Anexo Ordenanza a 1772/08

  • 19/01/2008

Anexo Ordenanza 1772/08

 

 

CONVENIO

PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUA

MADARIAGA

REESTRUCTURAION DE DEUDAS MUNICIPALES CON

EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

En la Ciudad de La Plata a los 30 días del mes de noviembre de 2007, entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este ato por el Ministerio de Economía Lic. Carlos Rafael FERNANDEZ, en adelante LA PROVINCIA y la Municipalidad de GENERAL JUAN MADARIAGA, representada por su Intendente Municipal Don Juan Daniel KNESEVICH, en adelante LA MUNICIPALIDAD, en el marco de lo acordado en el ONVENIO DE COMPENSACION DE DEUDAS, celebrado el día 28/11/02 entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires y atento a lo establecido en el articulo 7º de la Ley nº 13.011, los Decretos Provinciales nros. 3171/02, 710/03 y 3339/05, y las Resoluciones Ministeriales nros. 41/03 y 88/03, convienen en celebrar el presente CONVENIO sujeto a las siguientes cláusulas:

 

 

PRIMERA: LA PROVINCIA procede a reestructurar la deuda que LA MUNICIPALIDAD mantenía originalmente con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y que fuera incluida en el Convenio de Compensación de Deudas suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ratificado por Decreto nro. 3339/05 y cuyo detalle se adjunta como Anexo A del presente la cual las partes acuerdan reemplazar por el endeudamiento a que hace referencia la Cláusula siguiente.-

 

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD contrae un nuevo endeudamiento con LA PROVINCIA por el monto señalado en el Anexo a que hace referencia la Cláusula anterior y en el marco de lo determinado en la Ley nº 13011, los Decretos Provinciales nros. 3171/02, 710/03 y 3339/05, el que deberá ser reintegrado por LA MUNICIPALIDAD de acuerdo a las siguientes condiciones financieras según su origen:

 

1 . Deudas originalmente contraídas en pesos

 

Amortización: en NOVENTA Y SEIS (96( cuotas mensuales y consecutivas.

 

Interés: el cálculo de los intereses será sobre el saldo de capital pagaderos en forma mensual, devengándose desde la fecha de determinación de la deuda exigible.

 

Tasa de Interés aplicable: la tasa de interés será determinada mensualmente por la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal, la cual no podrá ser superior a la tasa vigente para depósitos a plazo fijo a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires más tres (3) puntos nominales anuales, correspondiente al último día hábil anterior al inicio de cada período de intereses.-

 

Período de Gracia del Capital: hasta el 30/08/03

 

Vencimiento: el pago de los servicios de amortización e intereses se efectuará durante el mes siguiente al que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día hábil del mismo.-

 

Forma de pago: El importe correspondiente al pago de los servicios de capital e intereses será retenido de los recursos que le correspondan al Municipio en virtud del régimen de coparticipación de impuestos dispuesto por la Ley nº 10.559 y modificatorias y/o del régimen que en el futuro lo reemplace, y/o de toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales sin afectación específica.-

 

2 . Deudas originalmente contraídas en dólares estadounidenses.

 

Amortización: en NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales y consecutivas

 

Interés: el cálculo de los intereses será sobre el saldo de capital pagaderos en forma mensual, devengándose desde la fecha de determinación de la deuda exigible.

 

Tasa de Interés aplicable: la tasa de interés será determinada mensualmente por la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal, la cual no podrá ser superior a la tasa vigente para depósitos a plazo fijo a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires más tres (3) puntos nominales anuales, correspondiente al último día hábil anterior al inicio de cada período de interés.-

 

Período de Gracia del Capital: hasta el 30/08/03.-

 

Vencimiento: el pago de los servicios de amortización e intereses se efectuará durante el mes siguiente al que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día hábil del mismo.-

 

Forma de pago: el importe correspondiente al pago de los servicios de capital e intereses será retenido de los recursos que le correspondan al Municipio en virtud del régimen de coparticipación de impuestos dispuesto por la Ley nº 10.559 y modificatorias, y/o del régimen que en el futuro lo reemplace, y/o de toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio  y/o de los recursos propios municipales sin afectación específicas.-

 

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD afecta en garantía de la deuda mencionada en la Cláusula anterior y como medio de pago a favor de LA PROVINCIA, los recursos que le corresponda percibir en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestos establecido por la Ley nº 10.559, sus modificatorias y complementarias o el régimen que en el futuro lo reemplace, así como también toda otra transferencia que deba realizar LA PROVINCIA y sus recursos propios no afectados a fines específicos, autorizando a la Contaduría General de la Provincia y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, a solicitud del Ministerio de Economía a retener los montos correspondientes.-

 

CUARTA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a mantener los convenios de recaudación vigentes a la fecha y a depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires todos los importes correspondientes a la recaudación de Tasas y Contribuciones que emita, mientras subsistan obligaciones pendientes de pago surgidas del presente Convenio.-

 

QUINTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a implementar un programa de saneamiento financiero que contemple la adopción de medidas, que permitan observar una estricta disciplina fiscal, tendiendo a la consolidación del equilibrio de las cuentas fiscales municipales.-

 

SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar la información requerida por LA PROVINCIA, quien controlará el cumplimiento de los compromisos asumidos.-

 

SEPTIMA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a sancionar las normas legales necesarias derivadas del presente Convenio comunicándolas a LA PROVINCIA en la oportunidad de su sanción.-

 

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

 

 

 

 

ANEXO A

 

 

 

CONVENIO

PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN

MADARIAGA

REESTRUCTURACION DE DEUDAS MUNICIPALES CON

EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DETALLE DE LA DEUDA A REESTRUCTURAR

 

Entidad financiera original: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Nuevo acreedor: Provincia de Buenos Aires

Marco Legal: Ley nº 13011 (art. 7º), Decretos Provinciales nros. 3.171/02, 710/03 y 3339/08 y Resoluciones M.E.  Nros. 41/03 y 88/03.-

 

 

Operatoria Original

Monto en Pesos

Al 31/03/03

Adelantos de Caja Decreto 799/99

 

Préstamos a Municipalidades Ley 10.753

193.584,27

Préstamos amortizables a interés vencido en pesos

243.390,19

Préstamos Amortizables a interés vencido en dólares

 

Círculos de Compra

517.574,29

Sistema de Adjudicación Anticipada

 

Total

954.548,75