Registrada bajo el nº 2068/11.-

  • 18/01/2011

General Juan Madariaga, 28 de abril de 2011.-




VISTO: Expte. del D.E. nº 833/11 Interno 6150 ref. Oficialización de la Bandera Municipal; y


CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de abril de 2011;

Que, General Juan Madariaga cuenta con un escudo de la Ciudad oficializado por Ordenanza nro. 43 de fecha 10 de diciembre de 1973, y se promulgó el día 21 de diciembre de 1973 mediante Decreto nro. 4055;

Que, ya existen antecedentes de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires que han oficializado banderas propias, acto que resulta positivo emular;

Que, desde hace tiempo una bandera constituida por un paño blanco con el Escudo Municipal en el centro es exhibida en actos públicos y utilizada como símbolo de nuestra ciudad;

Que, es propio oficializar la Bandera de la Municipalidad de General Juan Madariaga, que permita identificarla aquí, en el resto del país y en el mundo, como gesto de autonomía e identidad y como otra forma de identificarnos los madariaguenses con nuestra ciudad;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:



ORDENANZA



ARTICULO 1º.- Adóptese como bandera oficial de la Municipalidad de General Juan Madariaga la que estará formada por un paño de color blanco que llevará en su centro el Escudo Municipal establecido por Ordenanza 43 sancionada el día 10 de diciembre de 1973 y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto nro. 4055 del día 21 de diciembre de 1973, además llevará impreso en forma de semicírculo la inscripción General Juan Madariaga, y la inscripción 8 de diciembre de 1907.-


ARTICULO 2º.- La Bandera Municipal del Partido de General Juan Madariaga medirá un metro con cuarenta centímetros de lado por noventa centímetros de ancho.

El ovalo del escudo tendrá 45 cm. de alto, 35.cm. de ancho.

Las letras que bordean al escudo estarán a 9 cm. del borde superior del óvalo, y serán escritas de modo que, la mayúscula tenga 6,5 cm. y la minúscula de 5 cm.

Desde el borde de la bandera hasta el borde de la letra será de 10 cm.

En conjunto el escudo con su escritura deberá tener 70 cm. de alto y 58 cm. de ancho.

La confección será en gross de poliéster o similar, en paño doble con diseño bordado a doble faz.-

La corbata será de 50 cm. de largo por 10 cm. de ancho y será de color blanco con hilos en color dorado, y el tabalí, de 10 cm. de ancho, será de color blanco con el escudo bordado en el medio del mismo.-


ARTICULO 3º.- La Bandera adoptada en el articulo 1º estará presente en todos los actos oficiales en forma conjunta con la Bandera Nacional y la Bandera de la Provincia de Buenos Aires y presidirá los despachos de los funcionarios de la Municipalidad de General Juan Madariaga.-


ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo confeccionará las Banderas de la Municipalidad de General Juan Madariaga que sean precisas a los efectos de su utilización en actos, ceremonias, homenajes, edificios públicos, etc. imputándose los gastos que ello demande a las partidas presupuestarias correspondientes.-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.-


Registrada bajo el nº 2068/11.-