Anexo Ordenanza 1762/08.-

  • 19/01/2008

Anexo Ordenanza 1762/08.-

 

 

CONTRATO DE COMODATO

 

 

Entre los que suscriben, EDUARDO RAUL LEON, D.N.I. 13.612.993, con domicilio en calle Arias 272 de General Juan Madariaga, en adelante la PROPIETARIA COMODANTE y la MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Ing. RAUL ADRIAN MIRCOVICH, con domicilio en calle H. Irigoyen nº 347 de General Juan Madariaga por la otra parte en adelante LA MUNICIPALIDAD COMODATARIA, convienen en celebrar el presente comodato o permiso de uso que sujetan a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

PRIMERO: Los firmantes dejan constancia que el presente acuerdo – convenio se celebra en el marco de las actuaciones administrativas Expte. 90/08 y encuentra su origen en la necesidad de instalación de un Destacamento de Seguridad Rural en el Paraje Juancho del Partido de General Madariaga.-

 

SEGUNDO: LA COMODANTE en su carácter propietaria del predio CEDE en COMODATO DE USO GRATUITO  a favor de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL MADARIAGA y este acepta de conformidad un inmueble en el estado en que se encuentra construída en el predio rural designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 42, Parcela 3, Partida 25.622 inscripto el dominio en la matrícula 25.035 de General Madariaga, lugar de conocimiento de las partes.- se deja constancia que no se incluye en el presente el lugar de campo o chacra.-

La casa habitación otorgada en comodato gratuito ubicado dentro del predio arriba identificado cuenta con cuatro ambientes. Se deja constancia que el lugar será acondicionado por cuenta y costo de la MUNCIIPALIDAD para el funcionamiento en el mismo de un destacamento de seguridad rural.-

 

TERCERO: Se establece como plazo de vigencia del presente contrato DOS AÑOS (2 años) a partir de la firma del presente pudiendo ser prorrogado por acuerdo de partes. A su vez se deja constancia que el COMODANTE hace expresa reserva de solicitar en cualquier tiempo la restitución del inmueble al COMODATARIO la que deberá notificarse fehacientemente con un plazo de antelación de sesenta (60) días a cuyo vencimiento la COMODATARIA se obliga a la restitución del inmueble. En su caso, sea al vencimiento del plazo original, de la prórroga o al pedido de restitución deberá restituirse el inmueble al COMODANTE en perfecto estado de uso y conservación.-

 

CUARTO: El comodato se otorga en forma gratuita y no existe ninguna relación contractual ni laboral entre los firmantes.-

 

QUINTO: Los firmantes dejan constancia que el presente Convenio será sometido a convalidación del Honorable Concejo Deliberante.-

 

SEXTO: Para todos los efectos legales emergentes del presente las partes se someten a la jurisdicción Ordinaria de los Tribunales del Departamento Judicial Dolores.-

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor  un solo efecto en la ciudad de General Madariaga a los                  de Enero de 2008.-