Ordenanza 2855/23 ref. modificaciones a la Ordenanza Fiscal 2849 e Impositiva 2850
- 16/01/2023
General Juan Madariaga, 16 de enero de 2023.-
VISTO: Expte. del D.E. n° 3561/22 Interno 8444 iniciado por la Directora de Finanzas ref. Sol. Realizar modificaciones a la Ordenanza Fiscal 2849 e Impositiva 2850; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Preparatoria del 5 de enero de 2023 fue aprobada por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 16 de enero de 2023;
Que es necesario realizar modificaciones a las ordenanzas fiscal 2849/22 e impositiva 2850/22;
Que es necesario incorporar la escala de valuaciones a utilizar para el cálculo de la tasa de la zona 4, en el capítulo de Tasas por Servicios Generales;
Que es necesario reemplazar el término “persona física” por el de “persona humana”, perteneciente a Tasas por Servicios Ambientales y Tasa por Patente de Rodados, en los arts. 143 y 183, respectivamente;
Que es necesario incorporar a la Ordenanza Fiscal como Art. 193 el hecho imponible y renombrar el Art. 193 como Art. 193 bis, en el Capítulo XVIII denominado “Contribución por revalorización de inmuebles plusvalía”;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º- Modifícase el capítulo I de la ordenanza 2850/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES
A los fines de la aplicación de este capítulo, se dividirá al partido de General Juan Madariaga en cuatro zonas según lo establecido en la ordenanza fiscal.
Zonas 1, 2 y 3: abonarán por mes los conceptos de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública de acuerdo a la base imponible a que hace referencia según detalle y estará constituida por la valuación fiscal de los inmuebles. Las correspondientes tasas serán abonadas en doce cuotas mensuales , fijándose como fecha de vencimiento el día 20 del mes o el primer día hábil posterior en su defecto.
Zona 4: se aplicará el siguiente esquema de cálculo de acuerdo a la valuación fiscal de los inmuebles , para determinar el importe mensual de la Tasa por Servicios Generales:
Se establecerá la valuación fiscal total del inmueble como método de selección del coeficiente correspondiente y de acuerdo a la siguiente escala, y se multiplicarán las valuaciones fiscales de tierra y edificación por los coeficientes correspondientes y los producidos se adicionarán entre sí.
Valuación Fiscal en Pesos ($)
Coeficiente Mensual
Tierra
Edificio
Desde
Hasta
1º cuat.
2º cuat.
3º cuat.
1º cuat.
2º cuat.
3º cuat.
15,000,000.01
o más
0.351288
0.385728
0.420168
0.035274
0.038732
0.042191
12,000,000.01
15,000,000.00
0.270122
0.296604
0.323087
0.026943
0.029585
0.032226
9,000,000.01
12,000,000.00
0.202649
0.222516
0.242384
0.013977
0.015347
0.016717
5,000,000.01
9,000,000.00
0.135176
0.148428
0.161681
0.010098
0.011088
0.012078
3,000,000.01
5,000,000.00
0.128291
0.140868
0.153446
0.009869
0.010836
0.011804
1,000,000.01
3,000,000.00
0.121635
0.133560
0.145485
0.006885
0.007560
0.008235
700,000.01
1,000,000.00
0.109472
0.120204
0.130937
0.009180
0.010080
0.010980
500,000.01
700,000.00
0.098547
0.108209
0.117870
0.008652
0.009500
0.010349
300,000.01
500,000.00
0.088817
0.097524
0.106232
0.008492
0.009324
0.010157
220,000.01
300,000.00
0.084686
0.092988
0.101291
0.008033
0.008820
0.009608
0
220,000.00
0.075965
0.083412
0.090860
0.008033
0.008820
0.009608
En el caso de inmuebles que no posean valuación fiscal, se tributará en base a la superficie del predio, por cuota y por metro cuadrado (m2). El valor por cuota y por m2 será:
1º cuatrimestre…………………....……......……………….…...................$ 0,0598995
2º cuatrimestre……………………………………………………………..$ 0,0645975
3º cuatrimestre……………………………………………………………..$ 0,0704700
El importe determinado, no podrá ser menor que:
1º cuatrimestre …………………………………………….............$ 1570,00 mensuales
2º cuatrimestre……………………………………………………..$ 1724,00 mensuales
3º cuatrimestre…………………………………………………….$ 1878,00 mensuales
Se aplicarán los siguientes índices correctores para las sub-zonas determinadas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal:
Sub-Zona
Índice corrector
CR-1
1
CR-2
0,6667
La correspondiente tasa se abonará en doce cuotas por año, con vencimiento el día 20 o hábil inmediato posterior en su defecto.
Título I
TASA POR ALUMBRADO
Se abonarán por mes los conceptos que se indican a continuación en doce cuotas mensuales a través del convenio con COEMA. Para los contribuyentes que no posean medidor se faculta al D.E. a liquidarla conjuntamente con la tasa de limpieza y conservación de la Vía Pública.
a) TASA BASE
1) Alumbrado Público.
1.1) Gas de mercurio, led o sodio 150 wats.
1º semestre
2º semestre
Lotes edificados o no por metro lineal de frente
$ 32,00
$ 36,00
Edificios de Galerías Comerciales, para cada unidad funcional
$ 165,00
$ 187,00
Unidad propiedad horizontal
$ 241,00
$ 272,00
1.2) Proplan o led 50 wats.
1º semestre
2º semestre
Lotes edificados o no por metro lineal de frente
$ 20,00
$ 23,00
Edificios de Galerías Comerciales, para cada unidad funcional
$ 105,00
$ 119,00
Unidad propiedad horizontal
$ 171,00
$ 193,00
DESCUENTOS / RECARGOS
Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa base correspondiente:
Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina, abonarán al 70% de la suma de los metros de frente que tuvieran sobre ambas calles.
Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
Los terrenos edificados o no mayores de 20 mts. en el área de cordón cuneta o tierra, abonarán la tasa base completa sólo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta 80 metros; el exceso de 80 metros está exento.
b ) TASA ADICIONAL: Se cobrará a los usuarios un cargo fijo mensual sobre los consumos de energía eléctrica conforme a la siguiente escala:
Residencial y Comercial
Importe primer semestre
Importe segundo semestre
0 - 40 Kwh
$ 42,00
$ 47,00
41 - 80 Kwh
$ 84,00
$ 95,00
Más de 80 Kwh
$ 260,00
$ 300,00
Industrial
$ 265,00
$ 305,00
Título II
LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Se abonarán por año los conceptos que se indican a continuación en doce cuotas mensuales, fijándose como fecha de vencimiento el día 20 del mes o el primer día hábil posterior en su defecto.
La tasa contributiva estará compuesta mediante una base relacional dispuesta entre los metros lineales de frente del inmueble y el producto establecido por el coeficiente correspondiente y las valuaciones fiscales de los inmuebles. La percepción contributiva será efectiva para las zonas comprendidas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal y el índice de corrección.
1) LIMPIEZA
A- Cálculo por metro lineal o unidad, mensual:
1.1) Pavimento
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Lotes edificados (vivienda o comercio, servicio común), por unidad
$ 204,71
$ 224,78
$ 244,85
Unidad de propiedad horizontal
$ 269,66
$ 296,10
$ 322,54
Edificios de Galerías comerciales
$ 183,02
$ 200,96
$ 218,90
Lotes edificados: incluye los comercios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo, por unidad )
$ 790,40
$ 867,89
$ 945,38
Supermercados por unidad
$ 1.197,99
$ 1.315,44
$ 1.432,89
1.2) Cordón Cuneta o mejorado
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Terrenos edificados o no, servicio común, por unidad
$ 76,65
$ 84,17
$ 91,68
Unidad de propiedad horizontal
$ 269,66
$ 296,10
$ 322,54
Terrenos edificados o no, servicio especial, por parcela
$ 219,63
$ 241,16
$ 262,70
Lotes edificados: incluye los negocios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo, por unidad
$ 316,71
$ 347,76
$ 378,81
1.3) Calles de tierra
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Terrenos edificados o no, servicio común, por unidad
$ 59,67
$ 65,52
$ 71,37
Unidad de propiedad horizontal
$ 269,66
$ 296,10
$ 322,54
Lotes edificados: incluye los negocios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo, por unidad
$ 231,03
$ 253,68
$ 276,33
B) Cálculo por Valuación Fiscal Mensual
I- Resultará de multiplicar la valuación fiscal , por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:
Valuación Fiscal en Pesos ($)
Coeficiente mensual
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
1.050.000,01
o más
0,0052785
0,005796
0,0063135
900.000,01
1.050.000,00
0,0048195
0,005292
0,0057645
750.000,01
900.000,00
0,004131
0,004536
0,004941
600.000,01
750.000,00
0,003672
0,004032
0,004392
450.000,01
600.000,00
0,0034425
0,00378
0,0041175
300.000,01
450.000,00
0,003213
0,003528
0,003843
150.000,01
300.000,00
0,002754
0,003024
0,003294
de cero
150.000,00
0,00218025
0,002394
0,00260775
Sobre el producido será aplicado el índice de corrección según cada zona establecida en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.
II- Establécese el valor mínimo por mes, por cuota y por zona y los índices correctores correspondientes:
Valor Mínimo (mensual)
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Índice corrector
Zona 1
$ 183,60
$ 201,60
$ 219,60
1,6
Zona 2
$ 137,70
$ 151,20
$ 164,70
1,2
Zona 3
$ 89,51
$ 98,28
$ 107,06
0,8
III- Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
IV- Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en base a los metros lineales o unidad de acuerdo con los valores establecidos en el Inciso A del Ítem 1 del presente Título.
2 -CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
A ) Cálculo por metro lineal:
2.1) Pavimento (bacheo y tomado de juntas)
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Lotes edificados por metros de frente
$ 21,34
$ 23,44
$ 25,53
Edificios de galerías comerciales por cada una
$ 143,09
$ 157,11
$ 171,14
Unidades de Propiedad horizontal
$ 209,64
$ 230,19
$ 250,75
2.2) Perfilado, reposición mejorado y desmalezado, cordón cuneta
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Terrenos edificados o no, metros de frente
$ 14,92
$ 16,38
$ 17,84
Edificados o galerías por cada unidad
$ 79,18
$ 86,94
$ 94,70
Unidades de Propiedad horizontal
$ 209,64
$ 230,19
$ 250,75
2.3) Perfilado, reposición, suelo (tierra)
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Terrenos edificados o no, por metros de frente
$ 5,28
$ 5,80
$ 6,31
Unidades de Propiedad horizontal
$ 209,64
$ 230,19
$ 250,75
Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa compuesta correspondiente:
1) Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina, en cualquiera de los sectores, abonarán el equivalente al 70% de la suma de los metros de frente que estuvieran sobre ambas calles.
2) Los terrenos edificados o no, mayores de 20 metros de frente en los sectores que cuentan con cordón cuneta o tierra, abonarán la tasa completa sólo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta 80 mts. El exceso de 80 mts. está exento.
B) Cálculo por Valuación Fiscal Mensual
I- Resultará de multiplicar la valuación fiscal, por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:
Valuación Fiscal en Pesos ($)
Coeficiente mensual
1ºcuatrim.
2º cuatrim.
3º cuatrim.
1.050.000,01
o más
0,002129072
0,002337804
0,002546537
900.000,01
1.050.000,00
0,001892457
0,002077992
0,002263527
750.000,01
900.000,00
0,001644368
0,00180558
0,001966793
600.000,01
750.000,00
0,00153765
0,0016884
0,00183915
450.000,01
600.000,00
0,001419228
0,001558368
0,001697508
300.000,01
450.000,00
0,001301036
0,001428588
0,001556141
150.000,01
300.000,00
0,001182614
0,001298556
0,001414499
de cero
150.000,00
0,000827807
0,000908964
0,000990122
Sobre el producido será aplicado el índice de corrección según cada zona establecida en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.
II- Establécese el valor mínimo por mes, por cuota y por zona y los índices correctores correspondientes:
Valor Mínimo (mensual)
1º cuatrimestre
2º cuatrimestre
3º cuatrimestre
Índice corrector
Zona 1
$ 156,06
$ 171,36
$ 186,66
1,6
Zona 2
$ 117,05
$ 128,52
$ 140,00
1,2
Zona 3
$ 80,33
$ 88,20
$ 96,08
0,8
III- Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
IV- Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en base a los metros lineales de frente del inmueble según los valores establecidos en el Inciso A del Ítem 2 del presente Título.
C ) Durante el año 2023 la determinación sobre la valuación fiscal no podrá superar la determinación por metro de frente y su cuádruplo total.
ARTICULO 2º- Modifìcase el artículo 143 de la ordenanza 2849/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 143º: Son contribuyentes toda persona humana o jurídica que solicite o requiera de fiscalización y/o control de cumplimiento de la normativa nacional, provincial o municipal en temas ambientales.
ARTICULO 3º- Modifìcase el artículo 183 de la ordenanza 2849/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
C) CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES
ARTÍCULO 183º: La Obligación de pago de esta patente está a cargo de las personas humanas o jurídicas, en su carácter de propietarios o poseedores a título de dueño de los rodados alcanzados por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 4º- Modifìcase el Capítulo XVIII de la ordenanza 2849/2022 el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPITULO XVIII
CONTRIBUCION POR REVALORIZACION DE INMUEBLES- PLUSVALIA
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 193°: Por las actuaciones administrativas, y/o intervenciones municipales, que produzcan una significativa valorización de los inmuebles, así como las inversiones privadas en infraestructura y equipamiento, autorizadas o promovidas por el Municipio. Se establece a favor de la Municipalidad de General Madariaga el derecho de participación en la renta diferencial urbana, aplicable a todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias de inmuebles que se encuentren ubicados dentro de los límites del Partido de General Madariaga y que resultaren beneficiados con un mayor valor de su propiedad producto de disposiciones administrativas del Estado Municipal y ajeno a las acciones realizadas por el propietario.-
HECHOS GENERADORES DE LA PARTICIPACIÓN DEL MUNICIPIO EN LAS VALORIZACIONES INMOBILIARIAS.
ARTICULO 193º BIS: Constituyen hechos generadores de la participación del Municipio en las valorizaciones inmobiliarias en su ejido, los siguientes:
La incorporación al área complementaria o al área urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial del área rural.-
La incorporación al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial del Área Complementaria.-
El establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación territorial.-
La autorización de un mayor aprovechamiento edificatorio de las parcelas bien sea elevando el factor de Ocupación del Suelo, el Factor de Ocupación Total y la Densidad en conjunto o individualmente.-
La ejecución de obras públicas cuando no se haya utilizado para su financiación el mecanismo de contribución por mejoras.-
Las autorizaciones administrativas que permitan o generen grandes desarrollos inmobiliarios.-
Autorización y visado de planos de afectación a régimen de propiedad horizontal, unificación y subdivisión de parcelas.-
Todo otro hecho, obra, acción o decisión administrativa que permita, en conjunto o individualmente, el incremento del valor del inmueble motivo de la misma, por posibilitar su uso más rentable o por el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen o área edificable.
Los hechos generadores descriptos dan lugar a la Contribución.
CARÁCTER DE LA PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN LAS VALORIZACIONES INMOBILIARIAS.
ARTICULO 194º: Las participaciones de los Municipios en las valorizaciones inmobiliarias establecidas en la presente Ley, en los casos que corresponda, se hacen efectivas con carácter adicional y complementario a las cesiones establecidas en el articulo 56 del decreto – Ley 8912/77 T.O. por el Decreto n° 3389/87 y sus normas modificatorias.-
MOMENTOS DE EXIGIBILIDAD Y FORMA DE PAGO
ARTICULO 195º: La participación en las valorizaciones inmobiliarias solo es exigible cuando se presente para el propietario o poseedor del inmueble cualquiera de las siguientes situaciones:
Solicitud de permiso de urbanización o construcción, aplicable para el cobro de la participación en la renta generada por cualquiera de los hechos generadores de que trata el articulo 193 bis.
Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de la participación en la renta generada por la modificación del régimen o zonificación del suelo.-
Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble en forma total o parcial, con excepción de aquellos resultantes de herencias y donaciones sin cargo, aplicable al cobro de la participación en la renta.-
Momentos de exigibilidad. Cuando se verifiquen los supuestos previstos en los incisos a), b) y c), el Municipio respectivo deberá determinar de oficio el monto y plazo de pago de la contribución.-
Formas de pago. La participación en la renta urbana puede efectivizarse mediante cualquiera de los siguientes medios, siendo ellos de aplicación en forma alternativa o combinada:
En dinero efectivo, que será destinado exclusivamente a la construcción o mejoramiento de viviendas y/o construcción de obras de infraestructura de servicios públicos y/o de áreas de recreación y equipamientos sociales en sectores de asentamientos o viviendas de población de bajos recursos.-
Cediendo al Municipio una porción del inmueble objeto de la participación, de valor equivalente a su monto.-
Cediendo al Municipio inmuebles localizados en otras zonas del Área Urbana y/o Complementaria, accesibles desde la vía, previo cálculo de equivalencia de valores entre ambos emplazamientos, incorporando las valorizaciones producidas por la aprobación del emprendimiento y por la modificación de la norma urbanística que se requiera.
Formas de pago. El medio de pago será a elección del sujeto obligado al pago. En los supuestos previstos en los incisos b) y c) cada Municipio determinará la equivalencia entre el monto de la contribución y el inmueble cedido en pago.-
GRANDES DESARROLLOS INMOBILIARIOS.
ARTICULO 196º: Determinación presunta y pago a cuenta. Los sujetos obligados al pago de la contribución establecida por el Municipio en que se desarrollen los emprendimientos indicados en el articulo 193 bis inciso f) de la presente Ordenanza, tales como emprendimientos de Clubes de campo, barrios cerrados y toda otra forma de urbanización cerrada; o cementerios privados o de emprendimientos de grandes superficies comerciales, quedando incluidos en esta última categoría los establecimientos que conformen una cadena de distribución según lo establecido en la Ley n° 12.573 y su reglamentación, siempre que ocupen predios de más de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), sin importar el área o zona del ejido municipal en la se instalen, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos b) y c) del articulo 195, cederán como pago a cuenta de la determinación definitiva, sujeto al cómputo de equivalencia y valorización final, el cinco 5% de la superficie total de los predios afectados y sus equivalentes en dinero o suelo urbanizable.-
Determinación presunta y pago a cuenta. En aquellos casos en que el sujeto obligado opte por realizar el pago a cuenta del cinco (5%) de la superficie total de los predios afectados en dinero o suelo urbanizable, a los efectos del cómputo de su equivalencia deberá considerarse el precio de adquisición del bien abonado o el de la valuación fiscal a ese momento si fuese superior.-
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 197º: La obligación de pago del Tributo establecido por esta ordenanza se aplicará a:
Los titulares de dominio de los inmuebles.
Los usufructuarios de los inmuebles.
Los poseedores a título de dueño de los inmuebles.
En caso de transferencia de dominio, el transmitente.
Si del análisis efectuado por la oficina de catastro municipal, con posterioridad a la confección de la escritura de dominio o boleto de compraventa, se determinare un importe del inmueble mayor al de los instrumentos citados, el adquirente será el responsable de la diferencia del pago no efectuada en su momento.
En caso de transferencia por herencia, los herederos.-
Ratifíquese la vigencia de las Ordenanzas 2305/15 y 2671/2020.-
ARTICULO 5º- Modifícase el artículo Capítulo XVIII de la ordenanza 2850/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPITULO XVIII
CONTRIBUCION POR REVALORIZACION DE INMUEBLES- PLUSVALIA
Contribución obligatoria sobre la valorización inmobiliaria. Se fija una contribución obligatoria del diez por ciento (10%) de la valorización inmobiliaria generada por los hechos enunciados en el Capítulo XVIII de la Ordenanza Fiscal. A efectos del cálculo de la contribución, la Oficina de Tasación Municipal efectuará la valuación previa y posterior a la ocurrencia de cualquiera de los hechos generadores previstos en el artículo 193 bis de la Ordenanza Fiscal, aplicándose la contribución sobre la diferencia entre ambas valuaciones. El Honorable Concejo Deliberante podrá autorizar, en carácter de excepción, por sí o a propuesta del Departamento Ejecutivo, un porcentaje diferente, teniendo en cuenta siempre razones de estricta equidad y justicia distributiva.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES.-
Registrada bajo el n° 2855/23.-