Registrada bajo el nº 1775/08.-

  • 19/01/2008

General Juan  Madariaga, 27 de marzo de 2008.-

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 0348/08 Interno 5383 ref. Recaudación de esta administración; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 27 de marzo de 2008;

Que a fs. 2 el Director Administrativo del Hospital solicita que la recaudación por todo concepto que realice el Hospital Municipal sea utilizada en forma directa por el establecimiento;

Que el ítem atención médica primaria asistencial sobre el servicio de salud de la población más vulnerable requiere mayor atención presupuestaria;

Que el servicio médico asistencial que se brinda, no solo remite a la atención  primaria de la salud sino también a la prevención y el dictado de cursos con el fin de concientizar a la población,

Que entre los servicios que atiende el área de salud, se encuentran el Hospital y las salitas periféricas y toda la atención y actividades que en ellas se desarrolla;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.-  Aféctase los recursos ingresados a la Municipalidad de Gral. Madariaga por la tasa de servicios asistenciales a las partidas de Área Salud 121112600 Tasa por Servicios Asistenciales.-

 

ARTICULO 2º.- Los fondos ingresados a la Municipalidad de General Juan Madariaga por la Tasa por Servicios Asistenciales se afectarán a la jurisdicción 111.01.04.000 Secretaría de Salud Programa 16.00.00 Atención Médica Primaria y Asistencial fuente de financiamiento 131 (fondos de origen Municipal).-

 

ARTICULO 3º.-  Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO.-

 

Registrada bajo el nº 1775/08.-