CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN A LAS ADICCIONES Y LA MUNICIPALIDAD DE GENER AL MADARIAGA

  • 18/01/2011

 

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN A LAS ADICCIONES Y LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL MADARIAGA

Entre la Subsecretaría de Atención a las Adicciones dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle 3 y 327 de la localidad de Tolosa, Partido de La Plata en adelante “La Subsecretaría”, representada en este acto por la Señora Subsecretaria Lic. Gabriela Andrea TORRES y la Municipalidad de General Madariaga, con domicilio en calle Yrigoyen nº 347 de la ciudad de General Madariaga en adelante “La Municipalidad”, representada en ese acto por el Señor Intendente Municipal D. Cristian POPOVICH se celebra el presente Convenio Marco de Colaboración Institucional sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: Las partes acuerdan la cooperación institucional y la prestación de asistencia técnica en el marco del régimen previsto por las Leyes nº 14.050 y nº 14.051 y el Decreto nº 2.591/09, que crea el Registro de Actividades Nocturnas (R.A.N.), implementando a tales fines el procedimiento mediante el cual “La Municipalidad” entregue el Certificado de inscripción habilitante a los comercias enunciados en el articulo 1ro. de la Ley nº 14.050.-

SEGUNDA: A TAREAS A REALIZAR: Para el cumplimiento del objeto antes mencionado, las partes convienen la ejecución de las siguientes tareas:

A cargo de la “Subsecretaría”:

a) Capacitar al personal designado por “La Municipalidad” en lo referente a la aplicación del sistema informático vinculado con la emisión del Certificado habilitante, e inscripción en el correspondiente Registro, mediante capacitaciones presenciales o a distancia, por la electrónica o telefónica, y la provisión de instructivos y material explicativo.

b) Proveer los elementos informáticos necesarios para la ejecución del Programa de Inscripción de los comerciantes solicitantes, proveyendo rutas y claves de acceso, nombres de usuarios y demás elementos de seguridad informática que preserven los datos del Registro.

c) Proveer los materiales para la emisión de los Certificados de Inscripción habilitantes a requerimiento fundado de “La Municipalidad”.-

A cargo de “La Municipalidad”

a) Otorgar el Certificado de Inscripción Habilitante, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto nº 2.591/09, a los comerciantes solicitantes con domicilio comercial en el Municipio.

b) Informar diariamente a “La Subsecretaría” los Certificados de Inscripción Habilitantes que fueron expedidos.-

TERCERA: RECURSOS A UTILIZAR: Para la implementación del presente se podrán utilizar indistintamente y conforme las posibilidades de las partes, los siguientes elementos y/o acciones mensajes o material publicitario, charlas, talleres explicativos con personal especializado e intervención de profesionales y técnicos pertenecientes a “La Subsecretaría”, quien proveerá los apoyos logísticos disponibles.-

CUARTA: REFERENTES: Para implementar las tareas a realizar “La Municipalidad” y “La Subsecretaría” designarán referentes - un titular y un suplente por cada parte – a fin de evaluar y/o solucionar los inconvenientes que se presenten, quienes serán responsables de las gestiones complementarias y necesarias que coadyuven al objetivo propuesto. Las partes se comprometen a notificar por medio fehaciente cualquier cambio con relación al referente designado.-

QUINTA: ANEXO: OPERATIVOS: Los trámites y aspectos operativos relacionados con el otorgamiento de los Certificados Habilitantes son explicitados en los Anexos I y II, que forma parte del presente acuerdo.-

ANEXO I Formulario de solicitud de Certificado Habilitante

ANEXO II Certificado de Inscripción Habilitante

SEXTA: VIGENCIA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá una duración e dos (2) años prorrogándose automáticamente por períodos iguales existiendo acuerdo entre las partes.-

SEPTIMA: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá transcurrido dos (2) años rescindir el presente convenio comunicando dicha decisión en forma fehaciente a la otra, con una antelación mínima de treinta (30) días. Para el caso de producirse la situación prevista, las partes deberán continuar con las actividades y compromisos que se encuentren en vías de ejecución hasta su finalización.-

OCTAVA: COMPETENCIA: Las partes constituyen domicilio en el consignado en el exordio, lugar donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que pudieran suscitarse como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente convenio, mientras dicho domicilio no sea modificado y notificado su cambio por medio fehaciente. De la misma manera acuerdan someterse a los Tribunales del fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquier motivo o causa derivada de la interpretación y ejecución del convenio.-

El presente se suscribe ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Madariaga.-

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de General Madariaga el día del mes de de 2010.-