Ordenanza 2928/23 Ref. Autorización p/ brindar servicio de atención las 24 hs.-

  • 12/10/2023

General Madariaga, 12 de octubre de 2023
 
VISTO : Expte. del D.E. n° 2195/23. Interno 8543., Iniciado por la Jefa de Departamento de Bromatología. Ref. Sol. Autorización p/ brindar servicio de atención las 24 hs., y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de octubre de 2023;  
                           
Que actualmente el servicio es brindado de 6 a 18 horas, y transportistas que ingresan de otros municipios plantean que les resulta un problema no poder realizar el abasto y la descarga de mercadería fuera de ese horario.

                            Que el Secretario de Coordinación coincide en la necesidad de contar con guardias para la requisa de camiones con mercadería alimentaria.

                            Que el Director de Inspección concuerda con lo solicitado de contar con guardias las 24 horas en la recepción de camiones para el control de los productos y el sellado correspondiente, ya que se han detectado camiones descargando fuera del horario permitido, por falta de un horario extendido para dicha inspección.

                           Que el Secretario de Salud, informa que lo solicitado por la Jefa de Bromatología tiene por objeto agilizar los controles que se realizan a los transportistas de sustancias alimenticias y que brindar una atención las 24 horas tiene sentido , estando de acuerdo con la ampliación de la franja horaria de carga y descarga.

                           Que Asuntos Legales informa que deberá elevarse al Honorable Concejo Deliberante para la modificación del artículo 19 de la Ordenanza nro. 1854/08, en donde se contempla el horario de carga y descarga de camiones.

                           Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modificar el Artículo 19 de la Ordenanza n° 1854/08 el cual quedara redactado de la siguiente manera.” ARTICULO 19°.- La carga y descarga de productos cárnicos, frescos transportados en vehículos no alcanzados en el artículo 14 de la presente norma, podrán efectuar el ingreso, egreso, transito, transporte, carga y descarga en el casco urbano de la ciudad de General Juan Madariaga, haciendo uso de la vía pública y demás calles del partido en los siguientes días y horarios: de lunes a domingos, incluyendo feriados las 24 horas.”

ARTICULO 2°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES.-
 
Registrada bajo el n° 2928/23.-