada concentración de animales en un espacio reducido ocasiona importante desordenes en el medio ambiente, desde la contaminación de las napas subyacentes hasta el propio aire; repercutiendo en la salud y en la calidad de vida del hombre.

Que los olores nauseabundos que de los corrales se desprenden afectan, como consecuencia de la acción transportadora de los vientos, a las poblaciones cercanas provocando la disminución del valor venal de las propiedades.

Que desde la sanción de la Ordenanza 1315/01 numerosos distritos de la Pcia. de Bs. As. han sancionado ordenanzas semejantes.

Que dicha legislación, basada en estudios realizados por distintos organismos, es más específica y restrictiva que la de nuestra Ordenanza vigente.

Que, siguiendo el espíritu de la Ord. 1315/01 se hace necesario adecuarla a la luz de las nuevas experiencias en el área, para que cumpla con su cometido.

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Autorízase en el Partido de Gral. Madariaga la instalación, funcionamiento y habilitación de establecimientos destinados a la crianza y/o engorde y/o pensionado de animales bovinos en encierre en corral, sea su permanencia ocasional, transitoria o permanente, las zonas de exclusión para estos establecimientos se determinarán en el artículo 2° de la presente.-
 
ARTICULO 2°.- Fíjase como zona de exclusión y prohibición del uso autorizado en el articulo 1° a las parcelas comprendidas en el anexo I de la presente.-
 
ARTICULO 3°.- Los establecimientos que cumplan con lo detallado en los Art. 1, Art.2 y todas y cada una de la obligaciones impuestas por la Resolución N° 70/01 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,  deberán tramitar su autorización  ante la Municipalidad de Gral. Madariaga presentando los siguientes requisitos:

Localización Geográfica del Emprendimiento
Tamaño-Delimitación-Superficie a afectar.
Comprobante de Inscripción en RENSPA (Registro nacional de productores Agropecuarios)
Comprobante de inscripción de RENEPEC (registro nacional de establecimientos pecuarios de engorde a corral)
Presentación de evaluación de contaminación e  Impacto Ambiental  de acuerdo a la ley 11723, realizada por una Universidad Nacional radicada dentro del territorio provincial Los puntos  que deberá contar La evaluación que se presente serán detallados en el anexo II de la presente ordenanza.
Designación de un medico veterinario responsable del plan sanitario, tipo de medicamentos a aplicar y tipo de alimentación a suministrar.
 
ARTICULO 4°.- Prohíbase la instalación de Fedd lot con una capacidad  de carga superior a los 5000 animales vacunos.-
 
ARTICULO 5°.- Establécese la obligatoriedad de ejecutar un mínimo de cuatro (4) pozos testigos de extracción de agua con ubicación opuesta entre sí y cercanos a los perímetros, a los efectos de probar regularmente la calidad de las napas de agua y prevenir cualquier posible contaminación.-
 
ARTICULO 6°.- Deben realizarse obras necesarias que aseguren que el agua de escorrentía de los alrededores no ingresen al predio. Las mismas además, no deben provocar inundaciones en los alrededores ni favorecer el normal desplazamiento del agua de escorrentía de acuerdo a la topografía del lugar.

El establecimiento debe contar con instalaciones adecuadas para el manejo sanitario de los animales (manga, cepo, corrales de recepción).  Deberá  Presentar un proyecto de  de construcción de corrales,  un proyecto de obra del sistema permanente de tratamientos de efluente y un proyecto de obra de  manejo del estiércol, líquidos efluentes y barros cloacales, de acuerdo a lo detallado en el Anexo III de la presente Norma.-
 
ARTICULO 7.- La Municipalidad a través del área de Bromatología y del área de Medio Ambiente será responsable de verificar  la calidad de napas, acuíferos y aguas superficiales, la no proliferación de roedores y vectores en las cercanías de los feed lots y la utilización de alimentos permitidos por SENASA.
 
ARTICULO 8.- Todos los emprendimientos que a la fecha de sanción de la Ordenanza 1315/01 y sus modificatorias estuvieran en actividad tendrán como plazo de adecuación a la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre del 2009.
 
ARTICULO 9.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo a extender las certificaciones de habilitaciones provisorias y toda otra constancia en el marco de la presente Ordenanza ante los Organismos Provinciales o Nacionales.
 
ARTICULO 10.- Las infracciones y sanciones a la presente Ordenanza serán reglamentadas por el Departamento ejecutivo de la Municipalidad de General Madariaga.-
 
ARTICULO 11.- Derógase la Ordenanza 1315/01, sus modificatorias y toda otra norma que se oponga a la presente.-
 
 ARTICULO 12º.- Los Anexos I, II, III y IV (croquis explicativo Anexo I) forman parte de la presente Ordenanza.-
 
ARTICULO 13º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.-
 
Registrada bajo el nº 1835/08.-