Ordenanza 2897/23 Ref. Prorroga Ordenanza 2500/18 (Dunas y Chacras S.A.).-

  • 22/06/2023

General Juan Madariaga, 22 de junio de 2023.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3126/22 Interno 8502 iniciado por Dunas y Chacras S.A. ref. Prorroga Ordenanza 2500/18; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del 22 de junio de 2023;

Que la Ordenanza n° 2500/18 en su articulo 2°, inciso 2 preveía que, si el plazo otorgado vencía, podría a solicitud del interesado extender la prefactibilidad de Localización hasta tres (3) años más a partir de su vencimiento previa aprobación Legislativa Local;

Que a fojas 9 se expide la Secretaría de Obras y Servicios Públicos sobre la posibilidad del otorgamiento de la prorroga en lo referente a la factibilidad de localización del emprendimiento, fundando en las demoras e inconvenientes que generaron los dos años de pandemia para la tramitación de permisos y autorizaciones, sumados a los cambios de cotización del dólar y el proceso de inflación, que le generó la necesidad de replanteos en varios proyectos de inversión;

Que los desarrolladores modificaron el proyecto original, incorporando nuevas parcelas y proponiendo un frente comercial, informando que la propuesta alcanza las parcelas designadas por su nomenclatura catastral como: Circ. IV, Secc. R, Parc. 261, Partida n° 55615 (única parcela incluida en el proyecto original), y parcelas 257, 258, 259, 260 y 71s, Partidas n° 55.611, 55.612, 55.613, 55.614 y 29.694;

Que asimismo, solicitan prórroga por 5 años, mas plazo accesorio por tratarse de un proyecto de mayor envergadura, en lo referente a la factibilidad de localización del emprendimiento;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Autorízase a incorporar las parcelas 257, 258, 259 y 260 y 71s, Partidas n° 55.611, 55.612, 55.613, 55.614 y 29.694 en la localización del Proyecto urbanístico “Chacras de Madariaga” en el predio ubicado en el Partido 39 de Gral. Madariaga – Partida 55.615, Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, parcela 261 (Ordenanza nro. 2500/18).-
 
ARTICULO 2°.- Prorrógase el plazo establecido en el Art. 2° Inc. 2 de la Ordenanza nro. 2500/18 por cinco años más plazo accesorio de tres años en lo referente a la factibilidad de localización del emprendimiento, a solicitud del interesado, en caso de que se demuestre que han efectuado las diligencias administrativas correspondientes para lograr su aprobación en los Organismos Provinciales de Ley. Quedando sujeta la autorización del desarrollo comercial a la presentación de las certificaciones correspondientes a la aceptación de cambio de zona por parte de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs.As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES.-
 
Registrada bajo el n° 2897/23.-