Registrada bajo el nº 1786/08.-

  • 19/01/2008

General Madariaga, 24 de abril de 2008.-

 

 

 

VISTO: Expte. Interno 5329 iniciado por el Bloque Evita en el FpV ref. Feria hortícola para productores de nuestro Partido; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de abril de 2008;

El Programa Huertas Madariaguenses (como nombre de fantasía) implementado por la Secretaría de la Producción en el año 2004;

Que el mismo ha llevado a crear un canal alternativo de comercialización para la producción hortícola de nuestro partido;

Que debido a su implementación ha crecido y genera un recurso genuino a las familias participantes;

Que esto ha llevado a la creación de un punto de venta de hortalizas en el Parque Anchorena, visitado por numerosas personas de nuestra ciudad;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Establecer en forma definitiva en el Parque Anchorena la Feria Hortícola para Productores de Nuestro Partido.-

 

ARTICULO 2º.- Esta Feria deberá ser supervisada por el Departamento de Bromatología Municipal.-

 

ARTICULO 3º.- Esta Feria deberá contar con puestos móviles al igual que los usados a la fecha, para permitir su remoción en diferentes eventos a realizarse en el Parque Anchorena.-

 

ARTICULO 4º.- La misma funcionará en el citado predio de lunes a sábado durante todo el año.-

 

ARTICULO 5º.- El predio deberá quedar en perfectas condiciones de higiene al término de cada jornada de trabajo,  quien incumpla será sancionado de acuerdo a la Legislación vigente.-

 

ARTICULO 6º.- El Municipio deberá acreditar a los huerteros (productores) en un registro creado a tal fin.-

 

ARTICULO 7º.- Los Feriantes durante la atención al público deberán utilizar delantal y gorro o cofia blanca.-

 

ARTICULO 8º.- El Municipio no podrá cobrar ningún tipo de canon o tasa a los feriantes debido a que estas huertas son familiares y orgánicas.-

 

ARTICULO 9º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.-

 

Registrada bajo el nº 1786/08.-