Ordenanza 2986/24 Ref. Declaración de Interés Legislativo del Trigésimo Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.-

  • 13/06/2024

General Juan Madariaga, 13 de junio de 2024.-
 
 
VISTO:  Expte. Interno 8657 iniciado por el Unibloque Frente de Todos ref. Declarar de Interés Legislativo el Trigésimo Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial;  y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de junio de 2024;

Que durante el año 2024 se cumplen 30 años de las reformas realizadas a las constituciones de la Nación Argentina y de la Provincia de Buenos Aires; y
 
Que la Constitución de la Nación Argentina de 1853, y sus reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994, es una de las más antiguas aún vigentes en el mundo con 171 años;
 
Que así mismo la Provincia de Buenos Aires tiene su propia Constitución provincial. La primera se redactó en 1854 y reformó en 1868. Una nueva Constitución se dictó en 1873, con reformas tratadas en la convención que sesionó entre 1862 y 1889. En tanto que la Constitución Provincial vigente se remonta a 1934, con las reformas de 1994;
 
Que para la concreción de las reformas constitucionales se llevó adelante un rígido procedimiento legal que demando la sanción de leyes con mayorías legislativas especiales, la elección popular de representantes convencionales constituyentes y la conformación de los respectivos congresos constituyentes reunidos para debatir los temas preestablecidos para ser incorporados a los textos constitucionales;
 
Que los postulados normativos de nuestra Constitución Nacional tuvieron su última reforma en 1994 y su iniciativa surgió a partir del consenso entre las dos fuerzas partidarias mayoritarias de ese momento: el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical. El acuerdo político, conocido como Pacto de Olivos, posteriormente fue convertido en la Ley 24.309 e incluyó un ¨Núcleo de coincidencias básicas¨ que predefinieron cuestiones como la elección directa del Presidente y Vicepresidente e inclusión del ballotage (segunda vuelta electoral), la elección directa de tres senadores (de los cuales uno debería representar a la minoría), la elección directa del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la reducción del mandato presidencial a cuatro años, la única posibilidad de reelección presidencial consecutiva, la creación del cargo de Jefe de Gabinete de Ministros, la creación del Consejo de la Magistratura, el acuerdo del Senado por mayoría absoluta para la designación de los jueces de la Corte Suprema, la regulación de los decretos de necesidad y urgencia, la preservación del medio ambiente, la adecuación del texto constitucional a fin de garantizar la identidad étnica y cultural de los pueblos originarios, la inclusión de artículos que resguardasen los derechos de los usuarios y consumidores y la defensa de la competencia, como también la consagración expresa del habeas corpus y del amparo entre otros hitos constituyentes;
 
Que es dable mencionar que la Constitución Nacional de 1853 contiene una completa declaración de derechos individuales que se inspiró en los precedentes ingleses y franceses universalmente conocidos, a los que se agregaron los antecedentes de los intentos constitucionales que se habían efectuado a partir de la Revolución del 25 de Mayo de 1810. El capítulo primero del texto original denominado "Declaraciones, derechos y garantías" se integra con treinta y cinco artículos (¨Clausulas Pétreas¨). Ninguno de ellos podía ser modificado por la reforma constitucional de 1994, según expresamente lo prohibía la ley declarativa sobre la necesidad de la reforma, es decir, no se cambiaron los principales contenidos de la Constitución de 1853, aunque sí se modificó parte de la estructura institucional e incorporó nuevos derechos, a partir del reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos;
 
Que en la Provincia de Buenos Aires y en correlación con los acontecimientos reformistas nacionales, la legislatura sancionó la Ley11.488 de Reforma Parcial de la Constitución Bonaerense. La norma puntualizó que la modalidad para su cambio era la “Convención Reformadora”, y los temas a considerar fueron: el establecimiento de garantías sobre no discriminación, la consagración expresa del amparo, el reconocimiento de nuevos derechos para los habitantes de la Provincia, la protección del medio ambiente, las formas de democracia semidirecta, la defensa del Orden Constitucional, las exigencias de mayorías calificadas para la sanción de las leyes sobre Régimen Electoral, Régimen Municipal y modificación del número de Jueces de la Suprema Corte de Justicia entre otros postulados;
 
Que en lo que respeta a la reforma de la Constitución Nacional, fueron elegidos 305 convencionales constituyentes, en 19 bloques, quienes debatieron durante 90 días, en Santa Fe y Paraná, las reformas necesarias para adecuar el texto constitucional a la realidad del país y del mundo. Esta fue la mayor reforma que se le hizo a la Carta Magna desde 1853;
 
Que en tanto, el gobernador de la Provincia de Buenos Ares adquirió la potestad para convocar a elecciones de Diputados Convencionales, estas se llevaron adelante y el escrutinio fue implementado en el mes de abril del año 1994, la Convención quedó así conformada por 138 miembros;
 
Que la reforma de la constitución provincial del año 1994 fue parcial y se mantuvo la estructura básica política e institucional de 1934;
  
Que la Convencional Bonaerense incluyó algunas de las cuestiones planteadas en la reforma nacional, como fue el caso de los derechos de los consumidores y usuarios, la figura del Defensor del Pueblo, de la iniciativa legislativa y de consulta popular. Amén de ello Constitución Provincial no reconoció la autonomía municipal que si fue reconocida para todo el país en la reforma de la Constitución Nacional de 1994;
Que la Constitución Nacional reconoció los Partidos Políticos, habilitó la reelección del Poder Ejecutivo, creó el Consejo de la Magistratura, incorporo la consagración expresa del habeas corpus y del habeas data (inspirado en las Constituciones de Portugal 1976 y España 1978),y estableció normas para la defensa de la democracia y la constitucionalidad, cuestiones también expresadas en la reforma provincial;
Que la Convención reunida en la ciudad de Santa Fe reunió al más completo y extenso arco político que se recuerde. Numerosos sectores políticos hicieron oír su voz. Se discutió ácidamente. Las posturas fueron defendidas con vehemencia. Pero siempre en un clima de respeto recíproco por las opiniones ajenas;
 
Que a pesar quela reforma del '94 tuvo resistencia de mucha gente, hay que destacar que fue una reforma hecha en democracia, y que fue producto de un acuerdo político muy grande. Las reformas fueron muy pocas en nuestra historia por la rigidez del procedimiento para hacerlo, por ello, algunos constitucionalistas sostienen que el poder constituyente es poder político, que se vuelve jurídico al momento en que se hace norma. Hay que entender que la Constitución es una norma que está entre la política y el derecho. A partir de la Constitución empieza el derecho, porque todas las demás normas se tienen que adaptar a ella. Pero la Constitución nace siempre de acuerdo políticos;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA

ARTICULO 1°: Declárese de Interés Legislativo Municipal la conmemoración del trigésimo aniversario de la Reforma de la Constitución de la Nación Argentina y de la Reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, realizadas durante el año 1994.

ARTICULO 2°: Inclúyase en toda la papelería oficial del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante la siguiente leyenda debajo del Escudo Municipal: “30° ANIVERSARIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL” 1994-2024.

ARTICULO 3°: Invitase al D.E. a instruir a las áreas que crea conveniente para la realización de eventos o actos protocolares que promuevan actividades tendientes a poner en presente la historia y tradición constitucional de los estados Nacional y Bonaerense, cuyas últimas reformas de las respectivas ¨Cartas Magnas¨ sentaron las bases de una Constitución moderna e instauraron un nuevo orden jurídico, social y solidario.

ARTICULO 4°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-

Registrada bajo el n° 2986/24.-