Ordenanza 2924/23 Ref. Quinta 57 – Lotes sociales con servicio (144).-

  • 12/10/2023

General Juan Madariaga, 3 de octubre de 2023.-
 
 
VISTO:  Expte. del D.E. n° 1628/23 Interno 8549 ref. Quinta 57 – Lotes sociales con servicio (144);
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de octubre de 2023;

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos propone la venta en sorteo público de lotes correspondientes a los inmuebles denominados catastralmente como Circunscripción II – Sección A – Chacra 57 – Parcela 1E – Partida Inmobiliaria 29994 y Circunscripción II – Sección A – Chacra 57 – Parcela 5 – Partida Inmobiliaria 29999 de General Juan Madariaga delimitado por las calles calle Guatemala, camino 01, Canadá y República Dominicana del Barrio Belgrano de nuestra ciudad, afectado al Consorcio Urbanístico a desarrollarse en el marco del expediente administrativo 2878/2022, cuyos convenios han sido convalidado por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza 2908/23 con fecha 27 de julio de 2023 en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social;

                                    Que los inmuebles serán sometidos al Programa Lotes con Servicios proveyendo de aquellos servicios básicos como calle abierta y consolidada, energía eléctrica y alumbrado público, permitiendo su división en doce (12) Manzanas, dos (2) de ellas afectadas a la Línea “32 Lotes con Servicios destinada a Empleados Municipales”, seis (6) a la presente Línea de Lotes Sociales con Servicios (144) y las restantes cuatro (4) destinadas a los propietarios de la tierra conforme lo acordado en el convenio Urbanístico (Art. 55 y 56 de la Ley 14.449). De esta forma, seis (6) son las manzanas afectadas a la línea “QUINTA 57 – Lotes Sociales con Servicios (144)” que conforman, como bien lo menciona el título de la línea, de ciento cuarenta y cuatro (144) lotes distribuidos en las manzanas designadas provisoriamente como MZ. L, MZ. M, MZ I, MZ. H, MZ F, MZ. C, MZ. E y MZ. D con ubicación, medidas y superficie proyectadas a fojas 19, con reserva de Espacio Comunitario (Lote EV y EC);
                                    Que todos los lotes resultantes de la subdivisión, excluidos los destinados a espacio comunitario, libre de público y aquellos destinados a los propietarios de la tierra, fueron objeto de tasación por el Ing. Alejandro LÓPEZ (Mat. 34.035) designado por Decreto Nº 1069/23 y – previo tratamiento por la COMISIÓN EVALUADORA DE TASACIÓN DE BIENES MUNICIPALES” a fojas 31/35 – por Decreto Nº 1417/23 del 25 de Agosto de 2023 se aprobó la tasación “sujeta a su convalidación por el H. Concejo Deliberante,  para su utilización en la enajenación de los lotes proyectados, facultando al Departamento Ejecutivo para actualizar, financiar u otorgar facilidades de pago a los posibles beneficiarios posibilitado adjudicaciones acorde a la condición de los postulantes en el loteo previsto con fines sociales” según lo señala el Art. 2º del Decreto citado;
                                    Que   en cuanto a la tasación del bien se propone aumentar el valor de los lotes tasados por el Ing. Alejandro López (Mat. 34.035) arrojando un valor total de cuatrocientos treinta y dos millones ($ 432.000.000,00) resultante de los valores otorgados a ciento cuarenta y cuatro (144) lotes por la Comisión Evaluadora de Tasación de Bienes Municipales, modificando y unificando el valor individual de los lotes a los efectos de su adjudicación con destino a vivienda social”;
                                    Que se solicita disponer de los 144 lotes excluido el espacio comunitario y los destinados a la familia Arriola y se propone enmarcar dentro del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social la venta de los lotes bajo la modalidad que denomina “Línea 144 Lotes Sociales con Servicios”, sin subasta (art. 159º inc. 3.f del  Decreto Ley 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades) y mediante sorteo ante escribano público para la pre adjudicación a realizarse entre los inscriptos en el Registro respectivo, conforme disposiciones que resulten aplicables de la Ordenanza Nº 2531/18, aclarando que quienes se inscriban en esta Línea no podrán hacerlo en otros programas municipales cuya adjudicación está prevista con otro destino;
                                    Que el listado de inscriptos sujetos a exposición pública y abierto a la oposición vecinal, luego del sorteo será sometido a consideración de la Comisión Evaluadora prevista en la Ordenanza Nº 2531/18 antes de la adjudicación definitiva de los lotes;

                                    Que como requisitos para poder inscribirse ante la Oficina de Tierras y Hábitat dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, se establece:
- Ser argentino o nacionalizado
- Tener como mínimo cuatro años de residencia en Gral. Madariaga.
- No contar con inmueble a su nombre destinado a vivienda.
- No haber sido beneficiado con otro programa de vivienda social.

                                    Que la pre adjudicación y la ubicación de los lotes se determinará mediante sorteo ante escribano en acto público, seleccionando ciento cuarenta y cuatro (144) postulantes y  setenta y dos (72) suplentes para la eventual renuncia, impugnación o defección de los primeros;
                                    Que se dispondrán siete (7) lotes para grupos familiares con algún integrante con discapacidad;

                                    Que los lotes a pre adjudicar con una superficie promedio de 360 m2 pero con distintas dimensiones según ubicación en el plano, se sortearán entre todos los postulantes por el número asignado, a un precio único de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00.-) cada lote;
                                    Que realizada la pre adjudicación y efectuado el sorteo, una vez conformada la adjudicación definitiva por la Comisión Evaluadora prevista en la Ordenanza Nº 2531/18, la Municipalidad extenderá a los beneficiarios un Boleto de Compra Venta y contra la firma del mismo y cumplimiento de las condiciones fijadas para ese acto, entregará la posesión del lote una vez culminadas las obras de infraestructura (apertura de calles, luz eléctrica, nivelación, entre otras);

                                    Que el pago por los beneficiarios del precio establecido en el Decreto 1417/23, será prorrateado de la siguiente manera:
- La cantidad de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00.-) al momento de la firma del boleto de compraventa.
- El resto en ciento veinte (120) cuotas fijas mensuales y consecutivas que serán actualizadas según el aumento salarial previsto para el agente municipal.
- Asimismo, aquellas viviendas que no superen los 70 mtrs2 quedarán eximidas del pago de los derechos de construcción. -
- Por último, quienes construyan en un plazo no mayor a 12 meses desde la toma formal de posesión del lote quedarán eximidos del pago de las cuotas pendientes, debiendo otorgar la Secretaría de Obras y Servicios Públicos el plano conforme a obra;

                                    Que la escritura traslativa de dominio se otorgará una vez aprobado definitivamente el plano de subdivisión y totalizado el pago del precio, haciéndose cargo del gasto  la Municipalidad;

                                    Que el Departamento Ejecutivo efectuará la reglamentación y tendrá a su cargo la difusión de los alcances de la Ordenanza que se proyecta, con intervención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos – Oficina de Tierra y Vivienda como organismo municipal de aplicación;

                                    Que si bien se han expedido la Contaduría Municipal y Secretaría de Hacienda señalando la partida de imputación de los gastos, correspondería nueva intervención para indicar afectación de los ingresos de las ventas de lotes propuestos y factibilidad económico-contable, atento el aumento otorgado a los lotes sobre la tasación efectuada por el Tasador del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
                                    Que el Secretario de la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa en su dictamen de fs. 41/43 vta. considera que desde el punto de vista estrictamente legal puede el señor Intendente Municipal impulsar el proyecto “Línea 144 Lotes Sociales con Servicios” conforme lo autorizado por el art. 159º inc. 3 f del Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) proponer la enajenación de los lotes resultantes de la subdivisión del inmueble denominado catastralmente como Circunscripción II – Sección A – Chacra 57 – Parcela 1E – Partida Inmobiliaria 29994 y Circunscripción II – Sección A – Chacra 57 – Parcela 5 – Partida Inmobiliaria 29999 de General Juan Madariaga delimitado por las calles calle Guatemala, camino 01, Canadá y República Dominicana del Barrio Belgrano de nuestra ciudad, sin subasta y mediante pre adjudicación por sorteo público sujeto en lo que resulte de aplicación a la Ordenanza Nº 2531/18, elevando a consideración del H. Concejo Deliberante el correspondiente proyecto de Ordenanza para que este, en uso de las facultades que surgen de los arts. 24º y 158º de la L.O.M. citada, autorice la adjudicación y venta de las parcelas en las condiciones propuestas en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social que la Línea integra; 
 
                        Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Aprobar como “Línea 144 Lotes Sociales con Servicios” en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, conforme las disposiciones de la presente Ordenanza, el proyecto de subdivisión, adjudicación y venta de lotes correspondientes a los inmuebles denominados catastralmente como Circunscripción II – Sección A – Chacra 57 – Parcela 1E – Partida Inmobiliaria 29.994 y Circunscripción II – Sección A – Chacra 57 – Parcela 5 – Partida Inmobiliaria 29.999 de este Partido (039)” de General Juan Madariaga delimitado por las calles Guatemala, camino 01, Canadá y República Dominicana del Barrio Belgrano de nuestra ciudad, afectado al Consorcio Urbanístico a desarrollarse en el marco del expediente administrativo 2878/2022, cuyos convenios han sido convalidado por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza 2908/23 con fecha 27 de julio de 2023 en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social.

ARTÍCULO 2º: Disponer la subdivisión de los inmuebles en el marco normativo de la Ley 14.449 y su reglamentación Decreto n° 1.062/13, que permite la división de las parcelas en ocho (8) Manzanas designadas provisoriamente como MZ.L, MZ.M, MZ.I, MZ.H, MZ.F, MZ.C, MZ.E, y MZ.D, conformando ciento cuarenta y cuatro (144) lotes con la ubicación, medidas y superficie proyectados en Expediente Nº 1628/23, con reserva de Espacio Comunitario (espacio verde y libre público), sometiendo el plano de Mensura y Subdivisión a la aprobación de las autoridades provinciales.

ARTÍCULO 3º: Incorporar en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social a la “Línea 144 Lotes Sociales con Servicios” aprobada por el artículo primero, los siguientes lotes que surgen de la subdivisión correspondiente a las parcelas designadas catastralmente como Circunscripción II – Sección A – Chacra 57 – Parcela 1E – Partida Inmobiliaria 29.994 y Circunscripción II – Sección A – Chacra 57 – Parcela 5 – Partida Inmobiliaria 29.999 de este Partido (039), la que conforman ocho (8) manzanas.

ARTÍCULO 4º: Convalidar el Decreto nro. 1417/23 de fecha 25 de agosto de 2023, por el cual se aprueba la tasación de los ciento cuarenta y cuatro (144) lotes sociales con servicio, unificando el valor individual de los lotes en pesos tres millones ($3.000.000,00). Ratificando la valuación total del inmueble en la suma de pesos cuatrocientos treinta y dos millones ($ 432.000.000,00).

ARTÍCULO 5º: Disponer en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social la venta de los lotes que conforman la “Línea 144 Lotes Sociales con Servicios”, sin subasta (art. 159º inc. 3.f del Decreto Ley 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades) y mediante sorteo ante escribano público para la pre adjudicación a realizarse entre los inscriptos en el registro respectivo, conforme disposiciones que resulten aplicables de la Ordenanza Nº 2531/18.

ARTÍCULO 6º: Establecer como requisitos para poder inscribirse como postulantes a la pre adjudicación en el registro que habilitará al efecto la Oficina de Tierras y Hábitat dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, los siguientes:
- Ser argentino o nacionalizado
- Tener como mínimo cuatro años de residencia en Gral. Madariaga.
- No contar con inmueble a su nombre.
- No haber sido beneficiado con otro programa de vivienda social.
 
ARTÍCULO 7º: La pre adjudicación y la ubicación de los lotes se determinará mediante sorteo ante escribano en acto público, seleccionando ciento cuarenta y cuatro (144) postulantes titulares y setenta y dos (72) suplentes para la eventual renuncia, impugnación o defección de los primeros.
Se dispondrán siete (7) lotes para grupos familiares con algún integrante con discapacidad.
 
ARTÍCULO 8º: Los cientos cuarenta y cuatro (144) lotes a pre adjudicar mencionados en el art. 4º de la presente, con una superficie promedio de 300 m2. pero con distintas dimensiones según ubicación en el plano, se sortearán entre todos los postulantes por el número asignado, a un precio único de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00.-) cada lote.
 
ARTÍCULO 9º: Realizada la pre adjudicación y efectuado el sorteo, una vez conformada la adjudicación por la Comisión Evaluadora prevista en la Ordenanza Nº 2531/18, la Municipalidad extenderá a los beneficiarios un Boleto de Compra Venta y contra la firma del mismo y cumplimiento de las condiciones fijadas para ese acto, entregará la posesión del lote.
 
ARTÍCULO 10º: El pago por los beneficiarios del precio establecido en el artículo 9º, será prorrateado de la siguiente manera: PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00.-) al momento de la firma del boleto de compraventa. El saldo, se abonará en ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500,00). Dicha cuota será actualizada tomando como indicador el aumento salarial previsto para el agente municipal.
La escritura traslativa del dominio se otorgará una vez aprobado definitivamente el plano de subdivisión y totalizado el pago del precio mediante la intervención de Escribanía General  de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
 
ARTÍCULO 11º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de derechos de construcción a aquellas viviendas queno superen los 70 mts2. -
 
ARTICULO 12: Autorizar al Departamento Ejecutivo a eximir de las cuotas pendientes en el boleto de compraventa y que conforma el saldo de precio previsto en la cláusula 10 a todo aquel beneficiario que construya su vivienda en un plazo no mayor a 12 meses desde la toma formal de posesión del lote. Dicha eximición deberá estar supeditada a la obtención de plano conforme a obra expedido por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. -
 
ARTÍCULO 13º: Será obligatorio, para los beneficiarios la instalación, al momento de construir su vivienda, de un biodigestor.
 
ARTÍCULO 14º: Los gastos que demande la aplicación de la presente se imputarán a la Jurisdicción 111.01.03.000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos – Programa 51.74.00 PLAN DE OBRAS MUNICIPALES – Construcción de Vivienda Social – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal – Partida 4.0.0.0 Bienes de Uso del Presupuesto de Gastos vigente.
 
ARTÍCULO 15º: El Departamento Ejecutivo efectuará  la reglamentación y tendrá a su cargo la difusión de los alcances de la presente Ordenanza, con intervención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos – Oficina de Tierra y Vivienda como organismo municipal de aplicación.
 
ARTÍCULO 16º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES.-
 
Registrada bajo el n° 2924/23.-