Registrada bajo el nº 1783/08.-

  • 19/01/2008

General Madariaga, 10 de abril de 2008.-

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 330/06 Interno 5323 ref. Programa Federal de Viviendas; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios y Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 10 de abril de 2008;

Que del análisis de la Ordenanza 1617/06, en su articulo 5 º no surgen las medidas y superficies mínimas que las parcelas deben tener;

Que a fs. 44 obra dictamen de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos indicando la creación de nuevas parcelas de 10 mts. de frente y 250 m2 de superficie;

Que a fs. 47 obra dictamen de la Subdirectora de Asuntos Legales el cual no merece observaciones desde el punto de vista legal;

Que a fs. 48 la Contadora Municipal informa que no corresponde emitir dictamen ya que tal iniciativa privada no tiene incidencia contable;

Que es competencia de este H.C.D. adecuar el proyecto conforme al marco del Subprograma Federal de Construcción de Viviendas con Municipios;

Por ello; el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Socio Económico el Proyecto para la construcción de 305 viviendas unifamiliares a ejecutar en las parcelas designadas catastralmente como:

 

Circ. I – Secc. C – Mz. 117 – Parc. 1 a

Circ. II – Secc. A – Ch. 68 – Mz 68 g

Circ. II – Secc. A – Ch. 68 – Mz. 68 h

Circ. II – Secc. A – Ch. 68 – Mz. 68 I – Parc. 4.

Circ. II – Secc. A. Ch. 68 – Fr. 1

 

 

ARTICULO 2º.- Desaféctase la parcela 1 a de la Manz. 117, Secc C., Circ. º de Gral. J. Madariaga, de la zonificación Comercial 4, Residencial 2 y Área Complementaria 1.-

 

ARTICULO 3º- Desaféctanse las Manz. 68 g  y 68 h, Parc. 4 de la Manz. 68 i, y la Ch. 68 fracción 1, todas correspondientes a la Secc. A, Circ. II, de Gral. J. Madariaga de la zonificación Área Complementaria II.- 

 

ARTICULO 4º.- Incorpórense las parcelas designadas como Circ. I – Secc. C – Mz. 117 – Parc. 1 a, Circ. II – Sec A – Ch. 68 – Mz. 68 g – Circ. II – Secc. A – Ch. 68 – Mz 68 h, Circ. II – Sec. A – Ch. 68 – Mz 68 i – Parc. 4 y Circ. II – Secc. A – Ch. 68 – Fr. 1, al Área Urbana de Gral. J. Madariaga como Distrito de Urbanización Especial designada GUI.-

 

ARTICULO 5º.- Asígnase al Distrito de Urbanización Especial incorporado al Área Urbana por el Articulo 4º de la presente, los siguientes indicadores urbanísticos:

 

Carácter de la Zona: Zona para Urbanización Social.-

- Delimitación: Circ. I – Secc. C – Mz. 117 – Parc. 1 a

                    Circ. II – Secc. A – Ch. 68 – Mz. 68 g – Circ. II

                     Secc. A – Ch. 68 – Mz. 68h – Circ. II – Secc. A

                     Ch. 68 – Mz. 68i – Parc. 4 – Circ. II – Secc. A –

                     Ch. 68 – Fr. 1.

 

-         Uso: Residencial y multifamiliar

-         FOS: 0,40

-         FOT: 0,45

-         Densidad: 300 hab/ha

-         Parcelamiento: Frente minima: 10.00 m.

-                                Superficie minima: 250,00 m2.

-         Retiro de Frente: 5 m. para la vivienda – estando permitido la construcción de cochera semicubierta dentro del retiro.-

-         Altura de edificación: Planta baja y Planta Alta.-

-         Tipología de Edificio: Diseño arquitectónico como conjunto habitacional.-

-         Equipamiento Comunitario: Equipamiento a escala de conjunto a determinar por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos al momento de plantearse la necesidad.-

Servicios esenciales, Alumbrado Público, provisión de energía, eléctrica, domiciliaria, provisión de agua corriente, servicio de desagües cloacales, gas natural, calles abiertas con cordón cuneta, la estructura de soporte en suelo seleccionado y capa de rodamiento con arena de piedra.-

 

ARTICULO 6ª.- Como condición para la ejecución del proyecto se establece como imprescindible la construcción de las obras de agua y cloaca, conectadas a las redes de ABSA o la prestataria que la reemplace, y lograr la no inundabiilidad del Barrio y sus aledaños a través de la adecuación de los desagües pluviales, conectados a los existentes en la ciudad, quedando a cargo de la empresa constructora los gastos que demanden dichas obras.-

 

ARTICULO 7º.- Derógase la Ordenanza Municipal nº 1617/06.-

 

ARTICULO 8º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.-

 

Registrada bajo el nº 1783/08.-