Registrada bajo el nº 1781/08.-

  • 19/01/2008

General Juan Madariaga, 10 de abril de 2008.-

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 380/08 Interno 5385 ref. Mantener suspensión de habilitación de cabaret; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios, Acción Social e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 10 de abril de 2008;

La Ordenanza 1191/00 que reglamenta el aspecto constructivo, seguridad, habilitación y funcionamiento de los establecimientos nocturnos de diversiones o esparcimiento que por característica de su actividad se denomina CABARET, CLUB NOCTURNO, DANCING;

Que, desde el año 2004 se han sancionado sucesivas ordenanzas suspendiendo las habilitaciones de comercios dedicados a este rubro;

Que, es intención de este D.E. mantener dicha suspensión;

Que corresponde dictar una norma general que contemple esta situación;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Prohíbase en todo el ejido del Partido de General Juan Madariaga la instalación y funcionamiento de establecimientos nocturnos de diversiones o esparcimiento que por la característica de su actividad se denomina CABARET, CLUB NOCTURNO, DANCING.-

 

ARTICULO 2º.- Denominación: A los efectos de la presente norma se denomina CABARET, CLUB NOCTURNO, DANCING a todo establecimiento donde se presenten atracciones o variedades y/o se realicen bailes con intervención de bailarinas de pista y/o mujeres contratadas para bailar o alternar con el público, uniformadas o no, donde se expendan bebidas y se prohiba la venta de comida bajo cualquier modalidad.-

 

ARTICULO 3º.- Los establecimientos habilitados a la fecha de la sanción de la presente continuarán con su actividad, prohibiéndose los cambios de domicilio y las transferencias de lo existente en el rubro Cabaret y Afines dentro del Partido de General Juan Madariaga.-

 

ARTICULO 4º.- Para dar cumplimiento al artículo anterior, los establecimientos deberán observar las pautas de funcionamiento que establece la Ordenanza 1191/00, la que se deroga en todo lo que se oponga a la presente.-

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.-

 

Registrada bajo el nº 1781/08.-