Ordenanza 2946/23 Ref. Presupuesto 2024

  • 21/12/2023

General Juan Madariaga, 21 de diciembre de 2023.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3450/23 Interno 8593 ref. Presupuesto 2024; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría, en general y en particular, en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 21 de diciembre de 2023;

Que este Honorable Cuerpo ha recibido para su tratamiento el proyecto de Presupuesto de gastos y cálculo de recursos 2024;

Que ha recibido a diferentes funcionarios del departamento Ejecutivo, quienes detallaron el alcance proyectado en cada una de sus áreas;
Que la elaboración de este proyecto se realizó de acuerdo a las disposiciones del decreto 2980/00 de la Reforma de Administración Financiera del ámbito municipal;

Que las clasificaciones programáticas se realizarán de acuerdo al Plan de Gobierno previsto para el año 2024;

Que el monto del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2024 asciende a la suma de $ 9.038.801.356 (Pesos nueve mil treinta y ocho millones, ochocientos un mil trescientos cincuenta y seis pesos);

Que sobre el monto total indicado, el 32% corresponde a recursos municipales, un 67% a recursos provinciales y un 1% con recursos nacionales;

Que la composición del Presupuesto de Gastos aparece volcada en el expediente con su distribución por fuente de financiamiento y mediante el cuadro de recursos humanos por jurisdicción y por cargo, luciendo mas adelante las planillas del listado de gastos por estructura programática, por fuente de financiamiento y por objeto del gasto;

Que el presupuesto que se ha calculado presenta una proporción del 9,6% destinado a obras 29,4% destinado a gastos operativos, y un 61% destinado a sueldos;

Que debemos destacar que el 77,3% del presupuesto está compuesto por las áreas de Secretaría de Salud en un 40,3%, Obras Públicas en un 9,6%, Servicios Generales 12,2%, Seguridad 9,6% y Desarrollo Social en 5,6%

Que se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de créditos compensando partidas y a incorporar obras al plan presupuestario en la medida que cuente con disponibilidades y dentro de las previsiones de la LOM, y reglamento de contabilidad y disposiciones de administración que lo permitan;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:  
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°: Apruébese el cálculo de recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga, para el año 2024, que obra en las planillas anexas y forman parte integrante del presente proyecto de ordenanza cuyo importe asciende a la suma de $9.038.801.356 (Nueve mil treinta y ocho millones, ochocientos un mil, trescientos cincuenta y seis pesos).
 
ARTICULO 2°: Apruébese la estructura programática y el presupuesto de gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 2024, que obra en las planillas anexas y forman parte integrante de la ordenanza mencionada, cuyo importe asciende a la suma de $9.038.801.356 (Nueve mil treinta y ocho millones, ochocientos un mil, trescientos cincuenta y seis pesos).
 
ARTICULO 3°: La escala de retribución básica según lo establecido en el Anexo I para las distintas categorías y agrupamientos de la administración municipal y las obras previstas en el programa 51 estarán en vigencia a partir de la promulgación de las ordenanzas fiscales e impositivas para el año 2024, pudiendo sufrir modificaciones las primeras en función de los acuerdos salariales para el año mencionado.
 
ARTICULO 4°: El Personal comprendido en la Carrera Medica cobrara sus remuneraciones de acuerdo a lo establecido en la Carrera Medica Hospitalaria Municipal vigente.
 
ARTICULO 5: Fíjese una bonificación por antigüedad a los Médicos, de acuerdo a lo que establece el Artículo 23 de la Carrera Medico Hospitalaria, por cada año de Servicio en la Administración Publica Nacional, Provincial o Municipal, se abone el 2.5% por dicho concepto hasta el 1 de enero de 1996 y la partir de dicha fecha el 1% sobre el valor de las unidades retributivas asignadas en el ámbito respectivo.
 
ARTICULO 6°:  Fíjese una bonificación por dedicación exclusiva a los agentes que se desempeñan en las siguientes funciones:
 
MAYORDOMIA
AUXILIAR LABORATORIO
ENCARGADO CASA DE LA CULTURA
ENCARGADO DE FACTURACION SAMO
ENCARGADO DE INFORMATICA
ENCARGADO LIQUIDACION DE HABERES
CAJERO PALACIO MUNICIPAL
TECNICOS EN RADIOLOGIA
TRABAJADORAS SOCIALES HOSPITAL MUNICIPAL
JEFE DEPARTAMENTO BROMATOLOGIA
JEFE PLANTA URBANA
JEFE ADMINISTRACION FINANCIERA
JEFE DEPARTAMENTO CONTADURIA
JEFE INGRESOS PUBLICOS
JEFE DE DIVISION CATASTRO
JEFE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA
JEFE DE TRANSITO
TECNICOS CON EXIGENCIA DE DEDICACION EXCLUSIVA
CONTADOR
SUBCONTADOR
TESORERO
JEFE DE COMPRAS
JEFE DE RECURSOS HUMANOS
PERSONAL SUPERIOR
JUEZ DE FALTAS
CHOFER PERSONAL SUPERIOR
JEFE FACTURACION HOSPITAL
ENCARGADO TURISMO
ENCARGADO GRANJA MUNICIPAL
PERSONAL DE PRENSA
PERSONAL H.C.D.
Esta Bonificación será de hasta un 50% del sueldo básico de la categoría correspondiente.
Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución de horas extras, salvo que las mismas no hagan al cargo.
 
ARTICULO 7: Bonificación por Nivel Jerárquico, a la que acceden los agentes por haber alcanzado dicho nivel en el escalafón; para los cargos de Jefe de División y Jefe de Departamento. El trabajador que alcance un nivel jerárquico en la conducción mantendrá los derechos prescriptos por la Ley en cuanto a cambio de categoría y tramo y percibirá, por la función que se le encomienda, un suplemento remunerativo por función que será un porcentaje sobre el sueldo básico de su categoría de 30 hs semanales
40 % (del sueldo básico de 30 hs semanales) para el Jefe de división
50% (del sueldo básico de 30 hs semanales) para el Jefe de Departamento
 
ARTICULO 8: Bonificación por Función Jerarquizada establecida especialmente para aquellos agentes que hayan alcanzado los niveles jerárquicos de Jefe de División y Jefe de Departamento por las tareas y las funciones específicas que desarrollan en sus puestos de trabajo.
45 % (del sueldo básico) para el Jefe de división
50% (del sueldo básico) para el Jefe de Departamento
 
ARTICULO 9: Fíjese una bonificación por función, para aquellos agentes que desempeñen tareas de forma específica y adicional, como responsables de unidad u oficina de hasta el 30% sobre el sueldo básico de su categoría.
 
ARTICULO 10: Fíjese una bonificación de asistencia de sábado, domingos y feriados, para el personal Municipal, en particular del área de Salud; por asistencia los sábados equivalentes al valor del 50 % de las horas trabajadas; por asistencia domingos y feriados equivalente al 100% de las horas trabajadas.  Para calcular el valor de las horas trabajadas se dividirán las remuneraciones brutas con aportes por la cantidad de horas mensuales.
 
ARTICULO 11: Fíjese una bonificación Labor Profesional para el Secretario de Salud, por la realización de tareas de cirujano ayudante, de hasta el 80 % sobre su Básico.
 
ARTICULO 12°:  El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la Jornada laboral normal, será retribuido de acuerdo a lo que establece la Ley 14656.
 
ARTICULO 13°: Fíjese un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.
 
ARTICULO 14°: Fíjese una bonificación por tarea de riesgo que se establece en un 25% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponda para todos aquellos agentes que cumpla con alguna de las siguientes tareas o funciones:
Técnicos en informática y agentes que realicen trabajos en altura
Mecánicos que desarrollen tareas en talleres reparando maquinarias de gran porte y también vehículos, utilizando todo tipo de herramientas.
Agentes que manejen retroexcavadoras en el Área de CASER
Personal del Área de Seguridad que presten servicios específicamente en los sectores de TRANSITO y PATRULLA imponiendo ordenamiento y control ciudadano en las calles de la ciudad
Agentes pertenecientes al Área de Salud que cumplan la función de chofer, realizando traslados de larga distancia de pacientes ambulatorios.
Agentes pertenecientes al Área de bromatología que manipulen animales potencialmente peligrosos o realicen fumigaciones.”
Agentes pertenecientes al Área de Servicios Generales y mantenimiento que desarrollen tareas de limpieza y mantenimiento de la ciudad tanto de calles como espacios verdes, así como también aquellos que presten servicios en el cementerio municipal.
 
ARTICULO 15°:  Fíjese una bonificación por manejo de fondos de hasta 60% del sueldo básico de la categoría que corresponda a los agentes que tenga responsabilidad en el manejo de fondos.
 
ARTICULO 16°: Fíjese una bonificación por conducción y mantenimiento de vehículos que será el equivalente de hasta un 25% del sueldo básico de la categoría que corresponda a los agentes que tengan responsabilidad en el manejo de máquinas y vehículos de gran porte.
 
ARTICULO 17°: Fíjese una bonificación por Bloqueo de Titulo que será el equivalente de hasta un 80% del sueldo básico de la categoría que corresponde a profesionales cuyo desempeño en la Administración pública Municipal les impida ejercer la actividad privada por requerir la autorización municipal como lo establece el artículo 179 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
 
ARTICULO 18°: Fíjese una bonificación por Bloqueo de Titulo que será el equivalente de hasta un 80% del sueldo básico de la categoría que corresponde a profesionales cuyo desempeño en la Administración pública Municipal les impida ejercer la actividad privada. Sujeto a reglamentación del poder ejecutivo.
 
ARTICULO 19°: Fíjese una bonificación por insalubridad que se establece en un 25% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.
 
ARTICULO 20°: Fíjese una bonificación por tareas de riesgo para los agentes con responsabilidad en la conducción de ambulancias afectados a la Secretaria de Salud, que se establece en hasta un 50% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde, de acuerdo a la Reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo.
 
ARTICULO 21°: Fíjese una bonificación de $25.265 para las Trabajadoras sociales que se desempeñan en la Secretaria de Planificación Social y la Secretaria de Salud, siempre y cuando desempeñen dicha labor, actualizándose dicho valor con los incrementos porcentuales que defina la paritaria salarial para la planta municipal.
 
ARTICULO 22°: Fíjese una retribución básica del 40.51% para el Contador General, una retribución básica del 33.37% para el Tesorero y el Jefe de Compras Municipal, del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.
 
ARTICULO 23°: Fíjese la asignación por asistencia y puntualidad reconocida al personal municipal en pesos Un mil quinientos ($1500)
 
ARTICULO 24°: Fíjese un adicional del 10% en concepto de gastos de representación para el Intendente municipal.
 
ARTICULO 25°: El sueldo básico que perciba el Intendente será de 12 sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales.
 
ARTICULO 26°: La retribución básica de los Secretarios del Departamento Ejecutivo será una suma equivalente al 40.51% del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente.
 
ARTICULO 27°: La retribución básica de los Directores del Departamento Ejecutivo será una suma equivalente al 33.37% del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente.
 
ARTICULO 28°: La retribución básica de los Sub Directores del Departamento Ejecutivo será una suma equivalente al 24.44% del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente.
 
ARTICULO 29: Los Concejales municipales percibirán una indemnización equivalente a tres sueldos de los agentes comprendidos en la Categoría inferior del agrupamiento administrativo del Escalafón del personal municipal, proporcionalmente al que perciban los mismos si tuvieran asignado el Régimen laboral horario mensual al que hace referencia el texto del Artículo 92° de la Ley Orgánica de las municipalidades, modificado por la Ley N° 10939. El Sueldo básico del Secretario del H.C.D. será una suma equivalente a la dieta de los Concejales más una bonificación del 30%. 
 
ARTICULO 30°: Fíjese una bonificación mensual por título al Personal de planta Permanente con estabilidad, conforme a las siguientes escalas:
 
a) TITULO PRIMARIO: $ 600
b) TITULO SECUNDARIO: $ 3000
c) TITULO TERCIARIO: $ 4000
d) TITULO UNIVERSITARIO: $ 5000; En los incisos b), c), d) cuando el cargo no lo exija.
 
ARTICULO 31:  El Personal docente percibirá una retribución por hora cátedra de acuerdo a lo establecido en el anexo I.
 
ARTICULO 32°: Se establecen las siguientes Jefaturas y se adecuaran las necesarias para el funcionamiento de los servicios de Salud según lo establecido en la carrera médica hospitalaria:
 
GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
ANESTESIOLOGIA
CIRUGIA GENERAL
CLINICA MEDICA
GUARDIAS MEDICAS
KINESIOLOGIA
CARDIOLOGIA
ODONTOLOGIA
OCCOLOGIA
HEMOTERAPIA
NEUROLOGIA
NEUROCIRUGIA
OTORRINOLARINGOLOGIA
OFTALMOLOGIA
 
ARTICULO 33: Abónese una retribución por reparto de tasas de $62 que se actualizara en los porcentajes que se incrementen los sueldos del personal producto de la paritaria.
 
ARTICULO 34: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las transferencias de créditos autorizados por la presente Ordenanza para el Ejercicio 2024, conforme la facultad que consigna el Artículo 119º de la Ley Orgánica Municipal, y con las limitaciones establecidas por el Artículo 121º de la L.O.M. y 75º a 79º concordantes del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
 
ARTICULO 35:  Autorícese al Departamento Ejecutivo a la creación de Obras dentro del Plan de Obras Municipales y/o Programas dentro de la Estructura programática.
 
ARTICULO 36º: El Departamento Ejecutivo podrá determinar el pago de una compensación por tarea extra laboral a aquellos agentes que realicen trabajos y actividades especialmente solicitadas que no sean necesariamente inherentes al cargo que poseen de manera habitual.¨. -
 
ARTICULO 37º: Fíjese una bonificación para todos aquellos enfermeros que se encuentren prestando servicios en el área de salud realizando específicamente tareas de enfermería.
Sera excluyente acreditar el nivel de estudios o título obtenido para el cobro de dicha bonificación, con excepción de los auxiliares. Se detallan porcentajes a abonar según nivel jerárquico obtenido:
 
LICENCIADO EN ENFERMERÍA: se abonará un 30% del sueldo básico de la categoría que corresponda al agente.
ENFERMERO PROFESIONAL: se abonará un 25% del sueldo básico de la categoría que corresponda al agente.
TÉCNICO EN ENFERMERÍA: se abonará un 20% del sueldo básico de la categoría que corresponda al agente.
AUXILIAR DE ENFERMERIA: se abonará un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda al agente.
    No se encontrarán en condiciones de cobrar la bonificación en cuestión aquellos agentes que posean licencias prolongadas superiores a 30 días, con excepción de licencias correspondientes a embarazos, licencia determinada por ART y licencia por vacaciones.¨. -
 
ARTICULO 38: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.-
 
Registrada bajo el n° 2946/23.-