Ordenanza 2921/23 Ref. Economía del Conocimiento.-

  • 28/09/2023

General Juan Madariaga, 28 de septiembre de 2023.-
 
 
 
VISTO Expte. del D.E. n° 2088/23 Interno 8550 iniciado Secretario de Producción ref. Proyecto Ordenanza Economía del Conocimiento; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de septiembre de 2023;

Que el Secretario de Producción a fs. 2/4 vta. presenta Proyecto de Ordenanza sobre Economía del Conocimiento destinado a aquellos empresarios y emprendedores del sector de ciencias del conocimiento y tecnologías, para la creación del Programa Municipal de Fomento del software, los servicios informáticos y digitales;

                                    Que la iniciativa está dirigida a promover un programa municipal, sobre la base de la Ley Nacional de Economía del Conocimiento incluyendo producción y posproducción audiovisual, biotecnología, neurotecnología e ingeniería genética, servicios geológicos, de prospección y relacionados con la electrónica y comunicaciones; servicio profesionales, en tanto sean de exportación; nanotecnología y nanociencia, industria aeroespacial y satelital, ingeniería para la industria nuclear, inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, realidad aumentada y virtual, en el ámbito del Partido de General Juan Madariaga;

                                    Que el proyecto promueve beneficios similares a los que establece la Ley Provincial nro. 13649 con las modificaciones establecidas por la Ley Provincial 14915 y la Ley Nacional 27570, previendo la adhesión por parte del Municipio, a las citadas normas a fin de promocionar la industria del software y los servicios informáticos, estableciendo en el ámbito de la Secretaría de Producción del Municipio el Registro Municipal de Productores de Software y Servicios Informativos del Partido de General Juan Madariaga;

                                    Que a fs. 5/6 obran dictámenes de la Contadora Municipal como del Secretario de Hacienda manifestado que desde el punto de vista estrictamente contable no hay observaciones;

                                    Que el Secretario de Asesoría Legal, Técnica y Administrativa   en dictamen de fs. 7/8 informa que puede elevarse al Honorable Cuerpo Deliberativo en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 27 último párrafo del Decreto Ley 6769/58 y demás concordantes;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1º. Instituyese por la presente Ordenanza el Programa Municipal de Fomento del software, los servicios informáticos y digitales y conforme a la Ley Nacional de Economía del Conocimiento, de otras actividades tales como producción  y posproducción audiovisual, biotecnología, neurotecnología e ingeniería genética, servicios geológicos, de prospección y relacionados con la electrónica y comunicaciones; servicios profesionales, en tanto sean de exportación; nanotecnología y nanociencia, industria aeroespacial y satelital, ingeniería para la industria nuclear, inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, realidad aumentada y virtual, en el ámbito del Partido de General Juan Madariaga.
 
ARTICULO 2º. Establécese que la producción  de software y servicios informáticos y las demás actividades mencionadas en el artículo 1º deben considerarse como un actividad productiva de transformación asimilable a una actividad promovida, a los efectos de la percepción de los beneficios que se fijen para la industria por parte del Municipio, y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Provincial 13.649, con la modificación establecida por la Ley Provincial 14.915 y la Ley Nacional 27.570 o las que en un futuro las reemplacen.
 
ARTICULO 3º. El Municipio de General Juan Madariaga adhiere a la Ley Nacional nro. 27.570 y a la Ley Provincial 13.649, con la modificación establecida por la Ley Provincial 14.915, o la que en el futuro la reemplace, que promocionan la Industria del Software  y los Servicios Informáticos.
 
ARTICULO 4º. Podrán adherirse a los beneficios establecidos en la presente, las personas físicas y jurídicas con locales habilitados en el Régimen de Promoción instaurado por la Ley Nacional nro. 27.570 y/o que sean beneficiarias de la Ley Provincial 13.649, con la modificación establecida por la Ley Provincial 14.915, o la que en el futuro la reemplace, y/o las reconocidas por la autoridad de aplicación como productores de software y servicios informáticos, según la reglamentación de la presente.
 
ARTICULO 5º. Establécese en el ámbito de la Secretaría de Producción del Municipio el Registro Municipal de Productores de Software y Servicios Informáticos del Partido de General Juan Madariaga. Los interesados en recibir los beneficios del presente régimen deberán inscribirse previamente en el mismo.
 
ARTICULO 6º. Los interesados en recibir los beneficios del presente régimen deberán estar en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales.
 
ARTICULO 7º. Los sujetos que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 4º, 5º y 6º estarán eximidos del pago de las Tasas y Derechos que se mencionan en el anexo I, por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de su inscripción en el Registro indicado en el artículo 5. La eximición podrá renovarse por el mismo período a solicitud de los interesados que cumplan con todos los requisitos de acceso establecidos en la presente.
 
ARTICULO 8º. La eximición dispuesta será del cien por ciento (100%), cuando al menos el cincuenta por ciento (50%) de las actividades que desarrolle el beneficiario puedan considerarse como producción de software y/o servicios informáticos para la promoción. Para la determinación de la procedencia de este beneficio, la autoridad de aplicación se valdrá de las declaraciones realizadas por las empresas al momento de la inscripción y de las posteriores auditorías y/o inspecciones que se realicen, para determinar si existen o subsisten dichas condiciones.
 
ARTICULO 9º. Los sujetos que adhieran a este régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de diez (10) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Se entiende por estabilidad fiscal el principio de que la carga tributaria municipal total no podrá verse incrementada por el período estipulado desde el momento de la incorporación de la empresa al presente marco normativo general, salvo los casos de contribuciones por mejoras y los gastos comunes correspondientes a agrupamientos industriales con regulación específica.
 
ARTICULO 10. El Municipio brindará a los beneficiarios del régimen establecido por la presente, acompañamiento institucional permanente para la realización de gestiones ante organismos públicos y privados de orden provincial, nacional o internacional, ya sea para la obtención de créditos, solicitud de garantías, apoyatura a proyectos de investigación, desarrollo e innovación, y/o asistencias técnicas específicas, como para todas aquellas actividades consideradas prioritarias por la persona física o jurídica de que se trate respecto de la evolución de su iniciativa empresarial.
 
ARTICULO 11. En los casos a que hace referencia el artículo 6º de la Ley Provincial nro. 13.649, o la que en el futuro la reemplace a este respecto, el Municipio dispondrá una sanción pertinente en relación al pago de los tributos municipales no ingresados. La sanción podrá consistir en:
 
El cese de la inscripción en el Registro Municipal de Productores de Software y Servicios Informáticos de General Juan Madariaga.
Prohibición de inscribirse nuevamente en el citado Registro.
Pago de los tributos no ingresados oportunamente con más los intereses correspondientes a los períodos vencidos.
 
ARTICULO 12. Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con las autoridades de aplicación de las leyes nacionales y provinciales para facilitar la promoción de la industria del software y los servicios informáticos en el Partido de General Juan Madariaga. También podrá hacerlo  para promover la investigación, asistencia técnica y diversas actividades que hagan posible otras formas de cooperación con otros organismos públicos y privados provinciales, nacionales e internacionales y con organizaciones no gubernamentales de la misma naturaleza. Con el mismo fin el Municipio de General Juan Madariaga podrá recibir préstamos, subsidios, subvenciones, créditos, recursos de fideicomisos, donaciones y otras asignaciones que pudieran ser otorgadas por organismos públicos, privados, empresas u organizaciones no gubernamentales de orden internacional, nacional, provincial o supra municipal como Consorcios de Desarrollo Regional.
 
ARTICULO 13. Se aplicarán supletoriamente los normas vigentes provinciales y municipales que no se opongan a la presente Ordenanza.
 
ARTICULO 14. Los beneficiarios del presente régimen podrán acumular beneficios promocionales de la Ordenanza de Promoción Industrial del Partido de General Juan Madariaga cuando se trate de tasas y derechos diferentes.
 
ARTICULO 15. Comuníquese al D.E. en las áreas de Economía y Hacienda, Producción, Obras Públicas, Inspección General y Coordinación y al Honorable Tribunal de Cuentas.
 
ARTICULO 16.  Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archiviese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.-
 
Registrada bajo el n° 2921/23.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO I
 
 
Tasa por habilitación de comercios e industrias.
 
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
 
Derechos de Publicidad y Propaganda.
 
Derechos de Oficina.
 
Derechos de Construcción.
 
Derechos de Ocupación o uso de espacios públicos.
 
Tasa por factibilidad de localización y habilitación de estructuras portantes de antenas de comunicación.
 
Tasa por Inspección de estructuras portantes de antenas de comunicación.