Ordenanza 2890/23 Ref. Proyecto Nuevo CAPS  Barrio Norte.-

  • 13/06/2023

General Juan Madariaga, 24 de mayo de 2023.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 317/21 Interno 8486 iniciado por la Secretaría de Salud ref. Proyecto Nuevo CAPS  Barrio Norte; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Especial celebrada el pasado 24 de mayo de 2023;

Que a fs. 219 la Sra. Secretaria de Obras y Servicios Públicos refiere que los mismos fueron iniciados por la Secretaría de Salud, por los cuales oportunamente se gestionó, entre otras cosas, la “búsqueda” de lote para la construcción del futuro CAPS  del Barrio Norte;

Que el Departamento Ejecutivo, una vez analizados las posibles ubicaciones de acuerdo a los lotes disponibles en el sector Norte de la ciudad, determinó que el lugar mas conveniente, era la de un sector ubicado en el barrio “El Ceibo” destinado a Espacio Verde;

Que a partir de la Mensura y División de la Parcela, perteneciente a la Quinta 58ª, ubicada entre las calles Av. Catamarca, Fray Justo Sta. Ma. De Oro, Av. Buenos Aires y Colon (donde se emplaza dicho barrio), la que se formaliza por Plano identificado como 039 – 031 – 2011, se ceden espacios verdes y una parcela para Reserva de Uso Comunitario, tal como lo prevé lo Ley 8912/77;

Que atento que la parcela reservada para espacio comunitario, designado por su Nomenclatura Catastral como: Circ. I, Secc. B, Qta. 58, Manz. 58b, Parc. 1, con una superficie de 638,90 m2 se encuentra emplazada en el corazón del Barrio El Ceibo, pero a “tras mano” para el acceso desde el resto del Barrio Norte, se optó por realizar la “permuta” de dicha parcela, por un sector de fácil acceso (vehicular y peatonal), perteneciente al mismo loteo, destinada a espacio verde público, afectando en este caso un total de 1.000 m2, se trata de la parcela denominada según su Nomenclatura catastral como Circ. I, Secc. B, Qta. 58ª, Fracc. 111, Parc. 1, cuya superficie total es de 3.271,39 m2;

Que el proyecto de la mencionada permuta fue enviado al H.C.D. y aprobado por Ordenanza n° 2735/21 con fecha 14/10/2021, pero una vez elevada a lo D.P.O.UyT para su convalidación, la misma fue observada, atento en el articulado se mencionó como parcela a “afectar” la parcela origen del loteo (es decir previo a la subdivisión), además de aspectos netamente técnicos;

Que de acuerdo al dictamen Legal obrante a fs. 220 y vta. por lo expuesto de la evaluación efectuada por el D.P.O.U.  y T, surge la necesidad de derogar la Ordenanza 2735/21 y sancionar una nueva que contemple con claridad los predios involucrados y las permutas a realizar, razón por la cual deberán elevarse los actuados al Honorable Cuerpo Deliberativo;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Colaboración con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para la construcción de un nuevo Centro de Atención Primaria (CAPS) en el marco del fortalecimiento del sistema de Salud.-
 
ARTICULO 2°.- Desafectase del destino de Espacio Verde y Libre Público una superficie de 638,90 m2 del bien denominado catastralmente como: Circ. I, Secc. B, Qta. 58ª, Fr. 3, Parcela I, que fuera cedido por plano nro. 39 -31 – 2011, tal como se encuentra definido en el plano Anexo I que forma parte de la presente.-
 
ARTICULO 3°.- Desafectase del destino de Reserva de Equipamiento Comunitario el bien denominado catastralmente como: Circ. I, Secc. B, Qta. 58a, Fr. 1, Mz 58b, Parcela i, cuya superficie es de 638,90 m2 y que fuera cedido por Plano nro. 39 – 31 – 2011.-
 
ARTICULO 4°.- Afectase con el destino de Reserva de Equipamiento Comunitario por permuta con bien indicado en el articulo 2°, con el fin construir un CAPS.-
 
ARTICULO 5°.- Afectase con destino Espacio Verde y Libre Público por permuta con bien indicado en el articulo 3°.-
 
ARTICULO 6°.- Dispónese la imposición del nombre “Dr. Abelardo Miguel Costa”, al nuevo CAPS  a erigirse en el Barrio Norte de nuestra Ciudad.-
 
ARTICULO 7°.- Deróguese la Ordenanza 2735/21.-
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.-
 
Registrada bajo el n° 2890/23.-