Ordenanza 2987/24 Ref. Modificación Ordenanza 2282/14.-

  • 13/06/2024

General Juan Madariaga, 13 de junio de 2024.-
 
 
 
VISTO: Expte, Interno 8641 iniciado por el Bloque Juntos por el Cambio ref. Modificación Ordenanza 2282/14; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de junio de 2024;

La constante queja de los vecinos sobre los ciclomotores y motovehiculos que circulan por nuestra ciudad con caños de escapes que generan alto impacto sonoro;

Que muchos de estos ciclomotores o motovehiculos circulan con caños de escape modificados o en condiciones deficientes de uso, lo que genera en forma voluntaria o involuntaria un notorio aumento del ruido producido por el vehículo.

Que dichos ruidos molestos afectan a la población, en especial a los sectores más vulnerables a la contaminación sonora.

Que en la búsqueda de solución a esta problemática se propone dotar al Departamento Ejecutivo de herramientas legales que le permitan desarrollar una política más activa para enfrentar esta cuestión.

Que los vehículos mencionados ut supra no cumplen con las prohibiciones dispuestas en el artículo 7 de la Ordenanza 2282/14

Que es inminente la necesidad de modificación de la Ordenanza 2282/14 que establece la normativa local sobre uso y circulación de motovehiculos, ciclomotores o similares en vigencia.
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
 
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 7° de la Ordenanza 2282/14, que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“ARTICULO 7º.- Queda prohibida la circulación de motocicletas, ciclomotores o similares que:
 
a) circulen sin casco con patente impresa, tanto el conductor como el acompañante, si lo hubiera.-
b) circulen sin chaleco reflectante con patente impresa, tanto el conductor o el acompañante, si lo hubiera.-
c) Transporten más de un (1) acompañante.-
d) Transporte a menores de 5 años de edad, sin excepción.-
e) Transporte mercadería/s o carga, cuyo peso y/o tamaño, sea evidentemente superior a la carga y capacidad del vehículo.-
f) Circule con desplazamiento en forma irregular, mediante la ejecución de maniobras bruscas zigzagueando o sin el apoyo permanente de las ruedas sobre el pavimento.-
g) Circule con alteración de los equipamientos mínimos de seguridad (“agarradera” permanente y pedales para el acompañante, luces de alerta, etc.)
h) Circule con alteración del caño de escape ( o sin el mismo), que de manera extremadamente notoria en el uso normal y regular, alteren la calma produciendo alta contaminación sonora.-
i) Circulen desprovistos de silenciador de escape. -
 
 
ARTICULO 2°: Incorpórese el artículo 7° bis a la Ordenanza Municipal 2282/14, que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“ARTÍCULO 7° BIS: Los ciclomotores y motos, comprendidos en artículo 7° inciso h e i, serán infraccionados por la autoridad competente y el vehículo podrá ser secuestrado por la misma. El procedimiento se realizará conforme las normas que permiten su ejercicio.
Se procederá al secuestro preventivo de los vehículos ciclomotores y/o motocicletas que circulen o se encuentren detenidos en la vía pública cuya circulación en la vía pública se encuentre prohibida por la normativa vigente, o se encuentre en evidente estado de abandono, o se encuentre en infracción a la presente ordenanza.
A los efectos de proceder a la devolución de la unidad retenida, se deberá acreditar la titularidad con la documentación respaldatoria correspondiente.”
 
 
ARTÍCULO 3°: Incorpórese el artículo 7° ter a la Ordenanza Municipal 2282/14, que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“ARTÍCULO 7° TER: En los casos establecidos en artículo precedente, además del acta de infracción, se elaborará un acta de constatación con un informe exhaustivo del estado del vehículo, el que se acompañará con fotos y que será firmada por un testigo, dejando además faja de aviso sobre el piso del lugar de estacionamiento del rodado secuestrado preventivamente.
Las imágenes (fotos) podrán ser tomadas por cualquier medio digital. -
 
 
ARTÍCULO 4°: Incorpórese el artículo 7° QUATER a la Ordenanza Municipal 2282/2014, que quedará redactado de la siguiente manera:
 
ARTÍCULO 7° QUATER: Infracción fugitiva. En los casos de infracciones fugitivas se procederá a elevar el acta al Juzgado de Faltas local, indicando estas circunstancias y aportando datos de un testigo, del presunto infractor y de los elementos comprobatorios del caso. El presunto infractor será citado por cedula, con copia del acta, a comparecer al Juzgado de Faltas local.
 
 
ARTÍCULO 5°: Incorpórese el artículo 7° QUINQUIES a la Ordenanza Municipal 2282/2014, que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“ARTÍCULO 7° QUINQUIES: Para proceder al retiro de los vehículos secuestrados de acuerdo al artículo anterior, sus propietarios deberán:
a) Haber abonado la infracción correspondiente, más los cargos generados por el acarreo y guarda.
b) Ser retirado por el titular del vehículo, con la documentación que lo acredite.
c) Llevar el repuesto homologado para el vehículo y reemplazarlo en el lugar, donde se encuentra en custodia el vehículo.
d)  El repuesto que sea remplazado será decomisado por la autoridad competente.
 
ARTÍCULO 6º: Incorpórese el artículo 7° sexies a la Ordenanza Municipal 2282/2014, que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“ARTÍCULO 7° SEXIES: Los materiales que queden decomisados, por ser reemplazados por los repuestos homologados, serán puestos a disposición de la Municipalidad de General Juan Madariaga o utilizados para la fabricación de distintos elementos que sean de utilidad pública.
Los materiales que resultarán de la destrucción podrán serán donados a alguna institución de bien público. –
 
 
ARTICULO 7º: Incorpórese el artículo 12º bis a la Ordenanza 2282/14, que quedara redactado de la siguiente manera:
 
“ARTICULO 12º BIS: Auxilio de la fuerza pública. El Agente Municipal de Transito podrá a solo requerimiento, y en caso de considerarlo necesario o conveniente, solicitar la colaboración de la fuerza pública policial para efectuar los controles y/o aplicar medidas de retención de vehículos, cese de ruido y/o cese de actividad. -
 
 
ARTÍCULO 8°: Modifíquese el artículo 13º de la Ordenanza 2282/14, que quedara redactado de la siguiente manera:
 
“ARTICULO 13º:
A toda transgresión a lo dispuesto en el artículo 7º se aplicará una multa de 150 unidades fijas a 1000 unidades fijas. En caso de reincidencia, se agravará conforme escala del artículo 82 de la Ley 24.449 de la Nación.
A toda transgresión a lo dispuesto en el artículo 9º, se aplicará multa de 500 unidades fijas. En caso de la primera reincidencia, se aplicará un incremento de un tercio; y en sucesiva reincidencia un incremento en la mitad de su valor, con la accesoria de la cláusula transitoria del local comercial de ventas de combustible por el termino de cinco días. -
 
 
ARTICULO 9º: Modifíquese el artículo 14º de la Ordenanza 2282/14, que quedara redactado de la siguiente manera:
 
“ARTICULO 14º: Pago voluntario. El beneficio de reconocimiento voluntario de la infracción, previo a la audiencia, dará derecho al pago voluntario. El mismo tendrá una reducción del 50% del mínimo y podrá ser usado dentro de los 30 días corridos de la constatación y abonado de contado, solo en los casos en que el infractor no registre antecedente de infracción a la presente Ordenanza y siempre que haya acatado la orden de adecuar el sonido del caño de escape requerido por ley vigente y se comprometa a su regularización previo al retiro del moto vehículo secuestrado. –
 
 
ARTICULO 10º: Incorpórese el artículo 15 bis a la Ordenanza 2282/14, que quedara redactado de la siguiente manera:
 
“ARTICULO 15 BIS: Menores de edad. Responsabilidad. En caso de ruidos producidos y/o provocados y/o causados por menores de 18 años de edad o personas sujetas a tutela en el marco de lo regulado de la presente Ordenanza, responderán solidariamente sus padres, quienes los tienen en guarda y/o quienes los tengan bajo su cuidado según el caso.
 
 
ARTICULO 11º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-
 
Registrada bajo el n° 2987/24.-