Ordenanza 2972/24 Ref. cianobacterias en el territorio bonaerense

  • 11/04/2024

General Juan Madariaga, 11 de abril de 2024
 
VISTO: Expte. Interno 8622 iniciado por el Bloque Frente de Todos ref. Cianobacterias en el territorio bonaerense; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de abril de 2024;         

Que debido a la ocurrencia de eventos de floraciones de cianobacterias el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaria de Recursos Hídricos convocó a representantes de ABSA, la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina La Plata (Conicet- La Plata), UNLP, UTN y los municipios afectados para el desarrollo del Programa de Gestión Integral de Cianobacterias en territorio bonaerense.

Que según se resalta en la web bonaerense https://www.gba.gob.ar/cianobacterias ¨como primer objetivo se desarrolló el Sistema de Alerta Temprana por Cianobacterias donde se puede observar mediante el Ciano Semáforo el estado de las mismas en la costa del Río de La Plata en la Región Capital y Ramallo, y en diversos puntos de la Provincia que se van sumando de forma paulatina¨.

            Que cuatro espejos de agua del territorio de General Juan Madariaga se encuentran incluidos en mencionado semáforo, a saber: laguna La Larga, laguna El Carbon, laguna Los Horcones y por última la laguna Salada Grande.

            Que según el Manual de Buenas Practicas sobre Floraciones de Cianobacterias en la Provincia de Buenos Aires ¨Los fenómenos propios de la variabilidad climática asociada al calentamiento global, y el cambio de uso de la tierra hacia sistemasagropecuarios intensivos, han generado un incremento en la frecuencia e intensidad de las floraciones algales nocivas, entre ellas decianobacterias, con lo cual la medida más inmediata es la de la adaptación pero también es necesario abordar la mitigación.¨.

Que según el informe Cianobacterias en agua ambiente y salud (Ministerio de Salud de la Nacion, 2015) el contacto con este tipo de floraciones algales nocivas puede ocacionar reacciones como: ¨nausea, vómitos, diarrea, mal gusto en la boca, hepatitis aguda, sangre en orina u orina oscura, letargo, dolor de cabeza, fiebre, disminución del apetito, dolor abdominal, progresión de contracción muscular, en altas dosis pueden inducir parálisis muscular progresiva, y en casos graves parálisis respiratorias/muerte; también dermatitis alérgicas, incluyendo rash, picor, ampollas y/o conjuntivitis; no hay vacuna ni antídoto¨.
 
            Que también advierte: ¨los más sensibles y vulnerables a este tipo de exposiciones con floraciones algales nocivas son los niños, ancianos, pacientes inmunodeprimidos, embarazadas y aquellas personas que desarrollen actividades en medio acuático (guardavidas, pescadores etc.), y las mascotas, en particular los perros¨.
 
Que ¨los niños constituyen la población más vulnerable, porque tienen mayor superficie de acción a través de la piel y tragan fácilmente agua en las actividades recreativas. Así también las personas que practican deportes náuticos¨.
 
            Que ¨los perros que acompañan como mascotas son más sensibles a la toxina que los niños, y manifiestan efectos visibles de su intoxicación en el tiempo de minutos a horas, por su bajo peso y su comportamiento en el agua y al salir a la playa¨.
 
Que debido a la alta posibilidad de que en nuestro territorio también se den floraciones ocurrentes de cianobacterias, es necesario tener a la población local y visitante informada sobre las posibilidades o imposibilidades del uso recreativo de los diferentes espejos de agua que son parte de la oferta recreativa de General Juan Madariaga.

Que el Sistema de Alerta Temprana o Cianosemáforo hace parte de las medidas de ADAPTACIÓN, a las que debemos sumar mecanismos de educación, información y comunicación respecto de los afloramientos de cianobacteias para evitar perjuicios en la salud de los usuarios de nuestros espejos de agua.

Que es de suma importancia para la salud pública local que el Municipio de General Juan Madariaga se sume a los mecanismos de MITIGACION mediante su incorporación a los Planes de Manejo de los Cuerpos de Agua, que son parte del Programa de Gestión Integral de Cianobacterias en la Provincia de Buenos Aires,

            Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Dispóngase en un espacio visible de la pagina web municipal a través de un botón de acceso directo el link https://www.gba.gob.ar/cianobacterias.

ARTICULO 2°: Establézcase un apartado en la página web municipal que de información sobre las floraciones de cianobacterias y sobre los cuidados que se deben tener, como así también sobre la necesidad de verificar el Cianosemaforo antes de concurrir o ingresar a los espejos de agua de uso recreativo dispuestos en nuestro territorio, a saber: laguna La Larga, laguna El Carbón, laguna Los Horcones y laguna La Salada Grande.

ARTICULO 3°: Incorpórese información sobre floraciones algales nocivas (cianobacterias) en la señalética y cartelería municipal informativa dispuesta en los espejos de agua recreativos del Partido de General Juan Madariaga.

ARTICULO 4°: Incorpórese un código QR en la señalética y cartelería municipal informativa dispuesta en los espejos de agua recreativos del Partido de General Juan Madariaga, que redireccione al visitante o usuario del mismo hacia el mapa del cianosemáforo, de modo tal que le permita verificar la posibilidad o inconveniencia de interactuar con el agua de los mismos.

ARTICULO 5°: Instrúyase a las áreas municipales correspondientes para que se incorpore al Municipio de General Juan Madariaga a los mecanismos de mitigación establecidos desde los Planes de Manejo de los Cuerpos de Agua, que son parte del Programa de Gestión Integral de Cianobacterias en la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaria de Recursos Hídricos.

ARTICULO 6°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.-
 
Registrada bajo el n° 2972/24.-