Ordenanza 2929/23 Ref. Adhesión a la Ley 15.406.-

  • 12/10/2023

General Juan Madariaga, 12 de octubre de 2023.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 8545 iniciado por el Bloque Juntos por el Cambio ref. Adhesión a la Ley 15.406; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de octubre de 2023;

La reciente aprobación de la Ley 15.406 de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, la cual establece y tiene por objeto en su Artículo 1°: “Proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente de los efectos audibles, fumígenos, químicos y/o físicos producidos por los artificios pirotécnicos  y de cohetería de alto impacto sonoro y por los globos aerostáticos de pirotecnia”;

Que la Ley 15.406 fue sancionada el día 15 de diciembre de 2022 y posteriormente publicada y promulgada el 10 de enero del 2023 mediante el Boletín Oficial;

Que la Ley 15.406 establece en su artículo 3° la prohibición en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia;

Que la Ley 15.406, en su articulado categoriza según su finalidad los artificios pirotécnicos, establece la excepción de los artificios pirotécnicos de “uso práctico”;

Que asimismo, en su artículo 6° prohíbe la adquisición y uso por parte del Sector Público Provincial, de todo artificio pirotécnico o de cohetería, de alto impacto sonoro, en los eventos y/o espectáculos que organice;

Que la norma mencionada, dispone además que sea el Poder Ejecutivo Provincial quien determine la Autoridad de Aplicación y establece sus deberes y funciones;

Que la Ley 15.406 de la Provincia de Buenos Aires modifica el decreto – Ley 8031/73 (Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires), introduciendo  el articulo 77 bis, que queda redactado de la siguiente manera: “Articulo 77 bis: Será sancionado con multa equivalente al valor de entre cinco (5) y cincuenta (50) haberes mensuales de Agentes de seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder, quien utilice en forma recreativa artificios pirotécnicos y/o  cohetería de alto impacto sonoro, y/o globos  aerostáticos de pirotecnia. Si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos y/o cohetería es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable del menor”.-

Que en el mismo sentido, la Ley 15.406 de la Provincia de Buenos Aires, introduce  el artículo 77 ter al Código de Faltas de la Provincia, quedando redactado de la siguiente manera: “Articulo 77 ter: Será sancionado con multa, decomiso y clausura del lugar o local comercial donde se comete la infracción por un término de cinco (5) a diez (10) días, quien comercialice en forma minorista artificios pirotécnicos y/o cohetería de alto impacto sonoro y/o globos aerostáticos de pirotecnia, destinados a uso recreativo”;

Que de igual manera; incorpora el articulo 77 quater al Decreto Ley n° 8031/73, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Articulo 77 quater: Cuando se constaten infracciones dentro de inmuebles ocupados de manera temporal o permanente por instituciones o entidades de carácter público o privado, sin poder identificar a la persona responsable de la misma, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción, bajo el sistema de sanciones previsto en la presente Ley”;

Que también, agrega el articulo 77 quinquies al Decreto Ley n° 8031/73, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Articulo 77 quinquies: Si quien infringe fuere”, reincidente, las sanciones dispuestas en los artículos 77 bis y 77 ter. Se duplicarán”;

Que la Ley Provincial indica en su articulo 15° que deberá ser reglamentada dentro de los siguientes ciento veinte días (120) de su publicación, pero que al día de la fecha no ha sido reglamentada;

Que la Ley 15.406 establece en su articulado el destino de los fondos originados por las infracciones, y en su artículo 14° dispone que las autoridades de comprobación de las infracciones a Ley será las respectivas Municipalidades, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y el Ministerio de Seguridad y/o los que en el futuro los reemplacen;

Que por ello finalmente, en su artículo 16° invita a los municipios a adherir a sus disposiciones;

Que la adhesión a la Ley 15.406 de la Provincia de Buenos Aires, por el Municipio de Gral. Madariaga, es necesaria para su implementación y posterior cumplimiento para dar respuesta a la demanda de las tantas familias de niños con TEA, como también a las asociaciones civiles que protegen los derechos de los animales, y/o cualquier persona que sufra el impacto sonoro de los artificios pirotécnicos dentro de nuestra ciudad;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- El Municipio de General Juan Madariaga adhiere a la Ley nro. 15.406, que establece la prohibición de la venta y del uso de pirotecnia de alto impacto sonoro, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aries el día 15 de diciembre de 2022 y promulgada el 10 de enero del 2023.-
 
ARTICULO 2°.- Prohíbase la adquisición y uso por parte del Municipio de General Madariaga de todo artificio pirotécnico o de cohetería, de alto impacto sonoro, en los eventos y/o espectáculos que organice.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES.-
 
Registrada bajo el n° 2929/23