Registrada bajo el nº 1782/08.- antenas empresas de comunicaciones

  • 19/01/2008

General Juan Madariaga, 10 de abril de 2008.-

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 086/08 Interno 5371 ref. Ordenanza antenas empresas de comunicaciones; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 10 de abril de 2008;

Que la situación irregular de determinadas estructuras portantes de antenas de comunicación y/o telecomunicación u otra índole, que se ubican dentro del ejido municipal, representan un peligro potencial y concreto a los vecinos de esta comuna;

Que, asimismo, resulta menester reglamentar los requisitos que deben cumplir los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas para obtener la habilitación de las mismas;

Que, también resulta necesario reglamentar de que manera los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, deben proceder para regularizar las mimas;

Que como consecuencia de lo expuesto es menester tomar todas las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, velando por la seguridad y bienestar de los vecinos de la comuna, como así también considerando las necesidades propias de los servicios a prestar con dichas estructuras;

Que como corolario, este Departamento Ejecutivo ha encarado medidas tendientes a dicho logro;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Los propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o administradores de las estructuras portantes de antenas (y de las respectivas antenas) de comunicación, sistema de video cable, transmisión de datos, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica, y/o cualquier otro tipo de tele o radio comunicación que se realice con fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes – y sus antenas – la siguiente información y/o documentación:

 

1)      Permiso de Construcción

2)      Normas de cálculo de estructuras.

3)      Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente.

4)      Autorización de la Fuerza Aérea.

5)      Licencia par operar emitida por la Autoridad Administrativa competente.

6)      Estudio de Impacto Ambiental.

 

Toda esta información y/o documentación, en caso de corresponder, deberán estar suscripta por un profesional con competencia en la materia que se trate.

 

Se entiende por “propietario” y/o “responsable”, en forma solidaria, tanto al propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras portantes, como así también al propietario y/o responsable de dichas instalaciones.-

 

ARTICULO 2º.- Los solicitantes deberán abonar en el mismo acto de presentación de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la Tasa de Habilitación que se fije en la Ordenanza Fiscal e Impositiva conforme las disposiciones estipuladas en dichas normativas.-

 

El poder Ejecutivo Municipal podrá solicitar a los solicitantes de la habilitación y/o responsables de dichas antenas y sus estructuras portantes, que las mismas se instalen dentro de determinadas zonas geográficas, considerando en tal caso la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta comuna.

 

En caso de que los solicitantes manifiesten de manera fundada que por las propias exigencias del servicio que prestan, están limitados a determinadas zonas para la instalación de las estructuras portantes y antenas, dichos solicitantes elevarán al D.E.  cuales son estos lugares, debiendo la Administración resolver sobre la factibilidad de dicha instalación en estas condiciones.-

En caso de que el D.E. determine la no factibilidad para la instalación que se solicite, deberá fundar tal resolución en consideración de la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta comuna.-

 

ARTICULO 3º.- Los propietarios y(o responsables de aquellas antenas y sus estructuras portantes que se encuentren actualmente instaladas dentro del ejido de esta Municipalidad y, que no tengan permiso de construcción y/o no se encuentren habilitadas conforme a la normativa vigente, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo perentorio que otorgue la Administración mediante notificación fehaciente a los responsables a tales efectos.-

Transcurrido el plazo otorgado por la Administración sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, el Poder Ejecutivo Municipal podrá aplicar a éstos una multa de $ 2.000 a $ 20.000, la cual deberá ser abonada dentro de los 5 (cinco) días de notificada.-

En el mismo acto en que se notifique la determinación de la multa correspondiente según lo expresado en este articulo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el Poder Ejecutivo Municipal podrá aplicar una multa de hasta 10 veces la determinada en primera instancia.-

Las multas referidas en el presente articulo, se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.-

Amén de las sanciones previstas en este artículo, el D.E. podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando estas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de esta comuna.-

 

ARTICULO 4º.- Obligaciones impositivas y fiscales:

Los permisos de construcción y habilitación que otorgue la Municipalidad a los efectos tributarios serán considerados en el capítulo III “Tasa de habilitación de comercio e industria” Ordenanza Fiscal nº 1240/00 e Impositiva nº 1241/00, debiendo efectuarse las correspondientes modificaciones en la normativa vigente.-

 

ARTICULO 5º.-  Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.-

 

Registrada bajo el nº 1782/08.-