Registrada bajo el nº 1780/08.- Aumento de Tarifas de Taxis y Remises

  • 19/01/2008

General Juan Madariaga, 10 de abril de 2008.-

 

VISTO: Expte. Interno 5346 iniciado por remiseros y taxistas ref. modificar la Ord. 1727; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 10 de abril de 2008;

Que el mismo se ajusta a la realidad;

Que el aumento en los combustibles e insumos fundamentales para la formación de las tarifas a marcado una desactualización de la misma;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 ORDENANZA

 ARTICULO 1º.- Modifícase el articulo 33 de la Ordenanza de Taxis 1727/07 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ Se tomará como tarifa máxima  $ 5.00 dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido fuese distinto..

A partir de la promulgación de la presente toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.”

 ARTICULO 2º.- Modifíquese el articulo 54 de la ordenanza de Remises 1727/07 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Se tomará como tarifa máxima $ 5,00 con un recorrido de 20 cuadras dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido fuese distinto.-

A partir de la promulgación de la presente toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante”.-

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.-

Registrada bajo el nº 1780/08.-