Ordenanza 2912/23 Ref. Encuesta Joven.-

  • 10/08/2023

General Juan Madariaga, 10 de agosto de 2023.-
 
 
 
VISTO: Expte. Interno 8508 iniciado por la Juventud Radical ref. Encuesta Joven; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 10 de agosto de 2023;

La necesidad de contar con información pertinente y actualizada para la realización e implementación de programas específicos y políticas públicas para la población etaria comprendida entre los 15 y 29 años;

La importancia de contar con una vía de participación para los y las jóvenes del Partido de General Juan Madariaga en la elaboración de programas y políticas públicas,

Que el Proyecto de Ley para la Promoción de Juventudes, que cuenta con media sanción del Congreso Nacional, realiza un recorte etario que considera jóvenes a aquellas personas que tienen entre 15 y 29 años de edad;

Que según la Convención de los Derechos del Niño, todos los sujetos desde su nacimiento hasta los 18 años son considerados niños y los estados deben garantizar especialmente sus derechos;

Que según un estudio de UNICEF  que mide la pobreza multidimensional, el 48% de los niños, niñas y adolescentes en Argentina son pobres;
Que según un estudio del Instituto de Humanidades dependiente de CONICET – UNC, en 2019, más del 80% de los jóvenes de 15 a 18 años sufrieron algún tipo de violación al derecho a la educación, acceso al empleo y derecho a la salud;

Que resulta sumamente necesario contar con un espacio por medio del cual los jóvenes puedan canalizar sus propuestas y experiencias, siendo estas fundamentales para la planificación del futuro de la ciudad;

Que las políticas destinadas a este grupo etario no pueden estar ligadas sólo al cumplimiento de las necesidades básicas, sino que deben diversificarse y ser un reflejo de sus demandas y particularidades;

Que su implementación debe ser transversal y articulada entre las diferentes áreas del Municipio de General Juan Madariaga;

Que es necesario incentivar y promover la participación de los y las jóvenes en la vida institucional de la ciudad, facilitando el reconocimiento de las distintas realidades y contextos;

Que es un grupo etario fundamental al momento de planificar una ciudad, en el marco del desarrollo social, cultural y económico de la misma;

Que al momento de presentar este proyecto no se cuenta con datos actualizados respecto a las juventudes para elaborar programas y políticas públicas, siendo los datos del Censo 2022 aún escasos y de probados fallos que tuvieron lugar durante la realización del mismo;
Que las dificultades que presenta este grupo etario para acceder a su primera vivienda, a su primer empleo, a la educación y a servicios fundamentales para su desarrollo, hacen necesario contar con datos precisos sobre las circunstancias que padecen para así poder abordarlas de manera efectiva y eficiente;

Que considerando todo lo dicho anteriormente, resulta fundamental que el Municipio de General Juan Madariaga, y todas las áreas que lo integran, cuenten con los datos que brindará esta encuesta respecto a los intereses, problemáticas y necesidades de los y las jóvenes, para así contar con criterios claros, certeros y precisos al momento de planificar políticas públicas a corto, mediano y largo plazo; 
 
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Créase la “Encuesta Joven” en el Partido de General Juan Madariaga con el objeto de contar con información sistemática y fidedigna para la elaboración e implementación de políticas públicas y programas destinados a la población entre 15 y 29 años de edad.-
 
ARTICULO 2°.- La Encuesta Joven se realizará cada dos años y tendrá como población objetivo a todas las personas que tengan entre 15 y 29 años de edad que vivan en el Partido de General Juan Madariaga.-
 
ARTICULO 3°.- La autoridad de aplicación será la Dirección de Juventud de la Municipalidad de General Juan Madariaga, o la que en un futuro la reemplace.-
 
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo coordinará con organismos e instituciones de carácter público y/o privado, lo que respecta a la elaboración de la encuesta, recolección y análisis de los datos referidos a las juventudes.-
 
ARTICULO 5°.- La encuesta deberá recabar información sociodemográfica pertinente de la población objeto y brindar información respecto de: edad, género autopercibido, nivel educativo alcanzado, situación laboral, habitacional, salud, salud sexual y reproductiva, salud mental, vulneración de derechos (situaciones de discriminación y violencia, etc.) consumos culturales y uso recreativo del tiempo libre, conocimiento y participación en la vida democrática. Además, el área encargada de realizar la encuesta podrá incluir, pero no quitar, otras temáticas de interés.-
 
ARTICULO 6°.- Los resultados de la encuesta deberán ser recopilados por la Municipalidad de General Juan Madariaga. La información tendrá que estar desagregada según variables decididas por la autoridad de aplicación, incluyendo marco teórico, estrategia metodológica y referencias bibliográficas utilizadas.-
 
ARTICULO 7°.-  La propiedad intelectual de la información producida será del Municipio de General Juan Madariaga.-
 
ARTICULO 8°.-  Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente.-
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES.-
 
Registrada bajo el n° 2912/23.-