Ordenanza 2873/23 Ref. Cesión de Parcela p/ Construcción de Planta Depuradora.-

  • 13/04/2023

General Juan Madariaga, 13 de abril de 2023.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1644/22 Interno 8471 ref. Cesión de Parcela p/ Construcción de Planta Depuradora; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de abril de 2023;

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos solicita se autorice la cesión de una parcela para la implantación de la nueva planta depuradora que se construirá en nuestra ciudad en referencia al Convenio firmado entre el ENHOSA y ABSA;

Que asimismo, informa que resulta conveniente por la ubicación actual y la vinculación con la nueva planta que se ubicará en el extremo noreste de la Chacra 56 (propiedad de la Municipalidad de General Juan Madariaga);

Que se realizó el plano de mensura y división del predio ubicado en la continuación de la Avda. Catamarca por su nomenclatura catastral como Circ. II, Secc. A., Ch. 56, Parcela 1a, Partida 78, a los efectos de generar la nueva parcela que contará con una superficie de 4 Ha., 11A00 Ca;
Que a fs. 3 se adjunta plano de mensura y a fs. 9/30 título de propiedad de favor del Municipio;

Que la iniciativa deberá contener a cuenta y cargo de ABSA, la ejecución de toda tramitación técnico/legal/administrativa tendiente a generar catastralmente y geodésicamente la parcela objeto de la cesión, como así también su escrituración futura, debiendo cumplir con los requisitos de autorización en materia ambiental con sus correspondientes estudios;

Que de acuerdo al dictamen de la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa obrante a fs. 31 y vta. la iniciativa no merece observaciones, pudiendo elevarse al Concejo Deliberante  para su tratamiento  conforme las prerrogativas emanadas del Decreto Ley 6769/58 y demás concordantes;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Cédese a título gratuito a Aguas Bonaerenses S.A., una fracción de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en la continuación de la Avda. Catamarca designado catastralmente como Circ. II, Secc. A, Ch. 56, Parcela 1a, Partida 78, a los efectos de generar la nueva parcela que constará con una superficie de 4 Ha. 11A 00 Ca.-
 
ARTICULO 2°.- Otórguese un plazo máximo de tres (3) años corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que ABSA  proceda al inicio de las obras.-
Ante impedimentos de fuerza mayor ajenos a ABSA y de pública determinación, el plazo podrá ser prorrogado en igual tiempo que el motivo que lo produjo.
Si vencido los plazos las obras no se hubieren iniciado o si se le diese otro destino y uso que el otorgado, la presente cesión caducará automáticamente, retrotrayéndose su titularidad uso y tenencia a la Municipalidad de Gral. Juan Madariaga, quedando toda mejora efectuada en la parcela, como compensatoria a favor de de la Municipalidad por la inmovilización producida por el suelo.
 
ARTICULO 3°.-  Quedarán a cuenta y cargo de ABSA, la ejecución de toda tramitación técnico /legal / administrativa tendiente a generar catastralmente y geodésicamente la parcela objeto de la cesión, como así también su escrituración futura.-
 
ARTICULO 4°.- Previo a la ejecución de cualquier obra destinada al tratamiento de líquidos de residuos cloacales de la ciudad de General Juan Madariaga, ABSA deberá presentar para su aprobación en el Honorable Concejo Deliberante el proyecto de las obras a ejecutar, acompañado del correspondiente estudio de impacto ambiental.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES.-
 
Registrada bajo el n° 2873/23.-