Ordenanza 2891/23 Ref. Programa lotes con servicios Ley 14449 Qta. 35 Parc. 1A.-

  • 24/05/2023

General Madariaga, 24 de mayo de 2023.
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3066 Interno 8500 iniciado por la Secretaría de Obras Públicas ref. Programa lotes con servicios Ley 14449 Qta. 35 Parc. 1A;  y
 
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Especial celebrada el pasado 24 de mayo de 2023;

Que el 21 de febrero de 2022 se realizó el sorteo de los 16 lotes Residenciales con Servicios;

Que se dictó el Decreto nro. 1133 de fecha 25 de julio de 2022, por el cual se procedió a adjudicar los lotes a los dieciséis (16) pre adjudicatarios, convalidado por Ordenanza 2809/22 Promulgada por Decreto 1235/22;

Que de ese listado y por Decreto Municipal nro. 1481/22, se procedió en su articulo 1° a dar la baja del Decreto 1133/22 a tres pre adjudicatarios del sorteo de la Línea 16 lotes Residenciales con Servicios y en su articulo 2° se adjudicaron esos tres lotes a los pre adjudicatarios suplentes del sorteo;

Que se dictó Decreto Municipal 1515/22, modificando el articulo n° 2 del Decreto 1481 de fecha 28 de septiembre de 2022 dado que hubo un error involuntario respecto a los números de lotes;

Que por Decreto 788/23 se da de baja del Decreto 1481/22 modificado por Decreto 1515/22 a la pre adjudicataria del lote nro. 13 y se dispone que dicho lote quede vacante para un próximo sorteo, dado que no existen mas suplentes en ese rango del sorteo realizado con fecha 21 de febrero de 2022;

Que atento lo establece el articulo 11 de la Ordenanza 2531/18, la adjudicación definitiva de los lotes y/o viviendas deberá ser aprobada por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante:
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
 
ARTICULO 1°-. Convalidar los Decretos nros. 1481/22, 1515/22 y 788/23 ref. pre adjudicatarios del sorteo de la Linea 16 Lotes Residenciales con Servicios.-
 
ARTICULO 2°.-  Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs.As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.-
 
Registrada bajo el n° 2891/23.-