Ordenanza 2856/23 ref. Renovación Programa de calle 2023

  • 16/01/2023

General Juan Madariaga, 16 de enero de 2023.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3473/22 Interno 8446 iniciado por Desarrollo Social ref. Renovación Programa de calle 2023; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 16 de enero de 2023;

Que la Directora de Programas Socio Comunitarios informa que este programa ya implementado en nuestra ciudad, constituye una herramienta eficaz y oportuna tendiente a asistir, promover y proteger los derechos de niños, niñas y Jóvenes en situaciones de vulnerabilidad que requieran la intervención de los operadores especializados;

Que la finalidad consiste en establecer acciones de cooperación en el marco de la Ley 13.298 y su Decreto Reglamentario;
Que a fs. 2/4 obra Acta de Adhesión al Programa  Operadores de calle;

Que la iniciativa requiere de la intervención del Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a las facultades emanadas del articulo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y demás normas concordantes;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Acta de Adhesión al Programa Operadores de Calle, con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES.-
 
Registrada bajo el n° 2856/23.-