Ordenanza 2908/23 Ref. proyecto de loteo chacra 57.-

  • 27/07/2023

General Juan Madariaga, 27 de julio de 2023.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 2878/22 Interno 8523 ref. proyecto de loteo chacra 57;  y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de julio de 2023;

Que entre los Sres. Ignacio Damián Arriola, DNI  n° 11.641.899, Eduardo Daniel Arriola DNI n° 35.801.948; Ignacio Eduardo Arriola DNI  35.801.949 y Anahí Arriola DNI N° 46.358.332  en su condición de poseedores y quienes se identifican en el presente como la “familia Arriola”, Eduardo Antonio Paz, DNI 10.830.713, Nancy Rosa DNI 18.312.340 y Esteban Gómez DNI 25.041.092 en su condición de titulares registrales de las parcelas afectadas y el Sr. Intendente Municipal Dr. Carlos Esteban Santoro en representación de la Municipalidad de General Juan Madariaga suscribieron dos convenio con una misma finalidad, lograr la urbanización de las tierras ofrecidas por la familia Arriola y la consecuente obtención de lotes con servicio en el marco de la Ley de Hábitat (Ley 14.449);

Que dicho plexo normativo, actualmente vigente, tiene como objetivo la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable. Para ello, la ley establece herramientas y mecanismos que permiten fortalecer la capacidad del estado municipal y de las organizaciones sociales, para intervenir activamente en la promoción de políticas de hábitat, removiendo factores que históricamente han generado exclusión social y deterioro ambiental;

Que, la ley promueve la creación de suelo urbanizado a través de las herramientas que otorga la Ley de hábitat, y en ese contexto se suscriben los dos convenios acompañados al presente que tienden a regularizar la situación dominial de los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción II – Sección A – Chacra 57 – Parcela 6 – Partida Inmobiliaria 30.000, Circunscripción II Sección A – Chacra 57 – Parcela 1D – Partida Inmobiliaria 29.994, Circunscripción II – Sección A – Chacra 57 – Parcela 5 – Partida Inmobiliaria 29.999 y Circunscripción II – Sección A – Chacra 57 – Parcela 4 – Partida Inmobiliaria 29.998 los cuales fueron vendidos por los Sres. Eduardo Antonio Paz, Nancy Rosa y Esteban Gómez a favor de la familia Arriola mediante instrumento privado cuya copia se adjunta  a los presentes actuados;  
Que, se legitima y reconoce la propiedad de los inmuebles en cabeza de la familia Arriola, permitiendo avanzar con la conformación del consorcio urbanístico el cual se encuentra afianzado con los poderes otorgados a favor de la Municipalidad de General Juan Madariaga, permitiendo así la transmisión dominial a su favor;

Que, los acuerdos acompañados a fs. 48/52 y los poderes otorgados a fs. 62/66 cumplen con creces el recaudo exigido en el dictamen de fecha 27 de diciembre de 2022, en cuanto garantizan la futura transmisión de las parcelas a favor del Municipio y la afectación del bien a la Ley de Hábitat;

Que, la documentación mencionada complementa el Convenio Urbanístico firmado con los propietarios y titulares de la tierra, donde se estipularon obligaciones  recíprocas, plasmando el negocio jurídico previsto por los artículos 55 y 56 de la Ley 14.449;

Que, la cláusula segunda detalla las obligaciones de los titulares y poseedores. Los primeros se obligan a transferir el dominio mientras que los poseedores prestan expresa  conformidad con dicha transmisión. Asimismo, se obligan a abonar los impuestos y tasas que gravan el inmueble hasta el otorgamiento formal de la posesión de la tierra a favor de la Municipalidad. Por último, se obligan a abonar todos los gastos, honorarios y timbrados del Ingeniero Agrimensor que llevará adelante la confección del plano de mensura y subdivisión;

Que, el Sr. Eduardo Daniel Arriola permanecerá en la casa ubicada en la parcela 1E hasta tanto se lo notifique y se otorgue un plazo para su desocupación con el fin de avanzar con las obras necesarias para el progreso del consorcio;

Que, el Municipio se compromete a solicitar ante la Autoridad de Aplicación de la Ley n° 14.449  la afectación del inmueble al Programa Lotes con Servicios y a requerir de los organismos componentes cuanta documentación resulte necesaria para ello. Otorgar certificado de factibilidad de los servicios públicos cuya prestación se encuentre a cargo o, en su caso, obtener la factibilidad de los servicios públicos ante las empresas prestatarias correspondientes. Requerir, cuando corresponda, la autorización del organismo componente para los permisos de vuelco o de captación del recurso hídrico subterráneo, cuando no sea exigible la provisión de los servicios de  red centralizados de agua corriente o cloacas. Certificar la no inundabilidad del inmueble. Solicitar del Honorable Concejo Deliberante la declaración de interés social en los términos de la Ley n° 10.830 del proceso de escrituración de los inmuebles, requiriendo la intervención de la Escribanía General de Gobierno. Realizar en forma progresiva, en un plazo no mayor a los veinticuatro (24) meses, las siguientes obras de infraestructura:

Apertura de calles, tratamiento de calles y obras de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales.
Energía eléctrica para alumbrado público y uso domiciliario.
Provisión de agua potable mediante red conectada a tanque de reserva con perforación.-
Sistema de eliminación de excretas mediante biodigestores.
Forestación y señalización urbana.-

Que , como contraprestación y en el marco del articulo 56 de la Ley 14.449 la Municipalidad de General Juan Madariaga se obliga a entregar a favor de los poseedores el treinta por ciento (30%) de los lotes que surjan de la subdivisión aprobada por los Organismos Provinciales, una vez culminadas las obras de  urbanización. Los lotes adjudicados deberán estar ubicados en el sector I del proyecto de subdivisión que se acompaña como anexo II al convenio de referencia. En el caso de ser insuficientes, continuará en el sector 2 manzana 3.-

Que, por la intervención de los titulares registrales Eduardo Antonio Paz y Nancy Rosa, quienes transfiriendo el dominio a favor del Municipio permitieron la regularización dominial, percibirán por parte de la Municipalidad dos lotes cuya ubicación esta prevista en el plexo contractual;
Que, la iniciativa desde el punto de vista legal no merece observaciones al respecto, pudiendo elevarse al Honorable Cuerpo Deliberativo en virtud de las facultades otorgadas por el articulo 41 último párrafo del Decreto Ley 6769/58 y demás normas concordantes, con proyecto de Ordenanza que prevea la afectación de los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción II – Sección A – Chacra 57 – Parcela 6 – Partida Inmobiliaria 30.000, Circunscripción II – Sección A – Chacra 57 – Parcela 1E – Partida Inmobiliaria 29.994, Circunscripción II – Sección A – Chacra 57 – Parcela 5 – Partida Inmobiliaria 29.999 y Circunscripción II – Sección A – Chacra 57 – Parcela 4 – Partida Inmobiliaria 29.998 al Programa Lotes con Servicios previstos en la Ley n° 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto n° 1062/13, convalidar los convenios suscriptos por el Intendente Municipal y requerir la intervención de la subsecretaría de Hábitat perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto de los inmuebles referidos ut supra con los indicadores urbanísticos FOS 0.40 – FOT 0.60 -  Densidad 4 hab/ha conforme lo dispone la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a fs. 70;

Que, el proyecto de Ordenanza deberá establecer que la comercialización y/o adjudicación de las parcelas generadas deberán ser con destino a vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente conforme lo previsto por la Ordenanza 2531/2018. Asimismo, se deberá declarar interés social al proceso de escrituración de los inmuebles obtenidos producto de la subdivisión a realizarse en las parcelas, requiriendo de la intervención de escribanía de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de/los inmuebles a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley n° 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto n° 1.062/13.-
 
ARTICULO 2°.- Autorizar la afectación al Programa Lotes con Servicios de/los inmuebles pertenecientes al dominio de Eduardo Antonio Paz DNI 10.836.713,  Nancy Rosa DNI 18.312.540  y Esteban Gómez DNI  25.041.092, designado catastralmente como Circunscripción II – Sección A – Chacra 57 – Parcela 6 – Partida Inmobiliaria 30.000, Circunscripción II – Sección A – Chacra 57 – Parcela 1E – Partida Inmobiliaria 29.994, Circunscripción II – Sección A – Chacra 57 – Parcela 5 – Partida Inmobiliaria 29.999 y Circunscripción II – Sección A – Chacra 57 – Parcela 4 – Partida Inmobiliaria 29.998.-
 
ARTICULO 3°.-  Convalidar el convenio y anexos suscriptos entre los Sres. Ignacio Damián Arriola DNI N° 11.641.899,  Eduardo Daniel Arriola DNI N° 17.510.551, Carlos Alberto Arriola DNI N° 35.801.947 , Susana Graciela Arriola DNI N° 35.801.948,  Ignacio Eduardo Arriola DNI N° 35.801.949  y Anahí Arriola DNI N° 46.358.332 en su condición de poseedores y quienes se identifican en el presente como la “familia Arriola”, Eduardo Antonio Paz DNI 10.836.713,  Nancy Rosa DNI 18.312.540  y Esteban Gómez DNI 25.041.092  en su condición de titulares registrales de las parcelas afectadas y el Sr. Intendente Municipal Dr. Carlos Esteban Santoro.-
 
ARTICULO 4°.- Requerir la intervención de la subsecretaría de Hábitat de la Comunidad perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II – Sección A – Chacra 57 – Parcela 6 – Partida Inmobiliaria 30.000 – Circunscripción II – Sección A – Chacra 57 – Parcela 1E  - Partida Inmobiliaria 29.994, Circunscripción II – Sección A – Chacra 57 – Parcela 5 – Partida Inmobiliaria 29.999 y Circunscripción II – Sección A – Chacra 57 – Parcela 4 – Partida Inmobiliaria 29.998.-
 
ARTICULO 5°.- Apliquese para las parcelas indicadas los siguientes indicadores urbanísticos: FOS 0,40 FOT 0,60  Densidad: 4 habitantes por parcela.-
 
ARTICULO 6°.-  La comercialización y/o adjudicación de las parcelas generadas deberá ser con destino a vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente. Tanto en el plano de mensura y división como en las escrituras traslativas de dominio se dejará constancia del destino indicado.-
 
ARTICULO 7°.- Declarar de interés social el proceso de escrituración de los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios.-
 
ARTICULO 8°.-  Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.-
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MED DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES.-
 
Registrada bajo el n° 2908/23