Ordenanza 2956/24 Ref. Adquisición material para proyecto caminos rurales Etapa III

  • 15/01/2024

General Juan Madariaga, 15 de enero de 2024.-
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3475/23  iniciado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Ref.: sol adquisición material para proyecto caminos rurales Etapa III; y

CONSIDERANDO;

Que el Proyecto de Ordenanza fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 15 de enero de 2024;
Que, por Decreto nro. 2012/23 del 19 de Diciembre de 2023, se llamó a Licitación Privada n° 19/23 adquisición de 1000 toneladas de piedra granítica 0-30 para la Secretaria de Obras y Servicios Públicos;

Que, de acuerdo al Acta de Apertura obrante a fs. 96, se recibió como única oferta la presentada por la ADRENALINA RENT S.A. quien cotizo oferta pago contado $20.200.000 (Pesos veinte millones doscientos mil);

Que, a fojas 101, sugiere la Sra. Secretaria de Obras y Servicios Públicos se adjudique la oferta de pago contado por valor de $20.200.000 (Pesos veinte millones doscientos mil) propuesta por la firma ADRENALINA RENT S.A. por resultar conveniente a los intereses municipales, dado los motivos que allí expone, recomendando su elevación al HCD por tratarse de oferta única;

Que, la Comisión de Pre - Adjudicación Municipal analizó la oferta, tras un intercambio generalizado de opiniones y escuchadas las consideraciones y preferencias de los funcionarios a cargo, donde concuerda con la recomendación formulada por la Sra. Secretaría de Obras y Servicios Públicos y considera aceptable la oferta presentada por el ADRENALINA RENT S.A. quien cotiza un importe de pago contado por valor de $20.200.000 (Pesos veinte millones doscientos mil) para la adquisición de 1000 toneladas de piedra granítica 0-30, la cual se ajusta al presupuesto oficial considerando a esta conveniente a los intereses municipales, recomendando la elevación de los actuados al H.C.D. a los efectos de su debida intervención;

Que, Asesoría Legal considera que en virtud de lo previsto por el artículo 155 del Decreto Ley 6769/59 (Ley Orgánica de las Municipalidades) por tratarse de oferta única, la cual se ajusta al presupuesto oficial, siendo esta considerada conveniente a los intereses municipales, previo a su adjudicación, corresponde su elevación al Honorable Concejo Deliberante;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 ARTICULO 1°.- Autorizase al D.E. a adjudicar la Licitación Privada nro. 19/23 para la adquisición de 1000 toneladas de piedra granítica 0-30 para realizar obra de estabilizado en camino Inter-ferias, entre las calles Suiza y Guatemala de nuestra ciudad, a la única oferta presentada por la firma ADRENALINA RENT S.A. quien cotiza oferta de pago contado por valor de $20.200.000 (PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS MIL).-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-
 
Registrada bajo el n° 2956/24.-