Ordenanza 2927/23 Ref. Quinta 27 – Lotes residenciales con servicio (10).-

  • 12/10/2023

General Juan Madariaga, 12 de octubre de 2023.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1631/23 Interno 8546 ref. Quinta 27 – Lotes residenciales con servicio (10); y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de octubre de 2023;

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos propone venta en sorteo público de lotes correspondientes al inmueble denominado catastralmente como Circunscripción I – Sección B – Quinta 27 – Parcela 2 – Partida Inmobiliaria 11324 de este Partido (039) de General Juan Madariaga delimitado por las calles calle 25, 27, 10 y 12 de nuestra ciudad, afectado al procedimiento de prescripción administrativa (Ley 24.320) conforme surge del expediente administrativo 1253/2021. La venta se realizará en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social;
                                    Que el inmueble será sometido al Programa Lotes con Servicios proveyendo de aquellos servicios básicos como calle abierta y consolidada, energía eléctrica y alumbrado público, permitiendo su división mediante la modalidad geodésica con los indicadores que asigna la Ordenanza Municipal n° 2311/15. De esta forma, la parcela será afectada a la “Línea Lotes Residenciales con Servicio (10)”, como bien lo menciona el título de la línea, diez (10) lotes que conforman la subdivisión de la parcela origen con la ubicación, medidas y superficie proyectados a fojas 16;
                                    Que todos los lotes resultantes de la subdivisión, fueron objeto de tasación por el Ing. Ing. Alejandro LÓPEZ (Mat. 34.035) designado por Decreto Nº 1069/23y – previo tratamiento por la COMISIÓN EVALUADORA DE TASACIÓN DE BIENES MUNICIPALES” a fojas 20/24 – por Decreto Nº 1420/23 del 25 de Agosto de 2023 se aprobó la tasación por un monto que varía según la ubicación de $ 13.000.000,00 para aquellos ubicados en calle 25, $ 8.000.000,00 sobre la calle 10 y 12 y $ 4.5000.000,00 sobre la calle 27;
                                    Que en cuanto a la tasación de los lotes se propone unificar y agrupar según su ubicación por un valor de pesos trece millones ($ 13.000.000,00) para aquellos designados provisoriamente como 4, 5 y 6, pesos ocho millones ($ 8.000.000,00) para los lotes 2, 3, 7 y 8, y pesos cuatro millones quinientos mil ($ 4.500.000,00) para los lotes 1, 9 y 10, lo que arroja valor total de pesos ochenta y cuatro millones quinientos mil ($ 84.500.000,00)resultante de los valores otorgados a los diez (10) lotes por la Comisión Evaluadora de Tasación de Bienes Municipales previa tasación realizada por el profesional indicado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en Expediente Nº 1631/2023 y aprobada por Decreto Nº 1420/23 Municipales,  modificando y unificando el valor individual de los lotes a los efectos de su adjudicación con destino residencial”;
                                    Que se solicita disponer de los 10 lotes y se propone enmarcada dentro del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social la venta de los lotes bajo la modalidad que denomina “Línea 10 Lotes Residenciales con Servicios”, sin subasta (art. 159º inc. 3.f del  Decreto Ley 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades) y mediante sorteo ante escribano público para la pre adjudicación a realizarse entre los inscriptos en el Registro respectivo, conforme disposiciones que resulten aplicables de la Ordenanza Nº 2531/18, aclarando que quienes se inscriban en esta Línea no podrán hacerlo en otros programas municipales cuya adjudicación está prevista con otro destino;
                                    Que el listado de inscriptos sujetos a exposición pública y abierto a la oposición vecinal, luego del sorteo será sometido a consideración de la Comisión Evaluadora prevista en la Ordenanza Nº 2531/18 antes de la adjudicación definitiva de los lotes;
                                    Que como requisitos para poder inscribirse ante la Oficina de Tierras y Hábitat dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, se establece:
- Ser argentino o nacionalizado
- Tener como mínimo cuatro años de residencia en Gral. Madariaga.
- No contar con inmueble a su nombre destinado a vivienda.
- No haber sido beneficiado con otro programa de vivienda social.
                                    Que la pre adjudicación y la ubicación de los lotes se determinará mediante sorteo ante escribano en acto público, seleccionando diez (10) postulantes titulares y cinco (5) suplentes para la eventual renuncia, impugnación o defección de los primeros;
                                    Que los lotes a pre adjudicar con una superficie que va entre los 630 m2 a 795 m2 para aquellos lotes ubicados en calle 25, 700 m2 para los que se encentran ubicados en las calles 10 y 12, y 695 m2 para aquellos ubicados en calle 27 se sortearán entre todos los postulantes por el número asignado, a un precio previsto por la Comisión de tasación de $ 13.000.000,00.-, $ 8.000.000,00.- y $ 4.500.000,00.-;
                                    Que realizada la pre adjudicación y efectuado el sorteo, una vez conformada la adjudicación definitiva por la Comisión Evaluadora prevista en la Ordenanza Nº 2531/18, la Municipalidad extenderá a los beneficiarios un Boleto de Compra Venta y contra la firma del mismo y cumplimiento de las condiciones fijadas para ese acto, entregará la tenencia del lote una vez culminadas las obras de infraestructura (calles, luz eléctrica, nivelación, entre otras);
                                    Que el pago por los beneficiarios del precio establecido en el Decreto 1420/23, será prorrateado de la siguiente manera, según el grupo que fuera inscripto, a saber:
- La cantidad de PESOS NUEVE MILLONES CIEN MIL ($ 9.100.000,00.-) al momento de la firma del boleto de compraventa para los lotes 4, 5 y 6. PESOS cinco millones seiscientos mil ($ 5.600.000,00) para los lotes 2, 3 7 y 8, y PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 3.150.000,00) para los lotes designados como 1, 9 y 10.-
- El saldo se abonará en dos pagos iguales. El primero de ellos a los 90 días de suscribir el boleto de compraventa y la segunda al momento de la firma de la Escritura Traslativa de Dominio. De esta forma, el grupo correspondiente a los lotes 4, 5 y 6 abonará la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.950.000,00) a los 90 días y el mismo monto al momento de suscribir la escritura traslativa de dominio. - El grupo que comprende los lotes 2, 3, 7 y 8 abonará la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00) a los 90 días y el mismo monto al momento de suscribir la escritura traslativa de dominio. Por último, el grupo que comprende los lotes 1, 9 y 10 abonará la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($675.000,00) a los 90 días y el mismo monto al momento de suscribir la escritura traslativa de dominio;
                                    Que la escritura se otorgará una vez aprobado definitivamente el plano de subdivisión y totalizado el pago del precio, haciéndose cargo del gasto la Municipalidad;
                                    Que el Departamento Ejecutivo efectuará la reglamentación y tendrá a su cargo la difusión de los alcances de la Ordenanza que se proyecta, con intervención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos – Oficina de Tierra y Vivienda como organismo municipal de aplicación;
                                    Que si bien se han expedido la Contaduría Municipal y Secretaría de Hacienda señalando la partida de imputación de los gastos, correspondería nueva intervención para indicar afectación de los ingresos de las ventas de lotes propuestos y factibilidad económico-contable, atento el aumento otorgado a los lotes sobre la tasación efectuada por el Tasador del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
                                    Que el Secretario de Asesoría Legal, Técnica y Administrativa en su dictamen de fs. 29/31 considera que desde el punto de vista estrictamente legal puede el señor Intendente Municipal impulsar el proyecto “Línea 10 Lotes Residenciales con Servicios”y conforme lo autorizado por el art. 159º inc. 3 f del Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) proponer la enajenación de los lotes resultantes de la subdivisión del inmueble denominado catastralmente como Circunscripción I – Sección B – Quinta 27 – Parcela 2 – Partida Inmobiliaria 11324 de este Partido (039) de General Juan Madariaga delimitado por las calles calle 25, 27, 10 y 12 de nuestra ciudad, sin subasta y mediante pre adjudicación por sorteo público sujeto en lo que resulte de aplicación a la Ordenanza Nº 2531/18, elevando a consideración del H. Concejo Deliberante el correspondiente proyecto de Ordenanza para que este, en uso de las facultades que surgen de los arts. 24º y 158º de la L.O.M. citada, autorice la adjudicación y venta de las parcelas en las condiciones propuestas en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social que la Línea integra; 
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º: Aprobar como “Línea 10 Lotes Residenciales con Servicios” en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, conforme las disposiciones de la presente Ordenanza, el proyecto de subdivisión, adjudicación y venta de lotes correspondientes al inmueble denominado catastralmente como Circunscripción I – Sección B – Quinta 27 – Parcela 2 – Partida Inmobiliaria 11324 de este Partido (039) de General Juan Madariaga delimitado por las calles 25, 27, 10 y 12 de nuestra ciudad en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social.-
 
ARTÍCULO 2º: Disponer la subdivisión del inmueble mediante la modalidad geodésica con los indicadores que asigna la Ordenanza Municipal n° 2311/15, previendo servicios básicos de calle abierta y consolidada, energía eléctrica y alumbrado público, con certificación de calidad y capacidad de extracción de la fuente de agua pero sin provisión de agua corriente ni cloacas, subdividiendo la parcela en diez (10)lotes con la ubicación, medidas y superficie proyectados en Expediente Nº  1631/23,sometiendo el plano de Mensura y Subdivisión a la aprobación de las autoridades provinciales.
 
ARTÍCULO 3º: Incorporar en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social a la “Línea 10 Lotes Residenciales con Servicio” aprobada por el artículo primero, los siguientes lotes de la subdivisión correspondiente a la parcela nomenclatura catastral Circunscripción I – Sección B – Quinta 27 – Parcela 2 – Partida Inmobiliaria 11324 de este Partido (039) de General Juan Madariaga: lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10.-

ARTICULO 4º: Convalidar el Decreto nro. 1420/23 de fecha 25 de agosto de 2023, por el cual se aprueba la tasación de los diez (10) lotes residenciales con servicio, unificando y agrupando los lotes según su ubicación por un valor de pesos trece millones ($13.000.000,00) a los lotes 4, 5 y 6; pesos ocho millones ($8.000.000,00) para los lotes 2, 3, 7 y 8; y pesos cuatro millones quinientos mil ($4.500.000,00) para los lotes 1, 9 y 10. Ratificando la valuación total del inmueble en la suma de pesos ochenta y cuatro millones quinientos mil ($84.500.000,00).
 
ARTÍCULO 5º: Disponer en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social la venta de los lotes que conforman la “Línea 10 Lotes Residenciales con Servicio”, sin subasta (art. 159º inc. 3.f del Decreto Ley 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades) y mediante sorteo ante escribano público para la pre adjudicación a realizarse entre los inscriptos en el registro respectivo, conforme disposiciones que resulten aplicables de la Ordenanza Nº 2531/18.
 
ARTÍCULO 6º: Establecer como requisitos para poder inscribirse como postulantes a la pre adjudicación en el registro que habilitará al efecto la Oficina de Tierras y Hábitat dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, los siguientes:
- Ser argentino o nacionalizado
- Tener como mínimo cuatro años de residencia en Gral. Madariaga.
- No contar con inmueble a su nombre.
- No haber sido beneficiado con otro programa de vivienda social.
 
ARTÍCULO 7º: La inscripción en el presente programa excluye la posibilidad de participar en otros planes o líneas de acceso a lotes o viviendas proyectados por la Municipalidad.
 
ARTÍCULO 8º: La pre adjudicación y la ubicación de los lotes se determinará mediante sorteo ante escribano en acto público, seleccionando diez (10) postulantes titulares y cinco (5) suplentes para la eventual renuncia, impugnación o defección de los primeros.
 
ARTÍCULO 9º: Los diez (10) lotes a pre adjudicar mencionados en el art. 4º de la presente se sortearán entre todos los postulantes por el número asignado, quedando agrupado los mismos de la siguiente manera:
GRUPO 1:
Lote 4 (743 m2) ubicados sobre la calle 25 en pesos trece millones ($ 13.000.000,00).-
Lote 5 (795 m2) ubicados sobre la calle 25 en pesos trece millones ($ 13.000.000,00).-
Lote 6 (630 m2) ubicados sobre la calle 25 en pesos trece millones ($ 13.000.000,00).-
GRUPO 2:
Lote 7 (700 m2) ubicados sobre la calle 10 en pesos ocho millones ($ 8.000.000,00).-
Lote 8 (700 m2) ubicados sobre la calle 10 en pesos ocho millones ($ 8.000.000,00).-
Lote 2 (700 m2) ubicados sobre la calle 12 en pesos ocho millones ($ 8.000.000,00).-
Lote 3 (700 m2) ubicados sobre la calle 12 en pesos ocho millones ($ 8.000.000,00).-
GRUPO 3:
Lote 1 (695 m2) ubicados sobre la calle 27 y 12 en peso cuatro millones quinientos mil ($ 4.500.000,00).-
Lote 9 (695 m2) ubicados sobre la calle 27 y 10 en peso cuatro millones quinientos mil ($ 4.500.000,00).-
Lote 10 (800 m2) ubicados sobre la calle 27 y 10 en peso cuatro millones quinientos mil ($ 4.500.000,00).-
 
ARTÍCULO 10º: Realizada la pre adjudicación y efectuado el sorteo, una vez conformada la adjudicación por la Comisión Evaluadora prevista en la Ordenanza Nº 2531/18, la Municipalidad extenderá a los beneficiarios un Boleto de Compra Venta y contra la firma del mismo y culminadas las obras de infraestructura (calles, luz eléctrica, nivelación, entre otras) se entregará la posesión del lote.
 
ARTÍCULO 11º: El pago por los beneficiarios del precio establecido en el artículo 9º, será prorrateado de la siguiente manera:
GRUPO 1:
PESOS NUEVE MILLONES CIEN MIL ($ 9.100.000,00.-) al momento de la firma del boleto de compraventa. El saldo PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 3.900.000,00) se abonará en dos pagos iguales de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 1.950.000,00). El primero de ellos a los 90 días de suscribir el boleto de compraventa y la segunda al momento de la firma de la Escritura Traslativa de Dominio
GRUPO 2:
PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 5.600.000,00) al momento de la firma del boleto de compraventa. El saldo PESOS DOS MILLONES CUATRICIENTOS MIL ($ 2.400.000,00) se abonará en dos pagos iguales de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00). El primero de ellos a los 90 días de suscribir el boleto de compraventa y la segunda al momento de la firma de la Escritura Traslativa de Dominio
GRUPO 3:
PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 3.150.000,00) al momento de la firma del boleto de compraventa. El saldo PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350.000,00) se abonará en dos pagos iguales de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 675.000,00). El primero de ellos a los 90 días de suscribir el boleto de compraventa y la segunda al momento de la firma de la Escritura Traslativa de Dominio
La escritura traslativa del dominio se otorgará una vez aprobado definitivamente el plano de subdivisión y totalizado el pago del precio mediante la intervención del Escribano designado por la Municipalidad.-
 
ARTÍCULO 12º: Será obligatorio, para los beneficiarios la instalación, al momento de construir su vivienda, de un biodigestor.
 
ARTÍCULO 13º. Los gastos que demande la aplicación de la presente se imputarán a la Jurisdicción 111.01.03.000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos – Programa 51.98.00 PLAN DE OBRAS MUNICIPALES – Fuente de Financiamiento 131 1213800 - Partida 4.2.0.0.
 
ARTÍCULO 14º: El Departamento Ejecutivo efectuará  la reglamentación y tendrá a su cargo la difusión de los alcances de la presente Ordenanza, con intervención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos – Oficina de Tierra y Vivienda como organismo municipal de aplicación.
 
ARTÍCULO 15º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES.-
 
Registrada bajo el n° 2927/23.-