Ordenanza 2916/23 Ref. Registro General de Voluntarios en el Abordaje y Acompañamiento en situaciones de Violencia de Género.-

  • 24/08/2023

Gral. Madariaga, 24 de agosto de 2023
 
 
 VISTO: Expte. Interno 8528 iniciado por los Bloques de Concejales Juntos por el Cambio y Unión por la Patria ref, Crear Registro General de Voluntarios en el Abordaje y Acompañamiento en situaciones de Violencia de Género; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de agosto de 2023;

Que a  partir de los acontecimientos dados, en las últimas situaciones de violencia de género en nuestra ciudad, surge la necesidad de ordenar e implementar pautas para el abordaje de las mismas, y

Que la violencia de género es una realidad estructural presente en todos  los entornos de la comunidad. Y es invalorable la participación y colaboración de la comunidad toda.

Que el acompañamiento de situaciones de Violencias de Género, es reconocido por los distintos recursos que promueve la Provincia de Buenos Aires, junto a los Municipios, y que conforman el Sistema Integrado Provincial (SIP) para promover la construcción de redes interinstitucionales a nivel local, regional y provincial. Esta metodología pone en valor la figura de la red de acompañantes a mujeres y LGTBI+ que padecen violencia por razones de género.

Que el SIP es una política pública que busca dar una respuesta integral a las violencias por razones de género, entendiendo que se trata de un grave problema social y de derechos humanos, que afecta la vida de las personas que la padecen. Sienta sus bases en la Ley 12.569 de Violencia Familiar de la Provincia de Buenos Aires (sus modificatorias y reglamentación) y toma una dimensión más amplia en torno a la conceptualización de las violencias a partir de la Leyes Nacionales: 26485, 26150, 26364 y 26743, entre otras.

Que el SIP propone una forma de trabajo en red, en la cual se articulen los distintos espacios que intervienen en la prevención y el abordaje de situaciones de violencias por razones de género.

Que, a nivel provincial se conforma la Mesa Intersectorial, mediante Ministerios, Secretarías y áreas del Poder Judicial que de alguna u otra manera tienen injerencia en el tema, avalando y acompañando prácticas que mejoren y sumen a las situaciones de violencia de género.

Que, a nivel municipal, la Mesa Local Intersectorial de Prevención y Abordaje de la Violencia Familiar y de las Violencias por razones de Género de General Juan Madariaga, propone  un espacio de encuentro para trabajar estrategias de abordaje, guías de intervención, protocolos de actuación, etc. Las mismas están conformadas por representantes de las Áreas de Género,  Comisaría de la Mujer y la Flía., Equipos de orientación, el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, integrantes del Honorable Concejo Deliberante, organizaciones sociales que se interesan por la temática, así como áreas de Ministerios provinciales presentes en el territorio y el Poder Judicial, entre otros.

Que es imprescindible organizar las voluntades que acuden en los momentos más críticos y para eso debemos contar con la organización y el  aporte de los profesionales en la temática.

Que el voluntario será el  nexo contenedor, capaz de implementar las herramientas brindadas por  la capacitación ante una situación de violencia de género, donde la respuesta debe ser rápida y efectiva. El voluntario no  reemplaza el rol del Estado, sino que refuerza los lazos sociales y las redes de contención, prioritarias para el abordaje de éste flagelo, acercándose al trabajo territorial.
      
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTÍCULO 1º: El Departamento Ejecutivo a través del área que determine, creará un Registro General de Voluntarios capacitados en el abordaje y acompañamiento en situaciones de violencia de género.
 
ARTÍCULO 2°: A los efectos de la presente ordenanza se denomina “Contá conmigo” al programa de capacitación de acompañantes voluntarios en situaciones de violencia de género.
 
ARTÍCULO 3°: Establecer como instancia obligatoria, la capacitación de los acompañantes
voluntarios en situaciones de violencia familiar y de género.
 
ARTÍCULO 4°: El D.E a través del área que corresponda, promoverá la capacitación para  formar y fortalecer a aquellos agentes voluntarios que participen del acompañamiento en casos de violencia, a partir de:
a) La sensibilización  y formación en temas vinculados con la violencia, abordar  la problemática, a través de una mirada integral e intersectorial
b) El  reconocimiento de las herramientas y recursos, tanto internos como externos, disponibles para prevenir y, en su caso, actuar frente a situaciones de violencia.
c) Favorecer un espacio en el que el voluntario reciba una  formación específica para el desempeño del rol  de acompañante, necesaria para identificar y prevenir situaciones por razones de violencia.
 
ARTÍCULO 5º: Los profesionales responsables de la capacitación serán gestionados por la Mesa Local Intersectorial de Prevención y Abordaje de la Violencia Familiar y de las Violencias por razones de Género de General Juan Madariaga y provistos por el Ministerio de  las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, o la instancia que a futuro lo reemplace en concordancia con profesionales del ámbito municipal.
 
ARTÍCULO 6º: La Ordenanza será reglamentada por la Mesa Local Intersectorial de Prevención y Abordaje de la Violencia Familiar y de las Violencias por razones de Género de General Juan Madariaga, en el término de noventa (90) días desde su promulgación.
 
ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo realizará la difusión del Programa a través de medios masivos de comunicación, utilizando todos los canales de información con los vecinos y en todas las reparticiones que poseen atención al público y lugares públicos de esparcimiento.
 
ARTÍCULO 8º: El D.E. deberá promover la concientización  de la comunidad  sobre el presente  Programa a fin de que estén debidamente informados ofreciéndoles información sobre el funcionamiento del mismo.
 
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES.-
 
Registrada bajo el n° 2916/23.-