Registrada bajo el nº 1780/08.- Aumento de Tarifas de Taxis y Remises
- 19/01/2008
General Juan Madariaga, 10 de abril de 2008.-
VISTO: Expte. Interno 5346 iniciado por remiseros y taxistas ref. modificar la Ord. 1727; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 10 de abril de 2008;
Que el mismo se ajusta a la realidad;
Que el aumento en los combustibles e insumos fundamentales para la formación de las tarifas a marcado una desactualización de la misma;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Modifícase el articulo 33 de la Ordenanza de Taxis 1727/07 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ Se tomará como tarifa máxima $ 5.00 dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido fuese distinto..
A partir de la promulgación de la presente toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.”
ARTICULO 2º.- Modifíquese el articulo 54 de la ordenanza de Remises 1727/07 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Se tomará como tarifa máxima $ 5,00 con un recorrido de 20 cuadras dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido fuese distinto.-
A partir de la promulgación de la presente toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante”.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.-
Registrada bajo el nº 1780/08.-