Ordenanza 2896/23 Ref. Reglamento Interno del Hogar de Ancianos Municipal.-

  • 22/06/2023

General Juan Madariaga, 22 de junio de 2023.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 443/23 Interno 8504 iniciado por la Secretaría de Salud ref. Sol. Establezca un Reglamento Interno del Hogar de Ancianos Municipal; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones, Hacienda y Presupuesto y Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de junio de 2023;
El Hogar de Ancianos Municipal “La Sagrada Familia” se encuentra habilitado desde el año 1993, funcionando hasta la actualidad con un reglamento de usos y costumbres pero que no se encuentra refrendado por un decreto u ordenanza;
Desde el inicio de su funcionamiento a la actualidad han cambiado considerablemente las necesidades individuales y colectivas de los miembros de la sociedad, las condiciones socio económicas del país, la expectativa de vida de las personas, la actividad laboral individual y familiar. Lo cual hace que deban plantearse modificaciones en las normas de funcionamiento, para continuar brindando un servicio óptimo que contemple lo habitacional y todas las actividades profesionales y recreativas que se brindan en la actualidad;
El Hogar de Ancianos de General Madariaga tiene por finalidad exclusiva la atención en forma integral de adultos mayores, brindándoles los cuidados indispensables para su bienestar físico, psíquico y social. La propuesta de intervención está centrada en la persona respetando los intereses y desarrollando actitudes para alcanzar un gran nivel de participación, desempeño, autonomía y bienestar del residente;
Brindará atención gratuita a los adultos mayores sin familiares ni cobertura social o previsional que lo ampare, o que teniendo familiares directos obligados para su atención integral, carezcan de recursos para hacerlo. Asimismo, brindará atención a aquel adulto mayor que careciendo de familiares directos y que percibiendo beneficio previsional, no sea este suficiente para su subsistencia fuera de un establecimiento de atención. Asimismo, dará atención integral a aquellos adultos mayores que percibiendo beneficio previsional no sea suficiente para su subsistencia, recurriendo ellos a sus respectivas obras sociales y firmando convenios con la municipalidad;
Los objetivos del Hogar de Ancianos es poder proporcionar una vivienda que garantice confort habitacional al residente; procurar adecuada alimentación e higiene; garantizar la integridad física, emocional, social y espiritual; brindar calidad de vida a los residentes consiguiendo el máximo nivel de autonomía según sus posibilidades; fomentar vínculos familiares y estimular redes de apoyo externo a la institución que favorezca la participación, la autonomía y la autodeterminación del residente;
A fs. 30 se expide el área contable indicando que no merecen observaciones las presentes actuaciones e informa la partida presupuestaria, en idéntico sentido se expide la Secretaría de Hacienda a fs. 31;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- El Hogar de Ancianos dependerá de la Dirección del Hospital Municipal y el Equipo Interdisciplinario del Hogar supervisará la dinámica institucional y realizará adecuaciones cuando lo consideren pertinente.
El número de plazas con cargo, así como el arancel correspondiente lo determinará la Secretaría de Salud y el Servicio de Trabajo Social de la Institución.-
 
ARTICULO 2°.- DEL PERSONAL:
 
A – Serán designados por el Señor Intendente Municipal y la Dirección del Hospital Municipal, a propuesta del Equipo Interdisciplinario del Hogar, quienes realizarán la pre – selección y la evaluación para garantizar que el postulante cumpla con el perfil y las características que la Institución solicita.-
 
B – La Planta Funcional quedará constituída por: Director Médico, Coordinadora, Equipo Interdisciplinario (Trabajador Social, Terapista Ocupacional, Psicóloga, Nutricionista, Médica Clínica), Enfermero Profesional/Auxiliar de Enfermería, Auxiliares, Personal de limpieza, Cocinero, Ayudantes de Cocina, Lavandería del Hospital y Maestranza.-
 
ARTICULO 3°.- DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
 
A – El Equipo Interdisciplinario supervisará la dinámica institucional y garantizará el bienestar integral de los residentes, trabajando en la planificación centrada en la persona y el principio de autodeterminación.-
 
B – Cada área evaluará de manera individual a cada uno de los residentes, con métodos de evaluación específicos de cada disciplina. A partir de estas evaluaciones, surgirán las planificaciones y actividades necesarias, las cuales serán tratadas y evaluadas interdisciplinariamente.
 
C – Promover espacios de participación de salida a la comunidad, trabajo intersectorial y apertura a la comunidad.-
 
D – Realizar semanalmente reuniones interdisciplinarias y confección de informes semestrales integrales.-
 
ARTICULO 4°.- FUNCIONES DE LOS PROFESIONALES, MIEMBROS DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
 
A – Área de nutrición:
El Lic. En Nutrición, es el responsable de elaborar un plan alimentario saludable y apropiado según las necesidades de los residentes. Evalúa el estado nutricional de cada adulto, para poder mantener o recuperar el estado nutricional en el caso que sea necesario. Tiende a normalizar el paso (haciendo rehabilitación nutricional cuando está indicado por el profesional médico), desterrar hábitos alimentarios nocivos respetando los de índole cultural que no atenten contra el estado de salud y revertir aquellos estados patológicos factibles de recuperación mediante dietoterapia.
También es función del nutricionista, capacitar al personal de cocina y supervisar los desayunos, almuerzos, meriendas y cenas.-
 
B – Área Social:
Realizar evaluación en domicilio junto a terapista ocupacional para evaluar si el adulto mayor reúne los criterios de ingreso. Entrevistar al nuevo residente y a la familia con el fin de preparar el ingreso en la residencia y realizar la valoración inicial al ingreso. Fomentar la integración social y participación de los residentes dentro de la institución, a la vez, evitar que se produzca un alejamiento con el entorno y la familia. Definir, conjuntamente con la Dirección, un sistema de gestión de sugerencias y de reclamos, y posteriormente realizar las actuaciones necesarias para mejorar la calidad de la institución. Recopilar la documentación de atención del residente, la historia clínica y los registros de ámbitos diferentes al Trabajo Social, para poder tener toda la información sobre el estado del residente y su evolución, para planificar las diversas actividades y evaluar la atención que se le proporciona. Definir conjuntamente con el equipo interdisciplinario, las normas ético – profesionales para la preservación de la confidencialidad de los residentes. Realizar la ficha social y técnica de reconstrucción de vida. Formar parte del equipo interdisciplinario, representando la atención psico social del residente y la familia en todos sus aspectos. Realizar, conjuntamente con el resto del equipo, el plan de atención personalizada de los residentes. Fomentar el mantenimiento de las funciones del residente. Realizar informes sociales del residente y actualizarlos cada vez que sea necesario. Promover y fortalecer los vínculos con la familia y la comunidad. Realizar, coordinándose con la terapeuta ocupacional, la evaluación trimestral de las actividades y el programa anual de actividades del centro. Contactar a los familiares e iniciar todos los trámites burocráticos para proceder a su traslado en caso de defunción de los residentes.-
 
C – Área de Terapia Ocupacional:
La Terapia Ocupacional tiene como objetivo promocionar la salud y bienestar a través de la ocupación.-
Desde esta área se realizarán las evaluaciones a domicilio interdisciplinariamente con Trabajo Social para evaluar criterios de ingreso, específicamente las habilidades/desafíos cognitivos y físicas del adulto mayor y su impacto en su independencia funcional, teniendo en cuenta los criterios de ingreso a la institución. Realizar las evaluaciones semestrales con el objetivo de tener un seguimiento apropiado sobre el desempeño funcional y el funcionamiento cognitivo del adulto mayor. Se realizarán talleres ocupacionales que promuevan y garanticen el máximo nivel de autonomía posible del adulto mayor. Realizar espacios de capacitación al personal de la institución. Realizar, conjuntamente con el resto del equipo, el plan de atención personalizada de los residentes. Realizar, coordinándose con la trabajadora social, la evaluación trimestral de las actividades y el programa anual de actividades de la institución. Acompañar el proceso de adaptación a la institución.
 
D – Psicología:
Informar al equipo técnico, personal y familiares sobre novedades u acontecimientos de cada residente que merezcan un seguimiento. Generar interconsultas pertinentes a cada caso. Atender emergentes. Aportar una mirada psicogerontológica del adulto mayor, acompañar el proceso de envejecer y los duelos que esta etapa vital implica. Acompañar el proceso de adaptación a la institución. Fortalecer las habilidades sociales, la capacidad de tolerancia, flexibilizar, brindar estrategias de afrontamiento. Realizar evaluación, evolución y seguimiento del adulto mayor en cuanto a aspectos psicológicos, emocionales y vinculares. Coordinar talleres de reflexión con el personal de la institución para favorecer y fortalecer el compañerismo, la empatía, reduciendo los niveles de conflictividad grupal.-
 
E – Área médica:
Atiende las necesidades asistenciales de los residentes: exámenes, diagnósticos, prescripciones de los tratamientos. Atención de emergentes. También llevan a cabo terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación de los diagnósticos clínicos y funcionales de los residentes.
El médico, es quien informa a los familiares sobre el estado de salud del residente y asiste al personal destinado de la institución en los casos de necesidades y de urgencia.
Como responsable del área médica, es quien deriva a un centro hospitalario o de salud, según la complejidad del caso.-
 
ARTICULO 5°.-  DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL
 
A – Área de enfermería:
El Enfermero se responsabiliza del cuidado del adulto mayor, garantizando atención individualizada y utilizando un método sistemático y organizado. También debe valorar las necesidades, limitaciones, recursos y posibilidades del funcionamiento autónomo del residente.
El enfermero, desarrolla actividades vinculadas con la prevención y promoción de la salud y aquellas relacionadas con el cuidado y asistencia del residente, según prescripción del médico tratante, cuando corresponda. También identifica situaciones de riesgo o bien el seguimiento de tratamientos en situaciones crónicas.-
 
B.  Asistentes:
El Asistente se encarga del cuidado de higiene y confort del paciente, su trabajo tiene un constante acompañamiento y supervisión por el equipo técnico, por lo tanto debe:
Responder a las indicaciones transmitidas por su coordinador.-
Atender y responder a las necesidades del profesional que está trabajando con el grupo.-
Participar y ayudar en las comidas, según la indicación de la nutricionista y la Terapista Ocupacional.-
Atender o supervisar el vestido, según las indicaciones de la Terapista Ocupacional.-
Atender o supervisar la higiene, según indicaciones de la Terapista Ocupacional.-
Informar a la coordinadora sobre la necesidad de los elementos de higiene.-
Colaborar y asistir en las actividades propuestas en los talleres ocupacionales.-
Acompañamiento en las actividades recreativas y/o salidas a la comunidad.-
Contención emocional al adulto mayor.-
Participar de las capacitaciones mensuales brindadas por el equipo técnicos y/o profesionales externos.-
 
C – Cocinero:
Elaboración de las comidas según menús establecidos por la nutricionista.
Trabajar en equipo con la nutricionista y auxiliares de cocina
Control de orden y limpieza de los espacios propios de cocina y almacenes.-
Control del stock de los productos, compras y recepción de mercadería e inventario.
Velar por el cumplimiento de la normativa establecida  tanto por lo que respecta a sanidad como a seguridad y salud.
 
D. Lavandería:
Las acciones de lavado y planchado de las distintas prendas de vestir, de cama, mantelería, cortinados, etc., estará a cargo del Lavadero del Hospital Municipal.
 
E. Maestranza:
Los trabajos de mantenimiento, electricidad, plomería y pequeñas reparaciones en general, estará a cargo del área de maestranza del Hospital Municipal.-
 
 
ARTICULO 6°.- RESIDENTES. REQUISITOS DE INGRESO:
A:  Tener 65 años de edad mínima, contemplando excepciones de algunos casos especiales por parte del área de Trabajo Social.-
B: Contar con residencia en la ciudad de General Madariaga no menor a 5 años a la fecha de solicitud de ingreso.-
C : Que el adulto mayor tenga voluntad de ingreso.-
D: Realizar antes de su ingreso una evaluación interdisciplinaria (Terapista Ocupacional, Trabajo Social y Psicología).-
E: Brindar la mayor veracidad en la información solicitada por el Trabajador Social.-
F: El ingreso se realizará en forma provisoria por el término de tres (3) meses realizando una adaptación progresiva.-
G: Se solicitará al adulto mayor que previo a su ingreso declare quien será la persona apoderada (familiar o referente afectivo) que administre sus ingresos/bienes.-
H: El adulto mayor deberá presentar autonomía en la marcha, alimentación y vestido e independencia.-
I: El adulto mayor no deberá presentar enfermedades infecto contagiosas, discapacidad intelectual (mentales o psíquicas).-
J: Percibiendo beneficio previsional y/o pensión, deberá abonar a la Municipalidad el monto correspondiente al 80% de dichos beneficios a fin de solventar los gastos que insume su residencia. A tal fin, se faculta al Departamento Ejecutivo para reglamentar la percepción y conveniar a sus efectos.-
K: En el caso que el adulto mayor o sus familiares puedan subvenir el costo de su residencia, los mismos solventarán los gastos que insume la residencia, dicho arancel lo determinará la Secretaría de Salud.-
Estos criterios quedarán sujetos a excepciones contempladas por el Equipo Interdisciplinario de la Institución.- 
 
ARTICULO 7°.- LEGAJO PERSONAL:
Una vez admitido el residente deberá confeccionarse un legajo personal debiendo aquel a tales efectos proporcionar los siguientes datos:
 
A – Nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, edad, documento de identidad, nombres y direcciones de los familiares cercanos.-
B – Lugar de procedencia o de residencia habitual, oficio y ocupación anterior a su ingreso al Hogar.-
C – Dejar constancia de si es jubilado o posee pensión.-
D – Tareas que estaría dispuesto a realizar durante su internación, siempre que lo autorice la autoridad facultativa correspondiente.-
E – Nombre del médico/os que lo hayan atendido en los últimos tiempos, o del Hospital donde hubiese estado internado.-
F – Nombre y dirección de las personas a quien haya que avisar en caso de urgencia.-
 
ARTICULO 8°.- HISTORIA CLINICA.
Al Legajo personal del residente deberá agregarse en la primera oportunidad su correspondiente historia clínica.-
 
ARTICULO 9°.- VALORES DE LOS RESIDENTES.
Los valores de propiedad de los residentes deberán ser entregados en custodia a la Dirección de Administración hospitalaria, que extenderá el correspondiente recibo por duplicado, debiendo entregar una copia al interesado, guardándolos para su conservación a los fines que correspondiere en salvaguardia de los intereses de los residentes.-
En caso de fallecimiento del residente los valores serán entregados a los que justifiquen debidamente el vínculo, y cuyos nombres constarán en el legajo personal del fallecido y a los que se les comunicará el deceso inmediatamente. Transcurridos los noventa (90) días de la comunicación seguirá el procedimiento que establezcan las leyes en vigencia, cuando no fueren reclamados.-
 
ARTICULO 10°.-  OBLIGACIONES DEL RESIDENTE:
A – Cumplir con las normas de convivencia (buen trato, respeto).-
B – No portar armas de fuego o cortantes.-
C – No fumar dentro de la Institución.-
D – No consumir bebidas alcohólicas dentro de la Institución ni ingresar en estado de ebriedad.-
E – Cumplir pautas de higiene personal indicadas por la Institución.-
F – Cumplir con las indicaciones médicas y nutricionales.-
G – Velar por la conservación de sus pertenencias como así mismo contribuir al cuidado y mantenimiento en perfecto estado de las instalaciones, muebles y objetos de la institución.-
H – Informar la hora de egreso / ingreso de la Institución.-
I – Únicamente los familiares podrán ingresar a las habitaciones, cuando el residente se encuentre en situación de enfermedad.-
 
ARTICULO 11°.- DERECHOS DE LOS RESIDENTES:
A – Hacer uso de todas las instalaciones y servicio de la Institución.-
B – Recibir una atención integral.
C – Podrán recibir visitas sin restricción de horarios y podrán permanecer en espacios comunes.-
D – Podrán salir de la Institución cuando lo deseen (hogar a puertas abiertas).-
 
ARTICULO 12°: OBLIGACIONES DE REFERENTE / APODERADO:
A – Satisfacer las demandas personales del residente.
B – Utilizar el dinero de su jubilación y/o pensión en beneficio de las demandas del residente.-
C – Responder a las demandas institucionales que contribuyen al bienestar del residente.-
D – Asistir a reuniones con el equipo cuando se lo convoca.
E – Mantener una participación en la vida institucional del residente (cumpleaños, visitas, eventos, etc.).-
 
ARTICULO 13°.- DERECHOS DEL REFERENTE / APODERADO
A – Recibir información del estado de su familiar.-
B – Solicitar reunión con profesionales intervinientes en caso que lo necesiten.-
C – Visitar al residente sin restricción alguna.-
D – Proponer salidas por fuera de la Institución con su familiar.-
E – Acompañar al residente durante y después del período de adaptación.-
 
ARTICULO 14°.- CAUSALES DE BAJA:
La permanencia de los residentes podrá cesar:
A – Por fallecimiento.
B – Por voluntad expresa del residente.-
C – Por agresividad o ebriedad habitual.
D – Por presentar riesgo para sí o para terceros.-
E – Por inobservancia de las disposiciones del presente reglamento.-
 
ARTICULO 15°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES.-
 
Registrada bajo el n° 2896/23.-