Ordenanza 2945/23 Ref. Ordenanza Impositiva

  • 21/12/2023

General Juan Madariaga, 21 de diciembre de 2023.-
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3469/23 Interno 8592 ref. Proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva 2024; y
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Preparatoria del 13 de diciembre de 2023 fue aprobada por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 21 de diciembre de 2023
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 13 de diciembre de 2023;
Que la Directora de Finanzas Municipal ha elaborado el Proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva que contempla la actualización y el ordenamiento de la misma;
Que la Asesoría Legal, Técnica y Administrativa emitió el dictamen favorable correspondiente;
Que conforme al art. 109 de la L.O.M. corresponde al D.E. proyectar la ordenanza fiscal e impositiva remitiéndola al H.C.D. para su tratamiento;
Que el art. 193 inciso 2 de la Constitución Provincial establece su tratamiento al H.C.D. conjuntamente con la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;
Que la aprobación de la misma nos permite contar con un texto ordenado completo  para los contribuyentes, lo que les permitirá conocer exactamente las normas vigentes;
Que en cuanto al proyecto de ordenanza impositiva que viene a sustituir la ordenanza 2850/22 actualmente vigente, establece variaciones en los montos o porcentajes de las alícuotas correspondientes a los distintos derechos, tasas y contribuciones, que responden al incremento de costos de servicios y al aumento generalizado de precios que exigen una adecuación de gravámenes para atender el desenvolvimiento municipal;
                              Que el Proyecto de Ordenanza en orden general prevé un incremento promedio de alrededor del 100% en las Tasas y  Derechos Municipales, con ajuste bimestral a partir del mes de abril de acuerdo al índice de precios publicado por el INDEC.
                     Que dichos incrementos  se corresponde con la variación de los costos y los servicios que brinda el Municipio, permitiendo así cumplir con los Programas y Planes de Gobierno;
                                                                                                                                                                    Que se prevé un beneficio por buen cumplimiento de un 5%  y por pago anual de un 15% de descuento premiando de esta manera a aquellos contribuyentes que tengan sus Tasas al día y fomentando la recaudación;
                                                                                                                                                                    Que la recaudación planificada en esta Ordenanza Fiscal e Impositiva se complementa con los Recursos que se percibirán con transferencias del Estado Provincial y Nacional;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES
 
A  los  fines  de  la  aplicación  de  este  capítulo,  se  dividirá  al  partido  de  General  Juan  Madariaga  en  cuatro zonas según lo establecido en la ordenanza fiscal.
Zonas  1,  2  y  3:  abonarán  por  mes los  conceptos de  Alumbrado,  Limpieza  y  Conservación  de  la  Vía Pública  de  acuerdo  a  la  base  imponible  a  que  hace  referencia  según  detalle  y  estará  constituida  por la valuación fiscal  de los inmuebles. Las correspondientes tasas serán  abonadas  en  doce  cuotas  mensuales , fijándose  como  fecha  de  vencimiento  el  día  20  del  mes  o  el  primer  día  hábil  posterior  en  su defecto.
Zona  4:  se  aplicará  el  siguiente  esquema  de  cálculo de  acuerdo  a   la  valuación  fiscal  de  los inmuebles  ,  para  determinar  el  importe  mensual de  la  Tasa  por Servicios Generales:
Se  establecerá  la  valuación  fiscal  total  del  inmueble  como  método  de  selección  del  coeficiente correspondiente y de  acuerdo  a la  siguiente escala, y se multiplicarán  las valuaciones fiscales de tierra y edificación por los coeficientes correspondientes y los producidos se adicionarán entre sí.
 
Valuación Fiscal en Pesos ($)
Coeficiente Mensual

Desde
Hasta
Tierra
Edificio

15.000.000,01
o más
     0,840336  
   0,084382  

12.000.000,01
15.000.000,00
     0,646174  
   0,064452  

9.000.000,01
12.000.000,00
     0,484768  
   0,033434  

5.000.000,01
9.000.000,00
     0,323362  
   0,024156  

3.000.000,01
5.000.000,00
     0,306892  
   0,023608  

1.000.000,01
3.000.000,00
     0,290970  
   0,016470  

700.000,01
1.000.000,00
     0,261874  
   0,021960  

500.000,01
700.000,00
     0,235740  
   0,020698  

300.000,01
500.000,00
     0,212464  
   0,020314  

220.000,01
300.000,00
     0,202582  
   0,019216  

0
220.000,00
     0,181720  
   0,019216  

                                 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

En el caso de inmuebles que no posean valuación fiscal , se tributará en base a la superficie del predio, por cuota y por metro cuadrado (m2) . El valor por cuota y por m2 será:………………....$  0,1410
El importe determinado, no podrá ser menor que: …….………………………….$ 3756,00 mensuales
 
Se aplicarán los siguientes índices correctores para las sub-zonas determinadas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal:
Sub-Zona
Índice corrector

CR-1
1

CR-2
0,6667

 
La  correspondiente  tasa  se  abonará  en  doce  cuotas  por  año,  con  vencimiento  el  día  20  o  hábil  inmediato posterior en su defecto.
Título I
TASA POR ALUMBRADO
Se abonarán por mes los conceptos que se indican a continuación, en doce cuotas mensuales a través del convenio  con  COEMA.  Para  los  contribuyentes  que  no posean  medidor  la tasa se liquidarà  conjuntamente con la tasa de limpieza y conservación de la Vía Pública.
Se cobrará a los usuarios registrados en la Coema un cargo fijo mensual de acuerdo a la zonificación fiscal que le corresponda según el anexo I de la Ordenanza fiscal.
 
 
Importe

Zona 1
$ 1550

Zona 2
$ 1350

Zona 3
$ 1150

Zona 4
$ 1150

 
 
 
 
 
 
 
Título II
LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
 
Se abonarán por año los conceptos que se indican a continuación en doce cuotas mensuales, fijándose como fecha de vencimiento el día 20 del mes o  el primer día hábil posterior en su defecto.
La tasa contributiva estará compuesta mediante una base relacional dispuesta entre los metros lineales de frente del inmueble y el producto establecido por el coeficiente correspondiente y las valuaciones fiscales de los inmuebles. La percepción contributiva será efectiva para las zonas comprendidas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal y el índice de corrección.
1)      LIMPIEZA

A-    Cálculo por metro lineal o unidad, mensual:

1.1) Pavimento

IMPORTE

Lotes edificados (vivienda o comercio, servicio común), por unidad
 $         490,00

Unidad de propiedad horizonal
 $         645.00

Edificios de Galerías comerciales
 $         438,00

Lotes edificados: incluye los comercios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo, por unidad )
 $       2800,00

Supermercados por unidad
 $      2900,00

1.2) Cordón Cuneta o mejorado

IMPORTE

Terrenos edificados o no, servicio común, por unidad
 $         184,00

Unidad de propiedad horizonal
 $         645,00

Terrenos edificados o no, servicio especial, por parcela
 $         525,00

Lotes edificados: incluye los negocios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo, por unidad
 $        1400,00

1.3) Calles de tierra 

IMPORTE

Terrenos edificados o no, servicio común, por unidad
 $           144,00

Unidad de propiedad horizonal
 $         645,00

Lotes edificados: incluye los negocios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo, por unidad
 $         700,00

 
B) Cálculo por Valuación Fiscal Mensual
I- Resultará  de  multiplicar  la  valuación  fiscal   ,  por  el  coeficiente  correspondiente  según  la  tabla siguiente:
Valuación Fiscal en Pesos ($)
Coeficiente mensual

1.050.000,01
o más
0,012627

900.000,01
1.050.000,00
0,011529

750.000,01
900.000,00
0,009882

600.000,01
750.000,00
0,008784

450.000,01
600.000,00
0,008235

300.000,01
450.000,00
0,007686

150.000,01
300.000,00
0,006588

de cero
150.000,00
0,0052155

 
                             
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sobre  el  producido  será  aplicado  el  índice  de  corrección  según  cada  zona  establecida  en  el  Anexo  I  de la Ordenanza Fiscal.
II- Establécese el valor mínimo por mes, por cuota y por zona y los índices correctores correspondientes:
 

1º cuatrimestre
Índice corrector

Zona 1
 $      440,00
1,6

Zona 2
 $      330,00
1,2

Zona 3
 $      214,00
0,8

 
III- Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
IV- Cuando  no  se  pueda  liquidar  la  tasa  de  acuerdo  a  la valuación  fiscal,  se  tributará  en  base  a  los  metros lineales o unidad  de acuerdo con los valores establecidos en el Inciso A del Ítem 1 del presente Título.
 
2 -CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
 
Cálculo por metro lineal:
2.1) Pavimento ( bacheo y tomado de juntas )
 
IMPORTE

Lotes edificados por metros de frente
 $        51,00

Edificios de galerías  comerciales por cada una
 $      342,00

Unidades de Propiedad horizontal
 $      500.00

 
 

 
2.2) Perfilado, reposición , mejorado y desmalezado, cordón cuneta
Terrenos edificados o no, metros de frente
   $   35,00

Edificados o galerías por cada unidad
   $  190,00

Unidades de Propiedad horizontal
    $  500,00

 
 
 
 
 
 
2.3 ) Perfilado, reposición, suelo ( tierra )
Terrenos edificados o no, por metros de frente
 $        12,00

Unidades de Propiedad horizontal
 $      500,00

 
Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa compuesta correspondiente:
1)  Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina, en cualquiera de los sectores, abonarán el equivalente al 70% de la suma de los metros de frente que estuvieran sobre ambas calles.
2)  Los terrenos edificados  o no, mayores de 20 metros de frente en los sectores que cuentan con cordón cuneta o tierra, abonarán la tasa completa sólo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta 80 mts. El exceso de 80 mts. está exento.
 
 
 
B) Cálculo por Valuación Fiscal Mensual
I-Resultará de multiplicar la valuación fiscal, por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:
 
 
Valuación Fiscal en Pesos ($)
 
Coeficiente mensual

1.050.000,01
o más
0,005093074

900.000,01
1.050.000,00
0,004527054

750.000,01
900.000,00
0,003933586

600.000,01
750.000,00
0,0036783

450.000,01
600.000,00
0,003395016

300.000,01
450.000,00
0,003112282

150.000,01
300.000,00
0,002828998

de cero
150.000,00
0,001980244

 
Sobre  el  producido  será  aplicado  el  índice  de  corrección  según  cada  zona  establecida  en  el  Anexo  I  de la Ordenanza Fiscal.
II- Establécese el valor mínimo por mes, por cuota y por zona y los índices correctores correspondientes:
 

 
   IMPORTE
Índice corrector

Zona 1
 $        370,00
1,6

Zona 2
 $        280,00
1,2

Zona 3
 $        190,00
0,8

 
III- Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
IV- Cuando  no  se  pueda  liquidar  la  tasa  de  acuerdo  a  la valuación  fiscal,  se  tributará  en  base  a  los  metros lineales de frente del inmueble según los valores establecidos en el Inciso A del Ítem 2 del presente Título.
C ) Durante el año 2024  la determinación sobre la valuación fiscal no podrá superar la determinación por metro de frente y su cuádruplo total.
 
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
 
Limpieza de predios ( desmalezamiento, extracción de pasto, ramas escombros, etc, hasta la acera ) por cada vez
$ 380,00  m²

Retiro de residuos cuando excede el servicio normal, por viaje o fracción
$ 27400,00 

Retiro  de  residuos  producto  de demoliciones  u  obras  en  construcción con  uso  de  contenedor  de  hasta  cinco metros  cúbicos  provisto  por  el municipio  por  viaje  o  fracción  con  un periodo de permanencia no superior a siete días
$ 27400,00

Construcción  de  paredones 2 metros de alto  por metro lineal o fracción
$ 43200,00

Construcción de veredas por m2
$ 28100,00

Por el retiro de árboles y por unidad a transportar cuando  se  encuentren  ubicados  en  las  veredas de  calles  públicas,  corra  riesgo  la  seguridad pública,  o  lo  solicite  el  propietario  frentista , su remoción, previa autorización del D.E, según la altura:
                                                                                                Menos de 15 mts:
                                                                                                Entre 15 y 20 mts:
                                                                                                Más de 20 mts:
Cuando se encuentren ubicados  en inmuebles particulares y surjan de trabajos de limpieza  y desmalezamiento contemplados en este capítulo, los valores expresados en la tabla anterior tendrán un recargo del 300%
 
 
 
 
 
 
$ 31100,00
$ 53190,00
$ 84000,00
 

Por la recepción de contenedores con residuos para su disposición final por el municipio,  por contenedor
 
$ 4200,00

 
CAPITULO III
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
 
A los fines de la aplicación de este capítulo, se dividirá al Partido de General Juan Madariaga en dos zonas según lo establecido en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.
ZONA CG: se abonará el concepto del presente título de acuerdo al detalle siguiente:
Fíjese el VALOR BÁSICO por cada clase, que a continuación se detallan:
 
 
IMPORTE

1-Administración y prestaciones de Serv. Prof. tec. etc
 $         18360,00

2-Espectáculos públicos y esparcimiento
 $         22680,00

3-Hotelería y gastronomía
 $         22680,00

4-Comercio minorista (alimenticio y no alimenticio )
 $          13800,00

5-Distribución y comercio mayorista
 $         21100,00

6-Prestaciones personales y comercio domiciliario
 $           6900,00

7-Servicios Especiales (lavaderos, estaciones de servicios, playas de estacionamientos)
 $            18400,00

8-Talleres y reparaciones
 $            13800,00

9-Depósitos
 $            13800,00

10-Industrias (alimenticias y no alimenticias)
 $            18400,00

11-Instalaciones y/o estructuras para publicidad
 $            7000,00

12-Elaboraciòn de Cerveza Artesanal
 $            18400,00

13-Venta temporaria de pirotecnia
 $ 13000 a $ 39400 

 
 
 
b) En  todos  los  casos  el  VALOR  BÁSICO  será  afectado  por  un  coeficiente  en  función  de  los  metros cuadrados  afectados  a  la  explotación  (sup.  cubierta,  semi-cubierta  y/o  descubierta)  correspondiente  a espacios o venta, exposición, elaboración, trabajo, depósito, maniobras, servicios sanitarios, etc.:
hasta 25 m2                                                             
0,77

mayor de 25 m2 hasta 50 m2
1,2

mayor de 50 m2 hasta 100 m2
1,5

mayor de 100 m2 hasta 200 m2
2,0

mayor de 200 m2 hasta 1000m2
2,5

mayor de 1000 m2 hasta 1500 m2
5,0

mayor de 1500  m2
30,0

 
Los  coeficientes mencionados anteriormente no  se  aplicarán  a  las  habilitaciones  efectuadas  por  “unidad  o superficie de explotación” ni a las instalaciones y/o estructuras para publicidad.
C) Se establecen valores fijos de habilitaciones para las siguientes actividades:
 
IMPORTE

1-Hotel alojamiento
   $         140400,00

2-Confiterías bailables
$         75600,00

3-Canchas descubiertas (incluye las canchas de polo, equitación y palenques)
$         21600,00

4-Juegos electrónicos por máquina
$            7020,00

5-Kiosco (únicamente)
$            8100,00

6-Taxi y  Remis
$         21100,00

7-Movimientos de suelos (tierras)por Ha. O Fracción
$         140400,00

8-Movimientos de suelos (arena) por Ha. O fracción
$         56200,00

9-Predios para rellenos verdes 
$       548600,00

10-Césped por hectárea o fracción
 $         35300,00

11-Leña por tonelada o fracción
 $         28100,00

12-Vehículos de transporte (cuando no están incluìdos  en la habilitación del establecimiento)
 $         21100,00

13-Guardería canina
 $         10500,00

14-Guarderías, lanchas, tráiler y todo tipo de rodados
 $         10500,00

15-Escuela de golf
 $         10500,00

16-Puestos mòviles gastronòmicos -Para eventos ùnicamente.
 $         10600,00

17-Puestos mòviles gastronòmicos -En predios privados
 $          16500,00

18-Puestos mòviles gastronòmicos  -En lugares pùblicos
 $         22000,00

19-Establecimientos turìsticos, excepto hoteles, hosterìas o similares
 $         36500,00

20-Hipermercados Minorista y/o mayorista
$ 1048000,00 A

 
$ 3510000

 
d) Las actividades correspondientes a la Clase 4: Comercio Minorista de productos alimenticios únicamente, del  radio  de  calles  pavimentadas  y/o  cordón  cuneta, abonarán   el 60 % del valor que les corresponda, de acuerdo a lo prescripto en los apartados anteriores.
e)  Las  habilitaciones  transitorias,  por  un  mínimo  de  90  días  abonarán  el  200%  que  le  corresponda  según actividad, clase y coeficiente.
f) El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la clasificación de actividades, estableciendo la nómina de establecimientos correspondiente a cada clase.
g) En caso de dos o más actividades desarrolladas en el mismo local, se tributará por el mayor valor de clasificación.
 
2) ZONA CR : se abonará el concepto del presente título de acuerdo al detalle siguiente:
a) Fíjese el VALOR BÁSICO por cada clase, en relación a la siguiente clasificación:
A) COMERCIOS EN GENERAL
 

 

SUPERFICIE ACTIVIDAD
 

 
MINIMO BASICO
ADICIONAL $/M2.

De hasta 100 m2
 $  143850,00  
 

de 101 a 200 m2
 
$ 143850,00
 
$ 620,00  

de 201 a 300 m2
 
  $ 170017,00  
  
$ 550,00  

de 301 a 500 m2
 
$  170017,00  
 
  $ 415,00  

de 501 a 800 m2
 
$ 248490,00
  
 
$ 275,00

de 801 a 1.200 m2
 
$ 314000,00
 
   $ 145,00  

de 1.201 a 2.000 m2
 
$ 366200,00  
 
$ 65,00  

de 2.001 a 4.000 m2
 
$ 418500,00  
 
  $  40,00  

de 4.001 a 10.000 m2
 
$  444700,00  
 
$ 15,00  

de 10.001 m2 en adelante
 
 $ 588500,00  
 
$ 8,00  

 
Los comercios que realicen venta temporaria de pirotecnia abonarán: de $ 13000,00   a              $ 39400,00
 
HOTELES Y CABAÑAS
 
 
SUPERFICIE ACTIVIDAD
 

 
MINIMO BASICO.
ADICIONAL $/M2.

de hasta 300 m2
$ 214100,00  
 

de 301 a 500 m2
$ 214100,00  
  $  620,00  

de 501 a 800 m2
 $ 262300,00  
  $ 340,00  

de 801 a 1.200 m2
 $ 315200,00  
$ 210,00  

de 1.201 a 2.000 m2
$ 367500,00  
$ 140,00  

de 2.001 a 4.000 m2
$  472200,00  
      $  65,00  

de 4.001 a 10.0000 m2
$ 426000,00  
 $ 45,00  

de 10.001 a 20.000 m2
$ 682700,00  
$ 15,00  

de 20.001 m2 en adelante
$ 787300,00  
$ 7,00   

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
JUEGOS ELECTRÓNICOS, ELECTROMECÁNICOS, BOITES, DISCOTECAS O SIMILARES
 
SUPERFICIE ACTIVIDAD
 

 
MINIMO BASICO.
ADICIONAL $/M2.

de hasta 300 m2
$ 262300,00  
 

de 301 a 500 m2
$  262300,00  
$   685,00  

de 501 a 800 m2
$ 367500,00  
$ 620,00  

de 801 a 1.200 m2
$ 446000,00  
  $  570,00  

de 1.201 a 2.000 m2
$ 521200,00  
  $  480,00  

de 2.001 en adelante
$ 944200,00  
  $  340,00  

 
RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS
 
 
 
SUPERFICIE ACTIVIDAD
 

 
MINIMO BASICO.
ADICIONAL $/M2.

de hasta 150 m2
  $  104600,00  
 

de 151 a 200 m2
$ 104600,00  
 $ 623,00  

de 201 a 300 m2
  $  130800,00  
 $ 547,00  

de 301 a 500 m2
  $  183000,00  
   $ 410,00  

de 501 a 800 m2
  $  235500,00  
   $ 342,00  

de 801 a 1200 m2
 $ 289000,00  
    $ 212,00  

de 1201 a 2000 m2
 $ 339600,00  
    $ 148,00  

de 2001 en adelante
 $ 472100,00  
     $ 65,00  

 
 
 
LAVADERO DE AUTOS
 
 
SUPERFICIE ACTIVIDAD
 

 
MINIMO BASICO.
ADICIONAL $/M2.

de hasta 200 m2
   $ 157000,00  
 

de 201 a 500 m2
   $ 157000,00  
 $  540,00  

de 501 a 800 m2
 $ 263000,00  
$ 623,00  

de 801 a 1200 m2
$ 404100,00  
$ 482,00  

de 1201 a 2000 m2
 $ 550500,00  
$ 342,00  

de 2001 a 4000 m2
 $ 761000,00  
$ 212,00  

de 4001 en adelante
 $ 1075000,00  
$ 65,00  

 
 
ESTACIONES DE SERVICIO, ASERRADEROS, DEPOSITOS DE GAS ENVASADO, CORRALONES DE MATERIALES, EMPRESAS DE CONSTRUCCION, PREDIOS DE LOGISTICA Y TRANSFERENCIA.-
 
SUPERFICIE ACTIVIDAD
 

 
MINIMO BASICO.
ADICIONAL $/M2.

de hasta 200 m2
 $ 315200,00  
 

de 201 a 500 m2
 $ 315200,00  
  $ 684,00  

de 501 a 800 m2
 $ 524500,00  
$ 623,00  

de 801 a 1200 m2
 $ 808250,00  
  $ 482,00  

de 1201 a 2000 m2
 $ 1102000,00  
  $ 342,00  

de 2001 a 4000 m2
$ 1522000,00  
$ 212,00  

de 4001 en adelante
$ 2151300,00  
$ 65,00  

 
 
IMPORTE

CAMPING Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO:    Tasa Fija
 $     34130,00

ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Complejos, canchas de tenis, paddle, fútbol/o similares.  Tasa fija
 $     204700,00

HIPERMERCADOS:  Tasa Fija
 $ 6821000,00

INSTALACIONES Y/O ESTRUCTURAS PARA PUBLICIDAD
 $       17550,00

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
b) Cuando coexistan más de una de las actividades citadas se consideraran las superficies ocupadas en su totalidad y se aplicará la tasa de mayor valor de las actividades incluidas.
c)  Se  aplicarán  los  siguientes  índices  correctores para  las  sub zonas  determinadas  en  el  Anexo  I  de  la Ordenanza Fiscal:
 
SubZona
Índice Corrector

CR 1
1

CR 2
0,6667

 
d) Las actividades consideradas especiales y que se detallan a continuación, quedarán gravadas de acuerdo a la normativa correspondiente a la Zona CR:
a) Bancos y Casas de Cambio
b) Supermercados con superficies mayores a 400 metros ( sup. cubierta, semi-cubierta y/o descubierta).
c) Empresas de comercialización y acopio de cereales.
d) Estaciones de servicio
e) Las habilitaciones transitorias, por un mínimo de 90 días abonarán el 200% que le corresponda.
III- En todos los casos y zonas, el valor correspondiente a la habilitación según cada actividad, se incrementará en un 100% cuando las mismas se ubiquen en zonas cuyo uso no esté expresamente codificado de acuerdo a la normativa vigente.
 
 
 
 
CAPITULO IV
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
 
Corresponde  a  todos  los  establecimientos  que  se  habiliten  según  el  capítulo  anterior,  y  todos  los habilitados que serán reclasificados según las clases establecidas en el mismo, abonando los conceptos en 6 (seis) cuotas bimestrales, fijándose como vencimiento el día 20 del mes correspondiente, para los contribuyentes del régimen simplificado, y el día 30 para los contribuyentes del régimen general, o para ambos casos, el primer día hábil posterior en su defecto.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a emitirla en forma mensual.
TASA:
CONTRIBUYENTES RÉGIMEN SIMPLIFICADO:
Zona CG: Tasa por actividad, según clase y superficie igual al 40% del valor de la habilitación por cuota  bimestral, con vencimiento en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre,-
Zona CR: la tasa se establecerà en funciòn de un porcentaje de los valores determinados para el cobro de la tasa por habilitaciòn de comercios e industrias. Fìjase la tasa anual en un veinte por ciento  ( 20 % ) con un mìnimo bimestral de: …………………………………………      ………………………………………......$ 20000,00
CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL: a continuación se detalla la alícuota a liquidar por bimestre, con vencimiento en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.-
Para  las  actividades  enunciadas  se  fijan  las  siguientes  alícuotas  que  serán  liquidadas  bimestralmente en base a presentación de DDJJ:
Zona CG
 
ACTIVIDAD
ALICUOTA
MINIMO
 

General
0,15 %
$ 27000,00
 

Bancos, Casas de Cambio, Compañías financieras, y descuentos de cheques.
2,00 %
$219000,00

Tarjetas de crédito
0,50 %
$ 109000,00

Consignatarias de hacienda
0,25 %
$ 27000,00

Plantas de acopio y/o depósito de cereales
0,25 %
$ 108000,00
( máximo $ 540000,00 )

Hipermercados de más de 400 m2
1,20 %
$ 108000,00
( máximo $ 540000,00

Agencias de Quiniela
2,00 %
$ 38000,00

Actividades relacionadas con la construcciòn
0,25 %
$ 108000,00
( máximo $ 540000,00 )

Estaciones de servicio
0,25 %
$ 108000,00
( máximo $ 540000,00

 
 
 
Zona CR
 
ACTIVIDAD
ALICUOTA
MINIMO
 

General
0,15 %
$ 27000,00
 

Bancos, Casas de Cambio, Compañías financieras, y descuentos de cheques.
2,00 %
$219000,00

Tarjetas de crédito
0,50 %
$ 109000,00

Consignatarias de hacienda
0,25 %
$ 27000,00

Plantas de acopio y/o depósito de cereales
0,25 %
$ 108000,00
 

Hipermercados de más de 400 m2
1,20 %
$ 215000,00

Distribuidoras de alimentos y bebidas
0,25 %
$ 108000,00

Agencias de Quiniela
2,00 %
$ 38000,00

Actividades relacionadas con la construcciòn
0,25 %
$ 108000,00
 

Estaciones de servicio
0,25 %
$ 108000,00
 

Concesionarias automotrices
0,25 %
$ 81000,00

Hoteles, hosterìas y similares
0,25 %
$ 81000,00

 
Salvo  disposiciones  especiales  la  base  imponible  estará  constituida   según  acorde  a los  artículos 106º y 107º  de  la ordenanza fiscal.
Disposición especial: las estaciones de servicio abonarán por la diferencia entre el precio de compra y el de venta por el combustible que expendan, no siendo así para el resto de los productos que comercialicen.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a la carga  de la Tasa de Seguridad e Higiene anual en los casos de negación a la presentación de la Declaración Jurada  Obligatoria. La tasa anual para la actividad general se establecerá según informe IIBB-ARBA, y en caso de no registrar información será de $ 195000,00. Para las demás actividades la Tasa de Seguridad e Higiene anual se establecerá según informe IIBB-ARBA o promedio estimado de facturación reglamentado por Decreto.
Autorízase  al  Departamento  Ejecutivo  a  reglamentar los  aspectos  inherentes  a  la  declaración  jurada, vencimientos,  aplicativos  y  modalidad  que  los  contribuyentes  deban  cumplir  a  los  fines  de  liquidar  el presente tributo.
Establecimientos  con  habilitación  que  tengan funcionamiento  transitorio:  abonarán  el  1,5  de  la correspondiente Tasa por Seguridad e Higiene, durante el período de actividad (mínimo 2 bimestres).
TASAS ESPECIALES
 
 
IMPORTE

1-Transporte de carga (por unidad) por bimestre
$ 9000,00

2-Extracción de suelos (tierra), por m3
$ 405,00  m³
( Mìnimo bimestral $ 18400,00 )

3-Extracción de suelos (arena), por m3
$ 80,00  m³
( Minimo bimestral $ 18400)

4-Extracción de césped , por m2
 
 
$ 70,00 m²
( Minimo bimestral $ 18400,00 )

5-Taxímetros y remises por mes
$ 1890,00

6-Juegos electrónicos, por máquina
$ 900,00
(mínimo mensual $ 3600,00 )

7-Verificación municipal de taxis y remis trimestralmente: (cada vez)
$ 920,00

8-Verificación de desinfección semestral de taxis y remis (cada vez)
$ 920,00

9-Establecimientos turìsticos, excepto hoteles, hosterìas o similares, por bimestre.
$ 4800,00

10-Puestos mòviles  gastronómicos- Para eventos ùnicamente
$ 4400,00

11-Puestos mòviles  gastronómicos- En predios privados
$ 6400,00

12-Puestos mòviles  gastronómicos- En lugares pùblicos
$ 8600,00

 
 
CAPITULO V
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
 
1-Por los avisos de propaganda que se realicen en la vía pública o que trascienda a esta, realizados con fines lucrativos y comerciales Cuando sean  identificatorios  de  Contribuyentes sin habilitación o sin domicilio legal en el Municipio de Gral. Madariaga abonaran por metro cuadrado y por año
$ 1800,00

2-Por letreros de carácter ocasional que se coloquen en la vía pública o visible desde ésta:
Los martilleros, rematadores, corralones de materiales y otros proveedores de muebles, útiles o cualquier otro artículo, que actúen habitualmente dentro del partido y sean contribuyentes  de  la  Tasa  de  Inspección  de Seguridad e Higiene, abonarán un derecho anual en concepto  de  carteles :$ 21600,00

3-Por la distribución en la vía pública de todo tipo de impresos destinados a publicidad, hasta 500 ejemplares o fracción.
$ 2700,00

4-Por fijación de afiches, se abonará por cada uno
$ 60,00

5-Por repartir objetos destinados a publicidad, hasta 100 o fracción 
$ 300,00

6-Vehìculos que realicen publicidad sonora por dìa
$ 2600,00

7-Por la exhibición de anuncios publicitarios de cualquier tipo con vista de las Rutas comprendidas dentro de los límites del Partido de Gral. Madariaga, o visibles desde ellas, se abonará por metro cuadrado o fracción, anual
$ 7600,00
( Mìnimo por año  $ 30000,00 )
 
 

8-Por la exhibición de anuncios publicitarios de cualquier tipo con vista de las Rutas comprendidas dentro de los límites del Partido de Gral. Madariaga, o visibles desde ellas cuando la publicidad sea de un comercio con habilitación y domicilio legal dentro del Partido de General Madariaga abonarán por metro cuadrado o fracción, anual
$ 5000,00

 9-Por exposición, stand,  kiosco publicitario o promocionales abonará por metro cuadrado de ocupación de suelo por mes
$ 740,00

 
Incrementar  en  un  200  %  (Doscientos)  todos  los valores  expresados  en  este  capítulo  cuando  la publicidad sea referida a marcas de bebidas alcohólicas y/o marcas de cigarrillos.
Incrementar  en  un  100  %  (Cien)  todos  los  valores  expresados  en  este  capítulo  cuando  la  publicidad  este referida  a  alimentos  con   elevado  contenido  calórico  y  pobres  en  nutrientes  esenciales  y/o  productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas trans.
CAPITULO VI
DERECHOS DE VENTA EN LA VIA PÚBLICA
 
Fíjese para los comerciantes no habilitados, para la venta en espectáculos públicos de trascendencia zonal la siguiente:
 
Por stand en espectáculos públicos:   
Por día:
Mínimo……..$ 3200,00          
Máximo……$ 12600,00
 
 
 
CAPITULO VII
CONTRIBUCIÓN UNIFICADA PARA CONTRIBUYENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS
 
Para las empresas prestadoras de servicios públicos de telefonía, provisión de gas natural, producción y generación de energía eléctrica, provisión de agua potable y obras Sanitarias, prestadores de servicio  de  T.V.  por  satélite, concesionarios de corredores viales y  otros  servicios  públicos domiciliarios:
 
 
IMPORTE

Por mes y por abonado o usuario
 $     72,00
( Mìnimo mensual $ 280000,00 )

 
Pagos. Se abonarán mensualmente, con vencimiento en los días 20 de cada mes o el día hábil siguiente.
Se establecen valores fijos mensuales para las siguientes actividades:
 
IMPORTE

Para las empresas de servicios de correo a domicilio
 $     37000,00

Para las empresas de servicios de alarmas monitoreadas
 $     37000,00

 
 
CAPITULO VIII
TASA POR DISPOSICION FINAL Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y RESIDUOS VERDES O SECOS QUE INGRESEN AL PARTIDO DE GENERAL MADARIAGA
 
Para los particulares y municipios se establecen los siguientes valores:
 
1)Por la disposición final de residuos sólidos urbanos:Por Tonelada
$ 2460,00

2)Por el tratamiento de residuos sólidos urbanos:Por Tonelada
$ 6040,00

3)Por la disposición final de residuos secos o verdes:Por tonelada
$ 1240,00
 

4)Por el tratamiento de residuos secos o verdes:Por Tonelada
$ 2880,00

 
 
TASAS MINIMAS:
 
Para la Municipalidad de Villa Gesell…………..….…...1960 toneladas mensuales.
Para la Municipalidad de Pinamar……………...………2200 toneladas mensuales.
Costa Esmeralda..................................................................60 toneladas mensuales.
 
Para las empresas prestadoras del servicio de disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos secos:
 
Por la disposición final de residuos sólidos urbanos que ingresen al Partido de General Juan Madariaga:        Por Tonelada………………………………….…………………………………...................................$ 1800,00
Tasa mínima mensual de cuatro mil ciento sesenta  (4160) Toneladas de abril a noviembre.
Tasa mínima mensual de seis mil ochocientas (6800) Toneladas en diciembre y marzo.
Tasa mínima mensual de diez mil (10000) Toneladas en enero y febrero.
 Por la disposición final de residuos verdes o secos que ingresen al Partido de General Juan Madariaga.
   Por Tonelada…………….…………………….…………………………….………..………………………….….$ 890,00
 
 
CAPITULO IX
TASA POR SERVICIOS AMBIENTALES
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal se abonarán los siguientes tributos:
1) POR LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL
Hasta 10 viviendas / UF.............................................................................................................. $ 26630,00 
De 11 a 25 viviendas / UF..........................................................................................................  $ 39360,00
De 26 a 50 viviendas / UF.......................................................................................................... $ 64840,00
Nota: con espejo de agua natural y/o laguna artificial, incrementa 15% por cada laguna o hectárea de laguna.
Para otros usos no especificados se analizarán puntualmente, en función del uso, localización, y superficie cubierta, asimilándose por analogía a algunos de los ítems indicados en este articulado.
ANTENA DE TELEFONIA CELULAR……………………………………..$ 42660,00
Por inspección, control, fiscalización y evaluación previo a la emisión del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental.
Otros proyectos…………………………………………………………………………………….…………………………………….$ 42660,00
POR CERTIFICADO DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS DE PODA Y RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN NOCONTAMINADOS NI CONTAMINANTES;
Generadores Particulares:
 
 
DESCARGA
TIPO  TRIBUTO

 VOLQUETES
 $ 1460,00

CAMIONES/CHASIS
$  2340,00

COMPACTADOR
 $ 3460,00

ROLLOFF/BATEA
$  4040,00

 
Generadores Privados:
DESCARGA
TIPO  TRIBUTO

 VOLQUETES
$ 2200,00

CAMIONES/CHASIS
$ 3500,00

COMPACTADOR
$ 4650,00  

ROLLOFF/BATEA
$ 5820,00

CAMIONES PARQUE INDUSTRIAL
$ 10200,00

 
POR INSPECCIÓN, CONTROL, FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL) CONFORME A LA LEY 11.459, DECRETO 1741/96:
Tasa especial en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales.
Tasa Especial mínima Segunda Categoría............................................... $ 42600,00
Tasa Especial mínima Primera Categoría................................................ $ 21400,00
Por la inspección correspondiente a la verificación del funcionamiento del establecimiento del cumplimiento de los condicionamientos establecidos en el
Certificado de Aptitud Ambiental: Para la Segunda Categoría.............................................. $ 13340,00
Para la Primera Categoría...................................................................................................... $ 7824,00
POR INSPECCIÓN, CONTROL, FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE DEPÓSITOS Y LOGÍSTICAS (DECLARATORIA DE IMPACTOAMBIENTAL);
 DEPÓSITOS

SUPERFICIE
MATERIALES PELIGROSOS
 (Validez 4 años)
MATERIALES PELIGROSOS
 (Validez 3 años)

HASTA 1.500 m2
$  40248,00  
$  81340,00

DE 1.501 5.000 m2
$ 73008,00  
$  145930,00  

Más de 5.000 m2
 $ 122560,00  
 $ 243952,00

 
LOGISTICAS

SUPERFICIE
MATERIALES PELIGROSOS
 (Validez 3 años)
MATERIALES PELIGROSOS
 (Validez 3 años)

HASTA 3.000 m2
$  59968,00
$  114656,00

DE 3.000 m2 10.000 m2
$  109468,00
 $ 204352,00

Más de 10.000 m2
$  166336,00
$ 347760,00

 
SERVICIO DE CONTRALOR Y VERIFICACIÓN DE DESINFECCIONES, DESINSECTACIONES Y DESRATIZACIONES DE INMUEBLES,CUALQUIERA SEA SU TIPO Y DESTINO, POR M2 DE SUPERFICIE Y POR VEZ:
METROS CUBIERTOS (Alicuota a Aplicar)

Superficie m2
Fijos
Excedentes
Alícuota Aplicable
Incremento Fuera del Partido

Hasta 100
 $ 282,00
0
25%
110%

De 101 a 1.000
 $ 292,00
más  $ 0,74 por m2 s/el exced. de 100 m2
25%
90%

De 1.001 a 5.000
 $ 2574,00
más $  0,60  por m2 s/el exced. de 1.000 m2
25%
70%

De 5.001 a 15.000
$ 11026,00
más  $ 0,54  por m2 s/el exced. de 5.000 m2
25%
50%

Más de 15.000
$ 32054,00
más  $ 0,52  por m2 s/el exced. de 15.000 m2
25%
30%

 
METROS DESCUBIERTOS (Alicuota a Aplicar)

Superficie m2
Fijos
Excedentes
Alícuota Aplicable
Incremento Fuera del Partido

Hasta 100
$ 244.00
0
25%
110%

De 101 a 1.000
$  244,00
más  $ 0,38   por m2 s/el exced. de 100 m2
25%
90%

De 1.001 a 5.000
 $ 1784,00
más $  0,36  por m2 s/el exced. de 1.000 m2
25%
70%

De 5.001 a 15.000
$  7640,00
más $  0,32  por m2 s/el exced. de 5.000 m2
25%
50%

Más de 15.000
$ 19856,00
más  $ 0,30  por m2 s/el exced. de 15.000 m2
25%
30%

 
CAPITULO X
TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA
Por los servicios enunciados, únicamente se podrán percibir importes que a continuación se indican, por los conceptos que se detallan seguidamente:
 
1-La inspección de carnes en frigoríficos particulares o fábricas que no cuenten con inspección sanitaria nacional o provincial  permanente, por kg
$ 8,00

2-Visados y control sanitario de productos provenientes de otros partidos, aún cuando la fábrica o establecimiento de origen cuente con inspección sanitaria nacional: Almacèn, lácteos y sus derivados, y todo  producto  alimenticio  no  contemplado en el presente artículo por kg. o litro
$ 4,00

3- Servicio de análisis de laboratorio de triquinosis, por cada anàlisis: Contribuyentes locales
$ 1600,00

 4- Servicio de análisis de laboratorio de triquinosis, por cada anàlisis: Contribuyentes de otros partidos
$ 3200,00

 
CAPITULO XI
DERECHOS DE OFICINA
1-Secretaría de Gobierno y Secretaria de Hacienda
A-Por cada actuación que se realice ante el D.E., cuando no tengan asignadas tarifas específicas hasta 5 (cinco) fojas, total
$ 1000,00

B-Por cada foja adicional
$ 200,00
 

C-Por cada título que se expida en el lote de tierra, nicho o sepultura
$ 2200,00

D-Por los duplicados de los títulos del inciso anterior
$ 2200,00

E-Por la transferencia de permisos habilitados de comercio o vehículos de   transporte escolar, taxis y remis
$ 4200,00
 

F-Por cada licencia de conductor
$ 5800,00

G-Por cada renovación de la misma
$ 3200,00

H-Por cada duplicado de la misma
$ 3200,00

I-Por examen de aptitud física, de categoría  y de cambio de domicilio relacionad con la licencia de conductor
$ 2200,00

J-Por rúbrica de Libro de Inspección
$ 3000,00

K-Por rúbrica de duplicado de Libro de Inspección
$ 3000,00

L-Por cada permiso de consulta de datos de expedientes archivados
$ 2200,00

M-Por cada certificado de deuda de tasas municipales
$ 4100,00

N-Por cada duplicado de los certificados anteriores
$ 3000,00

O-Por cada reanudación de trámite de expediente archivado o para su agregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado
$ 2200,00

P-Por cambio de rubros o domicilio en permisos ya habilitados para el mismo titular, y cambios de firma
$ 4200,00

Q-Por duplicados del certificado de habilitación de industrias o comercios y vehículos
$ 4200,00

 

S-Por la expedición o visado de documentos municipales  a  requerimiento  de  los  interesados, fuera  del  horario  de  atención  al  público,  por  cada hora o fracción que demande el trámite se abonará el equivalente a las horas extras que debe percibir el personal encargado de realizarlo
 

T-Por suministro de informes, certificados ,guías, remisiones a feria y permiso de marcación o señalada  animal  correspondiendo  en  los documentos  sobre  los  que  versa  el  informe,  se aplicará  un  valor  equivalente  a  (dos)  permisos  de marcación
 

U--Por formularios de certificación de guías, remisiones y permisos
$ 200,00

V-Por  cada  expediente  administrativo  en  el  Tribunal de Faltas
$ 3000,00

W-Por  el  envío  de  Cartas  Documentos  el  valor  de  las  mismas  determinado  por  el  Correo Argentino incrementado en un 100%.
 

X-Por cédulas, notificaciones y/o intimaciones el valor de las Cartas Documentos determinado por el Correo Argentino.
 
 

Y-Certificado de Legalidad Licencia de Conducir
$ 2200,00

Z-Por el precinto de rodados
$ 1100,00

AA-Por las ampliaciones de rubro de comercio
$ 1100,00

BB- Libreta sanitaria- Para personas radicadas en el partido de General Madariaga:
$ 8000,00

CC- Libreta sanitaria- Para personas no radicadas en el partido de General Madariaga:NUEVA
$ 10.000,00

DD- Libreta sanitaria- Para personas radicadas en el partido de General Madariaga:-RENOVACION
$ 5000,00

EE-Libreta sanitaria- Para personas no radicadas en el partido de General Madariaga:RENOVACION
$ 8000,00

FF-Por examen pre ocupacional: para personas radicadasen elpartido de General Madariaga se abonará un importe acorde a los estudios realizados, tomando los valores vigentes en el nomenclador de IOMA.-Para personas no radicadas en el partido, el valor determinado se incrementarà en un 100 %.-
 
 

GG-Por el otorgamiento de libre deuda sobre automotores, por cada vehículo
$ 1300,00

HH-Por todo otro trámite no contemplado en el presente artículo
$ 2600,00

II-Pedido de comprobante de acta de infracciones
$ 1000,00

JJ-Por certificado de Libre Deuda y por Partida exigible para la transferencia de inmuebles
$ 8400,00

KK-Por nueva emisión, renovación o reposición de oblea de remis.
$ 4600,00

LL-Por  Transporte  de  vehículos  por  multa,  secuestro,  disposiciones  legales y otros motivos
$ 30200,00

 
2-Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
A-Por cada certificado catastral
$ 3200,00

B-Por cada certificado de zonificación uso conforme
$ 1500,00

C-Por cada certificado de numeración domiciliaria
$ 1500,00

D-Por cada fotocopia de planta catastral
$ 800,00

E-Por cada unidad oficio de copia de plano
$ 800,00

F-Por ejemplar de Normas de Delimitación Preliminar
$ 3200,00

G-Por ejemplar de zonificación según usos
$ 3200,00

H-Por ejemplar Código de Edificación
$ 3200,00

I-Por Carpeta de Obra
$ 8400,00

J-Por Duplicado de Certificado Final de Obra
$ 1480,00

K-Por trámite de inscripción como Constructor (extensión de carnet)
$ 8800,00

L-Pago matrícula anual de constructor (nuevo)
$ 5300,00

M-Por visación y aprobación de solicitudes de movimientos de suelo por m3.
$ 28,00m3

N-Por visación y aprobación de planos de mensura y subdivisión o unificación hasta 5 parcelas o visaciòn mìnima:
$ 20400,00

                                                    I- Parcelas en áreas urbanas, por parcela excedente:
$ 6600,00

                                                   II-Parcela en área complementario urbana:
 
$ 3200,00

                                                  III- Por parcelas en áreas especiales:
Se consideran parcelas especiales las subdivisiones en sectores ubicados en Frente de rutas 11, 74 y 56, loteos en áreas consideradas nuevas urbanizaciones y barrios cerrados o clubes de campo
$ 17200,00

O-Fraccionamientos rurales, por hectárea
$ 320,00

P-Por autorización de instalación de líneas telefónicas
$ 6000,00

Q-Por uso de contenedores por día
$ 8800,00

R-Por cada CERTIFICADO DE USO CONFORME cuando se trate de planes de desarrollo urbanístico y loteo ( intervenciones urbanas, barrios cerrados, countries, clubes de campo,etc ) hasta 5 parcelas
$ 122400,00

                                                                                          Por cada parcela excedente  
$ 340,00

 
 
CAPITULO XII
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
 
a) La tasa general de visado de la documentación se establece en el 1% (uno por ciento) del valor de obra al momento  de  la  presentación  de  los  planos;  cuando  por  cualquier  circunstancia  no  pudiera  valuarse  por dicho método, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado por la S.O. y S.P. para la obra en cuestión.  Las  Obras  existentes  y  aquellas  iniciadas sin  permiso  de  obra,  sufrirán  un  recargo  del  50  % del valor de los derechos de Construcción, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.
b) Por la visación de anteproyectos a requerimiento del interesado, se liquidará el 20% ( veinte por ciento) del  derecho  correspondiente  establecido  en  el  inciso  anterior,  siendo  descargada  en  la  presentación posterior del proyecto.
C) Efectuada la valoración la tasa de visada en ningún caso podrá ser inferior a  $ 8600,00
d) Se exime del pago de los derechos de construcciòn a invernàculos y locales para crìa de animales  que se ubiquen en las zonas permitidas por la Ordenanza 2311/15.-
 
 
CAPITULO XIII
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
 
Por ocupar espacios en la vía pública y lugares de dominio público se abonarán los siguientes derechos:
Al  iniciarse  el  período  gravado,  según  corresponda el  día  20  o  el  día  hábil  inmediato  posterior  en  su defecto.
 
1-Surtidores en la vía pública
$ 4600,00

2-Por  uso  de  subsuelo  con  construcciones  especiales, por m3 y por año instalado en la vía pública
$ 400,00

3-Por cada kiosco de hasta 10 m2
$ 9800,00

4-Por estacionamiento autorizado de automóviles para la venta. Por metros lineales y por año, a abonarse en dos cuotas semestrales
$ 3200,00

5-Por estacionamiento de colectivos en lugares habilitados fuera de estaciones terminales, por unidad y por año
$ 13800,00

6-Por derecho de uso o alquiler de ventanilla  o boletería en estación terminal de ómnibus, por unidad y por mes
$ 15000,00

7-Por  ocupación  de  la  acera  con  materiales  frente  a obras  en  construcción  con  sujeción  a  las   normas vigentes por m2 o fracción y por mes
$ 1460,00

8-Por ocupación de veredas con mesas frente a bares y confiterías, por cada mesa y por bimestre
$ 500,00

9-Por la instalación de mesas en la vía pública para venta de  rifas:    Por día
             $ 4800,00

10-Por cada toldo y por año
$ 3200,00

11-Por cada marquesina, por año
$ 6100,00

12-Por  ocupación  de  la  vía  pública  en  lugares expresamente  autorizados  por  la  Municipalidad  en situaciones  no  previstas  en  incisos  anteriores,  por año y fracción (comercios, verdulerías, etc.).
 
$ 29800,00

13-Por  derechos  de  uso  en  los  palenques  para alquiler de caballos en la vía pública, hasta un máximo de 10 caballos, por año o fracción
$ 15000,00

14-Por excedente, por caballo y por año o fracción
$ 1500,00

15-Por ocupación del espacio aéreo, todo cableado o instalación que no estuviere expresamente gravado por la ley nacional o provincial, u  ordenanza municipal, abonara por mes y por conexión de abonados.
$ 42,00
(Mínimo mensual de $ 122500,00)

 
 
PRESTADORES DE SERVICIOS
1-Por la  ocupación  diferencial de  espacios del dominio  público  municipal  con  el  tendido  de  líneas eléctricas por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, por mes
$ 153800,00

2-Por  la  ocupación  diferencial  de  espacios  de dominio  público  municipal  con  el  tendido  de gasoductos,  redes  distribuidoras  de  gas,  por  parte de  las  3-empresas  prestadoras  de  tales  servicios,  por mes
$ 153800,00

4-Por  la  ocupación  diferencial  de  espacios  de dominio  público  municipal  con  el  tendido  de  redes distribuidoras de agua corriente y cloacas, por parte de empresas prestadoras de tales servicios, por mes
$ 153800,00

5-Por ocupación  del  espacio  aéreo por empresas particulares para la recepción e instalación de antenas parabólicas o similares para la  transmisión,  interconexión,  captación y/o  retransmisión,  de  imágenes de televisión,  por mes
$ 77800,00

6-Por la  ocupación diferencial de  espacios del dominio  público  municipal  con  el  tendido  de  líneas de  comunicación  o  de  telefonía  que  no  tengan  la finalidad  de  prestar  el  servicio  público  de telecomunicaciones mencionado en el Art. 39º de la Ley  Nº  19.798  por  parte  de  las  empresas prestadoras de tales servicios, por mes
$ 77800,00

 
CAPITULO XIV
DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Fíjese los siguientes derechos:
1-Por cada entrada a espectáculo o funciones públicas (deportivas, musicales, artísticos, cinematográficos, campestres, culturales, bailes y/u otros no contemplados) se abonará el 5% (cinco por ciento) de su valor,  como mínimo por día o función según corresponda
$ 7600,00

2-Por permiso para parques de diversiones, por día
$ 7600,00 

3-Por permiso para espectáculos circenses, por día
$ 11200,00

4-Por la fiscalización del juego y/o apuestas en las carreras de caballos de las denominadas cuadreras o por andarivel se abonarà :
3 % sobre el porcentaje de juego libre del premio de cada remate.

 
Los derechos de espectáculos no excluyen los que pudieran corresponder en concepto de tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Podrán excluirse de los alcances de este Capítulo, aquellos eventos culturales organizados por instituciones locales que cuenten con auspicio Municipal.
 
CAPITULO XV
PATENTE DE RODADOS
Fíjense  las  tasas  anuales  a  abonar  de  acuerdo  a  las categorías  que  se  detallan  y  por  los  montos  que  se establecen a continuación:
Año de Fabricación
Hasta 100cc
Hasta 150cc
Hasta 300cc
Hasta 500cc
Hasta 750cc
Más de 750cc

2024/2023
$ 7400,00
$ 15600,00
$ 31800,00
$44000,00
$ 54800,00
$ 82000,00

2022
$ 7000,00
$ 12200,00
$ 24200,00
$38000,00
$ 51000,00
$ 74600,00

2021
$ 5800,00
$ 11700,00
$ 23400,00
$35000,00
$ 46600,00
$ 70400,00

2010
$ 5600,00
$ 11200,00
$ 18200,00
$33600,00
$ 44800,00
$ 67800,00

2019
$ 4400,00  
$ 7400,00
$ 10800,00
$20320,00
$ 38000,00
$ 58800,00

2018
$ 3600,00
$ 6400,00
$ 8800,00
$13200,00
$ 29400,00
$ 35000,00

2017
$ 3000,00
$ 5800,00
$ 8400,00
$11600,00
$ 22400,00
$ 25000,00

2016
$ 2500,00
$ 5600,00
$ 8000,00
$ 8200,00
$ 12000,00
$ 15000,00

2015
$ 2400,00
$ 4400,00
$ 6600,00
$ 7800,00
$ 11600,00
$ 14600,00

2014 y anteriores
$ 1100,00
 
$ 3300,00
$ 3800,00
 
 
$ 4400,00
$ 7400,00
$ 8800,00

 
Para los vehìculos de màs de 750 cc,  cuyo año de fabricaciòn sea 2023  o posterior, y su valuaciòn supere  $ 1.000.000, el monto de la patente se incrementarà en un 50 %.
Las motos elèctricas abonaràn por año…………………………………………….…………………$ 7500,00
Para  los  vehículos  cuyos  propietarios  dominiales  acrediten  el  carácter  de  nuevos,  o  que  vengan  de  otra jurisdicción  en  la  cual  hayan  abonado  patentes  o  derechos  análogos  a  los  establecidos  en  el  presente capítulo con posterioridad al vencimiento anual (último día hábil del mes de mayo), abonarán el importe proporcional que le correspondiere de acuerdo al mes de alta del vehículo.
 
CAPITULO XVI
IMPUESTO A LO S AUTOMOTORES - LEY 13010
 
A ) Los valores a pagar en concepto de Impuesto a los automotores, se establecen en funciòn a lo dispuesto en el Art.185 y 186 de la Ordenanza Fiscal.
B ) Las fechas de vencimiento seràn fijadas por el Departamneto Ejecutivo.
C ) Exìmese del pago del Impuesto Automotor a los modelos 2004 y anteriores.-
 
CAPITULO XVII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
 
Los documentos por transacciones y/o movimientos de los respectivos ganados tributaràn las tasas que se indican a continuaciòn, por cabeza:
 
 
MONTO POR CABEZA ( en Pesos )

 
BOVINO
OVINO
EQUINO
PORCINO

 
 
 
 
h/15 kg
+ 15 kg

 1-CERTIFICADO DE ADQUISICIONES
Transferencia particular, o en remate feria local o en establecimiento productor del Partido y frigorífico o mataderos locales: Certificado:
 
$ 212,00
 
$ 22,00
 
$ 162,00
 
$22,00
 
$54,00 

2-CERTIFICADO DE GUÍA DE VENTA:
Dentro de la Provincia y a Liniers:
Transferencia  particular, en  remate  local  o  en establecimiento  productores de  otros  Partidos  y  a mataderos  o  frigoríficos  de otras  jurisdicciones  o  para remisión  a  Liniers, Avellaneda,  Mataderos  o frigoríficos de otra jurisdicción: Certificado por animal
 
 
 
$ 266,00
 
 
 
$ 104,00
 
 
 
$ 212,00
 
 
 
$ 36,00
 
 
 
$ 50,00

3-CERTIFICADO DE GUÍA DE VENTA:
A otras Provincias:
Traslado  de  productor  local transfiriendo a tercero  fuera de  la  Provincia  o  frigorífico de otra Provincia: Certificado-Guía por animal
 
$ 266,00
 
$ 104,00
 
$ 212,00
 
$ 46,00
 
$104,00

4-GUIAS DE TRASLADO  a Liniers, Avellaneda y otros mercados o frigoríficos y mataderos de otras jurisdicciones: Guía por animal                                      
 
$ 266,00
 
$ 104,00
 
$ 212,00
 
$ 76,00
 
$ 104,00

5-GUIAS DE TRASLADO de productor a remate feria de otros Partidos: Guía por animal.
 
$ 266,00
 
$ 104,00
 
$ 212,00
 
$ 76,00
 
$ 104,00
 

6-GUIAS DE TRASLADO  a  otros  partidos de la Provincia: a  nombre  del  propio productor con marca o señal de tercero sin reducir: Guía por animal.
 
$ 266,00
 
$ 104,00
 
$ 212,00
 
$ 54,00
 
$ 76,00

7-GUIAS DE TRASLADO  a  otros  partidos de la Provincia: a  nombre  del  propio productor con marca o señal de su propiedad : Guía por animal
 
$ 104,00
 
$ 104,00
 
$ 104,00
 
$ 104,00
 
$ 104,00

8-GUIAS DE TRASLADO fuera de la Provincia a  nombre  del  propio productor con marca y señal a tercero sin reducir:
 
$ 212,00
 
$ 104,00
 
$ 154,00
 
$ 104,00
 
$104,00

9-GUIAS DE TRASLADO fuera de la Provincia a  nombre  del  propio productor con marca o señal de su propiedad.
$ 104,00
$ 104,00
$ 104,00
$ 104,00
$ 104,00

10-REMISIONES A REMATEdeanimalespor productoresdelpartidoa remate feria local
 
$ 36,00
$ 22,00
$ 36,00
$ 22,00
$ 36,00

11-Cuando la remisión se produzca dentro de los quince días de archivada dicha guía, se abonará además: Adicional por animal
 
$ 90,00
$22,00
$ 90,00
$ 22,00
$ 36,00

12-PERMISO DE MARCACIÓN O SEÑALADA
$ 90,00
$ 28,00
$ 90,00
$ 28,00
$ 36,00

13-PERMISO DE REDUCCIÓN DE MARCAS:
 
$ 90,00
 
$ 90,00
 
 

14-PERMISO DE REDUCCIÓN DE MARCA:
PROPIA A MARCA DE VENTA
$ 54,00
 
$ 54,00
 
 

15-GUÍAS DE FAENA
$ 36,00
$ 28,00
$ 36,00
$ 28,00
$ 36,00

16-GUÍAS DE CUEROS
$ 36,00
$ 30,00
$ 36,00
$ 36,00
$ 36,00

17-CERTIFICADO DE CUERO
$ 72,00
$ 72,00
$ 72,00
$ 72,00
$ 72,00

18-ARCHIVO DE GUÍAS:
$ 36,00
$ 28,00
$ 36,00
$ 28,00
$ 36,00

 
 
INSCRIPCIONES Y FORMULARIOS
CONCEPTO
MARCAS
SEÑALES

a)Inscripción de boletos de Marcas y Señales
$ 4600,00
$ 2800,00

b)Inscripción de transferencias de Marcas y Señales
$ 2800,00
$ 2800,00

c)Toma de razón por duplicados de Marcas y señales
$ 2800,00
$ 1800,00

d)Toma de razón de rectificaciones y cambios de Marcas y Señales
$ 2800,00
$ 1800,00

e)Inscripción de Marcas y Señales renovadas
$ 2800,00
$ 1800,00

f)Duplicados de certificados de guías remisiones y permisos
$ 1250,00
$ 900,00

g)Actas de transferencia de Marcas y Señales
$ 3400,00
$ 3500,00

 
Determínese una bonificación del 10 % en toda operación, a aquellos productores que se hayan acogido al Programa de Control de Enfermedades Venéreas.-
 
CAPITULO XVIII
CONTRIBUCION POR REVALORIZACION DE INMUEBLES- PLUSVALIA
 
Contribución obligatoria sobre la valorización inmobiliaria. Se fija una contribución obligatoria del diez por ciento (10%) de la valorización inmobiliaria generada por los hechos enunciados en el Capìtulo XVIII de la Ordenanza Fiscal. A efectos del cálculo de la contribución, la Oficina de Tasación Municipal efectuará la valuación previa y posterior a la ocurrencia de cualquiera de los hechos generadores previstos en el artículo 193 de la Ordenanza Fiscal, aplicándose la contribución sobre la diferencia entre ambas valuaciones. El Honorable Concejo Deliberante podrá autorizar, en carácter de excepción, por sí o a propuesta del Departamento Ejecutivo, un porcentaje diferente, teniendo en cuenta siempre razones de estricta equidad y justicia distributiva.
 
CAPITULO XIX
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
Se abonará es seis cuotas por año, con vencimiento el día 20 o hábil inmediato posterior en su defecto, de los meses pares (Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre, Diciembre) y su importe resultará de:
Multiplicar la valuación fiscal, por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:
 
 
 
VALUACION EN PESOS

DESDE
HASTA
COEFICIENTE

20.000.000,01
o más
0,076173804

13.000.000,01
20.000.000,00
0,060084882

11.000.000,01
13.000.000,00
0,050221296

7.000.000,01
11.000.000,00
0,044875134

6.000.000,01
7.000.000,00
0,040728204

5.000.000,01
6.000.000,00
0,037466982

3.500.000,01
5.000.000,00
0,034872282

2.500.000,01
3.500.000,00
0,027914706

1.500.000,01
2.500.000,00
0,023858766

900.000,01
1.500.000,00
0,021886686

De cero
900.000,00
0,020322414

 
 
 
Multiplicar la superficie del predio por el valor de la hectàrea, siendo su valor:……………    ……………………………………..…………………………………$.172,00 por hectàrea.
 
De ambos resultados la tasa abonar serà la que resulte mayor.
.
Cuando el inmueble no posea valuaciòn fiscal tributará en base a la superficie del predio, por cuota y por hectárea. El valor por cuota y por hectárea será de :………………….……………     $ 172,00 por hectàrea.
 
En los casos de inmuebles que hayan sufrido subdivisiones o unificaciones, tributaràn en base a la superficie en hectàreas. El importe deteminado no podrá en ningún caso ser inferior a lo determinado en cuotas anteriores para la partida/s originaria/s.
El valor mínimo bimestral para el cálculo de la presente tasa será:………………………….....… $ 2360,00
Los  inmuebles  en  los  que  se  desarrollen  actividades que  potencialmente  puedan  generar  un  impacto negativo  sobre  el  medio  ambiente  o  que  puedan  demandar  un  mayor  costo  en  el  servicio  de mantenimiento  de  la  Red  Vial  Municipal,  como  cavas, acopios  de  cereales,  cerealeras,  feed-lot,  y  otras actividades comerciales o industriales a determinar por el Departamento Ejecutivo, sufrirán un recargo del 50% sobre el importe de la tasa base pertinente.
 
CAPITULO XX
DERECHOS DE CEMENTERIO
 
 
IMPORTE

1-Por cada inhumación en bóveda, nicho o panteòn
$ 5000,00

2-Por cada inhumación en tierra o sepultura
$ 7600,00

3-Por cada Reducción y depósito en urna
$ 3800,00

4-Por cada reducción en tierra hasta una profundidad de 0,80 m se cobrara un adicional de
$ 3700,00

5-Cuando pase dicha profundidad se cobrara un excedente de
$ 3800,00

6-Por cada reducción en tierra que se tenga que romper monumento o retirar
$ 2500,00

7-Por cada exhumación y traslado externo e interno
$ 7600,00

8-Por cada exhumación
$ 3800,00

 
 
Bóvedas y panteones
 
IMPORTE

9-Terrenos para bóvedas y panteones por 50 años el m2
$ 18800,00

10-Por cada transferencia de terreno baldío
 $ 6300,00

11-Por cada transferencia de bóveda o panteón
$ 64000,00

12-Por cada renovación de bóveda  de 9 m2 por 20 años
$ 34000,00

13-Por cada renovación de bóveda de 6 m2   por 20 años
$ 24800,00

14-Por renovación de panteón en las Sec. A, B , C , E , J, L por 20 años
$ 38000,00

15-Aquellas bóvedas que ocupen dos o más  terrenos se cobrará  los o los múltiplos correspondientes a los terrenos que ocupen. (al inc. 9 o 10)
 

16- Por barrido y conservación de bóveda o panteón por  terreno que ocupe y por año se abonarán  dos cuotas con vencimiento en los meses de  marzo y septiembre. Cada cuota:
$ 6000,00
 

17-Por barrido y conservación de terreno para bóveda y por año se abonarán dos cuotas con vencimiento en los meses de marzo y septiembre. Cada cuota:
$ 6000,00
 

 
Arrendamiento y renovaciòn por 10 años de nichos con galerías
 
IMPORTTE

18-Sectores A, C, R, S, V, 1, 2, 3 FILA
$ 68000,00

19-Sectores A, C; R, S, V, 4 FILA
$ 37400,00

20-Sectores D, B, F 1, 2, 3 FILA
$ 37400,00

21-Sectores G, I, K, T 1, 2, 3, FILA
$ 49800,00

 
Arrendamientos y renovaciòn  por 10 años de nichos sin galería
 
IMPORTE

 22-Sectores A, B, G, H, AB 1, 2, 3 FILA
$ 55200,00

23-Sectores A, B, G, H, AB 4, 5, FILA
$ 37400,00

 
 
IMPORTE

24-Por cada transferencia de nicho con o sin galería
$ 5000,00

25-Por arrendamiento o renovación de nicho urnario
$ 3200,00

26-Por Barrido y conservación por nicho y por año, se abonarán dos cuotas con  vencimiento  en los meses de marzo y septiembre, cada cuota:
$ 3200,00
 

 
Fosas por sepultura
 
IMPORTE

27-Arrendamiento por 10 años de terreno para fosas
$ 12600,00

28-Por renovación por 10 años de fosa
$ 12600,00

29-Por arrendamiento o renovación de urna
$ 4000,00

30-Por transferencia de terreno para fosa
$ 4000,00

31- Por Barrido y Conservación Por fosa  y por año se abonarán dos cuotas con vencimiento en los meses de marzo y septiembre, cada cuota:
$ 3200,00

 
Por arrendamientos devueltos podrá el departamento ejecutivo otorgar un crédito o devolución proporcional al tiempo restante.
 
CAPITULO XXI
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
 
1) Se abonarán los servicios que se presten de acuerdo a los aranceles fijados en el convenio; para los      casos no previstos se abonará lo establecido en el PMO, o nomenclador de IOMA o INOSx3 o la ordenanza impositiva, el que sea mayor.
2) Servicio mensual hogar de ancianos:
      Los residentes del Hogar de ancianos que perciban beneficio previsional y/o pensión, deberán abonar a la Municipalidad el monto correspondiente al 80% de dichos beneficios a fin de solventar los gastos que insume su residencia. A tal fin, se faculta al Departamento Ejecutivo para reglamentar la percepción y conveniar a sus efectos.-
 
3) Servicio de Ambulancia, dentro del Partido :
a) Para espectáculos de destreza nativa y eventos deportivos  de federados: 
Con mèdico:                                              
                                                       
POR HORA.
POR DIA.

$ 39000,00
$ 195000,00

            
Sin mèdico:
POR HORA.
POR DIA.

$ 26000,00
$ 117000,00

 
 
b) Para eventos deportivos infantiles y con fines sociales el costo del  servicio será determinado por el departamento Ejecutivo.-
c) Para traslados dentro del partido, por traslado:……………………………… $ 13000,00
 
4 ) Servicio de ambulancia para traslados fuera del partido:…………………...............$ 260,00 por km
 
5 ) Por  servicios  en   accidentología  vial  prestados sobre  rutas  provinciales  y/o  nacionales concesionadas,  que  incluyan  chofer,  médico  y/u otro profesional de l…………………………………….$ 42600,00 a $ 172000,00
 
CAPÍTULO XXII
TASAS POR SERVICIOS VARIOS
 
1)Por la realización de trabajos para terceros con máquinas y equipos  municipales, se cobrará por hora y por equipo:
Moto-niveladoras
$ 41000,00

Tracto-cargadoras y/o retroexcavadoras
$ 31000,00

Topadoras
$ 42200,00

Equipo de palón de arrastre
$ 17200,00

Camión  para  transporte,  por  viaje hasta 30 Km
$ 16000,00

Por  cada  10 km adicional de recorrido
$ 14800,00

 
Por  la  venta  de  tierra  de propiedad municipal para terceros a  utilizar  dentro  de  predio privado,  se  abonará  por  m3:
Con carga  y transporte ( dentro del radio urbano ) realizados por la Municipalidad.
$ 16000,00

Con carga municipal y transporte por el interesado
$ 13000,00

Con carga y transporte por el interesado
$ 5800,00

 
3 )Vivero Municipal, venta de ejemplares a plantar dentro del predio privado, según la especie, por cada una se abonará:                                                       
 Mìnimo......... $ 350,00            
 Màximo…..... $ 1600,00
 4) Centro Deportivo Municipal (Horario de funcionamiento de 7 a 22 hs.).
Únicamente se abonarán como reserva de turno en caso de eventual simultaneidad de uso, caso contrario será totalmente gratuito salvo nocturno…...........................................................………………………..……$ 1600,00
Por persona por hora…………….……….…….....................................………….…………………........$ 180,00
Vóley, básquet, y cesto nocturno, recargo del 200% para cubrir gastos de luz y horas extras del personal de control (únicamente con reserva previa).
 5) Otros servicios prestados a particulares, cuando demanden afectación de mano de  obra,  se  abonará  el  valor  hora  de  trabajo  de  acuerdo  a  la  liquidación  de remuneraciones de los agentes afectados por hora – hombre en un mínimo de .................................................................................................................... $ 1600,00
6) Por  el  alquiler  de  las  instalaciones  de  la  Casa de  la  Cultura  (según  las  condiciones  que  se  fijan  en  el Reglamento Interno de ocupación y uso) por evento o espectáculo:
 
a) A INSTITUCIONES DE BIEN PUBLICO DE NUESTRA COMUNIDAD........................................................................................................ $ 1600,00
o el 10 % de lo recaudado por la venta de entradas, lo que resulte mayor.
b) A EMPRESAS PRIVADAS, COMPAÑÍAS TEATRALES, u OTRAS................................................................................................................... $ 57000,00
O el 10% de lo recaudado por la venta de entradas, lo que resulte mayor.
Podrán excluirse de los alcances del punto 6 del capítulo 22 aquellos eventos culturales organizados por instituciones locales que cuenten con auspicio municipal, siempre y cuando las instituciones organizadoras demuestren fehacientemente ser los únicos  totales beneficiarios.
7) Por derecho a espectáculos municipales en predios municipales, por persona………
Mínimo $ 400,00
Máximo $ 4000,00
8) Por el alquiler de predios municipales, por día
Mínimo…………………………………………………………..……………......$ 6.000,00
Máximo……………………………………………………………………….$ 8.600.000,00
  9)Los alumnos que concurran a cursos organizados por la Municipalidad abonarán en concepto de:
Inscripción........................................ $   1800,00
Cuota mensual................................... $ 800,00
10) Los alumnos que concurran al  jardín maternal Casita de Chocolate abonarán, por mes ………………..……………………………….............................................................................…$ 3400,00
11) Por el alquiler de las instalaciones anexas a la oficina de Producción, por mes ......................................................................................................................................................... $ 57000,00
12) Por el alquiler de las Oficinas de Guías a los Partidos de General Lavalle y Maipù, por mes.................................................................................................................................................... $ 28400,00
13) Por el uso de antenas municipales por parte de empresas prestadoras de servicios de internet, por mes……………………………..……..............................................................................................$ 857200,00  
14) Por la adquisición de  libros y publicaciones editadas por la municipalidad, de acuerdo a la cantidad de páginas que contengan, el valor de venta serà por cada página………………………....................................................................................................................$ 12,00
15) Cartas de porte por el transporte de césped:
a) Transporte de gran porte ( bateas y chasis con acoplado)....................................................... $ 3300,00
       b)Transporte de menor porte (chasis y/o camionetas con acoplado)......................................................................................................................................... $ 1200,00
16)  Por la venta de boletos de transporte público  urbano de pasajeros:
Minimo $ 80,00                          Màximo $ 200,00
Se exime del pago del boleto a los estudiantes.-
 
CAPÍTULO XXIII
TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal:
a) Por cada estructura soporte de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación que no se encuentren emplazados en la vía pública se abonará el siguiente monto:............. $ 858000,00  por cada estructura (otorgamiento certificado habilitación)
b) Por cada estructura soporte de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación que no se encuentren emplazados en la vía pública, se abonará el siguiente monto............... $ 428000,00  por cada estructura (renovación certificado habilitación)
c) Por cada estructura y/o dispositivo y/o sistema con destino a soporte para la colocación de antenas tipo wicap o cualquier otro dispositivo de transmisión emplazada en la vía pública: ......................................... $ 290000,00  por cada estructura (otorgamiento certificado habilitación)
d) Por cada estructura y/o dispositivo y/o sistema con destino a soporte para la colocación de antenas tipo wicap o cualquier otro dispositivo de transmisión emplazados en la vía pública: ........................... $ 144480,00   por cada estructura (renovación certificado habilitación).-
 
 
CAPITULO XXIV
TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fijase a los efectos del pago de la Tasa por Inspección de Estructuras de Soporte de Antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija,  telefonía  celular,  televisión  por  cables,  transmisión  de  datos  y  cualquier  tipo  de  radio  o telecomunicación,  que  no  se  encuentren  emplazadas  en  la  vía  pública,  los  siguientes  montos  mensuales:
Contribuyentes  y/o  Responsables  no  empadronados  en el  Registro  Municipal  de  Prestadores  del Servicio de Telefonía y Telecomunicaciones.
Por estructura de soporte (sitio generador) ……..……………………$ 49000,00  x mes.-
Contribuyentes y Responsables empadronados en el Registro Municipal de Prestadores del Servicio de Telefonía y Telecomunicaciones.
 
Por estructura de soporte (sitio generador) …….…………………….$ 24600,00  x mes.-
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fijase a los efectos del pago de la Tasa por Inspección de Estructuras  por  cada  estructura  y/o  dispositivo  y/o sistema  con  destino  a  soporte  para  la  colocación  de antenas tipo wicap o cualquier otro dispositivo de transmisión emplazados en la vía pública, los siguientes montos mensuales:
Contribuyentes  y/o  Responsables  no  empadronados  en el  Registro  Municipal  de  Prestadores  del Servicio de Telefonía y Telecomunicaciones.
Por estructura de soporte emplazada en vía pública en zonas aptas.…........................................................................................... $ 24600,00  x mes.
Contribuyentes y Responsables empadronados en el Registro Municipal de Prestadores del Servicio de Telefonía y Telecomunicaciones.
Por estructura de soporte emplazada en vía pública en zonas aptas….…..................................................................$ 12300,00  x mes.-El pago de la inspección de las Estructuras soporte de antenas, será por cada contribuyente y/o responsable del uso de cada Estructura portante, ya sea en Modalidad Exclusiva o en Modalidad Compartida.
 
CAPITULO XXV
TASA DE SEGURIDAD
 
Los vencimientos de la Tasa de Seguridad para los siguientes contribuyentes:
1) los titulares del dominio de los inmuebles urbanos con exclusión de los nudos propietarios.-
    A – 2) Los usufructuarios.-
3) Los ocupantes.-
A – 4) Los poseedores a título de dueño del ejido urbano
B -1) Los titulares de dominio de los inmuebles rurales; con exclusión de los nudos propietarios.
B – 2) Los usufructuarios.-
B – 3) Los ocupantes.-
B – 4) Los poseedores a título de dueño del sector rural.-
 
Los contribuyentes indicados en el inciso A abonarán una tasa equivalente al 20 % de lo determinado para la Tasa por Servicios Generales.-
Los contribuyentes indicados en el inciso B abonarán una tasa equivalente al 20% de lo determinado para la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial.
 
 
CAPITULO XXVI
                                               TASA PARA LA SALUD
 
Los vencimientos de la Tasa para la salud para los siguientes contribuyentes:
A -1) Los titulares del dominio de los inmuebles urbanos con exclusión de los nudos propietarios.-
A – 2) Los usufructuarios.-
         A - 3) Los ocupantes.-
         A-4) Los poseedores a título de dueño del ejido urbano
B -1) Los titulares de dominio de los inmuebles rurales; con exclusión de los nudos propietarios.
B – 2) Los usufructuarios.-
B - 3) Los ocupantes.-
B – 4) Los poseedores a título de dueño del sector rural.-
 
Los contribuyentes indicados en el inciso A abonarán una tasa equivalente al 50 % de lo determinado para la Tasa por Servicios Generales.-
Los contribuyentes indicados en el inciso B abonarán una tasa equivalente al 50% de lo determinado para la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial.-
 
 
CAPITULO XXVII
FONDO ESPECIAL PARA INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
 
 
Los vencimientos para el pago del Fondo Especial para Infraestructura Municipal para los siguientes contribuyentes:
 
A -1) Los titulares del dominio de los inmuebles urbanos con exclusión de los nudos propietarios.-
         A – 2) Los usufructuarios.-
         A - 3) Los ocupantes.-
         A-4) Los poseedores a título de dueño del ejido urbano
B -1) Los titulares de dominio de los inmuebles rurales; con exclusión de los nudos propietarios.
B – 2) Los usufructuarios.-
B - 3) Los ocupantes.-
B – 4) Los poseedores a título de dueño del sector rural.-
 
Los contribuyentes indicados en el inciso A abonarán una tasa equivalente al 5 % de lo determinado para la Tasa por Servicios Generales, con un mínimo y máximo mensual de:
 
 

$ 600,00
$ 1800,00

 
 
Los contribuyentes indicados en el inciso B abonarán una tasa equivalente al 5% de lo determinado para la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial, con un mínimo y máximo bimestral de:
 

$ 1890,00
$ 5670,00

 
 
 
CAPITULO XXVIII
 
TASA POR INSPECCION, CONTROL Y SEGUIMIENTO EN PLANES DE DESARROLLO URBANISTICOY LOTEOS
 
Corresponde a todos los proyectos de desarrollo urbanísticos y loteos que se presenten para intervención municipal. El pago se establecerá en seis (6) cuotas bimestrales, fijándose como vencimiento el día 20 del mes correspondiente, o el primer día hábil posterior en su defecto.-
Por lote o parcela del emprendimiento........…………………….......…...$ 460,00
Pago mínino para los emprendimientos..………………………......….... $ 25600,00
 
 
                                                    CAPITULO XXIX
 
    TASA DE MANTENIMIENTO DE ACCESO A PESQUEROS
 
Los contribuyentes abonaràn al momento del ingreso  a los pesqueros:
 $ 400,00 por vehìculo, cuando el acceso a los pesqueros del partido requiera la utilizaciòn de más de 20 km de camino de la red vial municipal.
$ 200,00 por vehìculo, cuando el acceso a los pesqueros del partido requiera la utilizaciòn de menos de 20 km de camino de la red vial municipal.
Autorízase  al  Departamento  Ejecutivo  a  reglamentar los  aspectos  inherentes  a  los vencimientos,    y  modalidad  que  los  agentes de percepciòn deban  cumplir  a  los  fines  de  rendir la recaudaciòn de la tasa.
 
CAPITULO XXX
MULTAS POR CONTRAVENCIONES E INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES FISCALES
 
Facúltese  al  Sr.  Juez  de  Faltas  Municipal  a  fijar  las  multas  pertinentes  a  la  violación  de  las  distintas disposiciones  vigentes,  por  cada  una  de  ellas  y  según  su  merituación.  Las  multas  tendrán  las  siguientes caracterizaciones y consecuencias en el tiempo:
 
A).- Multas  por contravenciones a las normas de Construcción y/o a las normas de  Zonificación Urbano Territorial:
A.1.- Obras de contravención permanente:
I)  Mientras  se  hallen  ejecutadas  las  obras  que  dieron origen  a  la  contravención,  las multas serán continuas, de carácter permanente y de pago anual durante la permanencia de las mismas. La contravención  y  el  pago  de  multas  solo  fenecen  si  las  obras  que  dieron  origen  a  la  contravención  son demolidas o removidas fehacientemente en su totalidad.
II) En el caso que la contravención se efectúe en una vivienda unifamiliar, preexistente o existente, de menos de 100 m2, de categoría igual o menor al indicado como ¨C¨ de la planilla de revalúo de ARBA, el valor de la multa que resulte será de aplicación por única vez, mientras que se conserve esta situación.
Es  condición  necesaria  para  que  se  contemple  este  beneficio,  que  el  inmueble  en  contravención  sea vivienda  única,  de  residencia  estable  y  permanente, debiéndose  presentar  los  elementos  probatorios correspondientes al Juez de Faltas en caso que este las solicite.
En caso de venta o transferencia o donación del inmueble en contravención, sean estos a título gratuito u oneroso, este beneficio caduca automáticamente.
A.2.-  Obras  de  contravención  ocasionaL: Corresponde  a  contravenciones  que  no  alteran  lo establecido  en  las  normas  de  Construcción  y/o  a  las normas  de   Zonificación  Urbano  Territorial.  Las contravenciones y el pago de multas en este concepto, serán de aplicación por única vez y por infracción.
Solo para este caso “A2”, las presentaciones espontáneas sin que haya mediado invitación y/o intimación municipal,  podrán  gozar  del  beneficio  de  reducción en  el  valor  de  las  multas  de  hasta  el  50%  por  cada contravención.
Para  todos  los  casos,  las  contravenciones  a  las  normas  de  Construcción  y/o  de  Zonificación  Urbano Territorial, se contabilizarán en módulos, equivalentes cada uno al dos y medio por ciento (2,5%) del valor del derecho de construcción de obras existentes vigente al momento de la liquidación, según lo regulado en el CAPÍTULO XII de la Ordenanza Impositiva vigente o la que la modifique, amplíe o sustituya.
Las  contravenciones  se  clasifican  y  califican  por  módulos  según  Tabla  que  obra  al  final  del  presente Capítulo.
Las  multas  continuas  serán  cargadas  en  la  emisión  de  las  boletas  para  el  pago  de  la  Tasa  por  Servicios Generales de la construcción en infracción, hasta que cese la comisión de falta constructiva.
Se exime del  pago de multas por contravenciones  a las instalaciones existentes de  invernàculos y locales para crìa de animales  ubicadas en las zonas permitidas por  la Ordenanza 2311/15.-
 
B).- Multas  por contravenciones no encuadradas en el ítem anterior A:
Para esta categorización, por cada una de ellas y según su merituación, tomando como base entre el duplo y el décuplo del gravamen de referencia y/o en valores pecuniarios, según corresponda, serán de un mínimo de $ 480,00 y un máximo de $ 225600,00 , excepto en casos normados por ordenanza especial o lo establecido en el inciso A precedente. Estos valores podrán incrementarse hasta un triple por causas graves cuando esté en riesgo la seguridad, salud y/ o higiene de la población y podrán ir incrementando en un 100 % en caso de reincidencia.
 

CARACTERIZACION
MODULOS
PONDERACION

1
Por construir sin permiso con o sin superficie declarada que cumplen con las normas de construcción y/o de zonificación, por metro cuadrado (m²)
30 a 100
Cada contravención

2
Por ampliaciones o modificaciones en viviendas unifamiliares de hasta un quince por ciento (15%) de !a superficie aprobada, que no hayan sido intimadas y que no infrinjan las normas de zonificación, ni de construcción, por metro cuadrado (m²)
10 a 50
Cada contravención

3
Por construcción sin permiso municipal, se trate de nuevas ampliaciones o modificaciones de obra realizadas de carácter transitorio y/o antirreglamentario por metro cuadrado ( m2)
200 a 4000
Anualmente

4
Por uso no permitido en  las normas de zonificación
400 a 20000
Anualmente

5
Por cada vivienda construida en exceso sobre lo permitido por la normativa de  zonificación, ponderándose por cada treinta metros cuadrados (30 m²)cubiertos o fracción.
50 a 5000
Anualmente

6
Por exceso de F.O.T. por metro cuadrado (m²) excedido
50 a 1000
Anualmente

7
Por exceso de F.O.S por metro cuadrado (m²) excedido
100 a 2000
Anualmente

8
Por invasión de retiros de edificación, por   metro cuadrado (m²) o fracción invadida
20 a 60
Anualmente

9
Por exceso en la densidad permitida en la zona, por cada habitante excedente                                                                                                                                                   Por infringir disposiciones de edificación o zonificación no nominadas en el presente                                                                                      
50 a 500
Anualmente y/ó por Cada contravención

10
Por infringir las disposiciones de edificaciòn
50 a 20000
Cada contravención

 
 o zonificación no nominadas en la presente.
 
 

 
 
 

 
En caso de multas anuales se autoriza al Departamento Ejecutivo a liquidar y enviar las mismas en cuotas en las emisiones de las Tasas que gravan los inmuebles.
 
INTERESES AUTOMATICOS DE ACTUALIZACIÓN POR PAGOS FUERA DE FECHA Y POR CONTRAVENIR LAS NORMAS VIGENTES
 
Toda  deuda  por  tasas,  contribuciones,  así  como  también  los  anticipos,  pagos  a  cuenta,  retenciones, percepciones y/o multas, que no sea abonada dentro de los plazos establecidos a tal efecto, devengará sin necesidad de interpelación alguna, un  interes del 0.7 x mil diario, aplicable sobre la cantidad de días de mora.
 
Facúltese al Departamento Ejecutivo a la eximición y condonación de deuda por intereses, multas y/o recargos respecto de las tasas, derechos y/o contribuciones cuando el obligado al pago sea el Estado Nacional, el Estado provincial, otras Municipalidades y/o cualquier otro organismo público centralizado o descentralizado.
 
CAPITULO XXXI
                                                     DEL PAGO ANUAL
 
Para  el  caso  de  la  Tasa  por  Servicios  Generales se  faculta  al  Departamento  Ejecutivo  a  establecer  un descuento adicional por pago total anual del ejercicio calendario vigente, que será de:
15% cuando cancelen los doce/once meses en la primera o segunda cuota.
Para  el  caso  de  las  Tasas  por  Conservación,  Reparación  y  Mejorado  de  la Red  Vial  Municipal y  de  Seguridad  e  Higiene se  faculta  al  Departamento  Ejecutivo  a  establecer  un descuento adicional por pago total anual del ejercicio calendario vigente, que será de:
15% cuando cancele los seis bimestres en la primera cuota.
 
Solamente corresponderá el descuento cuando el pago se realice dentro de las fechas de vencimiento fijadas para cada cuota.
Para el caso del Impuesto a los Automotores se  faculta  al  Departamento  Ejecutivo  a  establecer  un descuento adicional por pago total anual del ejercicio calendario vigente, que será de:
15% cuando cancele el importe anual en la primera cuota.
 
DEL BENEFICIO POR BUEN CUMPLIMIENTO
 
Determínese un descuento por buen cumplimiento del 5% (cinco por ciento) para aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de las tasas y derechos municipales de las siguientes contribuciones:
Limpieza y Conservación de la Vía Pública de la Tasa por Servicios Generales;
Contribuyentes incluidos en  la Zona 4 de la Tasa por Servicios Generales;
Tasa de Seguridad;
Tasa de Salud;
Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; y
Tasa de Seguridad e Higiene, con exclusiòn de los contribuyentes encuadrados dentro del Règimen General.
Impuesto a loa automotores
Patentes de rodados.
Derechos de cementerio.
 
 
DISPOSICIONES GENERALES
Los importes y  cálculos de la Ordenanza Impositiva están expresados en PESOS.
La tasa de alumbrado público serà ajustada por el Depto Ejecutivo cuatrimestralmente, mediante la aplicación de un coeficiente determinado en base a la variación de la tarifa de luz en los respectivos cuatrimestres.
Las demàs tasas, derechos y contribuciones municipales serán ajustadas por el Depto Ejecutivo mediante la aplicación de coeficientes determinados en base a la variación del índice de precios mayoristas a nivel general publicado por el Indec. Los mencionados ajustes se aplicaràn en los meses de abríl, junio, agosto, octubre y diciembre tomando con base para el cálculo los dos últimos índices publicados al primer día del mes en que se realiza el ajuste.
 Todas las disposiciones y valores establecidos en la presente Ordenanza serán de aplicación a partir de su promulgación.
Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN  DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.-
 
Registrada bajo el n° 2945/23.-